Provincias / Buenos Aires, Argentina

Ministerio de Obras y servicios Públicos, Administración General de Obras Sanitarias

EFLUENTES

Resolución (AGOSBA) 389/98. Del 17/7/1998. Aprobar la reglamentación que establece normas de calidad de los vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos receptores de la provincia de Buenos Aires.

Ciudad de La Plata, 17/07/1998

VISTO:

Las Resoluciones OSBA Nº 103/83, 287/90 y 869/90, relativas a las normas para el vertido de efluentes líquidos en el marco de la Ley 8.965 y su Decreto reglamentario 2.009/60, modificado por similar 3.970/90, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento propicia la modificación de los parámetros de calidad de las descargas límites admisibles, fijados en dichos actos administrativos, en base a la necesidad de intensificar acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación, específicamente del recurso de agua;

Que con la determinación de tales parámetros se ajustarán las condiciones del vertido de efluentes líquidos industriales y/o residuales, cuyo destino final lo constituye los diversos cuerpos receptores de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 8.065/73, la Ley 5.965 y su decreto Reglamentario 2.009/60, modificado por similar 3.970/90;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la reglamentación que establece normas de calidad de los vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos receptores de la provincia de Buenos Aires, que como Anexos I y II adjuntos, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Dejar establecido que no se emitirán permisos para emisión de efluentes a pozos absorbentes por parte de los establecimientos de las ramas industriales indicados en el Anexo I .

Artículo 3° - Las concentraciones o condiciones límites permisibles contenidas en el Anexo II, interpretan y complementan lo establecido en los Artículos 1º a 6º - inclusive del Capítulo I del Decreto Nº 2.009/60 y su modificatorio Nº 3.970/90.

Artículo 4° - Los propietario deberán, a los efectos de la autorización para emisión de efluentes, tener en cuenta además lo estipulado en el Artículo 7º del mencionado Decreto, en lo referente a los lodos producidos en las instalaciones de depuración.

Artículo 5° - Los establecimientos o inmuebles que se radiquen en la provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con todos los límites admisibles indicados en el Anexo II, desde el inicio de sus actividades.

Artículo 6° - Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y utilicen cincuenta (50) m3/día de agua o mas, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos en las condiciones que establezca la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento.

Artículo 7° - Facultar a la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento a dictar las Disposiciones que correspondieren a los fines de hacer efectivo lo establecido en la presente Resolución y a la adopción de decisiones relativas a solicitudes de permisos de vuelcos en condiciones especiales que realicen los responsables de los establecimientos comprendidos en los términos de la Ley 5.965 y su Reglamentación.

Artículo 8° - De forma.

ANEXO I

Ramas Industriales cuyos efluentes no deben disponerse en pozos absorbentes

Modificado por Resolución (MAAyP) 336/03

CÓDIGO

NIVEL DE RIESGO

RAMA DE ACTIVIDAD

08110

3

Blanqueo, teñido y/o apresto textil (incluso prendas de vestir).

08201

2

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

08303

0

Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón.

08420

2

Lavandería industrial.

09106

1

Impregnación de madera.

10001

3

Pasta Química (celulosa y alfacelulosa) pasta semi-química y pasta mecánica de madera.

10101

2

Impresión de diarios y revistas.

10104

2

Industrias anexas de las artes gráficas esteriotipía, electropía, litografía, fotograbados y operaciones análogas.

10150

2

Imprenta y encuadernación.

11101

3

Saladeros y peladeros de cueros.

11103

4

Curtiembre, teñido, acabado y otras operaciones.

11201

4

Curtiembre, teñido y apresto de pieles.

13101

4

Ácidos, bases y sales.

13106

2

Tanino y demás curtiembres de origen vegetal o sintético.

13108

2

Materia Prima para la industria plástica.

13210

3

Fábrica de resinas sintéticas.

13301

4

Pintura, pigmentos, barnices, lacas, esmaltes y charoles.

13602

2

Tintas para imprentas.

13603

2

Tintas para escribir.

13606

2

Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y maderas.

13804

2

Jabones, detergentes, velas.

