Ministerio de Trabajo
TRANSPORTE AUTOMOTOR - CHOFER - LIBRETA
Resolución (MT) 28/12. Del 6/3/2012. B.O.: 22/3/2012. Ministerio de
Trabajo. Transporte automotor. Libreta de choferes en trámite de
rúbrica. Procedimiento. Sustitución del art. 7º de la res. 261/2010 (M.T.)
VISTO la Resolución M.T. Nº 261 del 28 de diciembre de 2010, que
determina el sistema unificado de tasas retributivas de servicios
administrativos del Ministerio de Trabajo,
y
CONSIDERANDO:
Que
a través del dictado de la Resolución M.T. Nº 310/09 y la resolución
mencionada en el exordio, se unificó el procedimiento en todas las
Delegaciones Regionales de este Ministerio, además de otorgarle mayor
celeridad, seguridad y control al sistema de rúbricas que se lleva a
cabo;
Que
resulta necesario unificar el control de las Libreta de Choferes de Auto
transporte Automotor (Decreto PEN Nº 1.038/97 y Resolución MTSS Nº
17/98) que utilizan los empleadores en la jurisdicción de la Provincia
de Buenos Aires, implicando asumir la validación de las libretas
rubricadas por esta cartera laboral durante un determinado plazo, a fin
de garantizar la seguridad del sistema;
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por
ello,
El
Ministro de Trabajo resuelve:
Art.
1º - Establecer que todas las Libreta de Chóferes de Auto transporte
Automotor (Decreto PEN Nº 1.038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98), que
estén en trámite de rúbrica en las Delegaciones de Trabajo y Empleo
deberán tramitarse conforme el punto 10 del artículo 6º del Anexo I de
la Resolución M.T. Nº 261/10.
Art.
2º - Determinar el siguiente procedimiento:
1.
Cargar en la FICHA HISTÓRICA número de boleta y el sistema asigna la
cantidad y numeración de lámina.
2.
Emitir automáticamente por Sistema, constancia de habilitación de
libreta.
3.
Colocar la lámina en el ejemplar trabajador de la libreta de choferes en
la hoja donde consta la fotografía y los datos personales del chofer.
4.
Asignar en forma manual el mismo número de lámina en el ejemplar
empleador de la libreta de choferes.
5.
Elevar al Delegado Regional, solicitud de rúbrica, boleta de pago y la
constancia correspondiente.
6.
Entregar al empleador los dos (2) ejemplares y la constancia de
habilitación.
Art.
3º - Disponer la validación de las Libreta de Choferes de Auto
transporte Automotor (Decreto PEN Nº 1.038/97 y Resolución MTSS Nº
17/98) rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de
Trabajo y Empleo, desde el 1º de noviembre de 2011 conforme al
procedimiento y requisitos que se detallan en el Anexo Único.
Las
Libretas de Choferes de Auto transporte Automotor no podrán utilizarse
en forma válida cuando estuvieran rubricadas manualmente con
posterioridad al plazo mencionado en el párrafo anterior, siendo
pasibles de las infracciones correspondientes.
Art.
4º - Modificar el artículo 7º de la Resolución M.T. Nº 261/10, en los
siguientes términos:
“Determinar que las hojas en papel de seguridad con filigrana
institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad, las
obleas para validación de libros con las especificaciones técnicas de
seguridad y las láminas de protección autoadhesivas con sistema de
sellos o imágenes ópticas transparentes, numeradas alfanuméricamente,
que se detallan en el Anexo III, serán de utilización obligatoria en
toda rúbrica que se requiera conforme al cronograma que fijará la
Dirección General de Administración.”
Art.
5° - Comuníquese, etc. – Cuartango.
ANEXO ÚNICO
Artículo 1º: Todos los empleadores que posean las Libreta de Choferes de
Auto transporte Automotor (Decreto PEN Nº 1.038/97 y Resolución MTSS Nº
17/98) rúbricas en forma manual por el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires, que las utilizan en su doble modalidad
trabajador y empleador deberán realizar la validación de las mismas en
la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que la haya otorgado, hasta
el 31 de mayo de 2012 y siempre que no medie vencimiento de la misma
durante ese período, ya que deberá tramitar una nueva.
Artículo 2º: Requisitos para efectuar la validación:
1.
Actualización de datos si es necesario a través del Formulario de
modificación de datos de empresa, conforme a la Resolución M.T. Nº
261/10.
2.
Nota de solicitud de trámite de validación de libretas, que deberá estar
firmada por el Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en caso de
S.R.L.), o el titular (persona física) o apoderados. En todos los casos
dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad
Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada
mediante el acta de designación o del poder correspondiente. En todos
los casos los empleadores deberán constituir domicilio conforme el
artículo 3º del Decreto Nº 6.409/84 y un domicilio electrónico
(Resolución M.T. Nº 94/09). Asimismo se debe consignar los datos
personales (apellido, nombre, tipo y número de documento) de la persona
que se autoriza a realizar el trámite.
3.
Acompañar la siguiente documentación:
3.1.
El total de libretas de choferes rubricadas en forma manual, el cual
deberá ser igual o menor al monto determinado en la constancia de pago.
3.2.
Deberá presentar, en original y copia: a) constancia de aprobación de
rúbrica de las libretas, c) constancia de pago de la tasa retributiva
correspondiente a las libretas a validar en original y copia (Los
originales serán devueltos al requirente). La constancia de pago
correspondiente a las hojas móviles deberá contener el ticket de
transacción y/o pago, en el cual, debe figurar indefectiblemente el Nº
de la boleta de la tasa retributiva que se abonó.
4.
Deberá traer los dos ejemplares de libretas: trabajador y empleador. En
caso de utilizar hojas móviles para la libreta de empleador, deberá
acreditar la constancia de aprobación del sistema.
Artículo 3º: El área de rúbrica verificará el cumplimiento de los
requisitos y asignará el stock de láminas de protección de alta
seguridad numeradas a validar a través del sistema informático.
Artículo 4º: Deberá colocar la lámina asignada por el sistema
informático en el ejemplar del trabajador en la hoja donde consta la
fotografía y los datos personales del chofer y agregar el mismo número
de identificación en forma manual a la libreta correspondiente al
empleador. En caso de utilización de hojas móviles verificará el
cumplimiento de los requisitos contemplados en la Resolución M.T. Nº
261/10, debiendo elevar las actuaciones al Delegado Regional quién
firmará la constancia de validación de la libreta de choferes.
Artículo 5º: Entregar al empleador solicitante la documentación validada
con la constancia correspondiente. |