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Ministerio de
Asuntos Agrarios
ESTABLECIMIENTO - FABRICAS DE
CHACINADOS -
SANIDAD ANIMAL .
Resolución (MAA)
51/10. Del 19/3/2010. B.O.: 29/4/2010. Aprobar la Guía de Trámites y los
Requisitos de Habilitación Edilicios e Higiénico Sanitarios que como
anexo 1 pasan a formar parte integrante de la presente, como norma
aclaratoria y complementaria para las Fábricas de Chacinados,
Establecimientos categoría "C".
VISTO el expediente
Nº 4060-62393/09, mediante el cual tramita la complementación de los
requisitos de habilitación previstos para las Fábricas de Chacinados,
Establecimientos categoría "C", previstas en el Capítulo XII del Decreto
N° 2464/97, reglamentario de la Ley Provincial de Carnes Nº 11.123 y la
aprobación de un Convenio Tipo a suscribir entre este Ministerio y las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a facultar a
estos últimos a gestionar la habilitación e inscripción de los
establecimientos mencionados, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
2464/97 generó el Anexo III del Decreto N° 2683/93, incorporando el
Capítulo XII que regula régimen de habilitación de las Fábricas de
Chacinados en el marco de la Ley Nº 11.123, tipificando la actividad de
los establecimientos categoría "C" como aquellos que están autorizados
sólo a elaborar chacinados frescos y su comercialización será
exclusivamente limitada a su venta al mostrador (artículo 12.6.3. del
referido Decreto);
Que resulta
necesario contemplar la situación de aquellas fábricas de menor escala,
tamaño y volúmenes de venta, que constituyen habitualmente una actividad
complementaria a las conocidas carnicerías de barrio y las clásicas
granjas elaboradoras de supremas de pollo, hamburguesas, matambres de
pollo crudo, chorizos y salchichas parrilleras;
Que este Ministerio
-como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.123- conforme las
prescripciones del artículo 2º del Decreto N° 2683/93 se encuentra
facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que generen
alternativas válidas que resguarden la inocuidad de los alimentos y la
tutela de la salud pública, complementando la normativa existente con
las posibilidades evolutivas ya adoptadas en marcos regulatorios
nacionales e internacionales, tendientes a privilegiar las mejores
opciones para la Evaluación y Gestión de los Riesgos;
Que en consecuencia
resulta oportuno adoptar una nueva Guía de Trámites que complemente los
requisitos de habilitación actualmente previstos, permitiendo a esta
Autoridad de Aplicación visualizar un diseño de planta adecuado,
dependiendo de la naturaleza de las operaciones y de los riesgos
asociados a ella, el lugar de elaboración, la localización del
equipamiento y sus instalaciones, que a posteriori permitan mostrar el
flujo del producto que se estudia y los circuitos de tránsito de los
empleados dentro de la planta, lo cual resultaría de suma utilidad para
la evaluación profesional que deben realizar las Autoridades de
Aplicación, y permitiendo en consecuencia, prescindir o considerar
superflua la exigencia del plano de la Obra del Establecimiento;
Que asimismo,
resulta pertinente la aprobación de un Convenio Tipo a suscribir con las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a facultarlas
a gestionar ante el Ministerio la habilitación e inscripción de los
establecimientos mencionados, cuando reúnan los requisitos exigidos por
la normativa provincial vigente;
Que a fojas 29 y
vuelta obra dictamen de Asesoría General de Gobierno, a fojas 30 luce
informe de Contaduría General de la Provincia y a fojas 32 y vuelta toma
vista el Fiscal de Estado;
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.123
y el artículo 2º del Decreto Nº 2683/93;
Por ello,
EL MINISTRO DE
ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Aprobar la "Guía de Trámites" y los "Requisitos de Habilitación
Edilicios e Higiénico Sanitarios" que como anexo 1 pasan a formar parte
integrante de la presente, como norma aclaratoria y complementaria para
las Fábricas de Chacinados, Establecimientos categoría "C", previstas en
el Capítulo XII del Decreto N° 2464/97, reglamentario de la Ley
Provincial de Carnes Nº 11.123.
ARTÍCULO 2º:
Aprobar el Convenio Tipo a suscribir entre este Ministerio y las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pasa a
formar parte integrante de la presente como anexo 2.
