Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros
TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR - TARIFA
Resolución (JGM)
1450/11. Del 1/12/2011. B.O.: 7/12/2011. Establecer el valor máximo de
la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular
(VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de Pesos Ciento
Dieciséis ($ 116) más el Impuesto al Valor Agregado. Las restantes
categorías integrantes del cuadro tarifario se instituirán a partir del
mencionado valor máximo de la tarifa básica.
La Plata, 1º de
diciembre de 2011.
VISTO el expediente
Nº 2200-3829/11, el Código de Tránsito, constituido por Ley Nº 13.927,
el Decreto Nº 4.103/95 y modificatorios, la Resolución Nº 701/05, el
Decreto Nº 3.061/05 y el Decreto Nº 3.118/07, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº
3118/07 aprobó las Addendas de Adecuación Contractual de las Empresas
Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de
Buenos Aires;
Que dichas empresas
prestan el servicio en las once (11) zonas en que se encuentra dividida
la Provincia de Buenos Aires a tales efectos;
Que el Artículo
Tercero de las Addendas de Adecuación estableció, un modelo estructural
económico sobre la base del método denominado Empresa Modelo, cuyos
valores responden al de una empresa eficiente (estándar) y permiten
cubrir los costos de las empresas concesionarias;
Que la estructura
económica elaborada como modelo para la adecuación del Contrato de
Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular, ha sido
incorporada como Anexo I a las Addendas de Adecuación Contractual y
aprobada por el mencionado Decreto;
Que el Artículo
Quinto de las Addendas establece el régimen y procedimiento de las
revisiones extraordinarias de tarifas, resultando aplicable dicho
procedimiento cuando se cumpla una primera condición de variación del 7%
respecto de un índice de referencia (60 % índice de actualización del
convenio colectivo de trabajo de SMATA – VTV // 40 % índice de precios
mayoristas nivel general);
Que verificada tal
condición, la Autoridad de Aplicación, determinará la procedencia del
requerimiento de actualización extraordinaria de tarifas, en base a la
revisión de la estructura económica modelo;
Que atento ello,
las empresas concesionarias de la VTV han presentado el requerimiento de
revisión extraordinaria de tarifas y el Ente Regulador de la
Verificación Técnica Vehicular ha verificado el cumplimiento de la
condición de base y ha evaluado la documentación presentada por la
Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA) resultando la
misma completa y suficiente para actualizar la estructura de costos de
la empresa modelo establecida en las Addendas de Adecuación Contractual;
Que el Ente
Regulador ha procedido – en base al modelo de costos actualizado – al
cálculo de la tarifa básica necesaria para restablecer el equilibrio
económico de la prestación y ha elaborado el nuevo cuadro tarifario
resultante;
Que en virtud de lo
precedentemente expuesto es que corresponde en esta instancia,
establecer un valor máximo de la tarifa básica del servicio público de
verificación técnica vehicular;
Que habiendo
dictaminado la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires a fs. 117 y vuelta, corresponde dictar el presente acto
administrativo;
Que la presente
medida se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo
16 de la Ley Nº 13.757, modificada por Ley Nº 14.131, de acuerdo a la
transferencia de la Agencia Provincial del Transporte creada por Decreto
Nº 1081/10- dispuesta por Decreto Nº 2/11-, conforme las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 3061/05 y las previsiones contenidas en el
artículo 5º de la Addenda de Adecuación al Contrato de Concesión
aprobada por Decreto Nº 3118/07;
Por ello,
EL MINISTRO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Establecer el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de
verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en
la suma de Pesos Ciento Dieciséis ($ 116) más el Impuesto al Valor
Agregado. Las restantes categorías integrantes del cuadro tarifario se
instituirán a partir del mencionado valor máximo de la tarifa básica.
ARTÍCULO 2°.
Indicar que se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el
artículo 2º de la Resolución Nº 436/08.
ARTÍCULO 3°. De
forma.