Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, ley nacional 24449, ley nacional 26363.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Transporte

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS DE CONDUCIR

Resolución (MT) 198/25. Del 25/07/2025. B.O.: 31/07/2025. Tránsito y Seguridad Vial. Licencias de Conducir. Establece que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que carezcan de los insumos para la impresión de Licencias podrán generar una “Constancia de Trámite Aprobado”. 

La Plata, 25 de Julio de 2025

VISTO el EX-2025-24810646-GDEBA-DSTECMTRAGP, la necesidad de continuar regulando distintos aspectos de la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 24.449, N° 26.363, las leyes Provinciales N° 15.477, N° 13.927, el Decreto Nacional N° 779/95, los Decretos Provinciales N° 532/09 y N° 382/22, las Resoluciones N° 20B/23, N° 58/24 y N° 197/24 todas de este Ministerio, la Disposición N° 1/24 de la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Disposición N° 55/25 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley N° 13.927 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, siguiendo los lineamientos de la Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que mediante Disposición N° 55/2025, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se aprobaron las características y particularidades operativas de la licencia nacional de conducir en formato digital, la cual funcionará como documento válido de acreditación para conducir vehículos automotores de las clases habilitadas;

Que en el artículo 8° de la Ley N° 13.927, se establece que el Ministerio de Gobierno -actualmente Ministerio de Transporte- emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional N° 24.449; y que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial -actual Subsecretaría de Política y Seguridad Vial- y del Registro Nacional de Antecedentes;

Que la Ley N° 15.477 en su artículo 34 determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra la de “entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial” (inciso 5°); 

Que el Decreto N° 382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;

Que conforme la mentada estructura, se creó la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, la que ostenta entre sus responsabilidades primarias las de ejecutar la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional, así como entender en el registro y expedición de las licencias de conducir;

Que bajo su órbita se encuentra la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, con -entre otras- las siguientes acciones a su cargo: “intervenir en la expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de Centros de Emisión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias”;

Que es dable mencionar como antecedente, el dictado de las Resoluciones N° 20 B/2023, N° 58/24 y N° 197/2024, todas de este Ministerio, que establecieron por un lado, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, deban extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir y, por otro, que la portación del mencionado documento, juntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, habilite la circulación hasta el 31 de enero de 2024 (prorrogado por Disposición N° 1/2024 de la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes Tránsito hasta el 1° de marzo), 30 de abril y 15 de octubre del año 2024, respectivamente (órdenes N° 4, 5, 6 y 7);

Que seguidamente, la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito ha manifestado, a través de un nuevo Informe, el estado de situación actualizado respecto de la entrega de material necesario para la impresión de licencias de conducir, evidenciado la persistencia en la falta de disponibilidad del mismo -tarjetas plásticas-, en algunos Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires (orden N° 8); 

Que, en consecuencia, la situación descripta prolonga el perjuicio generado sobre las personas que inician un trámite, con miras a obtener como resultado una Licencia Nacional de Conducir física, impresa, que les permita portarla durante la conducción; 

Que dado el contexto descripto deviene necesario dictar una nueva medida, de manera excepcional y por tiempo determinado, haciendo uso además de los avances tecnológicos que posibiliten complementar la posesión de la “Constancia de Trámite Aprobado” con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado (órdenes N° 19 y 29 respectivamente);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34° de la Ley N° 15.477, la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09; 

Por ello;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la provincia de Buenos Aires, que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, deberán extender una “Constancia de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir. La portación de la mencionada constancia, conjuntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil, habilitará la circulación hasta el 30 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Constancia de Trámite aprobado”, que como Anexo Único (IF2025-24777982-GDEBA-DPLCYATMTRAGP) integra la presente, tendiente a ser emitido por los Centros de Emisión de Licencias de Conducir con la finalidad de acreditar los extremos establecidos en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, a disponer prórrogas de la presente medida, de persistir las circunstancias de hecho que motivan la presente.

ARTÍCULO 4°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

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