Provincias / Buenos Aires, Argentina

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Ministerio de Desarrollo Agrario

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - PROGRAMA PROVINCIAL BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS - SUELOS BONAERENSES

Resolución (MDA) 48/21. Del 15/4/2021. B.O.: 29/4/2021. Actividad Agropecuaria. Creación del “Programa Provincial Buenas Prácticas Agrícolas - Suelos Bonaerenses”.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 15 de Abril de 2021

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, en adelante el Ministerio, el “Programa Provincial Buenas Prácticas Agrícolas - Suelos Bonaerenses”, en adelante el “Programa”, con el objeto de promover la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a los fines de favorecer la recuperación y el mejoramiento de los suelos de la provincia de Buenos Aires, y contribuir con el desarrollo local sostenible y el arraigo rural.

ARTÍCULO 2º. Crear el “Registro del Programa Provincial Buenas Prácticas Agrícolas - Suelos Bonaerenses”, en adelante el “Registro”, en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que se inscribirá a aquellas personas humanas o jurídicas que cumplan con la adopción de las BPA del Programa en la producción agrícola que desarrollen. La inscripción en el Registro implicará la incorporación al Programa.

ARTÍCULO 3º. Los y las solicitantes que deseen postularse para la inscripción en el Registro e incorporación al Programa deberán:

1) Completar con carácter de declaración jurada el formulario de solicitud de inscripción y acompañar la documentación allí requerida, que se encontrará disponible en la página web del Ministerio y que como

ANEXO I (IF-2021-06604299-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución; 2) Estar inscriptos, en caso que corresponda, en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la provincia de Buenos Aires, “AgroRegistroMiPyMEs”, creado por la RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP.

ARTÍCULO 4º. La Dirección de Cereales y Oleaginosas recibirá y analizará la información suministrada en virtud del artículo 3°, generando una base de datos de los y las solicitantes.

ARTÍCULO 5°. La Dirección Provincial de Agricultura, evaluará la información suministrada por la Dirección de Cereales y Oleaginosas en base a la cual aceptará o rechazará las solicitudes, informando su decisión a los y las solicitantes, en un plazo de ocho (8) días desde la recepción del formulario de solicitud del inciso 1) del artículo 3°. De ser aceptada, los y las solicitantes serán considerados “Postulantes”.

En el caso de ser rechazada, la Dirección de Cereales y Oleaginosas brindará a los y las solicitantes asistencia técnica y apoyo para efectuar las acciones, procesos y adecuaciones que habiliten su postulación.

ARTÍCULO 6°. A los fines de la presente resolución se considerará Unidad de Producción Agrícola a toda explotación/extensión de tierra propia o arrendada, independientemente del tamaño o título, dedicada total o parcialmente a la producción agrícola, considerada como una unidad económica sometida a una gerencia única.

Las tierras de la unidad de producción agrícola pueden constar de uno o más lotes o parcelas situadas en una o más áreas separadas, en una o más divisiones territoriales o administrativas.

Forman parte de una misma unidad de producción agrícola todas las parcelas que comparten los mismos medios de producción, como mano de obra, edificios, maquinarias, etc. Asimismo, pueden identificarse a escala de lote distintas subregiones o ambientes que expresan una combinación homogénea y funcional de factores bióticos y abióticos que condicionan el crecimiento y desarrollo de los cultivos.

ARTÍCULO 7°. Los y las postulantes deberán presentar un análisis que establezca el estado del suelo de las unidades de producción agrícola. Dicho análisis deberá determinar la estructura, estabilidad, agregación y contenido de materia orgánica en suelo. Se aceptarán como válidos aquellos análisis de suelos que se ajusten a los requisitos del presente artículo realizados con anterioridad de hasta un (1) año, a la fecha de solicitud de inscripción al registro.

