Subsecretaría de Transporte
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
CIRCULACION EN VIAS DE ACCESO AL AREA METROPOLITANA Y CABA
Resolución (SST) 250/16. Del 17/11/2016. B.O.: 30/11/2016. Tránsito y
Seguridad Vial. Se restringe al uso
exclusivo de circulación a automóviles, vehículos afectados al servicio
público de autotransporte de pasajeros de cualquier jurisdicción, de
turismo de temporada y de excursión de propia y ajena jurisdicción, y
del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte
bruto, la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días domingo, entre
las 17:00 y las 23:00 horas, conforme el detalle consignado en el Anexo
que forma parte de la presente.
La Plata,
17 de noviembre de 2016.
VISTO el
Expediente Nº 2417-1333/2016 del registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS y ante la necesidad de tomar
medidas de restricción en la circulación vehicular, así como establecer
sus excepciones, ante la previsión de una masiva utilización de las
rutas provinciales y en todas las vías de acceso al Área Metropolitana
en el sentido de circulación hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lo cual permite estimar un lógico incremento en el volumen del tránsito
habitual de las mismas, y
CONSIDERANDO:
Que el
volumen de tránsito y la masiva utilización de las rutas de acceso al
Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los
días domingo generan la necesidad de adoptar mecanismos de prevención de
accidentes viales;
Que en
consonancia con lo expresado deben adoptarse medidas tendientes a
ordenar la circulación vehicular en las vías de acceso al Área
Metropolitana y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incrementando el
aprovechamiento integral de la capacidad vial de las mismas y el grado
de seguridad general, tendiendo a disminuir la probabilidad de
accidentes, congestionamientos, etc.;
Que
asimismo deben adoptarse medidas tendientes a ordenar la circulación
vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 200, 210 y la
Autopista La Plata-Buenos Aires con el objeto de optimizar el
aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas, incrementar el grado
de seguridad en la circulación general y disminuir la probabilidad de
accidentes;
Que tal
como ocurre durante los fines de semana largos y/o períodos vacacionales
se produce una masiva movilización de habitantes y turistas en todo el
territorio del país y especialmente en aquellas rutas que conectan con
zonas turísticas, como las de la Costa Atlántica Bonaerense, generando
un aumento considerable del flujo vehicular y la consecuente confluencia
de vehículos de gran porte con los de uso particular, razón por la cual
se requiere adoptar medidas que garanticen la seguridad en el tránsito,
previniendo la ocurrencia de siniestros viales;
Que la
experiencia recogida determina que deben ponerse en práctica criterios
de restricción a la circulación, teniendo en cuenta el flujo del
tránsito en menor o mayor cantidad y en un determinado sentido de
circulación (carriles específicos) en días prefijados y en los tramos de
las rutas que registran alto índice de siniestralidad vial;
Que en tal
sentido, resulta aconsejable fijar períodos de utilización exclusiva
para automóviles, vehículos del transporte por automotor de pasajeros y
de cargas menores de SIETE (7) toneladas de porte bruto, restringiendo
la circulación de vehículos de las categorías N2, M3, O, O3 y O4, en
días y horarios determinados;
Que
asimismo debe tenerse en cuenta que existen casos en los que en
consideración al tipo de vehículo o en razón del producto transportado
podrían ser excepcionados de la restricción, a efectos de evitar que se
interrumpa el ciclo productivo y de distribución, el desarrollo y la
cadena de abastecimiento y/o se vean afectadas aquellas actividades
consideradas vitales y esenciales para la sociedad;
Que como
antecedente de la medida, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, mediante Disposición Nº 207 de
fecha 7 de junio de 2016, estableció las restricciones de circulación
por la rutas nacionales a vehículos de gran porte y sus excepciones;
Que en
efecto, la precitada disposición exceptúa en forma expresa a los
vehículos que transporten cierta clase de mercancía o bien que presten
determinado tipo de servicio, sin la necesidad de evaluar cada caso en
particular ni extendiendo para cada caso un permiso o autorización;
Que la
antedicha medida tiene sus beneficios para el transportista o dador de
cargas, ya que éste tiene conocimiento a prima facie si puede o no
circular, y en caso de corresponder, poder hacerlo sin la necesidad de
tener que realizar trámite alguno;
Que la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la Disposición Nº 207/16, invita
a las jurisdicciones provinciales, entre otras, a colaborar con la
difusión y la ejecución de la misma, y a dictar medidas análogas en el
ámbito de sus jurisdicciones;
Que la
decisión de adoptar medidas similares en jurisdicción nacional y
provincial para uniformar criterios, conlleva al establecimiento de
políticas públicas que redunden en beneficio de los usuarios, los
transportistas, como así también de la sociedad en su conjunto;
Que por
otra parte, deviene necesario recomendar a los diferentes organismos
encargados de ejercer el control del cumplimiento de la medida
propuesta, que al momento de la liberación del tránsito, por haber
concluido el horario de restricción y existan vehículos detenidos en
aplicación de la misma y fueran a liberarse al tránsito para que
continúen su circulación, se lo haga en forma gradual, paulatina y
progresiva, a efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que, de
esta forma, se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará que se
conformen caravanas y congestionamiento de vehículos;
Que, en
consecuencia, con la recomendación dada, y con la finalidad de
implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento al
decisorio, y conforme a la experiencia recogida en la adopción de
medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control
deben emplazarse en los lugares en los que la restricción comienza en
cada sentido de circulación, cuando así corresponda, independientemente
de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que de
esta forma se evitará que los vehículos alcanzados por la restricción
