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Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
POLITICA
AMBIENTAL – ENVASES
VACIOS DE FITOSANITARIOS Y/O DOMISANITARIOS
Resolución (OPDS) 14/21. Del 3/2/2021. B.O.: 8/3/2021. Política
Ambiental. Establecer la obligación del uso del sistema de Código de
Operación de Traslado (COT) para el transporte de envases vacíos de
fitosanitarios y /o domisanitarios. Generación del COT. Régimen
sancionatorio.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Miércoles 3
de Febrero de 2021
VISTO el EX
2019-37603987-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Nacional Nº 27.279, el Decreto
Nacional Nº 134/18, las Leyes Provinciales Nº 10.699, Nº 11.720, Nº
11.723, N° 15.164, los Decretos Provinciales Nº 499/91, Nº 283/18, la
Resolución N° 505/19 de este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que la
provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una
actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e
intensiva, con economías regionales, con empresas de servicios como las
de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores
agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la
utilización de fitosanitarios;
Que el
crecimiento del mercado provincial y la utilización de fitosanitarios en
los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la
cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo
aproximadamente de catorce millones de envases vacíos de fitosanitarios
en el último año, con los consiguientes riesgos que eso implica para la
salud y el ambiente;
Que atento
lo expuesto es necesario que los referidos envases vacíos de
fitosanitarios deban ser gestionados correctamente;
Que los
resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin
dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases
vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos;
procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros
de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados por esta Autoridad
Ambiental;
Que
conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este
organismo provincial se encuentran la de planificar, formular,
proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los
recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a
la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de
contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere
afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la
determinación del impacto ambiental;
Que el
artículo 17 de la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos para la
Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios
textualmente reza “Serán Autoridades Competentes los organismos que las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar
en el ámbito de sus jurisdicciones”;
Que la
precitada Ley Nacional fue reglamentada por el Decreto N° 134/18;
Que a
través del Decreto provincial N° 283/18 se designó al Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad Competente de la
mencionada Ley N° 27.279;
Que de
acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado provincial
garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona;
Que,
asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen,
entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el ambiente y
sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal
fin;
Que
conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 15.164, este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad
de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires;
Que existe
una tendencia dirigida a fijar criterios para la regulación de
actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la
población, entre las que se encuentra la gestión de los envases vacíos
de fitosanitarios;
Que en
virtud de la experiencia acumulada y de la Ley N° 27.279 y la Resolución
N° 505/19, es necesario perfeccionar las acciones de control sobre la
gestión los envases vacíos de fitosanitarios y así optimizar la salud de
la población, los animales domésticos y la protección del ambiente, en
pos del proceso de transparencia ambiental;
Que es
necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron
productos fitosanitarios, evitando su uso como materia prima para
envases o utensilios a ser empleados en la industria alimenticia humana
o animal, u otros elementos que entren en contacto con el ser humano;
Que el
artículo 20° de la Resolución N° 505/19 de este Organismo Provincial
establece el transporte de los envases vacíos de fitosanitarios desde
los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta el operador
habilitado en el marco de la Ley N° 11.720, para su tratamiento y/o
disposición final deberá efectuarse por empresas transportistas
autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas en el marco de
la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95;
Que el
Código de Operaciones de Traslado (COT) ampara el transporte de bienes
en todo el territorio provincial;
Que este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), firmaron el
Convenio específico N° 2 (IF-2019-32017277-GDEBA-GGCJARBA) aprobado por
RESOL-2019-136-GDEBA-DEARBA, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
Marco firmado entre ambos organismos con fecha 10 de enero de 2017;
Que a
través de dicho convenio esta Autoridad Ambiental adhiere al sistema de
Código de Operación de Traslado (COT), con la finalidad de facilitar la
trazabilidad de la gestión diferencial de envases vacíos de
fitosanitarios y /o domisanitarios, simplificar los procedimientos
administrativos y facilitar el control de las obligaciones a cargo de
los usuarios;
Que en
función de reuniones de trabajo mantenidas entre las aéreas técnicas de
ambos organismos, se han consensuado los códigos del Nomenclador de
códigos de producto del COT a utilizar;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que el
presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
15.164;
Por ello,
El DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Establecer la obligación del uso del sistema de Código de Operación
de Traslado (COT) para el transporte de envases vacíos de fitosanitarios
y /o domisanitarios desde los Nodos Logísticos (NL) hasta los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT), y desde estos últimos hasta el
Operador de Residuos Especiales habilitado de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 11.720.
ARTÍCULO
2°. Establecer que las empresas registrantes o los Sistemas de Gestión
Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios a los cuales se encuentren
asociados las mismas, serán los responsables de generar el COT para el
transporte de envases vacíos de fitosanitarios y /o domisanitarios.
ARTÍCULO
3°. Establecer que la generación del COT deberá realizarse por cada uno
de los puntos de carga (CAT o NL) de envases vacíos de fitosanitarios
y/o domisanitarios.
ARTÍCULO
4°. Establecer que la única forma de generación del COT será a través de
la página web de ARBA.
ARTÍCULO
5°. Establecer que los códigos de producto establecidos en el
Nomenclador del COT a utilizar para la gestión diferencial de los
envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios serán los dos
siguientes: 382590 (38=Productos diversos de las industrias químicas,
3825=Productos residuales de la industria química o de las industrias
conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y
desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos,
382590=Los demás)392390 (39=Plástico y sus manufacturas, 3923=Artículos
para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y
demás dispositivos de cierre, de plástico, 392390=Los demás).
DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 6.
Toda infracción por incumplimiento de lo dispuesto en la presente, la
cual se enmarca en las previsiones de la Ley Nº 27.279 será reprimida
con las sanciones allí dispuestas, debiendo aplicarse el procedimiento
previsto en la Resolución Nº 445/18 de este Organismo Provincial. Para
la vía recursiva deberá seguirse el procedimiento establecido en el
Decreto Nº 3707/98.
ARTÍCULO 7.
Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar. |