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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto nacional DNU 260/20 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Subsecretaría de Transporte

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 – TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS

Resolución (SST) 31/20. Del 21/4/2020. B.O.: 23/4/2020. Transporte Fluvial. Las empresas de transporte fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial, restricciones a la capacidad de transporte.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 21 de Abril de 2020

VISTO el expediente administrativo N° EX-2020-07351970-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se impulsa la actualización de medidas de prevención de salud pública para el transporte público fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial, y

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo del corriente año la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia;

Que por ello el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -en consonancia con su homónimo de Nación- evaluó la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), concluyendo que el mismo presenta un carácter dinámico, recomendando adoptar medidas preventivas de carácter general;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 132/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado de este;

Que, asimismo, en dicho acto administrativo, se encomendó dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la República Argentina o que estén en él en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que asimismo el citado decreto instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, en ese contexto, el Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial (Decretos N° 165/20, N° 177/20, N° 180/20, N° 203/20 y N° 255/20);

Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por Decreto P.E.N. N° 297/20 fue sucesivamente prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto Nº 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, en el entendimiento de que en el contexto actual, las medidas de aislamiento han permitido temporariamente contener la epidemia, por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada y su impacto en el servicio de transporte de pasajeros y cargas, mediante Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS, el Ministerio de Salud Nacional emitió una serie de recomendaciones vinculadas con el transporte en la República Argentina, tendientes a limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19);

Que las mencionadas recomendaciones comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que a través de las Resoluciones N° 60/20, N° 63/20, N° 64/20 y normas concordantes, el Ministerio de Transporte de la Nación receptó las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, para los servicios de transporte sometidos a su jurisdicción;

Que a través de las Resoluciones N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20 del Ministerio de Transporte de la Nación se establecieron mayores limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional, la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros y la implementación de un esquema de prestación limitada de los servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros;

Que, en consonancia con las medidas adoptadas por la autoridad de transporte nacional, esta Subsecretaria de Transporte, ha dictado una serie de normas y protocolos aplicables a los servicios de transporte de pasajeros y cargas sometidos a su jurisdicción tendientes a reducir la circulación de personas, y mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;

Que, en ese sentido, las medidas adoptadas por esta autoridad de aplicación comprendieron la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 394/20 en todas las unidades de servicio de transporte de pasajeros provincial, la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros, y servicios especializados de transporte de pasajeros, la aprobación de protocolos para el transporte de pasajeros fluvial, terrestre y de cargas, la aplicación de frecuencias y programaciones normales y habituales, correspondientes a la hora “valle” en los servicios de transporte automotor urbano, y la aplicación de programación horaria de día hábil para los servicios de transporte público fluvial (DISPO-2020-14-GDEBA-DPTMIYSPGP, Protocolos Plan de Emergencia en transporte fluvial - COVID 19, IF-2020-05709905-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, Protocolo para el transporte de cargas, operaciones logísticas de carga y descarga, IF-2020-05649957-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, Plan de Emergencia en el transporte terrestre automotor de pasajeros y de carga - COVID 19, RESO-2020-20-GDEBASSTRANSPMIYSPGP, RESO-2020-22-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, modificada por RESO-2020-23-GDEBASSTRANSPMIYSPGP y RESO-2020-28- GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), entre otras;

Que el virus COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige en consecuencia una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir su propagación y contagio;

Que, en línea con lo anterior, el artículo 5° del Decreto N° 255/20 del Poder Ejecutivo Provincial, ha establecido, en materia de transporte de pasajeros, “el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas…” a partir del día 20 de abril del 2020;

Que, en virtud de la totalidad de las consideraciones expuestas, y en particular, teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia frente al modo de contagio propio del virus COVID-19, resulta necesario establecer restricciones en la utilización del transporte fluvial de pasajeros, limitando la capacidad de transporte de las embarcaciones afectadas al servicio y la distribución física espaciada de los usuarios de tales servicios, todo ello con la finalidad de reducir el contagio de la enfermedad;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus Decretos Reglamentarios Nº 6.864/58 y N° 2.608/89;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que las empresas de transporte fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial, que operen en el Delta de la Provincia de Buenos Aires, deberán restringir la capacidad de transporte establecida para cada embarcación por la Prefectura Naval Argentina, de modo de no superar el sesenta por ciento (60%) de ocupación de los asientos destinados a pasajeros, debiendo observarse dicha limitación al momento del inicio, en el trayecto y finalización de cada viaje, mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sucesivamente prorrogado por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto Nº 355/20 hasta el 26 de abril de 2020.

ARTICULO 2°. Determinar que las empresas prestatarias de servicios de transporte fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial deberán disponer la distribución de los pasajeros a bordo de cada embarcación, en forma espaciada, manteniendo siempre el distanciamiento social.

ARTICULO 3°. Comunicar a las Áreas de la Subsecretaría de Transporte, a Prefectura Naval Argentina, a las empresas del sector, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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