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Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS ESPECIALES -
ACEITES INDUSTRIALES - ESTABLECIMIENTO
Resolución (OPDS)
248/10. Del 5/8/2010. B.O.: 7/10/2010. Los titulares de establecimientos
que manipulen aceites industriales con base mineral o lubricantes que se
hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado
inicialmente, deberán, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días
a partir de la publicación de la presente, tratar y/o disponer dichos
residuos en plantas de tratamientos y disposición final que presten
servicios de regeneración, debidamente autorizadas por esta Autoridad de
Aplicación.
La Plata, 5 de agosto de 2010.
VISTO el
expediente N° 2145-1122/10, la Constitución de la Nación Argentina, la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las
Leyes N° 11.720, N° 13.757, los Decretos N° 806/97, 869/08, 23/07, la
Resoluciónde la ex Secretaría de Política Ambiental N° 344/98, las
Resoluciones de la Secretaría de Energía de la
Nación N° 96/90, N° 419/08, y
CONSIDERANDO:
Que los habitantes de la
Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de
conservarlo y protegerlo en provecho propio y en el de las generaciones
futuras, tal como mandan los artículos 41 y 28 de la Constitución
Nacional y de la Provincia de Buenos Aires respectivamente;
Que, por su parte, la
Ley N° 11.720 y su Decreto reglamentario Nº 806/97, regulan lo atinente
a la generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos especiales en el territorio provincial,
obligando a esta Autoridad de Aplicación a llevar y mantener actualizado
un Registro Provincial, en el que deberán inscribirse todas las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la generación,
transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos
especiales;
Que los aceites
industriales con base mineral o lubricantes, luego de su uso, adquieren
concentraciones elevadas de metales pesados y de solventes clorados
provenientes del proceso de refinación del petróleo, todo lo cual,
obliga a este Organismo Provincial a adoptar medidas tendientes al mejor
ordenamiento de la gestión integral;
Que actualmente la
Provincia de Buenos Aires no cuenta con un procedimiento que permita el
reciclado y renovación de ciertas corrientes de residuos posibilitando
que los mismos se eliminen por procedimientos inadecuados tales como
vertido en terrenos, cauces de agua y combustión indiscriminada, que
constituyen un riesgo de contaminación sin resolver;
Que la posibilidad de
recolectar el aceite bajo condiciones controladas se reduce actualmente
al ámbito de las grandes ciudades y a los grandes generadores;
Que son objetivos de la
política ambiental en materia de gestión de los residuos, entre otros,
la incorporación paulatina en la disposición final de la reutilización y
el reciclaje, a fin de reducir la emisión de gases de efecto
invernadero, la reducción de la contaminación o la mitigación de daños
ambientales tanto de suelos, cuencas y cursos de agua;
Que debido a la
problemática antes mencionada, el reciclado y la reutilización de este
residuo se presentan como una eficaz alternativa para darle solución,
evitando una mayor contaminación y contribuyendo a la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el "Calentamiento
Global"; tal como puede observarse en las experiencias llevadas a cabo
con éxito en otros países;
Que, asimismo, siendo
que el aceite mineral es un insumo proveniente de una fuente no
renovable, es necesario el proceso del reciclado a fin de reducir la
producción del consumo energético así como el consumo de insumos;
Que tomaron
intervención la Dirección Provincial de Residuos y la Dirección
Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas, señalando la
importancia de ordenar la gestión integral de los aceites minerales
usados, la realización de campañas de difusión y educación ambiental
tendientes a generar conciencia ciudadana en la problemática, así como
la incidencia que genera el reciclado del residuo permitiendo reducir
las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y la reducción de la
utilización de materias primas provenientes de fuentes no renovables;
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la
Ley N° 13.757;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los
titulares de establecimientos que manipulen aceites industriales con
base mineral o lubricantes que se hayan vuelto inadecuados para el uso
que se les hubiere asignado inicialmente, deberán, en un plazo no mayor
a cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente,
tratar y/o disponer dichos residuos en plantas de tratamientos y
disposición final que presten servicios de regeneración, debidamente
autorizadas por esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º. Las plantas
de re refinado a las que hace referencia el artículo precedente, deberán
estar radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y
deberán contar con:
a) Habilitación de la
Secretaría de Energía de la Nación - Registro de Empresas Petroleras
Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras: Clasificación A -
Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 96/90
y N° 419/98.
b) Laboratorio propio
destinado y equipado para realizar controles
c) Instalaciones
adecuadas para recepcionar los residuos y realizar la regeneración de
los mismos, obteniendo como resultado, bases lubricantes para la
formulación de aceites industriales con características similares a las
propiedades del aceite mineral virgen
ARTÍCULO 3º. A los fines
de lo establecido en esta Resolución, a través de la Dirección
Provincial de Relaciones con la Comunidad se podrán en marcha campañas
de información, comunicación y educación dirigidas a difundir
especialmente la problemática y a garantizar la regeneración y el
reciclado del aceite mineral usado.
ARTÍCULO 4°. Toda
infracción o incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución,
hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la
Ley, N° 11.720 y el Decreto N° 806/97 y/o de la aplicación de las
medidas preventivas inherentes al ejercicio de poder de policía de este
Organismo Provincial.
ARTÍCULO 5°. Derogar
expresamente toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6°. Regístrese,
comuníquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación
Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación
Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas y a la
Dirección Provincial de Residuos. Oportunamente, archívese. |