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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 806/97 PEP, ley 11720.

- modificada y/o complementada por: resolución 132/10 OPDS, resolución 157/12 OPDS.

Nota Ecofield: Por resolución 132/10 se establece que los formularios deben ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace para su validación y posterior presentación en soporte papel ante este Organismo Provincial.

Secretaría de Política Ambiental

RESIDUOS ESPECIALES

Resolución (SPA) 593/00. Del 25/7/2000. Establece los requisitos para la presentación anual por parte de los generadores de residuos especiales tendiente a obtener la renovación del "Certificado de Habilitación Especial".

La Plata, 25/07/2000

Visto las facultades acordadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 12.355 de Ministerios, la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario N 806/97,. Y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97;

Que por medio del Dto. 806/97 se establecen las atribuciones que posee la Secretaría para instrumentar la metodología de aplicación de la norma tanto a los establecimientos generadores como a los operadores o transportistas de Residuos Especiales de manera de garantizar la equidad y optimizar el control;

Que resulta necesario establecer un mecanismo sistemático tanto para las gestiones de los residuos que deben realizar los establecimientos obligados, como para las presentaciones de la documentación que permita un control continuo;

Que es menester adecuar los procesos operativos de registración, evaluación y control a los efectos de que resulten eficaces;

Que el artículo 8° del Decreto 806/97, Reglamentario de la Ley 11.720 y la Resolución S.P.A. N° 345/99, establecen los recaudos para la renovación del Certificado de Habilitación Especial;

Que se hace necesario establecer un mecanismo simplificado para que los generadores y operadores de residuos especiales efectúen el proceso renovatorio y que dicho mecanismo permita la rápida registración, evaluación y control;

Que por ello se procede a modificar el sistema y fijar los requisitos necesarios para tal fin;

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°: Establecer como únicos requisitos para la presentación anual por parte de los generadores de residuos especiales tendiente a obtener la renovación del "Certificado de Habilitación Especial”, los siguientes:

  1. Nota de solicitud de renovación del “Certificado de Habilitación Especial”, según formulario Anexo I que forma parte de la presente.

  2. Presentación del “Formulario Unico de Renovación- Resumen de Operaciones” conforme formulario Anexo II que forma parte de la presente.

  3. Presentar Planilla “Registro de Operaciones de Residuos Especiales” conforme formulario Anexo III que forma parte de la presente y copia del registro de contingencias y monitoreos

  4. Comprobante de pago del anticipo de la Tasa Ley 11.720 en la forma que correspondiere y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos.

  5. Acreditación del importe máximo de la tasa fijado por el art. 4° del Dto. 806/97.

ARTÍCULO 2°: (texto s/ resolución 157/12 OPDS) Establecer como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 806/97, modificado por Decreto Nº 650/11, el último día hábil del mes de febrero de cada año.

ARTICULO 3°: Vencido el plazo de presentación, la Secretaría procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806/97, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 52 de la Ley 11.720.

ARTICULO 4°: La nota declaración jurada a que alude el artículo uno de la presente, deberá confeccionarse considerando la información de los datos registrados por el establecimiento sobre la gestión de los residuos especiales del año calendario anterior.

ARTICULO 5°: Una vez cumplidos todos los requisitos de la Declaración Jurada, se extenderá el Certificado de Habilitación Especial fijado por el artículo 8 del Decreto 806/97 cuya vigencia comenzará a contarse a partir de la fecha de vencimiento de la presentación (31 de julio de cada año).

ARTICULO 6°: Fíjase como tasa máxima a abonar en concepto de generador de residuos especiales el uno por mil (1 o/oo) de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales.

ARTICULO 7°: Fíjase como anticipo de tasa para los generadores de residuos especiales el uno por mil (1 o/oo) de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales o la suma de pesos trescientos ($300), lo que resultare menor. A los efectos de acreditar tal extremo deberá presentarse copia de la declaración jurada de Ingresos Brutos, y para el caso de estar exento a dicho tributo, presentará copia de la exención y de la declaración Jurada de impuestos a las Ganancias. Para el caso de empresas cuyo total de facturación incluya ítems del producto o proceso que no generan residuos especiales deberá adjuntar certificación técnica y contable que acredite el monto de facturación de procesos o productos que generen residuos especiales. Dicho anticipo deberá ser abonado al momento de solicitar la inscripción o la renovación.

