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Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos
TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR - TARIFA
BASICA
Resolución (MIySP)
363/16. Del 7/6/2016. B.O.: 27/6/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Se
establece el valor máximo de la tarifa básica del servicio público
de verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos
Aires en la suma de pesos quinientos siete con setenta centavos ($
507,70) más el impuesto al valor agregado.
La Plata, 7 de junio de
2016.
VISTO el expediente Nº
2417-536/16 relacionado con la Ley Nº 13.927, el Decreto Nº 4.103/95
y modificatorios, el Decreto Nº 3.061/05 y el Decreto Nº 3.118/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
3.118/07 aprobó las Adendas de Adecuación Contractual de las
Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de
la Provincia de Buenos Aires;
Que dichas empresas
prestan el servicio en las once (11) zonas en que se encuentra
dividida la Provincia de Buenos Aires a tales efectos;
Que el artículo 3º de las
Adendas de Adecuación establece un modelo estructural económico
sobre la base del método denominado Empresa Modelo, cuyos valores
responden al de una empresa eficiente (estándar) y permiten cubrir
los costos de las empresas concesionarias;
Que la estructura
económica elaborada como modelo para la adecuación del Contrato de
Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular ha sido
incorporado como Anexo I a las Adendas de Adecuación Contractual y
aprobadas por el mencionado Decreto;
Que el Artículo 5º de las
Adendas establece el régimen de procedimiento de las revisiones
extraordinarias de tarifas, resultando aplicable dicho procedimiento
cuando se cumpla una primera condición de variación del siete por
ciento (7%) respecto de un índice de referencia (60% índice de
actualización del Convenio Colectivo de Trabajo de SMATA – VTV/40%
índice de precios mayoristas nivel general);
Que en caso de
verificarse tal condición, se prevé que la Autoridad de Aplicación
determine la procedencia del requerimiento de actualización
extraordinaria de tarifas, en base a la revisión de la estructura
económica modelo;
Que atento a ello, las
empresas concesionarias de la Verificación Técnica Vehicular (VTV)
han presentado el requerimiento de revisión extraordinaria de
tarifas y el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular ha
verificado el cumplimiento de la condición de base y ha evaluado la
documentación presentada por la Cámara Argentina de Verificadores de
Automotores (CAVEA), resultando la misma completa y suficiente para
actualizar la estructura de costos de la empresa modelo establecida
en las Adendas de Adecuación Contractual;
Que el Ente regulador ha
procedido -en base al modelo de costos actualizado- al cálculo de la
tarifa básica necesaria para establecer el equilibrio económico de
la prestación y elaboró el nuevo cuadro tarifario resultante;
Que en virtud de lo
precedentemente expuesto es que corresponde en esta instancia,
establecer un valor máximo de la tarifa básica del servicio público
de verificación técnica vehicular;
Que de conformidad con lo
dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 75) y la vista
de Fiscalía de Estado (fojas 80 y vuelta), procede el dictado del
pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la
Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley Nº 14.805, lo dispuesto por el
Decreto Nº 360/16, el Decreto Nº 3.061/05 y las previsiones
contenidas en el artículo 5º de la Adenda de Adecuación del Contrato
de Concesión aprobadas por Decreto Nº 3.118/07;
Por ello,
EL MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer,
a partir de la fecha de publicación de la presente, el valor máximo
de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica
vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de pesos
quinientos siete con setenta centavos ($ 507,70) más el impuesto al
valor agregado. Las restantes categorías integrantes del cuadro
tarifario se instituirán a partir del mencionado valor máximo de la
tarifa básica.
ARTÍCULO 2º. Indicar que
se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el artículo 2º
de la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 436/08.
ARTÍCULO 3º. Registrar,
notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SIMBA. Cumplido, archivar. |