ARTÍCULO 8°. En caso de que los y las postulantes no cuenten con los análisis de suelos de las unidades de producción agrícola referidos en el artículo precedente, el Ministerio asumirá los costos de hasta un máximo de cuatro (4) análisis de muestras por cada postulante, cuando sean realizados en los siguientes laboratorios:

1) Laboratorios Regionales del Ministerio publicados en la web oficial, y 2) Laboratorios de diagnóstico públicos o privados que voluntariamente adhieran al Programa mediante la suscripción de convenios con el Ministerio (Laboratorios e Instituciones Adherentes), cuyos modelos como ANEXO II y III (IF-2021-06602016-GDEBA-DPAMDAGP y IF-2021-06602034-GDEBADPAMDAGP) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°. Cuando los análisis sean realizados bajo las mismas condiciones y por los laboratorios referidos en el artículo 8°, será sin costo alguno para los y las postulantes.

Las erogaciones que los laboratorios referidos en el inciso 2) del artículo 8° afronten por los testeos realizados serán reintegradas por el Ministerio de acuerdo a los valores estipulados para cada período por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

ARTÍCULO 10. Las muestras destinadas a la realización de los análisis de suelos deberán efectuarse con una penetración de 0-15 cm y deberán ser tomadas por los y las agentes territoriales del Programa o por profesionales en agronomía (ingeniero agrónomo, técnico superior o carrera afín), quienes deberán completar un acta con el detalle de las muestras para el laboratorio conforme el modelo que como ANEXO IV (IF-2021-06602051- GDEBA-DPAMDAGP) forma parte de la presente Resolución, la cual deberá contener firma y sello de quien tome la muestra.

ARTÍCULO 11. Los y las postulantes deberán presentar al laboratorio, al momento de solicitar la realización de los análisis, por sí o por medio de los y las agentes territoriales del Programa, la siguiente documentación:

1. DNI y copia,

2. Nota de aprobación emitida por la Dirección Provincial de Agricultura del Ministerio en virtud de lo establecido por el artículo 5°,

3. Las muestras conforme lo estipulado en el artículo 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. Los laboratorios entregarán a los y las postulantes un certificado de recepción de las muestras con fecha cierta y luego notificarán los resultados de los análisis al Ministerio y a los y las postulantes.

ARTÍCULO 13. Los resultados de los análisis de suelos habilitan a los y las postulantes del Programa a la presentación de un plan de trabajo trienal de cada unidad de producción agrícola con el objetivo de implementar BPA que permitan mejorar la aptitud del suelo.

ARTÍCULO 14. El diseño del plan trienal deberá contemplar como mínimo:

1) La realización de una rotación de cultivos que garantice un balance positivo en cuanto a la fijación de carbono en el suelo;

2) Prácticas para evitar la erosión hídrica y eólica, para lo cual se podrán utilizar cultivos de servicio en caso que se determine su factibilidad, y/u otras;

3) La implementación de acciones conducentes a la reducción paulatina de la utilización de agroquímicos en la producción.

ARTÍCULO 15. El plan de trabajo trienal, cuyo modelo como ANEXO V (IF-2021-06602067-GDEBADPAMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución, será elaborado por un profesional en agronomía (ingeniero agrónomo, técnico superior o carrera afín). El plan deberá estar suscripto por el/la profesional que lo elabore y por los o las postulantes del Programa.

ARTÍCULO 16. Promover la conformación de una red de agentes territoriales para la implementación y coordinación interjurisdiccional e intersectorial del Programa, a través de la articulación con actores privados y públicos, de nivel municipal, provincial y nacional, que adhieran al Programa mediante la firma de convenios específicos de cooperación, cuyo modelo como ANEXO VI (IF-2021-06681659-GDEBA-SSAGYPMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 17. La red provincial de agentes territoriales podrá estar integrada por personal del Ministerio y el personal técnico designado en los convenios específicos de cooperación del artículo 16.

ARTÍCULO 18. Promover la formación y capacitación de los y las agentes territoriales en el marco del Programa para garantizar la conformación de la red y la distribución de los agentes en el territorio provincial.

ARTÍCULO 19. Los y las agentes territoriales tendrán entre sus funciones: brindar asistencia técnica a los productores y las productoras para su incorporación al Programa, y la elaboración de un informe de evaluación de factibilidad del plan de trabajo trienal, cuyo modelo como ANEXO VII (IF-2021-06602109-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte integrante de la presente.

