|
Ministerio de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
(VTV) - TARIFAS
Resolución (MT) 2/22. Del 21/1/2022. B.O.: 26/1/2022.
Tránsito y Seguridad Vial. Aprobar el valor máximo de la tarifa básica
del servicio de verificación técnica vehicular (V.T.V.) de la Provincia
de Buenos Aires en la suma de pesos mil setecientos setenta y seis pesos
con ochenta y seis centavos ($1776,86) más el Impuesto al Valor
Agregado.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Enero de 2022
VISTO el expediente No EX-2021-29831414-GDEBA-DPTLMIYSPGP
del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de
la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 16° a 18° de la Ley N°
13.927, y del Decreto N° 4103/95 se estableció el sistema de
verificación técnica vehicular, consistente en un régimen de
inspecciones técnicas aranceladas, periódicas y obligatorias, aplicables
a todos los vehículos matriculados en la Provincia de Buenos Aires;
Que el precitado decreto establece asimismo que el
servicio de verificación técnica vehicular se implementará por zonas,
empleándose el sistema de concesión de servicio público con carácter
oneroso durante un plazo de veinte (20) años, y será prestado
obligatoriamente en condiciones que aseguren su continuidad,
regularidad, calidad y generalidad de manera tal que garantice su
eficiencia y la protección del medio ambiente;
Que el régimen jurídico de la concesión del ser
vicio de verificación técnica vehicular se encuentra
conformado por el citado Decreto N° 4103/95, el pliego de bases y
condiciones y el Contrato de Concesión respectivo; siendo el Ente
Regulador de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), la autoridad
bajo la cual se encuentra el control y la regulación del sistema,
teniendo a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección
de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión;
Que en cuanto al régimen tarifario, el artículo 30° y
concordantes del aludido decreto prevé que el mismo reviste carácter
obligatorio y será aprobado por el Poder Ejecutivo y establecido en el
pliego de bases y condiciones y en el Contrato de Concesión, donde se
precisarán el canon, régimen tarifario inicial y los programas y pautas
de revisiones periódicas y mecanismo de revisión;
Que asimismo se dispone por su artículo 32° que el
Contrato de Concesión establecerá revisiones ordinarias periódicas, sin
perjuicio de las revisiones extraordinarias que correspondieren, con
intervención del Ente Regulador, revistiendo este carácter las
revisiones derivadas de la variación significativa de costos del
concesionario y de acuerdo con las normas contenidas en el Contrato de
Concesión; las derivadas de cambios sustanciales e imprevistos en las
condiciones de prestación de los servicios, por cambios justificados en
la relación entre inversiones en activos y costos de operación del
servicio; cuando se proponga otro régimen que permita lograr incrementos
de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios y
objetivos generales de la concesión de V.T.V. y cuando se produzcan
cambios singulares en la incidencia porcentual de los costos en la
tarifa;
Que a su turno, por Decreto N° 3.118/07 se aprobaron las
Adendas de Adecuación Contractual suscriptas por el entonces Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con las empresas
concesionarias -VTV Norte S.A., Applus Iteuve Argentina S.A., ITV S.A.,
ITEVEBA S.A., Concesionaria Zona 5 S.A., Verauto La Plata S.A., VTV
Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A. y VTV Noroeste
S.A.;
Que a través de las citadas adendas se definió un modelo
estructural económico, sobre la base del método denominado Empresa
Modelo determinando los valores que permiten cubrir los costos de la
concesionaria, así como también se dispuso de un régimen de revisiones
ordinarias y extraordinarias de los valores que conforman dichos costos;
Que en tal lineamiento, el artículo 5° de las Adendas
establece el régimen de procedimiento de las revisiones extraordinarias
de tarifas, resultando aplicable dicho procedimiento cuando se cumpla
una primera condición de variación del siete por ciento (7 %) respecto
de un índice de referencia (60 % índice de actualización del Convenio
Colectivo de Trabajo de SMATA – VTV/40% índice de precios mayoristas
nivel general);
Que en caso de verificarse tal condición, se prevé que
la Autoridad de Aplicación determine la procedencia del requerimiento de
