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Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación de Impacto Ambiental
POLITICA AMBIENTAL –
PROFESIONALES AMBIENTALES – REGISTRO – MODIFICA RESOLUCION 489/19
Resolución (OPDS) 441/19. Del 24/10/2019. B.O.: 29/10/2019 Registro
Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR).
Modifica resolución 489/19 OPDS.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Jueves 24
de octubre de 2019
VISTO el
expediente EX-2018-30161074-GDEBA-DGAOPDS, el DECRETO-LEY 7647/70, y la
resolución RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS
CONSIDERANDO:
Que
mediante la RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS de esta Subsecretaria de
Fiscalización y Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 17 de octubre
de 2019, se sustituyó el Anexo I de la Resolución OPDS 489/2019 por la
versión y el texto con las modificaciones propuestas por la Dirección
Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que
habiéndose advertido que por error en su artículo 1° se consignó como
número de identificación GDEBA del ANEXO I el número correspondiente al
proyecto de resolución y anexo obrante en el expediente, corresponde
rectificar la citada resolución RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS, de
conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto Ley N°
7647/70;
Que el
artículo 8° de Resolución OPDS N° 489/2019 delegó en la Subsecretaría de
Fiscalización y Evaluación Ambiental la facultad de dictar actos
complementarios o modificatorios, con el objeto de lograr la mejora
continua de la organización y funcionamiento del referido Registro Único
de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR);
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL
ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Rectificar el artículo 1 de la resolución RESOL-2019-430-GDEBA-SSFYEAOPDS
el cual quedara redactado de la siguiente manera “Sustituir el Anexo I
de la Resolución OPDS 489/2019 por la versión y el texto con las
modificaciones propuestas por la Dirección Provincial de Evaluación de
Impacto Ambiental que se aprueba como Anexo I (IF-2019-36039401-GDEBA-SSFYEAOPDS)
por la presente resolución”.
ARTÍCULO
2°. Dejar expresamente establecido que la presente pasa a integrar la
resolución RESOL- 2019-430-GDEBASSFYEAOPDS, por lo que sus efectos se
retrotraen al 24 de octubre de 2019.
ARTÍCULO
3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
Registro
Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)
1.-
Concepto y finalidad
Llevar
registro de la condición de los profesionales del ambiente responsables
de los estudios de impacto ambiental, habilitando su actuación en los
trámites que exijan la firma de un profesional competente.
La
inscripción en el Registro Único de Profesionales Ambientales y
Administrador de Relaciones (RUPAYAR) será requisito obligatorio para la
presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) en el marco las
leyes N° 11.723, N° 11.459, y Estudios de Factibilidad de Emisiones
Gaseosas a la Atmósfera (EFEGA) en el marco del Decreto N°1074/18, como
así también toda otra norma que lo disponga.
Este
registro posee al mismo tiempo la funcionalidad de tipo “Administrador
de Relaciones” (similar al de la AFIP), para posibilitar que los
profesionales registrados sean elegibles o habilitados por otro usuario
registrado en el portal web para actuar en su nombre, a los fines de
intervenir en la presentación y gestión por tipo de trámites
electrónicos ante Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
La relación
se establecerá mediante la figura del poderdante a los efectos de la
designación, y exigirá la aceptación del profesional seleccionado. Las
relaciones establecidas por un poderdante y un profesional inscripto en
el “RUPAYAR”, podrán ser disueltas a instancias de las partes en
cualquier oportunidad, mediante la ejecución de los procesos
establecidos a esos efectos.
Luego de
darse de alta en el registro, los profesionales en cualquier momento
podrán actualizar su información personal y curricular sin costo alguno.
Este tipo de modificaciones no extiende la vigencia del plazo de
inscripción del profesional que las realice, para cuya renovación sólo
se exigirá actualizar información y/o la incorporación de constancias y
documentos específicos.
2.-
Requisitos para la inscripción en “RUPAYAR”
(i) El
interesado deberá previamente registrarse como usuario en el Portal Web
de Trámites del OPDS.
(ii) El
registro estará habilitado para toda persona humana o jurídica.
(iii) Las
personas jurídicas no estarán habilitadas en forma directa para
intervenir en trámites ante el OPDS. Sólo lo podrá hacer a través de una
persona humana previamente registrada.
(iv) Los
individuos que se registren deberán poseer títulos técnicos o
profesional habilitante, expedido por Instituciones de Educación
Superior Universitarias o Institutos Terciarios, reconocidas por
autoridad nacional o provincial competente.
(v) Los
títulos obtenidos en el extranjero deberán contar con su apostilla y
traducción al idioma castellano.
3.-
Condiciones de aprobación del registro en “RUPAYAR”
(i) Haber
efectuado el pago correspondiente según las tasas establecidas en la Ley
impositiva vigente al momento de realizar el trámite respectivo.
(ii)
Adjuntar toda la información requerida en tiempo y forma.
(iii)
Acreditar la titulación profesional requerida.
(iv) No
haber sido sancionados por el Colegio Profesional respectivo.
