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Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 273/97. Del 3/7/1997. B.O.: 11/6/1997. Declaración Jurada de
Askareles.
VISTO
la Ley
11.737, modificatoria de la ley de Ministerios que
atribuye competencias en material ambiental a la
Secretaría de Política Ambiental, la Ley 11.720 de
Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 806/97 contempla en su Anexo I a los
Askareles (Bfelino Policlorados-PCB), como sustancias
especiales;
Que dichas sustancias en ciertas condiciones son
susceptibles de ocasionar graves problemas al medio
ambiente y a la salud humana:
Que en la Argentina existe gran cantidad de esta
sustancia en transformadores y capacitores o guardados en
tambores, no hallándose información sistematizada al
respecto;
Que a medida que los usuarios de estas sustancias
tienen conocimiento de su peligrosidad cambian las mismas
por aceites desechando aquellas de manera inadecuada;
Que la incineración en forma incompleta trae
problemas mayores por la generación de dioxinas y otros
compuestos de alta peligrosidad;
Que son conicidos los altos valores de inversión que
deben realizarse para el tratamiento de este producto, no
existiendo en la actualidad en Argentina, instalaciones
adecuadas;
Por ello:
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º: - Toda persona física o jurídica
que posea Askareles, (Bifelinos policlorados PCB) en uso,
en depósito como residuo o constituyente de residuos,
deberá declararlo ante la Secretaría de Política
Ambiental a través del formulario que se adjunta y es
parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.
Art. 2º: - Fíjase un plazo de ciento veinte
(120) días hábiles para su confección y presentación
ante la Secretaría de Política Ambiental.
Art. 3º: - Sin perjuicio de lo establecido en
la presente, los establecimientos que posean Askareles
como residuos o constituyente de residuos deberán
cumplir con lo dispuesto por el Decreto Nº 806/97,
reglamentario de la Ley Nº 11.720.
Art. 4º: - A partir del plazo establecido en
el artículo 2º de la presente y teniendo en cuenta las
especificaciones del artículo anterior, la manipulación
o depósito previstos en la presente Resolución no
declarados ante la Secretaría, serán pasibles de las
sanciones previstas por la Ley 11.720 y su
reglamentación.
Art. 5º: -
De forma.
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