Los y las postulantes presentarán el plan trienal conjuntamente con el informe de evaluación de factibilidad del plan de trabajo trienal realizado por los y las agentes territoriales, a la Dirección de Cereales y Oleaginosas que emitirá su opinión respecto del plan de trabajo trienal propuesto, mediante un informe técnico que presentará a la Dirección Provincial de Agricultura.

ARTÍCULO 20. La Dirección Provincial de Agricultura tendrá un plazo de quince (15) días para analizar el informe técnico efectuado por la Dirección de Cereales y Oleaginosas y expedirse acerca de la aprobación del plan de trabajo trienal.

En caso que el plan no resulte aprobado, la Dirección de Cereales y Oleaginosas deberá comunicarlo a las y los postulantes quienes tendrán para su reformulación un plazo de diez (10) días desde recibida la comunicación.

Una vez aprobado el plan, la Dirección Provincial de Agricultura determinará, en caso de corresponder, la incorporación de los y las postulantes al programa y su inscripción en el Registro. La Dirección de Cereales y Oleaginosas comunicará a los y las postulantes la decisión de la Dirección Provincial de Agricultura en el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 21. Los y las agentes territoriales corroborarán el cumplimiento de los planes de trabajo trienales a través de la realización de visitas a las unidades de producción agrícola y elaborarán informes de seguimiento y evaluación de periodicidad anual, cuyo modelo como ANEXO VIII (IF-2021- 06602131-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución.

Para realizar la primera visita los y las agentes territoriales contarán con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la aprobación del plan de trabajo trienal.

En los informes de seguimiento y evaluación los y las agentes territoriales deberán observar, en los términos de la Ley Nº 10.699 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 499/91, en relación con la aplicación de agroquímicos autorizados de uso y venta profesional y de uso y venta registrado, lo siguiente:

1) La presentación por parte de las y los productores registrados, de la receta agronómica obligatoria confeccionada por un asesor técnico -profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial- autorizado a tal fin por el Ministerio de Desarrollo Agrario, y

2) La presentación por parte de los aplicadores de las habilitaciones y los certificados de capacitación y actualización correspondientes.

ARTÍCULO 22. En base a la información del artículo 21 y demás documentación obrante, la Dirección de Cereales y Oleaginosas elaborará un informe recomendando o no la categorización del/la productor/a registrado/a como Productor/a Activo/a en el Programa. La Dirección Provincial de Agricultura aprobará o rechazará sobre la base de dicho informe la categorización del productor/a registrado/a como “Productor/a Activo/a” en el Programa.

ARTÍCULO 23. Para mantener el carácter de Productor/a Activo/a del Programa el productor o productora deberá recibir al menos una visita de un agente territorial en los términos del artículo 21 y el informe que se elabore a partir de dicha visita deberá ser aprobado por la Dirección de Cereales y Oleaginosas.

ARTÍCULO 24. Transcurrido el plazo del plan de trabajo trienal, el productor o productora deberá presentar un nuevo análisis de suelos y un nuevo plan de trabajo, el cual será evaluado bajo los mismos términos de la presente resolución, a fin de mantener su carácter de productor/a activo/a del Programa.

ARTÍCULO 25. Los productores y productoras podrán presentar modificaciones respecto del plan de trabajo trienal aprobado sólo en casos de alteraciones extraordinarias de las circunstancias tales como: caso fortuito, situaciones climáticas especiales, sociales, u otros factores naturales, que sean ajenos al accionar de su persona o dependientes, debiendo presentar la justificación correspondiente de acuerdo al modelo que como ANEXO IX (IF-2021-06602151-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte integrante de esta resolución. La presentación será evaluada de acuerdo al procedimiento mencionado en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 26. Los productores y productoras registrados podrán acceder a los incentivos que se otorguen en el marco del Programa, como también a los beneficios que se acuerden con otros organismos en virtud de la articulación interinstitucional en tanto mantengan su carácter de productor/a activo/a según artículo 23.