actualización extraordinaria de tarifas, en base a la revisión de la
estructura económica modelo;
Que atento a ello, las empresas concesionarias de la
Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), a través de la Cámara Argentina
de Verificadores de Automotores -CAVEA-, entidad representativa del
sector, han presentado ante el Ente de control el requerimiento de
revisión extraordinaria de tarifas previsto en la normativa vigente;
Que el Ente regulador de la V.T.V. ha procedido a
analizar la petición de revisión de tarifa entendiendo en primer término
que el porcentaje que establece el artículo 5° de la Adenda mencionada,
a la fecha se encuentra superado desde la última actualización tarifaria
por lo que procedió al estudio de la petición;
Que teniendo en cuenta el alto porcentaje solicitado se
iniciaron distintas mesas de diálogo con las empresas concesionarias y
se acordó que al momento de actualizar la tarifa, las partes tomarían en
cuenta el principal componente de la misma, que es el aumento salarial
promedio de los empleados del servicio de verificación técnica vehicular
y el índice general de precios nivel mayorista publicado por el INDEC,
apartándose de la Adenda de Adecuación Contractual;
Que atento a ello, las empresas concesionarias de la
V.T.V., a través de la Cámara que las nuclea, presentó un nuevo pedido
con solicitud de otorgamiento de aumento sobre la tarifa del servicio de
V.T.V.;
Que el Ente Regulador de la V.T.V., puesto a analizar la
nueva nota de incremento tarifario, se expide mediante providencia PV-2021-30963365-GDEBA-ERVTV,
haciendo lugar parcialmente fundamentando al nuevo porcentaje solicitado
sobre la tarifa vigente, aprobada por RESOL-2021-772-GDEBA-MIYSPGP;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, y en miras de
asegurar la transparencia de los actos de gobierno, y garantizar el
derecho de los usuarios y consumidores a una información adecuada y
veraz como así también la protección de sus derechos económicos,
consagrados en los artículos 42° de la Constitución Nacional y 38° de la
Constitución Provincial, el Ente Regulador de la V.T.V., llevó a cabo
las medidas necesarias a tal fin, poniendo a disposición de los usuarios
el expediente EX-2021-29831414-GDEBA-DPTLMIYSPGP que da origen a la
presente, por el término de 10 diez, para su consulta en la sede del
Ente Regulador de la V.T.V., en la Subsecretaría de Transporte, así como
en todas las Plantas de V.T.V. de la Provincia, teniendo en cuenta la
amplitud territorial en la que se despliega el servicio de verificación
técnica vehicular;
Que la medida adoptada por el Ente Regulador fue
debidamente comunicada a través del Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, del sitio web de la Subsecretaría de Transporte https://www.gba.gob.ar/transporte
y del sitio web del Ente https://www.vtv.minfra.gba.gob.ar;
Que a resultas del procedimiento reseñado, y
transcurridos el plazo de 10 días previsto, no han sido receptadas
consultas, observaciones u objeciones a la propuesta de adecuación
tarifaria proyectada y puesta en conocimiento, todo ello conforme lo
informado por el Ente Regulador de la V.T.V. mediante PV-2022-00768082-GDEBA-ERTV;
Que la hasta entonces Subsecretaría de Transporte ha
dejado expuesta en las presentes actuaciones su opinión favorable a la
actualización tarifaria propiciada;
Que han tomado intervención en el marco de sus
respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 32° del Decreto N° 4103/95, los artículos 16°
a 18° de la Ley N° 13.927, el artículo 32 bis de la Ley N° 15.164 y el
artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 532/09; Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el valor máximo de la tarifa básica
del servicio de verificación técnica vehicular (V.T.V.) de la Provincia
de Buenos Aires en la suma de pesos mil setecientos setenta y seis pesos
con ochenta y seis centavos ($1776,86) más el Impuesto al Valor
Agregado, con vigencia a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°. Establecer que a partir de la tarifa básica
aprobada por el artículo anterior, se conformarán las restantes
categorías del cuadro tarifario del servicio de verificación técnica
vehicular.
ARTÍCULO 3°. Determinar que mantienen vigencia las
previsiones contenidas en el artículo 2° de la Resolución N° 436/08 del
entonces Ministerio de Infraestructura, actual Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archívese. |