ARTICULO 8: Una vez presentada ante esta Secretaría la documentación necesaria para la convalidación del cálculo de la “Tasa de Residuos Especiales ley 11.720” fijada por el artículo 4° del Decreto 806/97, esta será convalidada o en su caso fijada, y notificada al establecimiento, considerándosela firme a los efectos del pago respectivo. Vencido el plazo otorgado al establecimiento para integrar el pago de la Tasa, se aplicarán los intereses moratorios prescriptos en el Código Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse información complementaria o aclaratoria a fin de extender el correspondiente Certificado de Habilitación Especial.

ARTICULO 9°: La liquidación de las Tasas correspondientes a las inscripciones de oficio (artículo 13 del Decreto 806/97), se efectuará con los datos obrantes o recabados por esta Secretaría. Para aquellos establecimientos que se encuentren registrados con anterioridad y no realicen la presentación correspondiente a cada año, la liquidación de la Tasa correspondiente a cada período se efectuará aplicando el MRE máximo según artículo 4 del Decreto 806/97. En ambos casos, el establecimiento contará con un plazo de quince (15) días corridos, a contar desde la notificación de la liquidación respectiva, para rectificar dicha información, caso contrario, será considerada como válida.

ARTICULO 10°: Incentívase a las empresas que se hallen inscriptas, se hubieren presentado y abonado en tiempo y forma todas las declaraciones juradas correspondientes, bonificándose el valor de la tasa cuya presentación se ha prorrogado hasta el 31 de agosto, en un 20% del monto correspondiente.

ARTICULO 11°: Facúltase a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Política Ambiental a realizar el visado y en su caso las liquidaciones correspondientes de la “Tasa de Residuos Especiales Ley 11.720".

ARTICULO 12°: Los establecimientos que a la fecha no se hubieren inscripto o no hubiesen presentado aún la o las Declaraciones Juradas de Residuos especiales vencidas, por única vez podrán realizar dichas presentaciones hasta el 30 de septiembre del 2000. En caso contrario se los considerarán incursos en infracción al artículo 8 de la ley 11.720.

ARTICULO 13°: Los establecimientos que hubieren presentado sus declaraciones en tiempo y forma, y abonado el anticipo o la tasa, cuando la misma exceda el 1 o/oo generaran un crédito a su favor que será aplicado hasta su concurrencia al pago de los anticipos o tasas sucesivas.

ARTICULO 14°: Los generadores de residuos especiales deberán presentar, ante esta Secretaría, con carácter de Declaración Jurada y por única vez, en oportunidad de solicitar la inscripción en el Registro Provincial de Generadores Especiales o conjuntamente con la solicitud de renovación del certificado que efectúe, el detalle del stock de Residuos Especiales acumulados al 31 de diciembre de 1999, listados en la planilla identificada como Anexo IV de la presente (Declaración Jurada de Residuos Acumulados). Dichos residuos deberán ser almacenados exclusivamente en el establecimiento generador en la forma que establece la reglamentación y debidamente identificados.

Asimismo deberán presentar un cronograma indicando plazo y modo de tratamiento de los mismos. Dicho plazo no podrá exceder de tres años.

La falta de presentación del cronograma o su incumplimiento, harán que los residuos se consideren generados en el año en curso y se tomarán para el calculo de la tasa correspondiente, sin perjuicio de las acciones y sanciones que correspondiere disponer.

ARTICULO 15: Sustitúyese el artículo PRIMERO de la RESOLUCIÓN 495/98 por el siguiente:

"Artículo PRIMERO: Dejar establecido que los Operadores o Transportistas de Residuos Especiales deberán abonar al momento de solicitar su inscripción en el Registro correspondiente la Tasa Mínima de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en concepto de anticipo, conforme establece el artículo del Decreto 806/97 reglamentario de la Ley 11.720 hasta tanto la Secretaría de Política Ambiental establezca la tasa que en definitiva resulte de la documentación presentada."

ARTICULO 16°: Derógase la Resolución 345/99.

ARTICULO 17°: De forma.

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