13902

3

Funguicidas, insecticidas, fluidos desinfectantes y raticidas.

13909

3

Productos químicos diversos, no clasificados en otra parte.

14101

4

Refinerías de petróleo.

14501

3

Productos de petróleo y del carbón no elaborado en destilería.

17001

1

Industrias básicas del hierro o acero.

17005

1

Industrias básicas de metales no ferrosos.

17155

1

Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores (excepto motores).

17158

1

Construcción de motores o turbinas.

17170

1

Fabricación de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines.

17178

1

Fabricación de armas y artillería.

17200

4

Proceso de galvanización, estañado, niquelado, cromado, plateado o metalización.

18101

2

Fabricación de acumuladores, pilas, baterías y carbones.

18104

2

Conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico.

19301

2

Fabricación y armado de automotores.

20201

2

Elaboración de material fotosensible: películas, placas, telas y papeles – Industria cinematográfica.

20202

2

Revelado de materiales fotosensibles.

21035

2

Lavadero industrial de botellas.

30031

4

Clínicas, Sanatorios, Centros de Salud, de Diálisis y/o Asistenciales.

Texto anterior:

RAMAS INDUSTRIALES CUYOS EFLUENTES NO PUEDEN DISPONERSE EN POZOS ABSORBENTES CÓDIGO RAMA DE ACTIVIDAD

08110 Blanqueo, teñido y/o apresto textil (incluso prendas de vestir).
08201 Fabricación fibras artificiales y sintéticas.
08303 Preparación de fibras textiles vegetales, excepto algodón.
08420 Lavandería industrial.
09106 Impregnación de madera.
10001 Pasta química (celulosa y alfa celulosa ) pasta semi-química y pasta mecánica de madera.
10101 Impresión de diarios y revistas.
10104 Industrias anexas de las artes gráficas esteriotipia, electoropía, litografía, fotograbados y operaciones análogas.
10150 Imprenta y encuadernación.
11101 Saladeros y peladeros de cueros.
11103 Curtiembre, teñido, acabado y demás operaciones.
11201 Curtido, teñido y apresto de pieles.
13101 Ácidos, bases sales.
13106 Tanino y demás curtiembres de origen vegetal o sintético.
13108 Materia prima para la industria plástica.
13210 Fábrica de resinas sintéticas.
13301 Pinturas, pigmentos, barnices, lacas, esmaltes y charoles.
13602 Tintas para imprentas.
13603 Tintas para escribir.
13606 Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y maderas.
13804 Jabones, detergentes, velas.
13902 Fungicidas, insecticidas, fluidos desinfectantes y raticidas.
13909 Productos químicos diversos, no clasificados en otra parte.
14101 Refinerías de petróleo.
14501 Productos del petróleo y del carbón no elaborado en destilería.
17001 Industrias básicas de hierro o acero.
17005 Industrias básicas de metales no ferrosos.
17155 Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores (excepto motores).
17158 Construcción de motores o turbinas.
17170 Fabricación de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines.
17178 Fabricación de armas y artillería.
17200 Proceso de galvanización, estañado, niquelado, cromado, plateado o metalización.
18101 Fabricación de acumuladores, pilas, baterías y carbones.
18104 Conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico.
19301 Fabricación y armado de automotores.
20201 Elaboración de material fotosensible: películas, placas, telas y papeles. Industria cinematográfica.
20202 Revelado de materiales fotosensibles.
21035 Lavadero industrial de botellas.

ANEXO II

Parámetros de calidad de las descargas. Límites admisibles (a)

Modificado por Resolución (MAAyP) 336/03

 

GRUPO

PARÁMETRO

UNIDAD

CÓDIGO TÉCNICA ANALÍTICA

LÍMITES PARA DESCARGAR A:

Colectora Cloacal

Cond. Pluv. o cuerpo de agua superficial

Absorción por el suelo (h)

Mar Abierto

 

 

 

 

 

 