ARTÍCULO 27. Los productores y productoras registrados en el Programa y en tanto mantengan su carácter de activos, recibirán como incentivo para el período 2021, un aporte no reintegrable que se calculará de acuerdo al setenta y cinco por ciento (75%) de la siguiente escala:

1) Para unidades de producción agrícola de hasta seiscientas (600) hectáreas el equivalente al diez por ciento (10%) de la tasa inmobiliaria;

2) Para unidades de producción agrícola de entre seiscientas una (601) y un mil (1000) hectáreas el equivalente al seis por ciento (6%) de la tasa inmobiliaria, y

3) Para unidades de producción agrícola de un mil una (1001) hectáreas en adelante, con tope máximo de cinco mil (5000) hectáreas, el equivalente al tres por ciento (3%) de la tasa inmobiliaria.

A los fines de recibir hasta el cien por ciento (100%) de la escala, los productores y productoras deberán mantener su carácter de activos y realizar una presentación dando cuenta del cumplimiento de los ejes establecidos como factores deseables no excluyentes en el ANEXO X (IF-2021-06602163-GDEBA-DPAMDAGP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 28. La Dirección Provincial de Agricultura analizará la presentación efectuada por el productor o productora en el artículo precedente y evaluará el porcentaje alcanzado, según el artículo 26, elevando dicho informe a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para su aprobación. El porcentaje de cumplimiento alcanzado por el productor o productora coincidirá con el porcentaje del aporte no reintegrable que recibirá, conforme la escala establecida en el artículo 27.

ARTÍCULO 29. Una vez incorporado como productor/a activo/a y mientras mantenga dicha condición, el productor o la productora recibirá el aporte no reintegrable calculado de acuerdo a los artículos 27 y 28, en proporción al período desde su categorización como productor/a activo/a, hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 30. Para los períodos subsiguientes los aportes no reintegrables que se instituyen como incentivos en la presente resolución, se atenderán conforme la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a los siguientes recursos:

a) Los montos que a tal fin se le asignen en el presupuesto provincial, y

b) Los legados, donaciones, fondos no reembolsables, subsidios o créditos de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el Ministerio de Desarrollo Agrario con destino al cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.

ARTÍCULO 31. Los productores y productoras cuya Unidad de Producción Agrícola sea arrendada, y cuyo contrato de arrendamiento no alcance los tres (3) años de duración a partir de la fecha de solicitud, podrán ser considerados como Productores Registrados, toda vez que contemplen la implementación de BPA en la Unidad de Producción Agrícola arrendada, en los períodos inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución. Los períodos certificados serán considerados como parte integrante del diseño requeridos para el Plan Trienal dispuesto en el artículo 14.

ARTÍCULO 32. A los fines del artículo 31 los productores y productoras deberán acompañar, con carácter de declaración jurada, el formulario de “Asiento de laboreo precedente” cuyo modelo como ANEXO XI (IF-2021-06602175-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte integrante de la presente, conjuntamente con la “Solicitud de inscripción al programa” (ANEXO I). La presentación efectuada será analizada por la Dirección Provincial de Agricultura, quien determinará si los períodos de implementación reúnen las características para ser considerados como BPA conforme los requerimientos del Programa, aprobando o rechazando la misma.

ARTÍCULO 33. En el caso que la presentación indicada en el artículo 32 sea aprobada, se procederá con la fiscalización en los términos del artículo 21, a los fines de constatar la información suministrada por el productor o productora en el formulario de “Asiento de laboreo precedente” y demás requisitos del Programa, para continuar con su proceso de incorporación como productor/a activo/a, según los artículos 22 y 23 de la presente.

ARTÍCULO 34. La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca coordinará la instrumentación de las actividades y acciones derivadas de la presente resolución.

ARTÍCULO 35. Crear en el marco del Programa el Consejo Consultivo permanente que actuará como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración -de opinión no vinculante-, respecto de todo lo relacionado con la implementación, difusión, desarrollo y ejecución del Programa.

La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá el número de miembros y el procedimiento de integración del Consejo Consultivo con representantes del sector público y privado, organizaciones no gubernamentales del sector y Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 36. El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 37. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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