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Ministerio de Agroindustria
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
FITOSANITARIOS -
APLICACIONES Y
PULVERIZACIONES EN DETERMINADOS LOTES - SUSPENDE RESOLUCIÓN 246/18 POR
UN AÑO
Resolución (MAGP) 24/19. Del 14/2/2019.
B.O.: 18/2/2019. Fitosanitarios. Abstenerse en forma total de realizar
aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que
linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de
pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua
emplazados en el área rural. Suspende aplicación de resolución 246/18
MAGP por el término de un año.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 14 de Febrero de 2019
VISTO, el expediente Nº 22500-4727/2018
por el que tramito el dictado de Resolución N° 246/18 MAGP tendiente a
regular la aplicación de fitosanitarios en la jurisdicción provincial; y
Considerando:
Que el 1° de enero del corriente año
entro en vigor la Resolución N° 246/18 de esta Cartera de Estado;
Que esta norma fortalece de manera más
profunda todas las acciones tendientes al ordenamiento y el mayor
control de las aplicaciones de fitosanitarios, con los únicos objetivos
de cuidar la salud de la población y resguardar la vida humana, proteger
los recursos naturales y el medio ambiente, teniendo en cuenta la
seguridad agroalimentaria y las necesidades de los productores;
Que por esa normativa se regulan muchos
más recaudos y prevenciones que las que estaban vigentes, contemplando
hasta la prohibición de aplicación de fitosanitarios en determinados
lugares;
Que se advierte la necesidad de fomentar
su cumplimiento y asegurar su implementación aprovechando la sinergia
derivada de los municipios y de la provincia para optimizar la actuación
coordinada entre los órganos competentes de ambas instancias;
Que para su implementación 41 (cuarenta
y un) municipios de la provincia celebraron convenios con este
Ministerio para poder ejercer el control de las aplicaciones en las
zonas de amortiguamiento reguladas por la referida Resolución
Ministerial, que dicho convenio marco de asistencia y cooperación
tramito por expediente N° EX 2018-28958246-GDEBA-DGLYCNMAGP.
Que otros muchos más municipios
mostraron predisposición para la firma del convenio mencionado
precedentemente;
Que resulta lógico y necesario suspender
la vigencia de la Resolución N° 246/18 a los efectos de unificar
mecanismos de coordinación operativa y asistencia entre esta
Jurisdicción y los municipios firmantes y los que en un futuro firmasen
en pos de optimizar los canales de colaboración al efecto.
Que ha tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 y 58 del
Decreto N° 499/91.
Por ello;
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 5 de
la Resolución N° 246/18, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 5°: Abstenerse en forma total
de realizar aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los
lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o
baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de
agua emplazados en el área rural.
Si las mismas se tuvieran que realizar
por alguna razón estrictamente justificada, fuera y lejos de los
horarios de clases, y de otras actividades y post finalización de las
mismas, y siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas
o animales, sólo si o si podrán hacerse, las que cuenten con la
intervención de un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado,
autorizando y documentando las mismas previamente, siendo responsable
ante las autoridades locales de dicha práctica y sus consecuencias.
ARTÍCULO 2°: Suspender la vigencia de la
Resolución N° 246/18 de este Ministerio de Agroindustria por el término
de un 1 (un) año a fin de poder trabajar – durante este tiempo - en
forma precisa, eficiente y detallada, y a su vez optimizar las
condiciones de operatividad con los Municipios suscriptores del
convenio de colaboración y asistencia que permita su implementación, y
poder con ellos y los próximos suscriptores definir un plan de acción de
complementación, a efectos de lograr la mayor eficiencia y puesta en
marcha de esta normativa.
ARTÍCULO 3°: Crear dentro de los 60
(sesenta) días en el ámbito de la Dirección Provincial de Fiscalización
Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales un equipo de
trabajo técnico multidisciplinario e interinstitucional con el objeto de
elaborar un protocolo específico de aplicación en la zona de
amortiguamiento, en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias, de
Aplicación de Fitosanitarios.
ARTÍCULO 4°: El equipo de trabajo deberá
presentar – finalizado, pudiendo presentar en formas parciales durante
este período - el protocolo de aplicación en un plazo de 180 (ciento
ochenta) días desde su integración.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA, cumplido archivar. |