I

Temperatura

ºC

2550 B

£45

£45

£45

£45

pH

upH

4500 H + B

7,0-10

6,5-10

6,5-10

6,5-10

Sólidos Sedim. 10 Min. (2)

ml/l

Cono Imhoff

Ausente

Ausente

Ausente

Ausente

Sólidos Sedimen. 2 horas (2)

ml/l

Cono Imhoff

£5,0

£1,0

£5,0

£5,0

Sulfuros

mg/l

4500 S=D

£2,0

£1,0

£5,0

NE (c)

S.S.E.E. (1)

mg/l

5520 B (1)

£100

£50

£50

£50

Cianuros

mg/l

4500 CN C y E

£0,1

£0,1

Ausente

£0,1

Hidrocarburos Totales

mg/l

EPA 418.1 ó

ASTM3921-85

£30

£30

Ausente

£30

Cloro Libre

mg/l

4500 CI G

(DPD)

NE

£0,5

Ausente

£0,5

Coliformes Fecales (f)

NMP/100 ml

9223 A

£20000

£2000

£2000

£20000

 

 

II

D.B.O.

mg/l

5210 B

£200

£50

£200

£200

D.Q.O.

mg/l

5220 D

£700

£250

£500

£500

S.A.A.M.

mg/l

5540 C

£10

£2,0

£2,0

£5,0

Sustancias fenólicas

mg/l

5530 C

£2,0

£0,5

£0,1

£2,0

Sulfatos

mg/l

4500 SO4 E

£1000

NE

£1000

NE

Carbonos orgánico total

mg/l

5310 B

NE

NE

NE

NE

Hierro (soluble)

mg/l

3500 Fe D

£10

£2,0

£0,1

£10

Manganeso (soluble)

mg/l

3500 Mn D

£1,0

£0,5

£0,1

£10

 

 

 

 

 

 

 

III

Cinc

mg/l

3111 B y C

£5,0

£2,0

£1,0

£5,0

Níquel

mg/l

3111 B y C

£3,0

£2,0

£1,0

£2,0

Cromo Total

mg/l

3111 B y C

£2,0

£2,0

Ausente

NE

Cromo Hexavalente

mg/l

3500 Cr D

£0,2

£0,2

Ausente

NE

Cadmio

mg/l

3111 B y C

£0,5

£0,1

Ausente

£0,1

Mercurio

mg/l

3500 Hg B

£0,02

£0,005

Ausente

£0,005

Cobre

mg/l

3500 Cu D ó 3111 B y C

£2,0

£1,0

Ausente

£2,0

Aluminio

mg/l

3500 AI D ó 3111 B y C

£5,0

£2,0

£1,0

£5,0

Arsénico

mg/l

3500 As C

£0,5

£0,5

£0,1

£0,5

Bario

mg/l

3111 B

£2,0

£2,0

£1,0

£2,0

Boro

mg/l

4500 B B

£2,0

£2,0

£1,0

£2,0

Cobalto

mg/l

3111 B y C

£2,0

£2,0

£1,0

£2,0

Selenio

mg/l

3114 C

£0,1

£0,1

Ausente

£0,1

Plomo

mg/l

3111 B y C

£1,0

£0,1

Ausente

£0,1

Plaguicidas Organoclorados (g)

mg/l

6630 B

£0,5

£0,05

Ausente

£0,05

Plaguicidas Organofosforados (g)

mg/l

6630 B

£1,0

£0,1

Ausente

£0,1

 

IV

Nitrógeno Total (d)

mg/l

4500 N org B (NTK)

£105

£35

£105

£105

Nitrógeno Amoniacal (d)

mg/l

4500 NH3+F

£75

v25

£75

£75

Nitrógeno Orgánico (d)

mg/l

4500 N org B

£30

£10

£30

£30

Fósforo total (d)

mg/l

4500 PC

£10

£1,0

£10

£10

Las técnicas utilizadas son las extraídas del Standard Methods- 18 th Edition para análisis de agua de bebida y agua de desecho.

Utilizando éter etílico.

Sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas. Se coloca 1 litro de muestra bien homogeneizada en un cono Imhoff y luego de 10 minutos ó 2 horas (según sea el parámetro) se lee el volumen sedimentado.

