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Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 2152/01. Del 14/12/2001. Formularios. Soporte magnético y papel.
LA
PLATA, 14 de Diciembre 2001.-
VISTO
las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la
Ley 12.355 de Ministerios, las Leyes 11.459, 11.720, 5965 sus Decretos
reglamentarios, las Resoluciones N° 593/00, 797/00, 1408/00 y,
CONSIDERANDO:
Que,
la Secretaría de Política Ambiental es Autoridad de Aplicación de las
citadas Leyes 11.459, 11.720, 5965 y sus Decretos reglamentarios;
Que
mediante las Resoluciones N° 593/00, 797/00 y 1408/00 se ha aprobado el
denominado "Formulario Unico" para que los administrados den
cumplimiento con las declaraciones juradas exigidas por la normativa legal
vigente, correspondiente a la inscripción, registración, habilitación y
otorgamiento de los certificados o permisos, a fin de poder dotar a esta
Secretaría de Estado de una visión omnicomprensiva de la situación
ambiental de los distintos establecimientos existentes en el territorio
bonaerense;
Que
a fin de optimizar el procedimiento de las presentaciones efectuadas por
los sujetos intervinientes, y permitir el efectivo contralor por parte de
este Organismo, deviene necesario establecer las formalidades a
cumplimentar por los mismos,
Por
ello;
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
Artículo
1° - Establecer que los Formularios creados por las Resoluciones N°
593/00, 797/00 y 1408/00, denominados Anexos "A", "C",
"D", "E", "E1", "F" y Renovación
de Certificado de Habilitación Especial (CHE), deberán ser presentados
en soporte magnético (diskette de 3 1/2 o unidad de disco tipo
"ZIP" de 100 MB) y en soporte papel, en forma original y con una
copia, ambas debidamente suscriptas.
Art.
2° - Establecer que el Formulario creado por la Resolución N° 797/00 y
que forma parte del Anexo "B" deberá ser presentado en soporte
magnético (diskette de 3 1/2 o unidad de disco tipo "ZIP" de
100 MB) y en soporte papel, en forma original y con dos (2) copias
debidamente suscriptas.
Art.
3° - La generación del medio magnético especificado en los artículos 1°
y 2° de la presente, deberá ser creado con el sistema de declaraciones
juradas de la Secretaría de Política Ambiental. Dicho sistema se halla
disponible sin cargo en CD Rom, el cual es entregado por canje en los
municipios y en esta Secretaría.
Art.
4° - Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del
primer día hábil del año 2002. Desde dicha fecha no se recepcionarán
las Declaraciones Juradas aludidas en los artículos 1° y 2° que no se
presenten en las condiciones fijadas por esta Resolución.
Art.
5° - Dispónese que la Dirección General de Administración tendrá a su
cargo las gestiones operativas correspondientes a los efectos de la
estricta aplicación de la presente.
Art.
6° - De forma.
Formularios - (Archivo
formato ZIP, cdromddjj.zip - 22283,73K)
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