Ministerio de Desarrollo Agrario
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
PROGRAMA PROVINCIAL BUENAS
PRACTICAS AGRICOLAS - SUELOS BONAERENSES
Resolución (MDA) 48/21. Del 15/4/2021. B.O.: 29/4/2021. Actividad
Agropecuaria. Creación del “Programa Provincial Buenas Prácticas
Agrícolas - Suelos Bonaerenses”.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Jueves 15
de Abril de 2021
Por ello,
EL MINISTRO
DE DESARROLLO AGRARIO
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, en adelante
el Ministerio, el “Programa Provincial Buenas Prácticas Agrícolas -
Suelos Bonaerenses”, en adelante el “Programa”, con el objeto de
promover la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a los fines de
favorecer la recuperación y el mejoramiento de los suelos de la
provincia de Buenos Aires, y contribuir con el desarrollo local
sostenible y el arraigo rural.
ARTÍCULO
2º. Crear el “Registro del Programa Provincial Buenas Prácticas
Agrícolas - Suelos Bonaerenses”, en adelante el “Registro”, en el ámbito
de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que se
inscribirá a aquellas personas humanas o jurídicas que cumplan con la
adopción de las BPA del Programa en la producción agrícola que
desarrollen. La inscripción en el Registro implicará la incorporación al
Programa.
ARTÍCULO
3º. Los y las solicitantes que deseen postularse para la inscripción en
el Registro e incorporación al Programa deberán:
1)
Completar con carácter de declaración jurada el formulario de solicitud
de inscripción y acompañar la documentación allí requerida, que se
encontrará disponible en la página web del Ministerio y que como
ANEXO I (IF-2021-06604299-GDEBA-DPAMDAGP)
forma parte integrante de la presente resolución; 2) Estar inscriptos,
en caso que corresponda, en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la provincia de Buenos
Aires, “AgroRegistroMiPyMEs”, creado por la RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP.
ARTÍCULO
4º. La Dirección de Cereales y Oleaginosas recibirá y analizará la
información suministrada en virtud del artículo 3°, generando una base
de datos de los y las solicitantes.
ARTÍCULO
5°. La Dirección Provincial de Agricultura, evaluará la información
suministrada por la Dirección de Cereales y Oleaginosas en base a la
cual aceptará o rechazará las solicitudes, informando su decisión a los
y las solicitantes, en un plazo de ocho (8) días desde la recepción del
formulario de solicitud del inciso 1) del artículo 3°. De ser aceptada,
los y las solicitantes serán considerados “Postulantes”.
En el caso
de ser rechazada, la Dirección de Cereales y Oleaginosas brindará a los
y las solicitantes asistencia técnica y apoyo para efectuar las
acciones, procesos y adecuaciones que habiliten su postulación.
ARTÍCULO
6°. A los fines de la presente resolución se considerará Unidad de
Producción Agrícola a toda explotación/extensión de tierra propia o
arrendada, independientemente del tamaño o título, dedicada total o
parcialmente a la producción agrícola, considerada como una unidad
económica sometida a una gerencia única.
Las tierras
de la unidad de producción agrícola pueden constar de uno o más lotes o
parcelas situadas en una o más áreas separadas, en una o más divisiones
territoriales o administrativas.
Forman
parte de una misma unidad de producción agrícola todas las parcelas que
comparten los mismos medios de producción, como mano de obra, edificios,
maquinarias, etc. Asimismo, pueden identificarse a escala de lote
distintas subregiones o ambientes que expresan una combinación homogénea
y funcional de factores bióticos y abióticos que condicionan el
crecimiento y desarrollo de los cultivos.
ARTÍCULO
7°. Los y las postulantes deberán presentar un análisis que establezca
el estado del suelo de las unidades de producción agrícola. Dicho
análisis deberá determinar la estructura, estabilidad, agregación y
contenido de materia orgánica en suelo. Se aceptarán como válidos
aquellos análisis de suelos que se ajusten a los requisitos del presente
artículo realizados con anterioridad de hasta un (1) año, a la fecha de
solicitud de inscripción al registro.