Los parámetros de calidad de las descargas de los límites admisibles deberán cumplirse en la Cámara de Toma de Muestras.

NOTAS:

a).Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el destino final de los mismos.

b).La indicación de “Ausente” es equivalente a menor que el limite de detección de la técnica analítica indicada.

c).N.E. significa que por el momento no se establece limites permisibles.

d).Estos limites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijara la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total.

e).Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101; 01102; 01103; 01104; 01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130; 01199; 01200; 01201; 02401;02403;11101;11103; 11201; lavaderos de camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar publico, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.

f).Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos.

g).Serán los incluidos en la Ley Pcial. Nº11720 de Residuos Especiales (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su Reglamentación (Ver Anexo III)

h).En “Absorción por el suelo” deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riego por aspersión. Queda expresamente prohibida la inyección a presión en el suelo o en la napa en forma directa o indirecta de los efluentes líquidos tratados o no tratados de ningún tipo de establecimiento.
En la descarga a conducto superficial, absorción por el suelo o vuelco a mar abierto el líquido residual tratado debe tener satisfecha la demanda de cloro.

i) Los propietarios deberán, a los efectos de la autorización para emisión de efluentes, tener en cuenta- además- lo estipulado en el Articulo 7° del Decreto N° 2009/60 y su modificatorio N° 3970/90, en lo referente a los lodos producidos en las instalaciones de depuración.

j) Los establecimientos o inmuebles que se radiquen en la Provincia de Buenos Aires a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con todos los límites admisibles indicados en el Anexo II, desde el inicio de sus actividades.

k) Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y utilicen cincuenta (50) m3/día o más de agua, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos en las condiciones especiales que establezca la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

ANEXO III

Listado de Pesticidas de la Ley 11.720 de Residuos Especiales de La Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 806/97.

Incorporado por Resolución (MAAyP) 336/03

 

  • Aldrin

  • Clordano

  • Dieldrin

  • DDD

  • DDE

  • DDT

  • Endrin

  • Endosulfan

  • Heptacloros

  • Hexaclorociclohexano (Isómeros alfa, beta y gamma)

  • Malation

  • Metoxicloro

  • Paration

  • Toxafeno

-o-

arriba

Texto anterior:

Grupo

Parámetro

Unidad

Código Técnica

Analítica

Límites para descargar a:

       

Colectora

Cloacal

Cond.pluvial o cuerpo de agua superficial

Absorción

por suelo(I)

Mar Abierto

I

Temperatura

ºC

2031

£ 45

£ 45

£ 45

£ 45

 

pH

upH

10301

7-10

6.5-10

6.5-10

6.5-10

 

Sólidos Sed. 10’

ml/l

10430

ausente (b)

ausente

ausente

ausente

 

Sólidos Sed.2hs

ml/l

10431

£ 5.0

£ 1.0

£ 5.0

£ 5.0

 

Sulfuros

mg/l

26102-16203

£ 2.0

£ 1.0

£ 5.0

N.E.(c)

 

S.S.E.E. (d)

mg/l

6521

£ 100

£ 50

£ 50

£ 50

 

Nit.Amoniacal

mg/l

7503

£ 7 5

£ 25

£ 75

£ 75

 

Cianuros

mg/l

6601

£ 0.1

£ 0.1

ausentes

£ 0.1

 

Hidroc. Totales

mg/l

6525

£ 30

£ 5.0

ausentes

£ 30

 

Cloro Libre

mg/l

   

£ 0.5

£ 0.5

£ 0.5

 

Colif. Fecales (i)

NMP/

100 ml

36001-26008

£ 20000

£ 2000

£ 2000

£ 20000 (i)

II

D.B.O.5

mg/l

8202

£ 200 (e)

£ 50

£ 200

£ 20

 

D.Q.O. (f)

mg/l

8301

£ 700

£ 250

£ 500

£ 500

 

S.A.A.M.

mg/l

10702

£ 10

£ 2.0

£ 2.0

£ 5.0

 

S.Fenólicas

mg/l

6531

£ 2.0

£ 0.5

£ 0.1

£ 20

 

Sulfatos

mg/l

16302

£ 1000

N.E.

