Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley nacional 27279, decreto reglamentario nacional 134/18 PEN, resolución 505/19 OPDS.

- modificada y/o complementada por: resolución 342/24 MS.

Ministerio de Ambiente

POLÍTICA AMBIENTAL - ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS

Resolución (MA) 343/24. Del 10/12/2024. B.O.: 13/12/2024. Política Ambiental. Envases Fitosanitarios. Establece los requisitos mínimos que deberán contemplarse para la habilitación de los Centros de Almacenamientos Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y los requerimientos técnicos a tener en cuenta para el almacenamiento transitorio de dichos envases, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 27.279 y su Decreto Reglamentario 134/18 PEN. Aprueba anexos “Requerimientos de infraestructura del centro de almacenamiento transitorio de envases vacíos de fitosanitarios”, “Identificación de los centros de almacenamiento transitorio de envases vacíos de fitosanitarios”, “Procedimiento ante emergencias”, “Consideraciones para la instalación de Puntos de recepción”. Transporte.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 10 de Diciembre de 2024

VISTO el EX-2022-40051205-GDEBA-DGAMAMGP, la Ley Nacional Nº27.279, el Decreto Nacional Nº 134/18, las Leyes Provinciales Nº 10.699, Nº 11.720, Nº 11.723, N° 15.164-modificada por la Ley N° 15.309, los Decretos Provinciales Nº 499/91, Nº 283/18, la Resolución N° 505/19 del ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada;

Que, uno de los objetivos de la ley es garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente razón por la cual la reglamentación detalla e instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión, a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos; 

Que a efectos de garantizar la protección de la salud y el ambiente, tanto la normativa nacional como la provincial han establecido las condiciones de construcción y locación de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) y de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios;

Que en virtud de la experiencia acumulada desde la implementación de la política pública definida por la Ley Nacional N° 27.279, se observó que los límites establecidos por la Resolución N° 505/19 en relación a la localización de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), han resultado muy restrictivos, obstaculizando la eficiencia en la recolección de los envases vacíos de fitosanitarios, a efectos de garantizar una adecuada gestión de los mismos, por lo que resulta necesaria la revisión de los mismos;

Que, desde el punto de vista práctico y operativo, es necesario estandarizar y establecer los lineamientos necesarios para la instalación y funcionamiento de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y puntos de recepción a fin de concretar la correcta recepción y almacenamiento de los mismos en forma previa a ser derivados a su tratamiento, valorización o disposición final;

Que la Ley Nacional N° 27.279 establece entre las obligaciones de los comercializadores la de colaborar con el registrante para la implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT);

Que el artículo 21 de la reglamentación de la citada Ley Nacional Nº 27.279,aprobado por el Decreto Nº 134/18 (Anexo I), establece que los comercializadores deberán proponer al registrante un plan que incluya medidas que hagan más eficaz y eficiente la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios definida por el artículo 4º de dicha ley; 

Que con el objetivo de mejorar la eficiencia de los sistemas de gestión y garantizar la recolección de los envases vacíos de fitosanitarios, resulta necesario promover la implementación de acciones con la coordinación de los actores involucrados de la cadena de comercialización, que faciliten al usuario la entrega de dichos envases, minimizando los impactos negativos de una inadecuada gestión de los mismos;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.477 y el Decreto Nº 89/22;

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Establecer los requisitos mínimos que deberán contemplarse para la habilitación de los Centros de Almacenamientos Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y los requerimientos técnicos a tener en cuenta para el almacenamiento transitorio de dichos envases, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 27.279 y su Decreto Reglamentario N° 134/2018.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I denominado “Requerimientos de infraestructura del centro de almacenamiento transitorio de envases vacíos de fitosanitarios” (IF-2024-43565523-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II denominado “Identificación de los centros de almacenamiento transitorio de envases vacíos de fitosanitarios” IF-2024-43567467-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo III denominado “Procedimiento ante emergencias” (IF-2024-43569003-GDEBA SSCYFAMAMGP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°: Aprobar el Anexo IV denominado “Consideraciones para la instalación de Puntos de recepción” (IF-2024- 43570082-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°: Establecer que previo a la construcción de un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios, el sistema de gestión deberá obtener la prefactibilidad para su instalación; debiendo ingresar la presentación, en un solo archivo en formato PDF, por mesa de entradas del Ministerio de Ambiente: mesadeentradas@ambiente.gba.gov.ar, cumplimentando los siguientes requisitos:

A.Razón Social del Sistema de gestión de envases vacíos fitosanitarios responsable del CAT. B. Localización georreferenciada.

