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Autoridad
del Agua
AGUA –
METODOLOGÍA PARA
ACTUALIZACION DE LOS PRESUPUESTOS
Resolución (ADA) 446/17. Del 19/1/2017. B.O.: 20/1/2017. Agua.
Metodología a aplicar para la actualización de los presupuestos que
sirven de base para el cálculo de los aranceles correspondientes a
permisos y/o visado de planos de aprobación y proyectos. Modifica inciso
a) y b) del Anexo I de la Resolución (ADA) 745/12.
La Plata,
30 de diciembre de 2016.
VISTO el
expediente 2436-18606/16 y la necesidad de cubrir la ausencia total o
parcial de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos para la actualización de presupuestos por solicitudes de
permisos de obras, y
CONSIDERANDO:
Que para la
emisión de los permisos que otorga la Autoridad del Agua, el interesado
debe abonar una tasa por aprobación e inspección de acuerdo a los
apartados I y II del Artículo N° 10 de la Ley 10.474,
Que
actualmente está en vigencia la Resolución N° 745/2012 donde se
establece que se deben actualizar: “… los presupuestos de obras de
saneamiento, provisión de agua, control de inundaciones, instalaciones
de tratamiento de efluentes domiciliarios e industriales, y toda obra
civil, mecánica y/o electromecánica por medio de los cuales se estén
tramitando los correspondientes permisos que otorga la Autoridad del
Agua …”,
Que se
produce una demora en la publicación de los índices oficiales del INDEC
adoptados por el Ministerio de Infraestructura en su “Tabla de Valores
de Referencia”, siendo en la actualidad “Junio” el último mes
actualizado;
Que siendo
indispensable, a los efectos de llevar a cabo la actualización de los
presupuestos de obras, contar con la información que refleje la realidad
socioeconómica Provincial y Nacional bajo los criterios de veracidad y
transparencia, resulta conveniente establecer un orden de consulta de
bases de datos estadísticos oficiales de otras jurisdicciones tales como
Nación y/o la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la
Resolución N° 745/2012, establece en su Anexo N° I, inciso c), que la
fecha base para aplicar los coeficientes de actualización “es el mes
inmediato anterior a la fecha de caratulación del Expediente”, y en la
práctica, se produce una demora de algunos meses entre dicha fecha y la
de elaboración del presupuesto de la obra presentado para su aprobación,
generando también un menor valor de la obra al momento de establecer el
monto ajustado para fijar los aranceles;
Que los
valores finales de los presupuestos para obras presentadas para su
aprobación deben computar para su pago el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de
Gobierno a fojas 5, la intervención de Contaduría General de la
Provincia a fojas 9 y la vista de Fiscalía de Estado fojas 15 del
expediente ut supra mencionado, se procede dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Modificar el texto de la Resolución N° 745/2012, en su Anexo N° I,
inciso b), estableciendo complementariamente, que para casos de ausencia
total o parcial de los niveles e índices que deberían ser elaborados por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y publicados por el
Ministerio de Infraestructura en su página web, la Autoridad del Agua
podrá utilizar los índices publicados por la Dirección General de
Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o los
pudieran llegar a ser emitidos en su reemplazo.
ARTÍCULO
2°. Modificar el texto de la Resolución N° 745/2012, en su Anexo N° I,
inciso a), estableciendo como fecha base para aplicar los coeficientes
de actualización la correspondiente al presupuesto de obras, en lugar de
la fecha de caratulación del expediente respectivo, vigente hasta ahora.
De igual manera, en el inciso c) del mencionado anexo, para el valor “Vr
Base” se tomará el equivalente al mes en que fuera confeccionado el
presupuesto de obras.
ARTÍCULO
3°. Computar dentro del valor base del presupuesto a actualizar, el
monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en aquellos
casos que el presupuesto presentado por el establecimiento no incluya
este gravamen.
ARTÍCULO
4°. Registrar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a las
Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos; de Usos y
Aprovechamiento del Recurso Hídrico y de Planificación, Control y
Preservación de los Recursos Hídricos para su toma de razón y
comunicaciones correspondientes. |