Provincias / Buenos Aires, Argentina

Secretaría de Política Ambiental

Resolución (SPA) 273/97. Del 3/7/1997. B.O.: 11/6/1997. Declaración Jurada de Askareles.

VISTO la Ley 11.737, modificatoria de la ley de Ministerios que atribuye competencias en material ambiental a la Secretaría de Política Ambiental, la Ley 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 806/97 contempla en su Anexo I a los Askareles (Bfelino Policlorados-PCB), como sustancias especiales;

Que dichas sustancias en ciertas condiciones son susceptibles de ocasionar graves problemas al medio ambiente y a la salud humana:

Que en la Argentina existe gran cantidad de esta sustancia en transformadores y capacitores o guardados en tambores, no hallándose información sistematizada al respecto;

Que a medida que los usuarios de estas sustancias tienen conocimiento de su peligrosidad cambian las mismas por aceites desechando aquellas de manera inadecuada;

Que la incineración en forma incompleta trae problemas mayores por la generación de dioxinas y otros compuestos de alta peligrosidad;

Que son conicidos los altos valores de inversión que deben realizarse para el tratamiento de este producto, no existiendo en la actualidad en Argentina, instalaciones adecuadas;

Por ello:

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: - Toda persona física o jurídica que posea Askareles, (Bifelinos policlorados PCB) en uso, en depósito como residuo o constituyente de residuos, deberá declararlo ante la Secretaría de Política Ambiental a través del formulario que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 2º: - Fíjase un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para su confección y presentación ante la Secretaría de Política Ambiental.

Art. 3º: - Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los establecimientos que posean Askareles como residuos o constituyente de residuos deberán cumplir con lo dispuesto por el Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720.

Art. 4º: - A partir del plazo establecido en el artículo 2º de la presente y teniendo en cuenta las especificaciones del artículo anterior, la manipulación o depósito previstos en la presente Resolución no declarados ante la Secretaría, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley 11.720 y su reglamentación.

Art. 5º: - De forma.

-o-

arriba