Consultas: índice temático/búsquedas

Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 430/19 OPDS, resolución 489/19 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación de Impacto Ambiental

POLITICA AMBIENTAL – PROFESIONALES AMBIENTALES – REGISTRO – MODIFICA RESOLUCION 489/19

Resolución (OPDS) 441/19. Del 24/10/2019. B.O.: 29/10/2019 Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR). Modifica resolución 489/19 OPDS.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 24 de octubre de 2019

VISTO el expediente EX-2018-30161074-GDEBA-DGAOPDS, el DECRETO-LEY 7647/70, y la resolución RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS de esta Subsecretaria de Fiscalización y Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 17 de octubre de 2019, se sustituyó el Anexo I de la Resolución OPDS 489/2019 por la versión y el texto con las modificaciones propuestas por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que habiéndose advertido que por error en su artículo 1° se consignó como número de identificación GDEBA del ANEXO I el número correspondiente al proyecto de resolución y anexo obrante en el expediente, corresponde rectificar la citada resolución RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que el artículo 8° de Resolución OPDS N° 489/2019 delegó en la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental la facultad de dictar actos complementarios o modificatorios, con el objeto de lograr la mejora continua de la organización y funcionamiento del referido Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR);

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Rectificar el artículo 1 de la resolución RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS el cual quedara redactado de la siguiente manera “Sustituir el Anexo I de la Resolución OPDS 489/2019 por la versión y el texto con las modificaciones propuestas por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental que se aprueba como Anexo I (IF-2019-36039401-GDEBA-SSFYEAOPDS) por la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°. Dejar expresamente establecido que la presente pasa a integrar la resolución RESOL- 2019-430-GDEBASSFYEAOPDS, por lo que sus efectos se retrotraen al 24 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I

Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)

1.- Concepto y finalidad

Llevar registro de la condición de los profesionales del ambiente responsables de los estudios de impacto ambiental, habilitando su actuación en los trámites que exijan la firma de un profesional competente.

La inscripción en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) será requisito obligatorio para la presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) en el marco las leyes N° 11.723, N° 11.459, y Estudios de Factibilidad de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (EFEGA) en el marco del Decreto N°1074/18, como así también toda otra norma que lo disponga.

Este registro posee al mismo tiempo la funcionalidad de tipo “Administrador de Relaciones” (similar al de la AFIP), para posibilitar que los profesionales registrados sean elegibles o habilitados por otro usuario registrado en el portal web para actuar en su nombre, a los fines de intervenir en la presentación y gestión por tipo de trámites electrónicos ante Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

La relación se establecerá mediante la figura del poderdante a los efectos de la designación, y exigirá la aceptación del profesional seleccionado. Las relaciones establecidas por un poderdante y un profesional inscripto en el “RUPAYAR”, podrán ser disueltas a instancias de las partes en cualquier oportunidad, mediante la ejecución de los procesos establecidos a esos efectos.

Luego de darse de alta en el registro, los profesionales en cualquier momento podrán actualizar su información personal y curricular sin costo alguno. Este tipo de modificaciones no extiende la vigencia del plazo de inscripción del profesional que las realice, para cuya renovación sólo se exigirá actualizar información y/o la incorporación de constancias y documentos específicos.

2.- Requisitos para la inscripción en “RUPAYAR”

(i) El interesado deberá previamente registrarse como usuario en el Portal Web de Trámites del OPDS.

(ii) El registro estará habilitado para toda persona humana o jurídica.

(iii) Las personas jurídicas no estarán habilitadas en forma directa para intervenir en trámites ante el OPDS. Sólo lo podrá hacer a través de una persona humana previamente registrada.

(iv) Los individuos que se registren deberán poseer títulos técnicos o profesional habilitante, expedido por Instituciones de Educación Superior Universitarias o Institutos Terciarios, reconocidas por autoridad nacional o provincial competente.

(v) Los títulos obtenidos en el extranjero deberán contar con su apostilla y traducción al idioma castellano.

3.- Condiciones de aprobación del registro en “RUPAYAR”

(i) Haber efectuado el pago correspondiente según las tasas establecidas en la Ley impositiva vigente al momento de realizar el trámite respectivo.

(ii) Adjuntar toda la información requerida en tiempo y forma.

(iii) Acreditar la titulación profesional requerida.

(iv) No haber sido sancionados por el Colegio Profesional respectivo.

(v) No haber sido sancionados y eliminados anteriormente del “RUPAYAR”.

4.- Condiciones técnicas/administrativas de rechazo (No aprobación) del registro en “RUPAYAR”

(i) No cumplimentar los requisitos enunciados en el punto 3.