ingresen al área de la ruta que se encuentra restringida o limitada,
siendo éste el fin propuesto;
Que resulta
aconsejable fijar períodos de utilización exclusiva para vehículos de
menos de SIETE (7) toneladas de porte bruto, restringiendo la
circulación de las unidades destinadas al autotransporte de cargas que
superen dicho parámetro, durante los días domingo en el horario
comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas;
Que
asimismo y a fin de preservar el normal abastecimiento a amplios
sectores de la población de productos perecederos de indudable
incidencia en su alimentación así como otras mercaderías que por sus
características no admiten restricciones, se exceptuaron de las mismas
al transporte por automotor de dichas cargas;
Que es
menester proceder al dictado de un acto administrativo dejando sin
efecto toda otra disposición dictada con anterioridad en la materia;
Que la
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su
competencia;
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 10.837 “Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de
Buenos Aires”, en sus artículos 1º y 16, y su Decreto Reglamentario Nº
4.460/91, en sus artículos 28 incisos 2º y 11, por los cuales se faculta
a la entonces DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE - actual SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE- a reglar sobre cuestiones de tránsito y circulación en
caminos y calles que puedan afectar al transporte automotor de cargas,
en el Código de Tránsito -Ley N° 13.927- y su Decreto Reglamentario N°
532/09, en la Ley Nº 14.803 y su modificatoria Nº 14.805 -Ley de
Ministerios- y el Decreto Nº 360 de fecha 3 de mayo de 2016;
Por ello;
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Restringir al uso exclusivo de circulación a automóviles, vehículos
afectados al servicio público de autotransporte de pasajeros de
cualquier jurisdicción, de turismo de temporada y de excursión de propia
y ajena jurisdicción, y del autotransporte de cargas menores a SIETE (7)
toneladas de porte bruto, la circulación en todas las vías de acceso al
Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los
días domingo, entre las 17:00 y las 23:00 horas, conforme el detalle
consignado en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO
2º. (art. modificado por resolución 254/16
SST) Exceptuar de toda restricción para circular, temporal o
permanente, a las unidades de transporte por automotor de cargas,
cualquiera sea su porte bruto, que a continuación se detallan:
a) De
transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De
transporte de animales vivos.
c) De
transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De
transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De
transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual.
f) De
atención de emergencias.
g) De
grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda
quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De
transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de
petróleo.
i) De
transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos.
j) De
transporte de medicinas.
k) De
transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o
patogénicos.
l) De
transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una
orden judicial.
m) De
transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando
se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de
Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del
Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y
horario.
ARTÍCULO
3º. Derogar la Disposición N° 3.258 de fecha 22 de noviembre de 1968 de
la entonces Dirección de Transporte; y las Disposiciones N° 2.253 de
fecha 2 de diciembre de 2002, N° 2.808 de fecha 5 de diciembre de 2003,
N° 2.939 y 2.940, ambas de fecha 30 de diciembre de 2003, N° 442 de
fecha 17 de marzo de 2008, N° 211 de fecha 5 de febrero de 2009, todas
de la entonces Dirección Provincial del Transporte, y toda norma que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO
4º. Registrar, comunicar Policía de Seguridad Vial de la Provincia de
Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
ANEXO
Se
restringe la circulación a unidades del autotransporte de cargas de más
de SIETE (7) toneladas de porte bruto en las rutas que en el presente se
detallan, en el sentido de circulación hacia la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
AUTOVÍA N°
2: Desde el cruce con la Ruta Provincial N° 215, cruce Etcheverry,
Partido de La Plata.
RUTA
PROVINCIAL N° 36: Desde el cruce con la Ruta Provincial N° 10
(prolongación de la Avenida 66) en la localidad de Olmos, Partido de La
Plata (y se limita su prolongación Avenida de Los Calchaquíes, Avenida
Bartolomé Mitre).
AUTOPISTA
BUENOS AIRES-LA PLATA: Desde la subida de Diagonal 74 en el Partido de
Ensenada.
RUTA
PROVINCIAL N° 11: Desde el empalme con la Ruta Provincial N° 20 en el
Partido de Magdalena y su prolongación en el Partido de La Plata por la
Avenida 122 hasta el empalme con Autopista Buenos Aires-La Plata.
RUTA
PROVINCIAL N° 200: Limitación a partir del cruce con la Ruta Provincial
N° 41 en el Partido de Navarro.
RUTA
PROVINCIAL N° 210: Limitación a partir del cruce de su continuación en
la ciudad de Brandsen, calle Mariano Moreno con la Ruta Provincial N°
215 en el Partido de Coronel Brandsen.
RUTA
NACIONAL N° 3: Limitación a partir del cruce con la Ruta Provincial N°
41 en la localidad de San Miguel del Monte (y se limita su prolongación
Autopista Cañuelas-Dellepiane-Ezeiza).
RUTA
NACIONAL N° 205: Limitación a partir del cruce con la Ruta Provincial N°
41 en el Partido de Lobos (y se limita su prolongación ídem anterior).
RUTA
NACIONAL N° 5: Limitación a partir del cruce con la Ruta Provincial N°
41 en el Partido de Mercedes.
RUTA
PROVINCIAL N° 7: Limitación a partir del cruce con la Ruta Provincial N°
41 en el Partido de San Andrés de Giles (y se limita su prolongación
Autopista del Oeste).
RUTA
NACIONAL N° 8: Limitación a partir del cruce con la Ruta Provincial N°
41 en el Partido de San Antonio de Areco (y se limita su prolongación
Acceso Norte Ramal Pilar).
RUTA
NACIONAL N° 9: Limitación a partir del cruce con la Ruta Provincial N°
41 en el Partido de Baradero (y se limita su prolongación Acceso Norte
Ramal Campana y el Ramal Tigre).
CAMINO DEL
BUEN AYRE: Limitación desde su intersección con Autopista del Oeste
hasta su intersección con Acceso Norte.¿ |