ARTÍCULO 3º:
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
ANEXO 2
CONVENIO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE …………………… Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
GESTIÓN DE FÁBRICAS
DE CHACINADOS FRESCOS
Entre el Ministerio
de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en
este acto por su titular, ……………………………………………, con domicilio en Calle 51
esq. 12, Torre 1, Piso 7 de la Ciudad de La Plata, en adelante EL
MINISTERIO; y la Municipalidad de ……………………………., con domicilio en
……………………………………, representada por su titular, …………………………………………….en
adelante EL MUNICIPIO; denominadas conjuntamente LAS PARTES,
manifiestan:
Que ambas
Instituciones, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la
importancia de preservar la salud humana a través del fortalecimiento de
las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las
mejoras de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de los
establecimientos;
Que EL MINISTERIO
debe coordinar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan
hacia la implementación de dichos objetivos, simplificando estrategias a
través de la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización,
control, preservación y regulación con otros organismos municipales,
provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias
y de conjunto que permitan compartir información y datos de interés;
Que EL MUNICIPIO
tiene el más acabado conocimiento local de la situación de los
establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen
animal, y de las posibilidades de elaboración, higiene almacenamiento,
conservación y expendio de los productos finales a destinados a la
comercialización;
Que la definición e
instrumentación de actividades mancomunadas genera una mayor eficiencia
en la utilización de los recursos humanos, financieros, técnicos y de
infraestructura;
Que las acciones
específicas a emprender requieren de un contexto jurídico que así las
enmarque;
Que por los motivos
expuestos las partes acuerdan suscribir el presente Convenio el que
quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL
MINISTERIO faculta a EL MUNICIPIO a gestionar ante EL MINISTERIO, la
habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados
frescos -Clase C según Ley 11.123- en su jurisdicción; en este supuesto
los mismos deberán reunir los requisitos exigidos en la normativa
provincial vigente.
SEGUNDA: Las
Habilitaciones, cuya tramitación se gestionará ante EL MUNICIPIO, serán
aquellas que correspondan a los Establecimientos elaboradores de
productos frescos derivados de origen animal, que serán comercializados
a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador.
Una vez
cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la
habilitación, EL MUNICIPIO remitirá a EL MINISTERIO una Lista de
Verificación que extractará también el resultado positivo de la
inspección realizada en el Establecimiento por el funcionario municipal
competente, quien podrá extender un certificado de habilitación
provisoria hasta que EL MINISTERIO otorgue la definitiva.
Dentro de las 72
horas de recibida la Lista de Verificación, El MINISTERIO extenderá el
Certificado de Habilitación Ley Nº 11.123 que tiene validez anual.
TERCERA: EL
MUNICIPIO se compromete a constatar el estado edilicio e higiénico
sanitario de los locales y verificar el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura conforme a la normativa vigente y referidas a
los requisitos generales de: Materias primas; Establecimiento
elaborador/comercializador; Higiene del Establecimiento; Higiene de la
Elaboración; Higiene del Personal; Almacenamiento, Conservación y
Expendio de Producto final a comercializar, garantizando que los mismos
posean aptitud para el consumo humano.
CUARTA: Con
carácter previo a la entrega de la correspondiente habilitación, EL
MUNICIPIO deberá exigir al Establecimiento requirente el comprobante que
acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación de acuerdo a
la siguiente metodología: el establecimiento ingresará del cien por
ciento (100%) de la Tasa, el ochenta por ciento (80%) a EL MUNICIPIO en
la cuenta que arbitre a los efectos y el veinte por ciento (20%) al
Sistema Integrado de Emisión y Pagos Impositivos (SIEP) Cuenta nº 1298/4
Ministerio de Asuntos Agrarios – Fondo Provincial Sanitario de Carnes
Ley Nº 11.123.
QUINTA: EL
MINISTERIO, como órgano natural para ejercer el Poder de Policía,
inspeccionará según lo estime procedente los establecimientos
requirentes. En las ocasiones que EL MINISTERIO estime pertinente podrá
solicitar a EL MUNICIPIO que tome muestras de los establecimientos
elaboradores de chacinados frescos, para ser analizados en Laboratorios
Oficiales u Oficializados. Asimismo, para el supuesto de comprobarse
infracciones a la Ley Nº 11.123 o sus Decretos Reglamentarios, serán
atendidas dos circunstancias: a) cuando la infracción sea detectada por
EL MUNICIPIO, luego de realizar la pertinente comprobación informará a
EL MINISTERIO tal hecho, para que éste, mediante el pertinente acto
administrativo aplique la sanción correspondiente. En supuesto de
sancionarse con multa, ésta se coparticipará en un cincuenta por ciento
(50%) por ambos organismos; b) cuando la infracción sea constatada por
EL MINISTERIO, no coparticipará el monto de la sanción que se perciba.
