Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 246/18 MAGP.

- modificada y/o complementada por: resolución 131/23 MDA, resolución 490/23 MAGP, resolución 595/25 MDA.

Ministerio de Agroindustria

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - FITOSANITARIOS - APLICACIONES Y PULVERIZACIONES EN DETERMINADOS LOTES - SUSPENDE RESOLUCIÓN 246/18 POR UN AÑO

Resolución (MAGP) 24/19. Del 14/2/2019. B.O.: 18/2/2019. Fitosanitarios. Abstenerse en forma total de realizar aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural. Suspende aplicación de resolución 246/18 MAGP por el término de un año.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 14 de Febrero de 2019

VISTO, el expediente Nº 22500-4727/2018 por el que tramito el dictado de Resolución N° 246/18 MAGP tendiente a regular la aplicación de fitosanitarios en la jurisdicción provincial; y

Considerando:

Que el 1° de enero del corriente año entro en vigor la Resolución N° 246/18 de esta Cartera de Estado;

Que esta norma fortalece de manera más profunda todas las acciones tendientes al ordenamiento y el mayor control de las aplicaciones de fitosanitarios, con los únicos objetivos de cuidar la salud de la población y resguardar la vida humana, proteger los recursos naturales y el medio ambiente, teniendo en cuenta la seguridad agroalimentaria y las necesidades de los productores;

Que por esa normativa se regulan muchos más recaudos y prevenciones que las que estaban vigentes, contemplando hasta la prohibición de aplicación de fitosanitarios en determinados lugares;

Que se advierte la necesidad de fomentar su cumplimiento y asegurar su implementación aprovechando la sinergia derivada de los municipios y de la provincia para optimizar la actuación coordinada entre los órganos competentes de ambas instancias;

Que para su implementación 41 (cuarenta y un) municipios de la provincia celebraron convenios con este Ministerio para poder ejercer el control de las aplicaciones en las zonas de amortiguamiento reguladas por la referida Resolución Ministerial, que dicho convenio marco de asistencia y cooperación tramito por expediente N° EX 2018-28958246-GDEBA-DGLYCNMAGP.

Que otros muchos más municipios mostraron predisposición para la firma del convenio mencionado precedentemente;

Que resulta lógico y necesario suspender la vigencia de la Resolución N° 246/18 a los efectos de unificar mecanismos de coordinación operativa y asistencia entre esta Jurisdicción y los municipios firmantes y los que en un futuro firmasen en pos de optimizar los canales de colaboración al efecto.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 y 58 del Decreto N° 499/91.

Por ello;

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 5 de la Resolución N° 246/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°: Abstenerse en forma total de realizar aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural.

Si las mismas se tuvieran que realizar por alguna razón estrictamente justificada, fuera y lejos de los horarios de clases, y de otras actividades y post finalización de las mismas, y siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas o animales, sólo si o si podrán hacerse, las que cuenten con la intervención de un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado, autorizando y documentando las mismas previamente, siendo responsable ante las autoridades locales de dicha práctica y sus consecuencias.

ARTÍCULO 2°: Suspender la vigencia de la Resolución N° 246/18 de este Ministerio de Agroindustria por el término de un 1 (un) año a fin de poder trabajar – durante este tiempo - en forma precisa, eficiente y detallada, y a su vez optimizar las condiciones de operatividad con los  Municipios  suscriptores  del  convenio de colaboración y asistencia que permita su implementación, y poder con ellos y los próximos suscriptores definir un plan de acción de complementación, a efectos de lograr la mayor eficiencia y puesta en marcha de esta normativa.

ARTÍCULO 3°: Crear dentro de los 60 (sesenta) días en el ámbito de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales un equipo de trabajo técnico multidisciplinario e interinstitucional con el objeto de elaborar un protocolo específico de aplicación en la zona de amortiguamiento, en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias, de Aplicación de Fitosanitarios.

ARTÍCULO 4°: El equipo de trabajo deberá presentar – finalizado, pudiendo presentar en formas parciales durante este período - el protocolo de aplicación en un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde su integración.

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA, cumplido archivar.

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