|
Ministerio de Transporte
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS DE CONDUCIR
Resolución (MT) 198/25. Del 25/07/2025. B.O.: 31/07/2025. Tránsito y
Seguridad Vial. Licencias de Conducir. Establece que los Centros de
Emisión de Licencias de Conducir que carezcan de los insumos para la
impresión de Licencias podrán generar una “Constancia de Trámite
Aprobado”.
La Plata, 25 de Julio de 2025
VISTO el EX-2025-24810646-GDEBA-DSTECMTRAGP, la necesidad de continuar
regulando distintos aspectos de la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir en la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N°
24.449, N° 26.363, las leyes Provinciales N° 15.477, N° 13.927, el
Decreto Nacional N° 779/95, los Decretos Provinciales N° 532/09 y N°
382/22, las Resoluciones N° 20B/23, N° 58/24 y N° 197/24 todas de este
Ministerio, la Disposición N° 1/24 de la Dirección Provincial de
Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Disposición N°
55/25 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley N° 13.927
-Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, siguiendo los
lineamientos de la Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, procura la
concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la
siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que mediante Disposición N° 55/2025, emanada de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, se aprobaron las características y particularidades
operativas de la licencia nacional de conducir en formato digital, la
cual funcionará como documento válido de acreditación para conducir
vehículos automotores de las clases habilitadas;
Que en el artículo 8° de la Ley N° 13.927, se establece que el
Ministerio de Gobierno -actualmente Ministerio de Transporte- emitirá
las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y
de seguridad que establece la Ley Nacional N° 24.449; y que el
otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la
Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del
interesado, previo informe de antecedentes emanados de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial -actual Subsecretaría de
Política y Seguridad Vial- y del Registro Nacional de Antecedentes;
Que la Ley N° 15.477 en su artículo 34 determinó las funciones,
atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las
que se encuentra la de “entender en el diseño y ejecución de políticas
estratégicas en materia de seguridad vial” (inciso 5°);
Que el Decreto N° 382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la
estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte de la
Provincia de Buenos Aires;
Que conforme la mentada estructura, se creó la Subsecretaría de Política
y Seguridad Vial, la que ostenta entre sus responsabilidades primarias
las de ejecutar la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos
Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en
el ámbito provincial, municipal y nacional, así como entender en el
registro y expedición de las licencias de conducir;
Que bajo su órbita se encuentra la Dirección Provincial de Licencias de
Conducir y Antecedentes de Tránsito, con -entre otras- las siguientes
acciones a su cargo: “intervenir en la expedición y registro de las
licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la
creación de Centros de Emisión de Licencias de Conducir para optimizar y
agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias”;
Que es dable mencionar como antecedente, el dictado de las Resoluciones
N° 20 B/2023, N° 58/24 y N° 197/2024, todas de este Ministerio, que
establecieron por un lado, con carácter excepcional, que los Centros de
Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires que
carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias
Nacionales de Conducir en soporte físico, deban extender un “Certificado
de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el
trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir y,
por otro, que la portación del mencionado documento, juntamente con la
Licencia Nacional de Conducir en formato digital, habilite la
circulación hasta el 31 de enero de 2024 (prorrogado por Disposición N°
1/2024 de la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y
Antecedentes Tránsito hasta el 1° de marzo), 30 de abril y 15 de octubre
del año 2024, respectivamente (órdenes N° 4, 5, 6 y 7);
Que seguidamente, la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito ha manifestado, a través de un nuevo Informe,
el estado de situación actualizado respecto de la entrega de material
necesario para la impresión de licencias de conducir, evidenciado la
persistencia en la falta de disponibilidad del mismo -tarjetas
plásticas-, en algunos Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la
Provincia de Buenos Aires (orden N° 8);
Que, en consecuencia, la situación descripta prolonga el perjuicio
generado sobre las personas que inician un trámite, con miras a obtener
como resultado una Licencia Nacional de Conducir física, impresa, que
les permita portarla durante la conducción;
Que dado el contexto descripto deviene necesario dictar una nueva
medida, de manera excepcional y por tiempo determinado, haciendo uso
además de los avances tecnológicos que posibiliten complementar la
posesión de la “Constancia de Trámite Aprobado” con la Licencia Nacional
de Conducir en formato digital;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado (órdenes N° 19 y 29
respectivamente);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 34° de la Ley N° 15.477, la Ley N° 13.927 y su Decreto
Reglamentario N° 532/09;
Por ello;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de
Emisión de Licencias de Conducir de la provincia de Buenos Aires, que
carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias
Nacionales de Conducir en soporte físico, deberán extender una
“Constancia de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran
finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de
conducir. La portación de la mencionada constancia, conjuntamente con la
Licencia Nacional de Conducir en formato digital, obtenida a través de
la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil, habilitará la
circulación hasta el 30 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Constancia de Trámite aprobado”, que
como Anexo Único (IF2025-24777982-GDEBA-DPLCYATMTRAGP) integra la
presente, tendiente a ser emitido por los Centros de Emisión de
Licencias de Conducir con la finalidad de acreditar los extremos
establecidos en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Dirección Provincial de Licencias de Conducir
y Antecedentes de Tránsito, a disponer prórrogas de la presente medida,
de persistir las circunstancias de hecho que motivan la presente.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar en el Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información
Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. |