SEXTA: El presente
convenio tendrá una duración de DOS ( 2 ) años a partir de su aprobación
mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, el que
quedará automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente,
salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio
fehaciente su decisión en contrario, con una antelación de TREINTA (30)
días.
SÉPTIMA: Para todo
supuesto de contienda que pudiera provenir de la ejecución del presente
convenio las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La
Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere
corresponder.
En prueba de
conformidad con las cláusulas que anteceden se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La
Plata, a los ………. días del mes de ……………………..de …………...
ANEXO I
GUÍA DE TRÁMITES
RÉGIMEN DE HABILITACIÓN
Fábricas de
Chacinados, Categoría C Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123
Los
establecimientos encuadrados dentro de la categoría fábrica de
chacinados "C", que reúnan las condiciones higiénico - sanitaria
establecidas en la Ley Provincial Sanitaria de Carnes, Nº 11.123 y sus
Decretos Reglamentarios Nº 2683/93 y 2464/97, para obtener la
habilitación correspondiente deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
SOLICITUD:
Presentar una
solicitud en la que constará:
1) Datos personales
del solicitante, domicilio real y legal, número de teléfono, número y
tipo de documento de identidad, dirección de correo electrónico.
2) Detallar la variedad de
productos frescos que elabora o elaborará.
Simultáneamente con
la solicitud de Habilitación e Inscripción se presentarán:
1. Planos de obra
del establecimiento, copia heliográfica o fotocopia autenticada en
escala 1:100, aprobado por el municipio donde figuren todas las
dependencias actualizadas, implicadas para la habilitación solicitada,
(firmada por propietario o apoderado y profesional actuante).
2. Nota en carácter
de Declaración Jurada, detallando las características de materiales de
cada sector del establecimiento: pisos, paredes, techos, mesadas,
disponibilidad de agua (fría/caliente), equipamiento, servicios
sanitarios, etc. (firmada por propietario o apoderado).
3. Memoria
descriptiva operativa, detallando todos los procesos operativos, en
concordancia con las dependencias que figuran en el plano. Incluir como
anexo a la memoria operativa un flujograma de procesos, consignando
circulación del personal, circulación de la materia prima hasta el
producto final y destino de los subproductos incomestibles. (firmada por
el propietario o apoderado)
4. Papel sellado de
$ 5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
5. Certificado de
localización, radicación o habilitación Municipal que contemple todos
los rubros de habilitación solicitados, extendido a nombre de la firma
que la peticionó. (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de
Paz).
6. Aprobación de
vuelco de efluentes, otorgado por autoridad Municipal u organismo
competente (fotocopia autenticada por Juez de Paz o Escribano Público).
7. Acta de
constitución de la firma. Si es unipersonal, copia del documento de
identidad, (fotocopia autenticada por Juez de Paz o Escribano Público).
8. Título de
propiedad (fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz) y
contrato de arrendamiento, cesión, concesión o cualquier otro título que
gratuita u onerosamente le permita actuar como responsable del
establecimiento (fotocopia autenticada por Juez de Paz o Escribano
Público, con firmas certificadas). En el primer caso, además de la
escritura deberá presentar certificado de dominio actualizado (fotocopia
autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, se aclara que el
término de validez no debe exceder los 45 días).
9. Inscripción en
AFIP (condición ante el I.V.A.) y en ARBA (Ingresos Brutos), (fotocopia
autenticada por Escribano Público o Juez de Paz).
10. Declaración
Jurada estimativa expresada en kilogramos de cada producto elaborado por
mes o por año calendario.
11. En condiciones
de lograr su habilitación, abonará anualmente la Tasa de Habilitación
que vencerá (el 31/12 de cada año).
12. Libro de Actas
de 200 folios para registrar las inspecciones
13. Los
establecimientos deberán, una vez obtenida la Habilitación, tramitar la
inscripción del producto obtenido ante el Ministerio de Salud.
CONDICIONES
EDILICIAS E HIGIÉNICO-SANITARIAS
Para lograr la
habilitación higiénico sanitaria como Fábrica de Chacinados Frescos -
Categoría "C" con venta exclusiva al mostrador; dichos establecimientos
deberán contar con las siguientes dependencias y cumplir con las
condiciones edilicias e higiénico sanitarias descriptas.
Sala de Elaboración
Será un local
independiente del local comercial, los frisos serán pintados con pintura
epoxi, azulejados, de placas de cerámicas vitrificadas o de cualquier
otro material autorizado de color claro, resistente a los ácidos grasos
y a elementos de higienización.