ARTÍCULO
8°. En caso de que los y las postulantes no cuenten con los análisis de
suelos de las unidades de producción agrícola referidos en el artículo
precedente, el Ministerio asumirá los costos de hasta un máximo de
cuatro (4) análisis de muestras por cada postulante, cuando sean
realizados en los siguientes laboratorios:
1)
Laboratorios Regionales del Ministerio publicados en la web oficial, y
2) Laboratorios de diagnóstico públicos o privados que voluntariamente
adhieran al Programa mediante la suscripción de convenios con el
Ministerio (Laboratorios e Instituciones Adherentes), cuyos modelos como
ANEXO II y III (IF-2021-06602016-GDEBA-DPAMDAGP y
IF-2021-06602034-GDEBADPAMDAGP) forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO
9°. Cuando los análisis sean realizados bajo las mismas condiciones y
por los laboratorios referidos en el artículo 8°, será sin costo alguno
para los y las postulantes.
Las
erogaciones que los laboratorios referidos en el inciso 2) del artículo
8° afronten por los testeos realizados serán reintegradas por el
Ministerio de acuerdo a los valores estipulados para cada período por el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
ARTÍCULO
10. Las muestras destinadas a la realización de los análisis de suelos
deberán efectuarse con una penetración de 0-15 cm y deberán ser tomadas
por los y las agentes territoriales del Programa o por profesionales en
agronomía (ingeniero agrónomo, técnico superior o carrera afín), quienes
deberán completar un acta con el detalle de las muestras para el
laboratorio conforme el modelo que como ANEXO IV (IF-2021-06602051-
GDEBA-DPAMDAGP) forma parte de la presente Resolución, la cual deberá
contener firma y sello de quien tome la muestra.
ARTÍCULO
11. Los y las postulantes deberán presentar al laboratorio, al momento
de solicitar la realización de los análisis, por sí o por medio de los y
las agentes territoriales del Programa, la siguiente documentación:
1. DNI y
copia,
2. Nota de
aprobación emitida por la Dirección Provincial de Agricultura del
Ministerio en virtud de lo establecido por el artículo 5°,
3. Las
muestras conforme lo estipulado en el artículo 10 de la presente
resolución.
ARTÍCULO
12. Los laboratorios entregarán a los y las postulantes un certificado
de recepción de las muestras con fecha cierta y luego notificarán los
resultados de los análisis al Ministerio y a los y las postulantes.
ARTÍCULO
13. Los resultados de los análisis de suelos habilitan a los y las
postulantes del Programa a la presentación de un plan de trabajo trienal
de cada unidad de producción agrícola con el objetivo de implementar BPA
que permitan mejorar la aptitud del suelo.
ARTÍCULO
14. El diseño del plan trienal deberá contemplar como mínimo:
1) La
realización de una rotación de cultivos que garantice un balance
positivo en cuanto a la fijación de carbono en el suelo;
2)
Prácticas para evitar la erosión hídrica y eólica, para lo cual se
podrán utilizar cultivos de servicio en caso que se determine su
factibilidad, y/u otras;
3) La
implementación de acciones conducentes a la reducción paulatina de la
utilización de agroquímicos en la producción.
ARTÍCULO
15. El plan de trabajo trienal, cuyo modelo como ANEXO V
(IF-2021-06602067-GDEBADPAMDAGP) forma parte integrante de la presente
resolución, será elaborado por un profesional en agronomía (ingeniero
agrónomo, técnico superior o carrera afín). El plan deberá estar
suscripto por el/la profesional que lo elabore y por los o las
postulantes del Programa.
ARTÍCULO
16. Promover la conformación de una red de agentes territoriales para la
implementación y coordinación interjurisdiccional e intersectorial del
Programa, a través de la articulación con actores privados y públicos,
de nivel municipal, provincial y nacional, que adhieran al Programa
mediante la firma de convenios específicos de cooperación, cuyo modelo
como ANEXO VI (IF-2021-06681659-GDEBA-SSAGYPMDAGP) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO
17. La red provincial de agentes territoriales podrá estar integrada por
personal del Ministerio y el personal técnico designado en los convenios
específicos de cooperación del artículo 16.
ARTÍCULO
18. Promover la formación y capacitación de los y las agentes
territoriales en el marco del Programa para garantizar la conformación
de la red y la distribución de los agentes en el territorio provincial.
ARTÍCULO
19. Los y las agentes territoriales tendrán entre sus funciones: brindar
asistencia técnica a los productores y las productoras para su
incorporación al Programa, y la elaboración de un informe de evaluación
de factibilidad del plan de trabajo trienal, cuyo modelo como ANEXO VII
(IF-2021-06602109-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte integrante de la presente.