(v) No
haber sido sancionados y eliminados anteriormente del “RUPAYAR”.
4.-
Condiciones técnicas/administrativas de rechazo (No aprobación) del
registro en “RUPAYAR”
(i) No
cumplimentar los requisitos enunciados en el punto 3.
(ii) La
información no corresponde con el trámite solicitado.
(iii) El
solicitante esta inhabilitados civilmente o se encuentra suspendido en
la matrícula.
(iv) El
solicitante es un agente del Estado Nacional, Provincial o Municipal que
ejerce su actividad en relación de dependencia en cargos de planta
permanente, temporaria o contratada, en áreas directa o indirectamente
vinculadas al ámbito de actuación.
5.-
Documentación e Información básica requerida para alta en el registro
“RUPAYAR”
(i)
Denominación del título habilitante.
(ii) Título
habilitante (Adjunto).
(iii)
Entidad y país emitente.
(iv) Fecha
de emisión.
(v) Número
de matrícula, en caso de corresponder.
(vi)
Matrícula vigente (Adjunto) o documentación expedida por autoridad que
regule la profesión, en caso de corresponder.
(vii)
Certificado de Ética vigente emitido por colegio correspondiente
(Adjunto), en caso de corresponder.
(viii)
“Formulario Tipo de solicitud de admisión en el Registro Único de
Profesionales del ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)
sin matrícula profesional” con carácter de Declaración Jurada, en caso
de no corresponder los puntos v, vi y vii.
(ix) Título
de posgrado.
(x) Título
emitido en el extranjero c/Apostillado de Título, revalidado por el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en caso de corresponder.
(xi)
Curriculum Vitae en no más de 3 (tres) carillas (Adjunto).
(xii)
Domicilio electrónico.
6.-
Documentación e información básica requerida en una renovación
(i) Aval de
matrícula vigente (Adjunto), en caso de corresponder.
(ii) Fecha
de vigencia del certificado de ética, en caso de corresponder.
(iii)
Certificado de Ética vigente emitido por colegio correspondiente
(Adjunto), en caso de corresponder.
(iv)
“Formulario Tipo de solicitud de admisión en el Registro Único de
Profesionales del ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)
sin matricula profesional” con carácter de Declaración Jurada, en caso
de no corresponder los puntos i, ii y iii.
6.1-
Documentación opcional en instancia de renovación:
(i) Título
habilitante (Adjunto), en caso de que desee modificarlo.
(ii) Título
de Posgrado (Adjunto), en caso de que desee modificarlo.
(iii)
Curriculum Vitae no más de 3 (tres) carillas (Adjunto) en caso de que
desee modificarlo.
7.-Documentación e información que puede ser modificada durante la
vigencia de la inscripción por parte del profesional a) Título de
Posgrado (Adjunto).
b)
Curriculum Vitae (Adjunto).
8.- Período
de vigencia del registro
La vigencia
de un profesional en el registro será de dos (2) años. No obstante ello,
en cada presentación y/o una vez vencida la matrícula profesional y/o el
certificado de ética, OPDS podrá solicitar su presentación.
9.-
Constancia de Inscripción
Una vez que
el profesional se registró exitosamente recibirá una comunicación a su
Domicilio Electrónico, dando constancia de la inscripción.
10.-
Formulario Tipo de solicitud de admisión en el Registro Único de
Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR) sin
matrícula profesional En caso de que el profesional (i) no se encuentre
matriculado en ningún Colegio y (ii) no esté obligado por norma alguna
que establezca la colegiación obligatoria que acepte como válida su
titulación, deberá suscribir con carácter de declaración jurada el
formulario correspondiente, y luego adjuntarlo en formato PDF en el
campo respectivo del sistema Web del OPDS.
Dicha
acción importará la solicitud de inscripción, con carácter excepcional y
bajo su exclusiva responsabilidad en los órdenes y términos indicados en
el siguiente texto:
FORMULARIO TIPO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EXCEPCIONAL EN EL REGISTRO
ÚNICO DE PROFESIONALES AMBIENTALES Y ADMINISTRADOR DE RELACIONES (RUPAYAR)
SIN MATRÍCULA PROFESIONAL.
Quien
suscribe, peticiona ser inscripto por vía de excepción en el Registro
Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR)
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a cuyos
fines manifiesta que:
1. Acepta y
adhiere a la reglamentación establecida por la Resolución N° 2019-489-GDEBA-OPDS
(B.O.18-7-2019) en todos sus términos, como así también a sus
disposiciones complementarias, aclaratorias e interpretativas vigentes y
futuras.
2. No se
encuentra matriculado/a en ningún Colegio Profesional de la República
Argentina, y por lo tanto no posee matrícula ni certificado emitido por
el Colegio Profesional que la citada Resolución que crea el RUPAYAR
establece como requisito para la inscripción respectiva.
3. No
existe en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires disposición legal
alguna que establezca la colegiación obligatoria para el ejercicio de su
profesión, conforme surge del análisis de consistencia y confronte de la
documentación y demás antecedentes curriculares acompañados en el campo
de carga respectivo. |