Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 505/19 OPDS.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 342/24 MA.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

POLITICA AMBIENTAL – ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS Y/O DOMISANITARIOS

Resolución (OPDS) 14/21. Del 3/2/2021. B.O.: 8/3/2021. Política Ambiental. Establecer la obligación del uso del sistema de Código de Operación de Traslado (COT) para el transporte de envases vacíos de fitosanitarios y /o domisanitarios. Generación del COT. Régimen sancionatorio.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 3 de Febrero de 2021

VISTO el EX 2019-37603987-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Nacional Nº 27.279, el Decreto Nacional Nº 134/18, las Leyes Provinciales Nº 10.699, Nº 11.720, Nº 11.723, N° 15.164, los Decretos Provinciales Nº 499/91, Nº 283/18, la Resolución N° 505/19 de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e intensiva, con economías regionales, con empresas de servicios como las de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la utilización de fitosanitarios;

Que el crecimiento del mercado provincial y la utilización de fitosanitarios en los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo aproximadamente de catorce millones de envases vacíos de fitosanitarios en el último año, con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el ambiente;

Que atento lo expuesto es necesario que los referidos envases vacíos de fitosanitarios deban ser gestionados correctamente;

Que los resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos; procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados por esta Autoridad Ambiental;

Que conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este organismo provincial se encuentran la de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental;

Que el artículo 17 de la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios textualmente reza “Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones”;

Que la precitada Ley Nacional fue reglamentada por el Decreto N° 134/18;

Que a través del Decreto provincial N° 283/18 se designó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad Competente de la mencionada Ley N° 27.279;

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;

Que, asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen, entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin;

Que conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 15.164, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que existe una tendencia dirigida a fijar criterios para la regulación de actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la población, entre las que se encuentra la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios;

Que en virtud de la experiencia acumulada y de la Ley N° 27.279 y la Resolución N° 505/19, es necesario perfeccionar las acciones de control sobre la gestión los envases vacíos de fitosanitarios y así optimizar la salud de la población, los animales domésticos y la protección del ambiente, en pos del proceso de transparencia ambiental;

Que es necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron productos fitosanitarios, evitando su uso como materia prima para envases o utensilios a ser empleados en la industria alimenticia humana o animal, u otros elementos que entren en contacto con el ser humano;

Que el artículo 20° de la Resolución N° 505/19 de este Organismo Provincial establece el transporte de los envases vacíos de fitosanitarios desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta el operador habilitado en el marco de la Ley N° 11.720, para su tratamiento y/o disposición final deberá efectuarse por empresas transportistas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas en el marco de la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95;

Que el Código de Operaciones de Traslado (COT) ampara el transporte de bienes en todo el territorio provincial;

Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), firmaron el Convenio específico N° 2 (IF-2019-32017277-GDEBA-GGCJARBA) aprobado por RESOL-2019-136-GDEBA-DEARBA, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Marco firmado entre ambos organismos con fecha 10 de enero de 2017;

Que a través de dicho convenio esta Autoridad Ambiental adhiere al sistema de Código de Operación de Traslado (COT), con la finalidad de facilitar la trazabilidad de la gestión diferencial de envases vacíos de fitosanitarios y /o domisanitarios, simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el control de las obligaciones a cargo de los usuarios;

Que en función de reuniones de trabajo mantenidas entre las aéreas técnicas de ambos organismos, se han consensuado los códigos del Nomenclador de códigos de producto del COT a utilizar;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.164;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer la obligación del uso del sistema de Código de Operación de Traslado (COT) para el transporte de envases vacíos de fitosanitarios y /o domisanitarios desde los Nodos Logísticos (NL) hasta los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), y desde estos últimos hasta el Operador de Residuos Especiales habilitado de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 11.720.

ARTÍCULO 2°. Establecer que las empresas registrantes o los Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios a los cuales se encuentren asociados las mismas, serán los responsables de generar el COT para el transporte de envases vacíos de fitosanitarios y /o domisanitarios.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la generación del COT deberá realizarse por cada uno de los puntos de carga (CAT o NL) de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la única forma de generación del COT será a través de la página web de ARBA.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los códigos de producto establecidos en el Nomenclador del COT a utilizar para la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios serán los dos siguientes: 382590 (38=Productos diversos de las industrias químicas, 3825=Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos, 382590=Los demás)392390 (39=Plástico y sus manufacturas, 3923=Artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico, 392390=Los demás).

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 6. Toda infracción por incumplimiento de lo dispuesto en la presente, la cual se enmarca en las previsiones de la Ley Nº 27.279 será reprimida con las sanciones allí dispuestas, debiendo aplicarse el procedimiento previsto en la Resolución Nº 445/18 de este Organismo Provincial. Para la vía recursiva deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3707/98.

ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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