Provincias / Buenos Aires, Argentina

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
Resolución Nº 157 - 02/06

POR 1 DIA - Reunión de Directorio Nº 157 del 20 de julio de 2006. 02) Expte. 995/06 -Cambio de la denominación “Puerto de Asiento” por la de Puerto de Operaciones.
VISTO y CONSIDERANDO: Que desde su creación hasta la fecha, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata entiende por otorgamiento de “Puerto de Asiento” la potestad exclusiva de conceder o no a una nave puerto de operaciones en su jurisdicción y en caso de resolver por su otorgamiento aplicarle a partir de allí el canon de Uso de Puerto Trimestral;
Que sin que esto signifique alterar lo señalado en el párrafo precedente, la Asesoría Letrada local señala que debería tenerse en cuenta que similar denominación – “Puerto de Asiento” – es utilizada por la Prefectura Naval Argentina para determinar el domicilio legal de una nave, y que este “domicilio legal” – conforme lo dispone el Reginave – es solicitado por el propietario del buque;
Que por tal razón y para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, la Asesoría Letrada local sugiere cambiar la denominación de “Puerto de Asiento” con el alcance que se explicara “supra” por “Puerto de Operaciones”, ello sin perjuicio que los armadores entiendan que dicho significado esté contenido en la denominación “Puerto de Asiento” tal como hasta la fecha se empleaba por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.
QUE el Reginave en uno de sus títulos, señala el significado de orden puramente administrativo que la normativa vigente le da a la expresión “Puerto de Asiento”, en contraposición para lo que con el mismo nombre, pero en el aspecto operativo reglamenta este Consorcio Portuario desde su creación y hasta la fecha conforme atribuciones que les son propias, que pone de relieve la conveniencia en el aspecto formal de proceder por parte del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata al cambio de denominación:
“1) Reginave – Título 2 Del Régimen Administrativo del buque - Capítulo 5 - Sección 3 – Despacho de Buques Argentinos de Navegación Fluvial, apartado 205.0308 - Puerto de Asiento: “Todo buque elegirá su puerto de asiento, a cuyos efectos el armador:
a) Comunicará por escrito su decisión a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura del puerto elegido.
b) Especificará nombre, matrícula, arboladura, tonelaje total y zona por la que navegará.
c) Consignará nombre y domicilio del representante del buque en ese lugar.
d) Asentará el puerto de asiento en todos los libros y documentos del buque y en las comunicaciones que efectúe. a continuación del número de matrícula.
La unidad comunicará para su registro en la Dirección de Policía de la Navegación, el puerto de asiento correspondiente”.
Que es el mismo Reginave en otro de sus títulos y refiriéndose a aspectos operativos inter-portuarios, quien pone en manos de la administración portuaria, en este caso el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, la responsabilidad de administrar los espacios.
“2) Reginave - Título 3: Régimen Operativo del buque - Capítulo 2 – Sección 4- De los movimientos , andanas, cargas y descargas. Apartado 302.0401. Cambios de lugar de amarre.
a) Dentro de los puertos todos los buques estarán sometidos a la administración del puerto en lo que se refiere a los giros y a los cambios y al sitio de amarre a efectos de las operaciones de carga y descarga o de embarco y desembarco de pasajeros. Dicha Administración podrá requerir el concurso de la Prefectura para hacer efectivas las medidas.
b) La Prefectura podrá disponer el cambio de lugar de un buque por razones de seguridad o porque constituye un obstáculo a la navegación. Si el capitán o patrón no lo hiciere en el plazo que se le fijara lo podrá hacer dicha autoridad por cuenta del buque.
c) Se prohíbe cambiar de lugar de amarre o fondeo sin giro de la administración del puerto o autorización de la Prefectura, salvo en los casos urgentes por causa de temporal, incendio u otro peligro inminente”.
Que el Directorio considera viable aceptar lo propuesto por la Asesoría Letrada local, en cuanto a que el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata cambie su denominación actual de “Puerto de Asiento” con la que identifica su potestad única de conceder o no a las embarcaciones que lo solicitan puerto de operaciones en su jurisdicción, reemplazándola por la expresión “Puerto de Operaciones”;
Que a partir de aprobado este cambio de denominación por parte del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, se entenderá que una nave puede tener “Puerto de Asiento” en Mar del Plata si su armador decide fijar domicilio legal en este puerto (Reginave- Título 2 Del Régimen Administrativo del buque - Capítulo 5 - Sección 3 – Despacho de Buques Argentinos de Navegación Fluvial, apartado 205.0308 - Puerto de Asiento) pero ello no implica que sea “Puerto de Operaciones”, cuyo otorgamiento dependerá de la potestad única para conferirlo del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata;
Que con relación a las Normas Operativas, Reglamentos, Disposiciones, Resoluciones o Dictámenes de la Asesoría Letrada local, todos ellos anteriores al cambio de denominación que se aprueba, la expresión “Puerto de Asiento” será entendida y mantendrá para este Consorcio Portuario el mismo significado que aquí se le otorga a la expresión “Puerto de Operaciones” que la reemplaza.
Que el Puerto de Operaciones se otorga a todo buque cuyo armador así lo solicite y cumplidos que sean los requisitos dispuestos por la autoridad portuaria. La venta o locación del buque, implicará la pérdida del Puerto de Operaciones, debiendo en este caso quien lo adquiera o loque, solicitar nuevamente dicha categoría de Puerto al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, quien resolverá conforme las facultades que le son propias.
