Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 529/98. Del 7/10/1998. Registro Provincial Unico de Aparatos
Sometidos a Presión.
La
Plata, 7 de Octubre de 1998.
VISTO
la necesidad de implementar un registro único de aparatos sometidos a
presión, cuyo régimen regulatorio se encuentra normado por la Resolución
231/96, modificada por Resolución 129/97 y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto 1.741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 en su Art. 77 inc. I),
establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar la
reglamentación inherente a la materia de "Aparatos Sometidos a Presión";
Que
mediante Resolución 129/97 se modificó el Art. 113 de la Resolución
231/96, que unificará los registros creados originariamente, en el
Registro de Profesionales de la Ingeniería;
Que
siendo necesario contar con un registro que agrupe metódicamente el
universo constituido por la totalidad de los aparatos sometidos a presión
en funcionamiento en el territorio de la provincia, a efectos de optimizar
la operatividad administrativa, el control, su individualización y
fiscalización, resulta pertinente su incorporación normativa;
Que
habiendo tomado la intervención que le compete, la Asesoría General de
Gobierno, ha dictaminado favorablemente a fojas 7;
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo
1 - Incorporar como último párrafo del Artículo 113 de la Resolución N°
231/96, modificada por la Resolución N° 129/97, lo siguiente: "Créase
el Registro Provincial Unico de Aparatos Sometidos a Presión, cuya
organización y funcionamiento se encontrará a cargo de la Dirección de
Fiscalización (Area de Matafuegos y Aparatos Sometidos a Presión),
dependiente de la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento
Urbano de la Secretaría de Política Ambiental, debiendo cumplir los
titulares de los equipos con las normas establecidas por el Apéndice
III".
Apéndice
III
REGISTRO
PROVINCIAL UNICO DE APARATOS SOMETIDOS A PRESION.
-
Los
equipos comprendidos en el artículo 1 de la Resolución N° 231/96,
deberán inscribirse en el Registro, sin perjuicio de los ensayos periódicos
anuales.
-
El
plazo para la inscripción en el Registro Provincial Unico de Aparatos
Sometidos a Presión, será de treinta (30) días hábiles, a partir
de la publicación de la presente Resolución, término que podrá ser
prorrogado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y
Saneamiento Urbano, por decisión fundada.
-
A
los efectos de la inscripción y por única vez, no se requerirá la
presentación del cronograma de tareas con la antelación mínima
prevista en el Apéndice 1, punto 2.1) de la Resolución N° 231/96.
-
Al
formularse la solicitud de inscripción en el Registro, deberá
cumplirse con el pago del arancel respectivo, establecido por Decreto
N°4677/97.
-
La
solicitudes de inscripción presentadas de conformidad a los puntos 2,
3 y 4, y que cumplan con las condiciones de habilitación fijadas por
la Resolución N° 231/96, obtendrán su registración y el
otorgamiento del certificado de habilitación del equipo.
-
Vencido
el plazo fijado en el punto 2, las solicitudes de inscripción en el
Registro que no cumplan con los recaudos de habilitación establecidos
por la Resolución N° 231/96, obtendrán la inscripción en el
Registro, debiendo el órgano competente intimar el cumplimiento de
las exigencias normativas vigentes, bajo apercibimiento de clausura
del equipo. Si el titular del equipo cumpliera espontáneamente con
las exigencias de habilitación en el plazo de seis (6) meses contados
a partir de la vigencia de la presente Resolución, no deberá oblar
nuevamente los aranceles fijados por el Decreto N° 4677/97.
Artículo
2 - Aprobar los modelos de : "Certificado de Registro y Habilitación
de Aparatos Sometidos a Presión sin Fuego", y "Certificado de
Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión con Fuego",
que como Anexos I y II pasan a formar parte de la presente Resolución.
Disposición
Nº 4/99
Art.
1º - Dejar establecido que toda presentación de solicitud para registro,
habilitación y/o extensión de la vida útil de aparatos sometidos a
presión o dispositivos de seguridad y alivio, deberá realizarse con carácter
de Declaración Jurada, según el modelo que como Anexo I pasa a formar
parte integrante de la presente, debidamente rubricada por el Profesional
interviniente y un representante con personería acreditada, de la Empresa
interesada.
Art.
2º - El Profesional actuante deberá estar matriculado y debidamente
habilitado en el Registro de Profesionales de la Ingeniería de esta
Secretaría de Estado en la materia de aparatos sometidos a presión, de
ensayo de extensión de vida útil y para el control, reparación y
calibrado de dispositivos de seguridad y alivio.
Art.
3º - Con la Declaración Jurada prevista en el art. 1° de la presente,
deberá adjuntarse en todos los casos, el contrato que liga al Profesional
con la Empresa, conforme a las normas vigentes, un Timbrado del Banco
Provincia de Buenos Aires de pesos cuatro con cuarenta centavos ($ 4,40) y
el comprobante de haber efectivizado el pago que prevé el artículo 5º
de la presente.
Art.
4º - A los fines del arancelamiento y su correspondiente liquidación por
servicios de inscripción, habilitación y/o extensión de vida útil de
los aparatos sometidos a presión y dispositivos de seguridad y alivio, el
Profesional interviniente deberá aplicar los valores fijados en la
Resolución 592/98, adicionando el arancel en concepto de tramitación
administrativa por la suma de pesos diez ($ 10) que prevé el Art. 7º del
Decreto 4.677/97.
Art.
5º - Previo a la efectivización del pago para la iniciación del
correspondiente expediente, el profesional actuante deberá visar la
liquidación efectuada en la Declaración Jurada por ante la Dirección de
Contabilidad y Servicios Técnico Administrativos.
Art.
6º - La presente entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días
contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial".
Art.
7º - De forma.
ANEXO
I
FORMULARIO
RESOLUCION S.P.A. N°529/98
DECLARACION
JURADA
(Por
cuadruplicado)
1-
Empresa
Nombre
ó razón social:
Domicilio
real: Calle N°
Localidad:
Tel.
Domicilio
legal: Calle N°
C.U.I.T.
Localidad
Tel.
Rubro
explotado - productos
2-
Profesionales:
Apellido
y nombre:
Domicilio
legal: Calle N°
Localidad:
Tel.
Documento
de identidad:
Matr.
Profesional: Registro S.P.A.
3-
Registro de Aparatos Sometidos a Presión.
Descripción
de equipos Arancelamiento Importes
Tipo
N° Marca ó Vol. Sup. Codigo Unitario Total
Interno
Fabricante Lts. m2
Arancel
Art. 7°- Dec. N° 4677/97 $ 10
Son
pesos:…………………………………...…
Total
a pagar
....................…………………………………...…
4-
la presente tiene carácter de Declaración Jurada, cualquier alteración
o diferencia con la realidad producirá su automática anulación y hará
pasible a la Empresa y al Profesional de sanciones conforme a las normas
en vigencia.
...........................................
..............................................
Lugar
Fecha
...........................................
..............................................
Firma
Empresa Firma Profesional
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