Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Subsecretaría de Transporte
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS
Resolución (SST) 31/20. Del 21/4/2020. B.O.: 23/4/2020. Transporte
Fluvial. Las empresas de transporte fluvial de pasajeros de jurisdicción
provincial, restricciones a la capacidad de transporte.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 21
de Abril de 2020
VISTO el
expediente administrativo N° EX-2020-07351970-GDEBA-DPTLMIYSPGP,
mediante el cual se impulsa la actualización de medidas de prevención de
salud pública para el transporte público fluvial de pasajeros de
jurisdicción provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el día
11 de marzo del corriente año la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró al brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia;
Que por
ello el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -en
consonancia con su homónimo de Nación- evaluó la situación
epidemiológica del coronavirus (COVID-19), concluyendo que el mismo
presenta un carácter dinámico, recomendando adoptar medidas preventivas
de carácter general;
Que, en
virtud de ello, mediante Decreto N° 132/2020, el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el
territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a
partir del dictado de este;
Que,
asimismo, en dicho acto administrativo, se encomendó dictar las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias tendientes a la
implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo
sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que, por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se
estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las
personas que habitan en la República Argentina o que estén en él en
forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de
prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas;
Que
asimismo el citado decreto instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para
implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal,
conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin
perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus
competencias propias;
Que, en ese
contexto, el Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a
proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo,
garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado
Provincial (Decretos N° 165/20, N° 177/20, N° 180/20, N° 203/20 y N°
255/20);
Que la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por
Decreto P.E.N. N° 297/20 fue sucesivamente prorrogada por el Decreto N°
325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto Nº 355/20 hasta el
26 de abril de 2020, en el entendimiento de que en el contexto actual,
las medidas de aislamiento han permitido temporariamente contener la
epidemia, por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de
evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación
y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal
como sucedió en otros lugares del mundo;
Que, en el
marco de la emergencia sanitaria decretada y su impacto en el servicio
de transporte de pasajeros y cargas, mediante Nota N°
NO-2020-17595230-APN-MS, el Ministerio de Salud Nacional emitió una
serie de recomendaciones vinculadas con el transporte en la República
Argentina, tendientes a limitar la circulación de personas en el
territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19);
Que las
mencionadas recomendaciones comprenden la suspensión de los servicios de
transporte interurbano de pasajeros de larga distancia y la limitación
en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en
sus diferentes modos;
Que a
través de las Resoluciones N° 60/20, N° 63/20, N° 64/20 y normas
concordantes, el Ministerio de Transporte de la Nación receptó las
recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, para los
servicios de transporte sometidos a su jurisdicción;
Que a
través de las Resoluciones N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20 del Ministerio
de Transporte de la Nación se establecieron mayores limitaciones a la
circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y
ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional, la suspensión de los
servicios de transporte interurbano de pasajeros y la implementación de
un esquema de prestación limitada de los servicios de transporte urbano
y suburbano de pasajeros;
Que, en
consonancia con las medidas adoptadas por la autoridad de transporte
nacional, esta Subsecretaria de Transporte, ha dictado una serie de
normas y protocolos aplicables a los servicios de transporte de
pasajeros y cargas sometidos a su jurisdicción tendientes a reducir la
circulación de personas, y mitigar los efectos resultantes de la
propagación de la enfermedad;
Que, en ese
sentido, las medidas adoptadas por esta autoridad de aplicación
comprendieron la difusión de las recomendaciones aprobadas por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución
N° 394/20 en todas las unidades de servicio de transporte de pasajeros
provincial, la suspensión de los servicios de transporte interurbano de
pasajeros, y servicios especializados de transporte de pasajeros, la
aprobación de protocolos para el transporte de pasajeros fluvial,
terrestre y de cargas, la aplicación de frecuencias y programaciones
normales y habituales, correspondientes a la hora “valle” en los
servicios de transporte automotor urbano, y la aplicación de
programación horaria de día hábil para los servicios de transporte
público fluvial (DISPO-2020-14-GDEBA-DPTMIYSPGP, Protocolos Plan de
Emergencia en transporte fluvial - COVID 19, IF-2020-05709905-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP,
Protocolo para el transporte de cargas, operaciones logísticas de carga
y descarga, IF-2020-05649957-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, Plan de Emergencia
en el transporte terrestre automotor de pasajeros y de carga - COVID 19,
RESO-2020-20-GDEBASSTRANSPMIYSPGP, RESO-2020-22-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP,
modificada por RESO-2020-23-GDEBASSTRANSPMIYSPGP y RESO-2020-28- GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP),
entre otras;
Que el
virus COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la
principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida
propagación supone un riesgo para la salud pública y exige en
consecuencia una respuesta inmediata y coordinada para contener la
enfermedad e interrumpir su propagación y contagio;
Que, en
línea con lo anterior, el artículo 5° del Decreto N° 255/20 del Poder
Ejecutivo Provincial, ha establecido, en materia de transporte de
pasajeros, “el uso obligatorio de elementos de protección que cubran
nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen
en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o
más personas…” a partir del día 20 de abril del 2020;
Que, en
virtud de la totalidad de las consideraciones expuestas, y en
particular, teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia frente al
modo de contagio propio del virus COVID-19, resulta necesario establecer
restricciones en la utilización del transporte fluvial de pasajeros,
limitando la capacidad de transporte de las embarcaciones afectadas al
servicio y la distribución física espaciada de los usuarios de tales
servicios, todo ello con la finalidad de reducir el contagio de la
enfermedad;
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus Decretos Reglamentarios Nº 6.864/58 y
N° 2.608/89;
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO
DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Establecer que las empresas de transporte fluvial de pasajeros de
jurisdicción provincial, que operen en el Delta de la Provincia de
Buenos Aires, deberán restringir la capacidad de transporte establecida
para cada embarcación por la Prefectura Naval Argentina, de modo de no
superar el sesenta por ciento (60%) de ocupación de los asientos
destinados a pasajeros, debiendo observarse dicha limitación al momento
del inicio, en el trayecto y finalización de cada viaje, mientras dure
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sucesivamente prorrogado por
el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto Nº
355/20 hasta el 26 de abril de 2020.
ARTICULO
2°. Determinar que las empresas prestatarias de servicios de transporte
fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial deberán disponer la
distribución de los pasajeros a bordo de cada embarcación, en forma
espaciada, manteniendo siempre el distanciamiento social.
ARTICULO
3°. Comunicar a las Áreas de la Subsecretaría de Transporte, a
Prefectura Naval Argentina, a las empresas del sector, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar. |