(ii) La información no corresponde con el trámite solicitado.

(iii) El solicitante esta inhabilitados civilmente o se encuentra suspendido en la matrícula.

(iv) El solicitante es un agente del Estado Nacional, Provincial o Municipal que ejerce su actividad en relación de dependencia en cargos de planta permanente, temporaria o contratada, en áreas directa o indirectamente vinculadas al ámbito de actuación.

5.- Documentación e Información básica requerida para alta en el registro “RUPAYAR”

(i) Denominación del título habilitante.

(ii) Título habilitante (Adjunto).

(iii) Entidad y país emitente.

(iv) Fecha de emisión.

(v) Número de matrícula, en caso de corresponder.

(vi) Matrícula vigente (Adjunto) o documentación expedida por autoridad que regule la profesión, en caso de corresponder.

(vii) Certificado de Ética vigente emitido por colegio correspondiente (Adjunto), en caso de corresponder.

(viii) “Formulario Tipo de solicitud de admisión en el Registro Único de Profesionales del ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) sin matrícula profesional” con carácter de Declaración Jurada, en caso de no corresponder los puntos v, vi y vii.

(ix) Título de posgrado.

(x) Título emitido en el extranjero c/Apostillado de Título, revalidado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en caso de corresponder.

(xi) Curriculum Vitae en no más de 3 (tres) carillas (Adjunto).

(xii) Domicilio electrónico.

6.- Documentación e información básica requerida en una renovación

(i) Aval de matrícula vigente (Adjunto), en caso de corresponder.

(ii) Fecha de vigencia del certificado de ética, en caso de corresponder.

(iii) Certificado de Ética vigente emitido por colegio correspondiente (Adjunto), en caso de corresponder.

(iv) “Formulario Tipo de solicitud de admisión en el Registro Único de Profesionales del ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) sin matricula profesional” con carácter de Declaración Jurada, en caso de no corresponder los puntos i, ii y iii.

6.1- Documentación opcional en instancia de renovación:

(i) Título habilitante (Adjunto), en caso de que desee modificarlo.

(ii) Título de Posgrado (Adjunto), en caso de que desee modificarlo.

(iii) Curriculum Vitae no más de 3 (tres) carillas (Adjunto) en caso de que desee modificarlo.

7.-Documentación e información que puede ser modificada durante la vigencia de la inscripción por parte del profesional a) Título de Posgrado (Adjunto).

b) Curriculum Vitae (Adjunto).

8.- Período de vigencia del registro

La vigencia de un profesional en el registro será de dos (2) años. No obstante ello, en cada presentación y/o una vez vencida la matrícula profesional y/o el certificado de ética, OPDS podrá solicitar su presentación.

9.- Constancia de Inscripción

Una vez que el profesional se registró exitosamente recibirá una comunicación a su Domicilio Electrónico, dando constancia de la inscripción.

10.- Formulario Tipo de solicitud de admisión en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) sin matrícula profesional En caso de que el profesional (i) no se encuentre matriculado en ningún Colegio y (ii) no esté obligado por norma alguna que establezca la colegiación obligatoria que acepte como válida su titulación, deberá suscribir con carácter de declaración jurada el formulario correspondiente, y luego adjuntarlo en formato PDF en el campo respectivo del sistema Web del OPDS.

Dicha acción importará la solicitud de inscripción, con carácter excepcional y bajo su exclusiva responsabilidad en los órdenes y términos indicados en el siguiente texto:

FORMULARIO TIPO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EXCEPCIONAL EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES AMBIENTALES Y ADMINISTRADOR DE RELACIONES (RUPAYAR) SIN MATRÍCULA PROFESIONAL.

Quien suscribe, peticiona ser inscripto por vía de excepción en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a cuyos fines manifiesta que:

1. Acepta y adhiere a la reglamentación establecida por la Resolución N° 2019-489-GDEBA-OPDS (B.O.18-7-2019) en todos sus términos, como así también a sus disposiciones complementarias, aclaratorias e interpretativas vigentes y futuras.

2. No se encuentra matriculado/a en ningún Colegio Profesional de la República Argentina, y por lo tanto no posee matrícula ni certificado emitido por el Colegio Profesional que la citada Resolución que crea el RUPAYAR establece como requisito para la inscripción respectiva.

3. No existe en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires disposición legal alguna que establezca la colegiación obligatoria para el ejercicio de su profesión, conforme surge del análisis de consistencia y confronte de la documentación y demás antecedentes curriculares acompañados en el campo de carga respectivo.

-o-

arriba