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Ministerio de Ambiente
POLÍTICA AMBIENTAL - ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS
Resolución (MA) 343/24. Del 10/12/2024. B.O.: 13/12/2024. Política
Ambiental. Envases Fitosanitarios. Establece los requisitos mínimos que
deberán contemplarse para la habilitación de los Centros de
Almacenamientos Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y
los requerimientos técnicos a tener en cuenta para el almacenamiento
transitorio de dichos envases, en el marco de lo establecido en la Ley
Nacional N° 27.279 y su Decreto Reglamentario 134/18 PEN. Aprueba anexos
“Requerimientos de infraestructura del centro de almacenamiento
transitorio de envases vacíos de fitosanitarios”, “Identificación de los
centros de almacenamiento transitorio de envases vacíos de
fitosanitarios”, “Procedimiento ante emergencias”, “Consideraciones para
la instalación de Puntos de recepción”. Transporte.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 10 de Diciembre de 2024
VISTO el EX-2022-40051205-GDEBA-DGAMAMGP, la Ley Nacional Nº27.279, el
Decreto Nacional Nº 134/18, las Leyes Provinciales Nº 10.699, Nº 11.720,
Nº 11.723, N° 15.164-modificada por la Ley N° 15.309, los Decretos
Provinciales Nº 499/91, Nº 283/18, la Resolución N° 505/19 del ex
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los envases vacíos de
fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron,
requiriendo una gestión diferenciada y condicionada;
Que, uno de los objetivos de la ley es garantizar que la gestión
integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a
la salud de las personas ni al ambiente razón por la cual la
reglamentación detalla e instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión,
a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases
vacíos;
Que a efectos de garantizar la protección de la salud y el ambiente,
tanto la normativa nacional como la provincial han establecido las
condiciones de construcción y locación de los Centros de Almacenamiento
Transitorio (CAT) y de los sitios de almacenamiento de envases vacíos
por parte de los usuarios;
Que en virtud de la experiencia acumulada desde la implementación de la
política pública definida por la Ley Nacional N° 27.279, se observó que
los límites establecidos por la Resolución N° 505/19 en relación a la
localización de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), han
resultado muy restrictivos, obstaculizando la eficiencia en la
recolección de los envases vacíos de fitosanitarios, a efectos de
garantizar una adecuada gestión de los mismos, por lo que resulta
necesaria la revisión de los mismos;
Que, desde el punto de vista práctico y operativo, es necesario
estandarizar y establecer los lineamientos necesarios para la
instalación y funcionamiento de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT)
de envases vacíos de fitosanitarios y puntos de recepción a fin de
concretar la correcta recepción y almacenamiento de los mismos en forma
previa a ser derivados a su tratamiento, valorización o disposición
final;
Que la Ley Nacional N° 27.279 establece entre las obligaciones de los
comercializadores la de colaborar con el registrante para la
implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la
administración y gestión de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT);
Que el artículo 21 de la reglamentación de la citada Ley Nacional Nº
27.279,aprobado por el Decreto Nº 134/18 (Anexo I), establece que los
comercializadores deberán proponer al registrante un plan que incluya
medidas que hagan más eficaz y eficiente la Gestión Integral de Envases
Vacíos de Fitosanitarios definida por el artículo 4º de dicha ley;
Que con el objetivo de mejorar la eficiencia de los sistemas de gestión
y garantizar la recolección de los envases vacíos de fitosanitarios,
resulta necesario promover la implementación de acciones con la
coordinación de los actores involucrados de la cadena de
comercialización, que faciliten al usuario la entrega de dichos envases,
minimizando los impactos negativos de una inadecuada gestión de los
mismos;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.477 y el Decreto Nº 89/22;
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Establecer los requisitos mínimos que deberán contemplarse
para la habilitación de los Centros de Almacenamientos Transitorios
(CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y los requerimientos técnicos
a tener en cuenta para el almacenamiento transitorio de dichos envases,
en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 27.279 y su Decreto
Reglamentario N° 134/2018.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I denominado “Requerimientos de
infraestructura del centro de almacenamiento transitorio de envases
vacíos de fitosanitarios” (IF-2024-43565523-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo II denominado “Identificación de los
centros de almacenamiento transitorio de envases vacíos de
fitosanitarios” IF-2024-43567467-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo III denominado “Procedimiento ante
emergencias” (IF-2024-43569003-GDEBA SSCYFAMAMGP) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°: Aprobar el Anexo IV denominado “Consideraciones para la
instalación de Puntos de recepción” (IF-2024-
43570082-GDEBA-SSCYFAMAMGP), que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°: Establecer que previo a la construcción de un Centro de
Almacenamiento Transitorio (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios, el
sistema de gestión deberá obtener la prefactibilidad para su
instalación; debiendo ingresar la presentación, en un solo archivo en
formato PDF, por mesa de entradas del Ministerio de Ambiente:
mesadeentradas@ambiente.gba.gov.ar, cumplimentando los siguientes
requisitos:
A.Razón Social del Sistema de gestión de envases vacíos fitosanitarios
responsable del CAT. B. Localización georreferenciada.
