Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 745/12 ADA.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

AGUA – METODOLOGÍA PARA ACTUALIZACION DE LOS PRESUPUESTOS

Resolución (ADA) 446/17. Del 19/1/2017. B.O.: 20/1/2017. Agua. Metodología a aplicar para la actualización de los presupuestos que sirven de base para el cálculo de los aranceles correspondientes a permisos y/o visado de planos de aprobación y proyectos. Modifica inciso a) y b) del Anexo I de la Resolución (ADA) 745/12.

La Plata, 30 de diciembre de 2016.

VISTO el expediente 2436-18606/16 y la necesidad de cubrir la ausencia total o parcial de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para la actualización de presupuestos por solicitudes de permisos de obras, y

CONSIDERANDO:

Que para la emisión de los permisos que otorga la Autoridad del Agua, el interesado debe abonar una tasa por aprobación e inspección de acuerdo a los apartados I y II del Artículo N° 10 de la Ley 10.474,

Que actualmente está en vigencia la Resolución N° 745/2012 donde se establece que se deben actualizar: “… los presupuestos de obras de saneamiento, provisión de agua, control de inundaciones, instalaciones de tratamiento de efluentes domiciliarios e industriales, y toda obra civil, mecánica y/o electromecánica por medio de los cuales se estén tramitando los correspondientes permisos que otorga la Autoridad del Agua …”,

Que se produce una demora en la publicación de los índices oficiales del INDEC adoptados por el Ministerio de Infraestructura en su “Tabla de Valores de Referencia”, siendo en la actualidad “Junio” el último mes actualizado;

Que siendo indispensable, a los efectos de llevar a cabo la actualización de los presupuestos de obras, contar con la información que refleje la realidad socioeconómica Provincial y Nacional bajo los criterios de veracidad y transparencia, resulta conveniente establecer un orden de consulta de bases de datos estadísticos oficiales de otras jurisdicciones tales como Nación y/o la Ciudad de Buenos Aires;

Que en la Resolución N° 745/2012, establece en su Anexo N° I, inciso c), que la fecha base para aplicar los coeficientes de actualización “es el mes inmediato anterior a la fecha de caratulación del Expediente”, y en la práctica, se produce una demora de algunos meses entre dicha fecha y la de elaboración del presupuesto de la obra presentado para su aprobación, generando también un menor valor de la obra al momento de establecer el monto ajustado para fijar los aranceles;

Que los valores finales de los presupuestos para obras presentadas para su aprobación deben computar para su pago el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 5, la intervención de Contaduría General de la Provincia a fojas 9 y la vista de Fiscalía de Estado fojas 15 del expediente ut supra mencionado, se procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el texto de la Resolución N° 745/2012, en su Anexo N° I, inciso b), estableciendo complementariamente, que para casos de ausencia total o parcial de los niveles e índices que deberían ser elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y publicados por el Ministerio de Infraestructura en su página web, la Autoridad del Agua podrá utilizar los índices publicados por la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o los pudieran llegar a ser emitidos en su reemplazo.

ARTÍCULO 2°. Modificar el texto de la Resolución N° 745/2012, en su Anexo N° I, inciso a), estableciendo como fecha base para aplicar los coeficientes de actualización la correspondiente al presupuesto de obras, en lugar de la fecha de caratulación del expediente respectivo, vigente hasta ahora. De igual manera, en el inciso c) del mencionado anexo, para el valor “Vr Base” se tomará el equivalente al mes en que fuera confeccionado el presupuesto de obras.

ARTÍCULO 3°. Computar dentro del valor base del presupuesto a actualizar, el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en aquellos casos que el presupuesto presentado por el establecimiento no incluya este gravamen.

ARTÍCULO 4°. Registrar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos; de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos para su toma de razón y comunicaciones correspondientes.

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