Nota Ecofield: Por resolución
132/10 se establece que los formularios deben ser generados en el sitio web
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo
reemplace para su validación y posterior presentación en soporte papel
ante este Organismo Provincial.
Secretaría
de Política Ambiental
RESIDUOS
ESPECIALES
Resolución
(SPA) 593/00. Del 25/7/2000. Establece los requisitos para la
presentación anual por parte de los generadores de residuos especiales
tendiente a obtener la renovación del "Certificado de Habilitación
Especial".
La
Plata, 25/07/2000
Visto
las facultades acordadas a la Secretaría de Política Ambiental por la
Ley 12.355 de Ministerios, la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario N
806/97,. Y
CONSIDERANDO:
Que
la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires es
la autoridad de aplicación de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario
N° 806/97;
Que
por medio del Dto. 806/97 se establecen las atribuciones que posee la
Secretaría para instrumentar la metodología de aplicación de la norma
tanto a los establecimientos generadores como a los operadores o
transportistas de Residuos Especiales de manera de garantizar la equidad y
optimizar el control;
Que
resulta necesario establecer un mecanismo sistemático tanto para las
gestiones de los residuos que deben realizar los establecimientos
obligados, como para las presentaciones de la documentación que permita
un control continuo;
Que
es menester adecuar los procesos operativos de registración, evaluación
y control a los efectos de que resulten eficaces;
Que
el artículo 8° del Decreto 806/97, Reglamentario de la Ley 11.720 y la
Resolución S.P.A. N° 345/99, establecen los recaudos para la renovación
del Certificado de Habilitación Especial;
Que
se hace necesario establecer un mecanismo simplificado para que los
generadores y operadores de residuos especiales efectúen el proceso
renovatorio y que dicho mecanismo permita la rápida registración,
evaluación y control;
Que
por ello se procede a modificar el sistema y fijar los requisitos
necesarios para tal fin;
Por
ello;
EL
SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO
1°: Establecer como únicos requisitos para la presentación anual por
parte de los generadores de residuos especiales tendiente a obtener la
renovación del "Certificado de Habilitación Especial”, los
siguientes:
-
Nota
de solicitud de renovación del “Certificado de Habilitación
Especial”, según formulario Anexo I que forma parte de la presente.
-
Presentación
del “Formulario Unico de Renovación- Resumen de Operaciones”
conforme formulario Anexo II que forma parte de la presente.
-
Presentar
Planilla “Registro de Operaciones de Residuos Especiales” conforme
formulario Anexo III que forma parte de la presente y copia del
registro de contingencias y monitoreos
-
Comprobante
de pago del anticipo de la Tasa Ley 11.720 en la forma que
correspondiere y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos.
-
Acreditación
del importe máximo de la tasa fijado por el art. 4° del Dto. 806/97.
ARTÍCULO
2°: (texto s/
resolución 157/12 OPDS) Establecer como fecha de vencimiento
para la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 8°
del Decreto Nº 806/97, modificado por Decreto Nº 650/11, el último día
hábil del mes de febrero de cada año.
ARTICULO
3°: Vencido el plazo de presentación, la Secretaría procederá de
acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806/97, sin perjuicio
de aplicar las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 52
de la Ley 11.720.
ARTICULO
4°: La nota declaración jurada a que alude el artículo uno de la
presente, deberá confeccionarse considerando la información de los datos
registrados por el establecimiento sobre la gestión de los residuos
especiales del año calendario anterior.
ARTICULO
5°: Una vez cumplidos todos los requisitos de la Declaración Jurada, se
extenderá el Certificado de Habilitación Especial fijado por el
artículo 8 del Decreto 806/97 cuya vigencia comenzará a contarse a
partir de la fecha de vencimiento de la presentación (31 de julio de cada
año).
ARTICULO
6°: Fíjase como tasa máxima a abonar en concepto de generador de
residuos especiales el uno por mil (1 o/oo) de la facturación del
producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales.
ARTICULO
7°: Fíjase como anticipo de tasa para los generadores de residuos
especiales el uno por mil (1 o/oo) de la facturación del producto o
proceso que en su elaboración genere residuos especiales o la suma de
pesos trescientos ($300), lo que resultare menor. A los efectos de
acreditar tal extremo deberá presentarse copia de la declaración jurada
de Ingresos Brutos, y para el caso de estar exento a dicho tributo,
presentará copia de la exención y de la declaración Jurada de impuestos
a las Ganancias. Para el caso de empresas cuyo total de facturación
incluya ítems del producto o proceso que no generan residuos especiales
deberá adjuntar certificación técnica y contable que acredite el monto
de facturación de procesos o productos que generen residuos especiales.
