Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL –
MESA AMBIENTAL -
CREACION
Resolución (OPDS) 198/18. Del 9/5/2018. B.O.: 30/5/2018. Política
Ambiental. Crear la “Mesa Ambiental de la Provincia de Buenos Aires” (MAPBA)
como espacio institucional permanente y periódico para la coordinación
por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la
aplicación de la política ambiental provincial con los municipios.
LA PLATA, 9
de mayo de 2018.
Referencia:
C. EX-2018-05388899-GDEBA-DGAOPDS
VISTO el
EX-2018-05388899-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, las Leyes Nº 11.723, 11.459,14.888, 14.989, y el Decreto
DECTO-2018-242-GDEBA-GPBA,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece
que todos sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y
el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras, siendo obligación de la Provincia “preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional
de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades
que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo”;
Que la Ley
11.723, en su art. 4, establece que el Poder Ejecutivo Provincial a
través de la autoridad de aplicación en materia ambiental deberá fijar
la Política Ambiental y coordinar su ejecución descentralizada con los
municipios, a cuyo arbitrará los medios para su efectiva aplicación;
Que la Ley
14.989 establece como Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires al Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS), estableciendo dentro de sus funciones
planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política
ambiental, y planificar y coordinar con los organismos competentes, la
ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a
mejorar y preservar la calidad ambiental.
Que la
manda constitucional de preservar y conservar el ambiente de Provincia
de Buenos Aires, dada la extensión de su territorio y la complejidad de
los problemas ambientales, los cuales no respetan límites territoriales,
requiere para ser llevada a cabo de una actividad participativa y
coordinada entre el gobierno provincial y los gobiernos municipales.
Que a los
efectos de lograr una mayor vinculación entre el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible y los municipios, y entre los municipios
entre sí, se requiere un espacio institucional que permita y promueva
tanto el intercambio de ideas como la coordinación de acciones en
conjunto;
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.989 y el
Decreto DECTO-2018-242-GDEBA-GPBA;
Por ello;
El DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Crear la “Mesa Ambiental de la Provincia de Buenos Aires” (MAPBA)
como espacio institucional permanente y periódico para la coordinación
por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la
aplicación de la política ambiental provincial con los municipios.
ARTÍCULO
2°. Dejar establecido que la MAPBA deberá celebrarse de manera anual y
durante el primer cuatrimestre de cada año.
ARTÍCULO
3°. La MAPBA tendrá los siguientes objetivos:
1.
Establecer un mecanismo de diálogo y coordinación entre el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales
municipales.
2.
Coordinar la ejecución descentralizada con los municipios de la política
ambiental provincial en el ámbito de sus competencias.
3. Promover
estrategias y programas de gestión ambiental.
4. Promover
el ordenamiento y simplificación administrativa para la estrategia y
gestión ambiental.
5. Fomentar
estrategias de educación ambiental.
6. Promover
la capacitación en temas que sean de interés en la materia.
7. Promover
el desarrollo sostenible en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
4°. La Dirección Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible podrá establecer un reglamento de funcionamiento del MAPBA
así como podrá realizar mesas ambientales regionales para el tratamiento
de temas específicos de distintas zonas de la Provincia de Buenos Aires
en virtud de la vocación de cada una de ellas, en función de sus
recursos, la distribución de la población, establecimientos industriales
y sus características geo-económicas en general.
ARTÍCULO
5°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar. |