£ 1000

£ 100

 

Carbono Orgán. Total (g)

mg/l

6010

N.E.

N.E.

N.E.

N.E.

 

Hierro (soluble)

mg/l

26007-26008

£ 10

£ 2.0

£ 0.1

£ 10

 

Manganeso

(soluble)

mg/l

25002

£ 1.0

£ 0.5

£ 0.1

£ 10

 

Cinc

mg/l

82101

£ 5.0

£ 2.0

£ 1.0

£ 5.0

 

Niquel

mg/l

81101

£ 3.0

£ 2.0

£ 1.0

£ 2.0

 

Cromo Total

mg/l

24001-24010

£ 1.0

£ 0.5

ausentes

£ 0.5

 

Cadmio

mg/l

48001

£ 1.0

£ 0.1

ausente

£ 0.1

 

Mercurio

mg/l

80112

£ 0.02

£ 0.005

ausentes

£ 0.005

 

Cobre

mg/l

29010

£ 2.0

£ 1.0

ausentes

£ 2.0

 

Aluminio

mg/l

 

£ 5.0

£ 5.0

£ 1.0

£ 5.0

III

Arsénico

mg/l

33003

£ 0.5

£ 0.5

£ 0.1

£ 0.5

 

Bario

mg/l

 

£ 2.0

£ 2.0

£ 1.0

£ 2.0

 

Boro

mg/l

 

£ 2.0

£ 2.0

£ 1.0

£ 2.0

 

Cobalto

mg/l

 

£ 2.0

£ 2.0

£ 1.0

£ 2.0

 

Selenio

mg/l

 

£ 0.1

£ 0.1

ausente

£ 0.1

 

Plomo

mg/l

82001

£ 2.0

£ 0.1

ausente

£ 0.1

IV

Plaguicidas Org. clorados (k)

mg/l

Indicadas en el Standard

Methods16a Edición

7001

£ 0.5

£ 0.05

ausentes

£ 0.05

 

Plaguicidas Org. Fosforados (k)

mg/l

 

£ 1.0

£ 0.1

ausente

£ 0.1

 

Nitrógeno Total

Kjeldalh

mg/l

 

£ 30

£ 10 (h)

£ 30

£ 30

 

Fósforo Total

mg/l

15422

£ 10

£ 10 (h)

£ 10

£ 10

NOTAS:

a) los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a los límites admisibles, según el destino final de los mismos.
b) La indicación de "ausente" es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada.
c) N. E. significa que por el momento no se establecen límites permisibles.
d) En efluentes de lagunas de estabilización o aereadas, la determinación se hará sobre muestra filtrada para eliminar la influencia de algas (tamaño de poro de 0,2 micrones de celulosa).
e) La Administración podrá autorizar concentraciones superiores, si el sistema colector lo admite. Esta circunstancia se establecerá mediante una Disposición de la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento, a pedido del interesado.
f) La determinación de DQO, para efluentes tratados mediante lagunas de estabilización o aereadas, se hará sobre muestras filtradas para eliminar la influencia de la presencia de algas. Idéntico criterio se adoptará con las muestras provenientes de establecimientos de producción de pasta celulósica o de papel o de cartón, en este caso para eliminar la influencia de las fibras celulósicas.
g) La Administración realizará determinaciones de C.O.T., con vistas a la fijación de límites admisibles en el futuro.
h) Estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en Kg./día de Fósforo Total y Nitrógeno Total.
i) Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101, 01102, 01103, 01104, 01110, 01112, 01114, 01118, 01122, 01130, 01199, 01200, 01201, 02401, 02403, 11101, 11103, 11201 y lavadero de camiones jaulas, deberán eliminar la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.
j) Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos 500 metros de una playa o área destinada a deportes náuticos.
k) Serán los incluidos en la Ley Provincial 11.720 de Residuos Especiales (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su Reglamentación.
l) En "Absorción por el suelo", deben comprenderse a las lagunas dentro del predio, pozos absorbentes, lagunas facultativas, riesgo por aspersión, etc.

-o-

arriba