C. Distancia no menor de quinientos metros (500m), de aguas de
superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de
agua.
D. Distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a
establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación
(clubes, estadios deportivos, otros).
E. Certificado de zonificación que acredite estar emplazado en Zona
Rural o Industrial.
F. Documento que acredite la conformidad del Municipio para la
instalación del CAT.
Una vez cumplimentados dichos requisitos la Autoridad de Aplicación
realizara dentro de los 30 días de la presentación, un informe otorgando
o denegando la instalación de prefactibilidad del Centro de
Almacenamiento Transitorio (CAT). ARTÍCULO 7°: Una vez aprobada la
prefactibilidad, el sistema de gestión deberá solicitar la inscripción
del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), debiendo para ello
ingresar el trámite administrativo por la vía indicada en el artículo
precedente, cumplimentando los siguientes requisitos:
A. Nota de solicitud de inscripción del CAT especificando:
- Razón social del Sistema de gestión de envases vacíos fitosanitarios /
Responsable del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT).
- Domicilio legal, localidad, municipio. Teléfono.
- Domicilio electrónico (Ley Provincial N° 15.230). Domicilio
constituido en la ciudad de La Plata. - Ubicación del Centro de
Almacenamiento Transitorio (CAT) / Datos georreferenciados. Número de
CUIT. - Nombre y apellido del representante legal de la firma, quien
debe firmar la nota de solicitud. En caso de no surgir del estatuto debe
aportarse una constancia donde se le designa como representante legal. -
Nombre y apellido del representante técnico, responsable de la
presentación, inscrito en el Registro Único de Profesionales Ambientales
y Administradores de Relaciones (RUPAYAR) del Ministerio de Ambiente de
la provincia de Buenos Aires. Debe avalar y firmar la nota de solicitud.
- Responsable / Encargado del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)
B. Documentación:
- Estatuto social autenticado: si el escribano no es de la provincia de
Buenos Aires debe constar legalización efectuada por el Colegio
Profesional respectivo.
- Constancia de CUIT de la AFIP.
- Documentación legal que acredite la titularidad del predio o
documentación que acredite la cesión para el uso específico de dicho
predio por parte del titular.
C. Ubicación: se deberá acreditar la siguiente información:
- Certificado de zonificación: el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)
deberá estar emplazado en Zona Rural o Industrial.
- Estar suficientemente separado de líneas municipales o ejes.
- Hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias
adecuadas.
- Tener una distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto
a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación
(clubes, estadios deportivos, otros).
- Estar alejado, al menos quinientos metros (500m) de aguas de
superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de
agua; así como no establecerse en zonas inundables.
- Habilitación municipal del emprendimiento.
D. Infraestructuras y operativos establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 8°: A los efectos de garantizar la recolección de los envases
vacíos de fitosanitarios puestos en el mercado, los registrantes a
través de su sistema de gestión podrán instalar puntos de recepción los
cuales deberán tener un volumen equivalente menor a 6.000 litros de
cualquier tipo de productos fitosanitarios, pudiendo almacenarlos por un
período de hasta 1 año desde su recepción. Dicha situación deberá ser
informada en el marco del sistema de gestión.
ARTÍCULO 9°: Los distribuidores y comercializadores deberán de manera
individual o en asociación, instalar en cada zona geográfica de
comercialización al menos un punto de recepción de envases vacíos de
fitosanitarios a efectos de optimizar los sistemas de gestión
establecidos por los registrantes, debiendo informar cada movimiento al
sistema de trazabilidad de dicho sistema.
ARTÍCULO 10: Los puntos de recepción no requerirán una habilitación
específica por parte de esta Autoridad, siendo requisito indispensable
para la instalación de dichos puntos, el cumplimiento de las
consideraciones establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11: El transporte de los envases vacíos de fitosanitarios,
desde los Puntos de Recepción hasta los Centros de Almacenamiento
Transitorio (CAT) deberá efectuarse por empresas transportistas
autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas en el marco de
la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, o
autorizadas para el transporte de residuos especiales en el marco de la
Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N ° 806/97, y modificatorio N°
650/11.
ARTÍCULO 12: Toda infracción por incumplimiento a las previsiones de la
presente norma complementaria será reprimida con las sanciones
establecidas en la Ley Nacional N° 27.279, debiendo aplicarse el
procedimiento previsto en la Resolución Nº 445/18 de este Ministerio de
Ambiente. Para la vía recursiva deberá seguirse el procedimiento
establecido en el Decreto Nº 3707/98.
ARTÍCULO 13: Derogarlos artículos 15°,19° y 20° de la Resolución N°
505/19 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 14: Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato PDF) -
Requerimientos de Infraestructura del Centro de Almacenamiento
Transitorio de Envases Vacíos de Fitosanitarios
ANEXO II (formato PDF) -
Identificación de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) de
Envases Vacíos de Fitosanitarios
ANEXO III (formato PDF) -
Procedimiento Ante Emergencias
ANEXO IV (formato PDF) -
Consideraciones para la Instalación de Puntos de Recepción |