Los y las
postulantes presentarán el plan trienal conjuntamente con el informe de
evaluación de factibilidad del plan de trabajo trienal realizado por los
y las agentes territoriales, a la Dirección de Cereales y Oleaginosas
que emitirá su opinión respecto del plan de trabajo trienal propuesto,
mediante un informe técnico que presentará a la Dirección Provincial de
Agricultura.
ARTÍCULO
20. La Dirección Provincial de Agricultura tendrá un plazo de quince
(15) días para analizar el informe técnico efectuado por la Dirección de
Cereales y Oleaginosas y expedirse acerca de la aprobación del plan de
trabajo trienal.
En caso que
el plan no resulte aprobado, la Dirección de Cereales y Oleaginosas
deberá comunicarlo a las y los postulantes quienes tendrán para su
reformulación un plazo de diez (10) días desde recibida la comunicación.
Una vez
aprobado el plan, la Dirección Provincial de Agricultura determinará, en
caso de corresponder, la incorporación de los y las postulantes al
programa y su inscripción en el Registro. La Dirección de Cereales y
Oleaginosas comunicará a los y las postulantes la decisión de la
Dirección Provincial de Agricultura en el término de cinco (5) días.
ARTÍCULO
21. Los y las agentes territoriales corroborarán el cumplimiento de los
planes de trabajo trienales a través de la realización de visitas a las
unidades de producción agrícola y elaborarán informes de seguimiento y
evaluación de periodicidad anual, cuyo modelo como ANEXO VIII (IF-2021-
06602131-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte integrante de la presente
resolución.
Para
realizar la primera visita los y las agentes territoriales contarán con
un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la aprobación del plan de
trabajo trienal.
En los
informes de seguimiento y evaluación los y las agentes territoriales
deberán observar, en los términos de la Ley Nº 10.699 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 499/91, en relación con la
aplicación de agroquímicos autorizados de uso y venta profesional y de
uso y venta registrado, lo siguiente:
1) La
presentación por parte de las y los productores registrados, de la
receta agronómica obligatoria confeccionada por un asesor técnico
-profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en
el Consejo Profesional de jurisdicción provincial- autorizado a tal fin
por el Ministerio de Desarrollo Agrario, y
2) La
presentación por parte de los aplicadores de las habilitaciones y los
certificados de capacitación y actualización correspondientes.
ARTÍCULO
22. En base a la información del artículo 21 y demás documentación
obrante, la Dirección de Cereales y Oleaginosas elaborará un informe
recomendando o no la categorización del/la productor/a registrado/a como
Productor/a Activo/a en el Programa. La Dirección Provincial de
Agricultura aprobará o rechazará sobre la base de dicho informe la
categorización del productor/a registrado/a como “Productor/a Activo/a”
en el Programa.
ARTÍCULO
23. Para mantener el carácter de Productor/a Activo/a del Programa el
productor o productora deberá recibir al menos una visita de un agente
territorial en los términos del artículo 21 y el informe que se elabore
a partir de dicha visita deberá ser aprobado por la Dirección de
Cereales y Oleaginosas.
ARTÍCULO
24. Transcurrido el plazo del plan de trabajo trienal, el productor o
productora deberá presentar un nuevo análisis de suelos y un nuevo plan
de trabajo, el cual será evaluado bajo los mismos términos de la
presente resolución, a fin de mantener su carácter de productor/a
activo/a del Programa.
ARTÍCULO
25. Los productores y productoras podrán presentar modificaciones
respecto del plan de trabajo trienal aprobado sólo en casos de
alteraciones extraordinarias de las circunstancias tales como: caso
fortuito, situaciones climáticas especiales, sociales, u otros factores
naturales, que sean ajenos al accionar de su persona o dependientes,
debiendo presentar la justificación correspondiente de acuerdo al modelo
que como ANEXO IX (IF-2021-06602151-GDEBA-DPAMDAGP) forma parte
integrante de esta resolución. La presentación será evaluada de acuerdo
al procedimiento mencionado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO
26. Los productores y productoras registrados podrán acceder a los
incentivos que se otorguen en el marco del Programa, como también a los
beneficios que se acuerden con otros organismos en virtud de la
articulación interinstitucional en tanto mantengan su carácter de
productor/a activo/a según artículo 23.
