Ministerio de Trabajo
TRABAJO - INFRACCIONES -
MULTAS
Resolución (MT) 165/09. Del 18/8/2009. B.O.:
4/9/2009. Aprobar el “Régimen de Pago Voluntario”, el que como Anexo
Único, que consta de dos (2) fojas, forma parte de la presente.
La Plata, 18 de agosto de 2009.
VISTO las Leyes Nº 13.757, Nº 12.415, Nº
10.149, el Decreto Nº 6409/1984 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.757 le confiere al
Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en
materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares
referidas a higiene y salubridad del trabajo, para lo cual le confiere
la facultad/deber de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del
empleador y el ejercicio de la facultad de inspeccionar los lugares de
trabajo;
Que dentro del marco del Pacto Federal del
Trabajo ratificado por la Ley Nº 12.415 y lo estipulado en la Ley Nº
10.149 y su Decreto Reglamentario Nº 6409/84, la Autoridad de Aplicación
está facultada para la comprobación y juzgamiento de las acciones u
omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,
higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas
de los convenios colectivos;
Que este Ministerio de Trabajo, concibe un
sistema sostenido en los principios de celeridad, economía y eficacia
del procedimiento administrativo, que permita reducir los costos
operativos y las cargas para los administrados conteniendo como
condición ineludible la regularización del ilícito formal constatado,
procurando una finalidad preventiva y correctiva en el orden público
laboral;
Que finalmente, este Ministerio de Trabajo y
por los motivos expuestos, establece un Régimen de Pago Voluntario como
mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio que implica el
reconocimiento expreso de la infracción constatada y la renuncia al
derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en
relación a la misma;
Que para el acceso al Régimen de Pago
Voluntario el infractor deberá regularizar previamente las
circunstancias que dieron lugar a las infracciones constatadas, extremo
éste que garantiza el íntegro cumplimiento de la normativa laboral
infringida;
Que han tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 6 y 10), Contaduría
General de la Provincia (fojas 11) y Fiscalía de Estado (fojas 13);
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Régimen de Pago
Voluntario”, el que como Anexo Único, que consta de dos (2) fojas, forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que podrán ser
regularizadas las infracciones constatadas sin resolución firme de
multa, por medio del régimen aprobado por el artículo 1º, a cuyo efecto
deberá formular la adhesión dentro de un plazo único de cuarenta y cinco
(45) días contados a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3º. Facultar a la Subsecretaría de
Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias del
presente régimen.
ARTÍCULO 4º. De forma.
ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1º. Este régimen se aplicará a las
personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las
leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el
trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios
colectivos.
CAPÍTULO II
Plazo
ARTÍCULO 2°. Los infractores podrán
manifestar su voluntad de acogerse al presente régimen, dentro de los
cinco (5) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de
apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo
57 de la Ley Nº 10.149. En el acta de infracción o mediante documento
separado se le hará saber al infractor del presente beneficio y sus
alcances.
Requisitos
ARTÍCULO 3º. El infractor deberá adherirse a
través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, declarar su
domicilio fiscal actualizado, constituir domicilio electrónico,
expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia
al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en
referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la
regularización de los incumplimientos normativos constatados.
Documentación
ARTÍCULO 4º. Deberá acompañar la siguiente
documentación: a) Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes; b)
Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos – CUIT –; c) Copia fiel de poder que justifique la
representación que invoca; d) Estatutos sociales y/o última acta de
designación de autoridades, cuando correspondiere; e) Constancia de
Clave Bancaria – CBU – emitida por el Banco; f) Formulario Adhesión al
Pago Directo; g) Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que acredite la
registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto
de empleo no-registrado; h) Formulario de constitución de domicilio
electrónico.
CAPÍTULO III
Procedencia de la solicitud
ARTÍCULO 5º. Recibida la solicitud y
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo
anterior, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, el
Subsecretario de Trabajo se expedirá sobre la admisibilidad del
acogimiento.
Improcedencia del pedido
ARTÍCULO 6º. No podrá ser admitida la
solicitud en la cual no se haya acreditado la correcta regularización de
los trabajadores afectados y/o el íntegro cumplimiento a la normativa
laboral, de salud e higiene infringida, y que el infractor sea
reincidente en la misma infracción prima facie constatada, debiendo la
autoridad de aplicación, notificar lo resuelto al interesado, haciendo
nacer – para el supuesto de rechazo de la petición - el plazo de
presentación del descargo y ofrecimiento de la prueba. Podrá
excepcionalmente, otorgar dicho beneficio ante el incumplimiento de
algunos de los requisitos cuando las circunstancias haga prever la
preservación de la fuente laboral, lo cual deberá quedar fundamentado en
el acto que resuelve la petición.
En caso de ser necesario por el tipo de
infracción detectada, podrá la Administración disponer de una nueva
verificación en el establecimiento y/o solicitar documentación al
infractor que avale el acatamiento íntegro y la reversión de las
infracciones constatadas.
CAPITULO IV
Pago
ARTÍCULO 7º. Admitida la presentación por
resolución de la Subsecretaría de Trabajo, y notificada la misma, el
infractor dentro del plazo de quince (15) días hábiles deberá
cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o
la adhesión al Convenio de Pago conforme lo establecido en la Resolución
Nº 112/07.
Incumplimiento de Pago
ARTÍCULO 8º. La falta de pago en tiempo y
forma del mínimo de la multa y/o de una cuota del Convenio de Pago,
producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la
caducidad del presente régimen, perdiendo el beneficio e implicando la
determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo de
infracción expresamente reconocida en este régimen.
ARTÍCULO 9°. La Resolución que aplique la
sanción deberá ser notificada y se estará a las previsiones de los
artículos 47 a 52 bis de la Ley Nº 10.149, del Decreto Nº 6409/84 y de
la Resolución Nº 94/09. |