Dicho anticipo deberá ser abonado al momento de solicitar la inscripción
o la renovación.
ARTICULO
8: Una vez presentada ante esta Secretaría la documentación necesaria
para la convalidación del cálculo de la “Tasa de Residuos Especiales
ley 11.720” fijada por el artículo 4° del Decreto 806/97, esta será
convalidada o en su caso fijada, y notificada al establecimiento,
considerándosela firme a los efectos del pago respectivo. Vencido el
plazo otorgado al establecimiento para integrar el pago de la Tasa, se
aplicarán los intereses moratorios prescriptos en el Código Fiscal. Sin
perjuicio de lo anterior, podrá requerirse información complementaria o
aclaratoria a fin de extender el correspondiente Certificado de
Habilitación Especial.
ARTICULO
9°: La liquidación de las Tasas correspondientes a las inscripciones de
oficio (artículo 13 del Decreto 806/97), se efectuará con los datos
obrantes o recabados por esta Secretaría. Para aquellos establecimientos
que se encuentren registrados con anterioridad y no realicen la
presentación correspondiente a cada año, la liquidación de la Tasa
correspondiente a cada período se efectuará aplicando el MRE máximo
según artículo 4 del Decreto 806/97. En ambos casos, el establecimiento
contará con un plazo de quince (15) días corridos, a contar desde la
notificación de la liquidación respectiva, para rectificar dicha
información, caso contrario, será considerada como válida.
ARTICULO
10°: Incentívase a las empresas que se hallen inscriptas, se hubieren
presentado y abonado en tiempo y forma todas las declaraciones juradas
correspondientes, bonificándose el valor de la tasa cuya presentación se
ha prorrogado hasta el 31 de agosto, en un 20% del monto correspondiente.
ARTICULO
11°: Facúltase a la Dirección General de Administración de la
Secretaría de Política Ambiental a realizar el visado y en su caso las
liquidaciones correspondientes de la “Tasa de Residuos Especiales Ley
11.720".
ARTICULO
12°: Los establecimientos que a la fecha no se hubieren inscripto o no
hubiesen presentado aún la o las Declaraciones Juradas de Residuos
especiales vencidas, por única vez podrán realizar dichas presentaciones
hasta el 30 de septiembre del 2000. En caso contrario se los considerarán
incursos en infracción al artículo 8 de la ley 11.720.
ARTICULO
13°: Los establecimientos que hubieren presentado sus declaraciones en
tiempo y forma, y abonado el anticipo o la tasa, cuando la misma exceda el
1 o/oo generaran un crédito a su favor que será aplicado hasta su
concurrencia al pago de los anticipos o tasas sucesivas.
ARTICULO
14°: Los generadores de residuos especiales deberán presentar, ante esta
Secretaría, con carácter de Declaración Jurada y por única vez, en
oportunidad de solicitar la inscripción en el Registro Provincial de
Generadores Especiales o conjuntamente con la solicitud de renovación del
certificado que efectúe, el detalle del stock de Residuos Especiales
acumulados al 31 de diciembre de 1999, listados en la planilla
identificada como Anexo IV de la presente (Declaración Jurada de Residuos
Acumulados). Dichos residuos deberán ser almacenados exclusivamente en el
establecimiento generador en la forma que establece la reglamentación y
debidamente identificados.
Asimismo
deberán presentar un cronograma indicando plazo y modo de tratamiento de
los mismos. Dicho plazo no podrá exceder de tres años.
La
falta de presentación del cronograma o su incumplimiento, harán que los
residuos se consideren generados en el año en curso y se tomarán para el
calculo de la tasa correspondiente, sin perjuicio de las acciones y
sanciones que correspondiere disponer.
ARTICULO
15: Sustitúyese el artículo PRIMERO de la RESOLUCIÓN 495/98 por el
siguiente:
"Artículo
PRIMERO: Dejar establecido que los Operadores o Transportistas de Residuos
Especiales deberán abonar al momento de solicitar su inscripción en el
Registro correspondiente la Tasa Mínima de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en
concepto de anticipo, conforme establece el artículo del Decreto 806/97
reglamentario de la Ley 11.720 hasta tanto la Secretaría de Política
Ambiental establezca la tasa que en definitiva resulte de la
documentación presentada."
ARTICULO
16°: Derógase la Resolución 345/99.
ARTICULO
17°: De forma.
-o-
arriba
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