Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, resolución 436/08 MI.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR (VTV) - TARIFAS

Resolución (MT) 2/22. Del 21/1/2022. B.O.: 26/1/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Aprobar el valor máximo de la tarifa básica del servicio de verificación técnica vehicular (V.T.V.) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de pesos mil setecientos setenta y seis pesos con ochenta y seis centavos ($1776,86) más el Impuesto al Valor Agregado.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 21 de Enero de 2022

VISTO el expediente No EX-2021-29831414-GDEBA-DPTLMIYSPGP del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 16° a 18° de la Ley N° 13.927, y del Decreto N° 4103/95 se estableció el sistema de verificación técnica vehicular, consistente en un régimen de inspecciones técnicas aranceladas, periódicas y obligatorias, aplicables a todos los vehículos matriculados en la Provincia de Buenos Aires;

Que el precitado decreto establece asimismo que el servicio de verificación técnica vehicular se implementará por zonas, empleándose el sistema de concesión de servicio público con carácter oneroso durante un plazo de veinte (20) años, y será prestado obligatoriamente en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que garantice su eficiencia y la protección del medio ambiente;

Que el régimen jurídico de la concesión del ser
vicio de verificación técnica vehicular se encuentra conformado por el citado Decreto N° 4103/95, el pliego de bases y condiciones y el Contrato de Concesión respectivo; siendo el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), la autoridad bajo la cual se encuentra el control y la regulación del sistema, teniendo a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión;

Que en cuanto al régimen tarifario, el artículo 30° y concordantes del aludido decreto prevé que el mismo reviste carácter obligatorio y será aprobado por el Poder Ejecutivo y establecido en el pliego de bases y condiciones y en el Contrato de Concesión, donde se precisarán el canon, régimen tarifario inicial y los programas y pautas de revisiones periódicas y mecanismo de revisión;

Que asimismo se dispone por su artículo 32° que el Contrato de Concesión establecerá revisiones ordinarias periódicas, sin perjuicio de las revisiones extraordinarias que correspondieren, con intervención del Ente Regulador, revistiendo este carácter las revisiones derivadas de la variación significativa de costos del concesionario y de acuerdo con las normas contenidas en el Contrato de Concesión; las derivadas de cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación de los servicios, por cambios justificados en la relación entre inversiones en activos y costos de operación del servicio; cuando se proponga otro régimen que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios y objetivos generales de la concesión de V.T.V. y cuando se produzcan cambios singulares en la incidencia porcentual de los costos en la tarifa;

Que a su turno, por Decreto N° 3.118/07 se aprobaron las Adendas de Adecuación Contractual suscriptas por el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con las empresas concesionarias -VTV Norte S.A., Applus Iteuve Argentina S.A., ITV S.A., ITEVEBA S.A., Concesionaria Zona 5 S.A., Verauto La Plata S.A., VTV Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A. y VTV Noroeste S.A.;

Que a través de las citadas adendas se definió un modelo estructural económico, sobre la base del método denominado Empresa Modelo determinando los valores que permiten cubrir los costos de la concesionaria, así como también se dispuso de un régimen de revisiones ordinarias y extraordinarias de los valores que conforman dichos costos;

Que en tal lineamiento, el artículo 5° de las Adendas establece el régimen de procedimiento de las revisiones extraordinarias de tarifas, resultando aplicable dicho procedimiento cuando se cumpla una primera condición de variación del siete por ciento (7 %) respecto de un índice de referencia (60 % índice de actualización del Convenio Colectivo de Trabajo de SMATA – VTV/40% índice de precios mayoristas nivel general);

Que en caso de verificarse tal condición, se prevé que la Autoridad de Aplicación determine la procedencia del requerimiento de actualización extraordinaria de tarifas, en base a la revisión de la estructura económica modelo;

Que atento a ello, las empresas concesionarias de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), a través de la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores -CAVEA-, entidad representativa del sector, han presentado ante el Ente de control el requerimiento de revisión extraordinaria de tarifas previsto en la normativa vigente;

Que el Ente regulador de la V.T.V. ha procedido a analizar la petición de revisión de tarifa entendiendo en primer término que el porcentaje que establece el artículo 5° de la Adenda mencionada, a la fecha se encuentra superado desde la última actualización tarifaria por lo que procedió al estudio de la petición;

Que teniendo en cuenta el alto porcentaje solicitado se iniciaron distintas mesas de diálogo con las empresas concesionarias y se acordó que al momento de actualizar la tarifa, las partes tomarían en cuenta el principal componente de la misma, que es el aumento salarial promedio de los empleados del servicio de verificación técnica vehicular y el índice general de precios nivel mayorista publicado por el INDEC, apartándose de la Adenda de Adecuación Contractual;

Que atento a ello, las empresas concesionarias de la V.T.V., a través de la Cámara que las nuclea, presentó un nuevo pedido con solicitud de otorgamiento de aumento sobre la tarifa del servicio de V.T.V.;

Que el Ente Regulador de la V.T.V., puesto a analizar la nueva nota de incremento tarifario, se expide mediante providencia PV-2021-30963365-GDEBA-ERVTV, haciendo lugar parcialmente fundamentando al nuevo porcentaje solicitado sobre la tarifa vigente, aprobada por RESOL-2021-772-GDEBA-MIYSPGP;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, y en miras de asegurar la transparencia de los actos de gobierno, y garantizar el derecho de los usuarios y consumidores a una información adecuada y veraz como así también la protección de sus derechos económicos, consagrados en los artículos 42° de la Constitución Nacional y 38° de la Constitución Provincial, el Ente Regulador de la V.T.V., llevó a cabo las medidas necesarias a tal fin, poniendo a disposición de los usuarios el expediente EX-2021-29831414-GDEBA-DPTLMIYSPGP que da origen a la presente, por el término de 10 diez, para su consulta en la sede del Ente Regulador de la V.T.V., en la Subsecretaría de Transporte, así como en todas las Plantas de V.T.V. de la Provincia, teniendo en cuenta la amplitud territorial en la que se despliega el servicio de verificación técnica vehicular;

Que la medida adoptada por el Ente Regulador fue debidamente comunicada a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, del sitio web de la Subsecretaría de Transporte https://www.gba.gob.ar/transporte y del sitio web del Ente https://www.vtv.minfra.gba.gob.ar;

Que a resultas del procedimiento reseñado, y transcurridos el plazo de 10 días previsto, no han sido receptadas consultas, observaciones u objeciones a la propuesta de adecuación tarifaria proyectada y puesta en conocimiento, todo ello conforme lo informado por el Ente Regulador de la V.T.V. mediante PV-2022-00768082-GDEBA-ERTV;

Que la hasta entonces Subsecretaría de Transporte ha dejado expuesta en las presentes actuaciones su opinión favorable a la actualización tarifaria propiciada;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32° del Decreto N° 4103/95, los artículos 16° a 18° de la Ley N° 13.927, el artículo 32 bis de la Ley N° 15.164 y el artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 532/09; Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el valor máximo de la tarifa básica del servicio de verificación técnica vehicular (V.T.V.) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de pesos mil setecientos setenta y seis pesos con ochenta y seis centavos ($1776,86) más el Impuesto al Valor Agregado, con vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°. Establecer que a partir de la tarifa básica aprobada por el artículo anterior, se conformarán las restantes categorías del cuadro tarifario del servicio de verificación técnica vehicular.

ARTÍCULO 3°. Determinar que mantienen vigencia las previsiones contenidas en el artículo 2° de la Resolución N° 436/08 del entonces Ministerio de Infraestructura, actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archívese.

-o-

arriba