ARTÍCULO
27. Los productores y productoras registrados en el Programa y en tanto
mantengan su carácter de activos, recibirán como incentivo para el
período 2021, un aporte no reintegrable que se calculará de acuerdo al
setenta y cinco por ciento (75%) de la siguiente escala:
1) Para
unidades de producción agrícola de hasta seiscientas (600) hectáreas el
equivalente al diez por ciento (10%) de la tasa inmobiliaria;
2) Para
unidades de producción agrícola de entre seiscientas una (601) y un mil
(1000) hectáreas el equivalente al seis por ciento (6%) de la tasa
inmobiliaria, y
3) Para
unidades de producción agrícola de un mil una (1001) hectáreas en
adelante, con tope máximo de cinco mil (5000) hectáreas, el equivalente
al tres por ciento (3%) de la tasa inmobiliaria.
A los fines
de recibir hasta el cien por ciento (100%) de la escala, los productores
y productoras deberán mantener su carácter de activos y realizar una
presentación dando cuenta del cumplimiento de los ejes establecidos como
factores deseables no excluyentes en el ANEXO X
(IF-2021-06602163-GDEBA-DPAMDAGP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO
28. La Dirección Provincial de Agricultura analizará la presentación
efectuada por el productor o productora en el artículo precedente y
evaluará el porcentaje alcanzado, según el artículo 26, elevando dicho
informe a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para su
aprobación. El porcentaje de cumplimiento alcanzado por el productor o
productora coincidirá con el porcentaje del aporte no reintegrable que
recibirá, conforme la escala establecida en el artículo 27.
ARTÍCULO
29. Una vez incorporado como productor/a activo/a y mientras mantenga
dicha condición, el productor o la productora recibirá el aporte no
reintegrable calculado de acuerdo a los artículos 27 y 28, en proporción
al período desde su categorización como productor/a activo/a, hasta el
31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO
30. Para los períodos subsiguientes los aportes no reintegrables que se
instituyen como incentivos en la presente resolución, se atenderán
conforme la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a los siguientes
recursos:
a) Los
montos que a tal fin se le asignen en el presupuesto provincial, y
b) Los
legados, donaciones, fondos no reembolsables, subsidios o créditos de
organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba
el Ministerio de Desarrollo Agrario con destino al cumplimiento de los
objetivos de la presente resolución.
ARTÍCULO
31. Los productores y productoras cuya Unidad de Producción Agrícola sea
arrendada, y cuyo contrato de arrendamiento no alcance los tres (3) años
de duración a partir de la fecha de solicitud, podrán ser considerados
como Productores Registrados, toda vez que contemplen la implementación
de BPA en la Unidad de Producción Agrícola arrendada, en los períodos
inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la presente
resolución. Los períodos certificados serán considerados como parte
integrante del diseño requeridos para el Plan Trienal dispuesto en el
artículo 14.
ARTÍCULO
32. A los fines del artículo 31 los productores y productoras deberán
acompañar, con carácter de declaración jurada, el formulario de “Asiento
de laboreo precedente” cuyo modelo como ANEXO XI (IF-2021-06602175-GDEBA-DPAMDAGP)
forma parte integrante de la presente, conjuntamente con la “Solicitud
de inscripción al programa” (ANEXO I). La presentación efectuada será
analizada por la Dirección Provincial de Agricultura, quien determinará
si los períodos de implementación reúnen las características para ser
considerados como BPA conforme los requerimientos del Programa,
aprobando o rechazando la misma.
ARTÍCULO
33. En el caso que la presentación indicada en el artículo 32 sea
aprobada, se procederá con la fiscalización en los términos del artículo
21, a los fines de constatar la información suministrada por el
productor o productora en el formulario de “Asiento de laboreo
precedente” y demás requisitos del Programa, para continuar con su
proceso de incorporación como productor/a activo/a, según los artículos
22 y 23 de la presente.
ARTÍCULO
34. La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca coordinará la
instrumentación de las actividades y acciones derivadas de la presente
resolución.
ARTÍCULO
35. Crear en el marco del Programa el Consejo Consultivo permanente que
actuará como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración -de
opinión no vinculante-, respecto de todo lo relacionado con la
implementación, difusión, desarrollo y ejecución del Programa.
La
Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá el número de
miembros y el procedimiento de integración del Consejo Consultivo con
representantes del sector público y privado, organizaciones no
gubernamentales del sector y Universidades Nacionales.
ARTÍCULO
36. El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo al
Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.
ARTÍCULO
37. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. |