Que la falta de pago de un Trimestre por adelantado del canon de Uso de Puerto Trimestral habilita al Consorcio Portuario, previo requerimiento y pasados cinco (05) días hábiles administrativos sin que la deudora haya efectivizado el pago, a dejar sin efecto automáticamente la calidad de buque con “Puerto de Operaciones”, facturándosele a partir de allí el correspondiente canon de Pasavante. Pudiendo el Directorio considerar a solicitud del armador, la restitución a la nave en cuestión del Puerto de Operaciones, previa cancelación de la deuda devengada al momento por Uso de puerto y en tanto se cumplan los requisitos dispuestos por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.
Que será de alcance y cumplimiento para los buques con Puerto de Operaciones en Mar del Plata, lo establecido en el Reglamento para la estadía de embarcaciones en Puerto de Mar del Plata ( Res. CPRMDP Nº 103-05/04 del 27/04/04) así como toda otra disposición de carácter administrativo u operativo dictada o a dictarse por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata conforme facultades que les son propias.
Con fundamento en todo ello, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, autoridad de aplicación y responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata, conforme las facultades y legítimas atribuciones conferidas por el Decreto 3572/99,
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar, conforme los considerandos vertidos supra que lo fundamentan, el cambio de denominación “Puerto de Asiento” por el de “Puerto de Operaciones”, expresión con la que este Consorcio Portuario identifica su potestad de conferir o no a un buque y empresa determinada que lo solicita puerto de operaciones en su jurisdicción, lo que implicará la vigencia de los cuadros de cánones especiales que puedan llegar a preverse a esos fines.
Artículo 2º: El Puerto de Operaciones se otorgará únicamente a barcos de bandera nacional, y no compromete espacios permanentes ni exclusivos, basándose en principio en la disponibilidad de espacios operativos en el puerto de Mar del Plata, en relación con la actividad a desarrollar en puerto por la embarcación requirente.
Artículo 3º: Determinada la disponibilidad de espacios a que alude el artículo precedente, se tendrá en cuenta para el otorgamiento de “Puerto de Operaciones” que: 1) el armador esté radicado en Mar del Plata; 2) tenga otros buques con Puerto de Operaciones en Mar del Plata o forme parte de un grupo empresario con asiento local; 3) posea Plantas en tierra; 4) ocupe mano de obra y/ o 5) posea antigüedad en Mar del Plata como empresa armadora.
Artículo 4º: El otorgamiento de “Puerto de Operaciones” le permitirá al armador abonar el canon de Uso de Puerto Trimestral conforme la eslora del buque en cuestión, pero no implica para el CPRMDP la obligación de otorgarle giro a su sólo pedido o a un sector determinado, todo lo cual quedará sujeto a los espacios y capacidad operativa disponible a exclusivo juicio del Consorcio Portuario, quedando en este aspecto y en concordancia con lo que señala el Reginave sometido el buque a la administración del puerto en lo que se refiere al otorgamiento de giros, cambios de posición, sitio de amarre y tiempos operativos a efectos de realizar las tareas de carga y descarga o de embarco y desembarco de pasajeros.
Artículo 5º: La calidad de Puerto de Operaciones es intransferible. La venta o locación del buque ,deja sin efecto dicha calidad de buque con Puerto de Operaciones en Mar del Plata. En estos casos, el comprador o locatario del buque, puede solicitar un nuevo otorgamiento de Puerto de Operaciones al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, quien resolverá conforme las facultades que le son propias
Artículo 6º: La expresión Puerto de Asiento contenida en las Normas Operativas, Reglamentos, Disposiciones, Resoluciones y Dictámenes de la Asesoría Letrada local, todos dictados con anterioridad al cambio de denominación a que refiere el artículo 1º de la presente, será entendida y mantendrá para este Consorcio Portuario el mismo alcance y significado que aquí se le otorga a la expresión “Puerto de Operaciones” que la reemplaza.
Artículo 7º: La falta de pago de un Trimestre por adelantado del canon de Uso de Puerto Trimestral habilita al Consorcio Portuario, previo requerimiento y pasados cinco (05) días hábiles administrativos sin que la deudora haya efectivizado el pago, a dejar sin efecto automáticamente la calidad del buque con “Puerto de Operaciones”, facturándosele a partir de allí el correspondiente canon de Pasavante. El Directorio considerará a solicitud del armador, la restitución a la nave en cuestión del Puerto de Operaciones, previa cancelación de la deuda devengada al momento por Uso de puerto y en tanto se cumplan los requisitos impuestos por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.
Artículo 8º: A partir del cambio de denominación a que refiere el artículo 1º de la presente resolución, a las naves con “Puerto de Asiento” en Mar del Plata en razón de haber fijado sus armadores ante la Prefectura Naval Argentina domicilio legal en este puerto pero que no poseen “Puerto de Operaciones” en él, se les otorgará giro sólo si existen espacios operativos disponibles, debiendo en caso afirmativo abonar el buque durante su estada el canon de Pasavante correspondiente.
Artículo 9º :Es de alcance y cumplimiento para los buques con Puerto de Operaciones en Mar del Plata, lo establecido en el Reglamento para la estadía de embarcaciones en Puerto de Mar del Plata (Res. CPRMDP Nº 103-05/04 del 27/04/04) así como toda otra disposición de carácter administrativo u operativo dictada o a dictarse por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata conforme facultades que les son propias.
Artículo 10: Regístrese como Res. CPRMDP Nº 157-02/06. Publíquese. Luego. Archívese.

En este caso la Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo la responsabilidad de tutelar el trámite debiendo de corresponder notificar fehacientemente a terceros y de la misma forma a las áreas y/o personas de este Consorcio que deban tomar intervención con vistas al cumplimiento efectivo de lo aquí resuelto.

Sergio F. Fares, Presidente Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata; Victorio Elena, Director Secretario Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.

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