C. Distancia no menor de quinientos metros (500m), de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua.

D. Distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, otros).

E. Certificado de zonificación que acredite estar emplazado en Zona Rural o Industrial.

F. Documento que acredite la conformidad del Municipio para la instalación del CAT.

Una vez cumplimentados dichos requisitos la Autoridad de Aplicación realizara dentro de los 30 días de la presentación, un informe otorgando o denegando la instalación de prefactibilidad del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT). ARTÍCULO 7°: Una vez aprobada la prefactibilidad, el sistema de gestión deberá solicitar la inscripción del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), debiendo para ello ingresar el trámite administrativo por la vía indicada en el artículo precedente, cumplimentando los siguientes requisitos:

A. Nota de solicitud de inscripción del CAT especificando:

- Razón social del Sistema de gestión de envases vacíos fitosanitarios / Responsable del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT).

- Domicilio legal, localidad, municipio. Teléfono.

- Domicilio electrónico (Ley Provincial N° 15.230). Domicilio constituido en la ciudad de La Plata. - Ubicación del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) / Datos georreferenciados. Número de CUIT. - Nombre y apellido del representante legal de la firma, quien debe firmar la nota de solicitud. En caso de no surgir del estatuto debe aportarse una constancia donde se le designa como representante legal. - Nombre y apellido del representante técnico, responsable de la presentación, inscrito en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administradores de Relaciones (RUPAYAR) del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires. Debe avalar y firmar la nota de solicitud.

- Responsable / Encargado del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)

B. Documentación:

- Estatuto social autenticado: si el escribano no es de la provincia de Buenos Aires debe constar legalización efectuada por el Colegio Profesional respectivo.

- Constancia de CUIT de la AFIP.

- Documentación legal que acredite la titularidad del predio o documentación que acredite la cesión para el uso específico de dicho predio por parte del titular.

C. Ubicación: se deberá acreditar la siguiente información:

- Certificado de zonificación: el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberá estar emplazado en Zona Rural o Industrial.

- Estar suficientemente separado de líneas municipales o ejes.

- Hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas.

- Tener una distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, otros).

- Estar alejado, al menos quinientos metros (500m) de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables.

- Habilitación municipal del emprendimiento.

D. Infraestructuras y operativos establecidos en el Anexo I.

ARTÍCULO 8°: A los efectos de garantizar la recolección de los envases vacíos de fitosanitarios puestos en el mercado, los registrantes a través de su sistema de gestión podrán instalar puntos de recepción los cuales deberán tener un volumen equivalente menor a 6.000 litros de cualquier tipo de productos fitosanitarios, pudiendo almacenarlos por un período de hasta 1 año desde su recepción. Dicha situación deberá ser informada en el marco del sistema de gestión.

ARTÍCULO 9°: Los distribuidores y comercializadores deberán de manera individual o en asociación, instalar en cada zona geográfica de comercialización al menos un punto de recepción de envases vacíos de fitosanitarios a efectos de optimizar los sistemas de gestión establecidos por los registrantes, debiendo informar cada movimiento al sistema de trazabilidad de dicho sistema.

ARTÍCULO 10: Los puntos de recepción no requerirán una habilitación específica por parte de esta Autoridad, siendo requisito indispensable para la instalación de dichos puntos, el cumplimiento de las consideraciones establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11: El transporte de los envases vacíos de fitosanitarios, desde los Puntos de Recepción hasta los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberá efectuarse por empresas transportistas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas en el marco de la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, o autorizadas para el transporte de residuos especiales en el marco de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N ° 806/97, y modificatorio N° 650/11.

ARTÍCULO 12: Toda infracción por incumplimiento a las previsiones de la presente norma complementaria será reprimida con las sanciones establecidas en la Ley Nacional N° 27.279, debiendo aplicarse el procedimiento previsto en la Resolución Nº 445/18 de este Ministerio de Ambiente. Para la vía recursiva deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3707/98.

ARTÍCULO 13: Derogarlos artículos 15°,19° y 20° de la Resolución N° 505/19 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 14: Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Requerimientos de Infraestructura del Centro de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de Fitosanitarios

ANEXO II (formato PDF) - Identificación de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) de Envases Vacíos de Fitosanitarios

ANEXO III (formato PDF) - Procedimiento Ante Emergencias

ANEXO IV (formato PDF) - Consideraciones para la Instalación de Puntos de Recepción

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