El cielorraso será
de material de fácil limpieza, no poroso, de superficie plana, con
altura entre 2.5 y 3 metros.
Los pisos serán de
material de fácil limpieza, no atacable por los ácidos grasos.
Los encuentros
entre paredes, techo y pisos serán redondeados (Ej.: zócalo sanitario).
La superficie
recomendada operativamente será de 20 (veinte) metros cuadrados,
modificable según cantidad de operarios y producción.
La superficie libre
por operario recomendada es de 2 (dos) metros cuadrados.
Sala de Aditivos
Se encontrarán en
una sala independiente o en un sector de la misma sala de elaboración;
los productos se acondicionaran en recipientes de material inoxidable y
sobre estanterías metálicas.
Deberá contar con
balanza que permita el pesaje de pequeñas cantidades.
Depósito de Tripas
Se depositarán en
la cámara frigorífica o en la heladera comercial con que cuente el
establecimiento y en los mismos recipientes en los cuales se
comercializan.
Equipamiento
Dicho
establecimiento deberá contar con el siguiente equipamiento:
* Mesa o Mesada.
* Picadora.
* Amasadora.
* Embutidora.
* Zorra.
* Moldes para
hamburguesas.
* Cualquier otro
equipamiento necesario para la actividad.
La mesada de
trabajo será de acero inoxidable, u otro material aprobado de tres (3)
metros de largo por setenta (70) centímetros de ancho como mínimo, con
pileta inoxidable de ángulos redondeados adosada o no a la mesada.
Las partes del
equipamiento mencionado que entren en contacto con la materia prima
deberán ser de acero inoxidable, estañadas o de material plástico si se
adaptara, resistente a la abración, al agua caliente, no quebradizo, no
tóxico, sin elementos nocivos para la salud humana. Deben ser de fácil
limpieza y desinfección, desarmables las piezas que entren en contacto
con la materia prima.
Los utensilios
deberán contar con un mango sanitario (acero inoxidable, plástico,
etc.).
Condiciones
Pre-existentes
Existen requisitos
que se solicitan para la habilitación higiénico sanitaria que son
pre-existentes ya que el organismo municipal lo requiere oportuna mente
para la habilitación del local comercial.
Para ello como
primer requisito deberá ampliar al rubro de habilitación municipal el de
"Elaborador de Chacinados Frescos".
* Aislamiento:
deben hallarse aisladas de toda otro industria que elabore productos no
comestibles.
* Disponibilidad y
tratamiento del Agua: se solicita aprobación por autoridad competente,
se acepta el nivel Municipal, si esta autoriza los desagües para el
local comercial.
* Picos de Limpieza
y desinfección.
* Servicios
sanitarios: baño y vestuario.
* Depósito de
huesos y desperdicios: recipientes plásticos u otros envases
descartables.
* Cámara
frigorífica o heladera comercial.
* Pileta lavamanos:
con provisión de agua caliente.
* Indumentaria para
los operarios.
BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURAS
Recomendaciones
para una correcta elaboración de alimentos:
1. Compra y
recepción de la mercadería: los productos cárnicos deberán provenir de
establecimientos debidamente habilitados.
Temperaturas de
recepción:
* Carne fresca
menor o igual a 10º C reglamentariamente, ideal menor o igual a 5º C.
* Alimentos
(temperatura de recepción): carne envasada al vacío -1º C a 3º C.
* Pollos menor o
igual a 2º C.
2. Conservación y
almacenamiento: mantenga las carnes en cámaras o heladeras en todo
momento, a una temperatura menor o igual a 5º C, evite la contaminación
cruzada. Asegúrese de que no existan variaciones de temperatura durante
el almacenamiento, no se deben abrir las puertas de la heladera
constantemente.
3. Manipulación:
lave sus manos antes de tocar los alimentos. Pique la carne en el
momento de la elaboración y evite el almacenamiento de carne ya picada.
4. Personal: todas
las personas que manipulen los alimentos deben tener entrenamiento en
Manipulación Higiénica de Alimentos, es una de las maneras más efectivas
de asegurar la inocuidad de los mismos.
5. Limpieza y
desinfección: realice tareas de limpieza y desinfección diariamente de
instalaciones, equipos y utensilios que se utilizan.
6: El Agua: el agua
que utilice para la higiene de instalaciones, equipos y utensilios debe
ser potable y cumplir con las normas microbiológicas establecidas por el
Código Alimentario Argentino (Cap. 12 - Artículo 982). |