La Plata, 6 de
septiembre de 2011.
VISTO las
prescripciones de los artículos 7º tercer párrafo; 26 segundo párrafo;
47 y concordantes del Decreto-Ley Nº 16378/57, Ley Orgánica del
Transporte de Pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que la flota de
ómnibus afectada por las empresas prestatarias del servicio público de
autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial, a la explotación
de los servicios a su cargo, tiene una antigüedad promedio de más de
diez años;
Que ese hecho
impacta en la calidad de los servicios en perjuicio, primordialmente,
del público usuario;
Que también impacta
de modo perjudicial, en los propios ingresos de las empresas, desde que
la metodología de costos establecida por la Secretaría de Transporte de
la Nación para la cuantificación del subsidio que mes a mes se
distribuye entre los explotadores del servicio, circunscribe la
retribución del capital allí reconocido como aplicado a la explotación,
y a su depreciación, a los diez años de antigüedad máxima permitida a la
flota;
Que la normativa
vigente en la Provincia que permite ómnibus de hasta 20 años de
antigüedad, torna imperioso promover la actualización del parque
automotor;
Que para el logro
de ese fin, los avances tecnológicos logrados por la industria
automotriz, como la disponibilidad de instrumentos crediticios
existentes en el mercado financiero, permiten diseñar políticas
adecuadas para estimular el mejoramiento del parque;
Que para incentivar
la renovación del parque automotor en la Provincia, es imprescindible un
relevamiento realista de las condiciones en las que se desenvuelven los
servicios;
Que las
particulares características de las calles y caminos existentes en la
provincia, exigen a los vehículos cualidades de construcción capaces de
superar los accidentes que caracterizan los corredores asignados a las
distintas concesionarias;
Que por ello, es
relevante otorgar a los prestadores del servicio, un amplio marco de
libertad para la elección del vehículo que mejor se adapte a la
topografía del lugar donde se aplicarán, incluyendo entre las
alternativas posibles unidades con motor delantero;
Que los informes
técnicos obrantes al respecto, indican que las innovaciones tecnológicas
operadas en la fabricación de unidades con motor delantero, suspensión
convencional y caja manual, han eliminado los problemas que en su
momento desaconsejaron su utilización;
Que la mayoría de
las jurisdicciones del país no limitan la incorporación de unidades con
motor delantero;
Que tampoco hay
registro de cuestionamiento alguno por parte del personal de conducción,
ni de la Asociación Sindical que los nuclea, por la utilización de este
tipo de unidades de transporte;
Que las políticas
de liberación, ejecutadas a través de sucesivas prórrogas, mostraron una
significativa mejora en el nivel de modernización de la flota;
Que las normas
contenidas en las resoluciones Nº 329/06, 576/07 y 853/10 que
instrumentaron esa política constituyen un verdadero régimen de
integración de los ómnibus a la flota de las concesionarias, pero
insuficiente para obtener en términos de renovación, el mayor valor;
Que el principio de
economía impone por lo demás, la necesidad de regular condiciones de
operación acordes con la más eficiente utilización de los recursos;
Que en línea con
ese principio corresponde traer a colación la incorporación al ámbito de
la Provincia de Buenos Aires, del "leasing", como una alternativa de
financiamiento posible;
Que la
modernización del parque que persigue la presente, muestra la
conveniencia de establecer en esta resolución las particularidades que
deberán observar quienes pretendan adoptar este mecanismo a ese fin;
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº
1081/10, por el cual se crea la Agencia Provincial del Transporte;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
Artículo 1º -
(texto s/ resolución
386/11 APT) A partir de la fecha de la presente, la antigüedad
máxima de las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas
a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, y
aquellas que se dieren de alta para reemplazar a otros vehículos dados
de baja en el parque móvil de las prestatarias; no podrá exceder de diez
(10) años; limitándose su vida útil hasta un máximo de trece (13) años
de antigüedad.
Art. 2º - El
prestador de servicios públicos de autotransporte de personas de
jurisdicción provincial que presente un plan de renovación de su parque
móvil habilitado, deberá solicitar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
TRANSPORTE su aprobación debiendo acreditar en el mismo acto la
inversión realizada y a realizar, los componentes principales del plan y
los plazos de ejecución del mismo.
Art. 3º - El plan
de renovación deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a) La renovación
deberá comprender la incorporación de unidades cero kilómetro. Podrá
considerarse la adquisición de unidades usadas siempre que las mismas
tengan como máximo cinco (5) años de antigüedad.
b) La ejecución del
plan de mejora, al final del mismo, deberá llevar la antigüedad promedio
del parque de la empresa solicitante a un máximo de siete (7) años. Se
entiende por antigüedad promedio al cociente entre la sumatoria de los
meses de antigüedad del parque efectivamente en actividad, y la cantidad
de unidades componentes del mismo, todo ello dividido por 12 a los fines
del cálculo de antigüedad.
c) La ejecución del
plan no podrá exceder los tres (3) años contados a partir de su
aprobación.
d) La inversión a
realizar deberá ajustarse como mínimo a los siguientes parámetros
temporales: 20 % antes de los seis meses de aprobado el plan; 16 % antes
de los doce meses; 16 % antes de los dieciocho, 16 % antes de los
veinticuatro meses, y el resto a los treinta y seis meses.
La Agencia definirá
las formalidades a las que se deberá ajustar la presentación del plan
por parte de la empresa concesionaria.
Art. 4º - El plan
de Renovación podrá integrarse hasta con un 100% de ómnibus con caja de
cambios manual, suspensión convencional y motor delantero.
Art. 5º - El plan
de renovación propuesto podrá financiarse total o parcialmente mediante
contratos de leasing celebrados en el marco de la Ley Nº 25.248.
Art. 6º - La
Agencia Provincial del Transporte podrá aprobar otros mecanismos que
aseguren la ejecución del plan de renovación del parque móvil.
Art. 7º - Una vez
evaluado el plan presentado por la prestadora, la Agencia aprobará o
rechazará el mismo por Resolución.
Art. 8º - La
Agencia Provincial del Transporte monitoreará periódicamente la
ejecución del plan. En caso de incumplimiento, la Agencia procederá a
eliminar del subsidio las unidades no renovadas, sin perjuicio de las
otras penalidades que pudiesen corresponder a la incumplidora.
Art. 9º - Quedan
derogadas y sin efecto ni valor alguno las disposiciones que se
opusieren a la presente.
Art. 10 -
Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.