Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 231/98. Del 17/4/1998. B.O.: 29/4/1998. Prorroga de la Declaración
Jurada de Residuos Especiales.
La Plata, 17 de abril de 1998
POR 1 DIA - VISTO la Ley Nº 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario Nº
806/97; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.720 de Residuos Especiales, en su Título II, ordena a la Autoridad
de Aplicación llevar y mantener actualizado un Registro Provincial, en el que deberán
inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación,
transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales;
Que el artículo 12º de la Ley Nº 11.720 autoriza a la Autoridad de Aplicación a
prorrogar por única vez el plazo para la inscripción en los registros correspondientes;
Que la sanción de la Ley Nº 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97 ha
incorporado un ítem nuevo en la gestión de los residuos especiales de los distintos
establecimientos, generando una mayor complejidad en el manejo, tratamiento y destino de
estos residuos con la consiguiente disminución del riesgo y contaminación del ambiente.
Que la normativa referida abarca una nueva complejidad técnica motivando que tal
circunstancia deba ser contemplada en los tiempos que se requieran para la presentación
en los registros correspondientes.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Art. 1º- Prorrogar por ciento veinte días (120), el plazo para la
inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de
Residuos Especiales previsto por la Ley Nº 11.720.
Art.
2º - De forma.
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