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Agencia Provincial del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS PELIGROSAS - CARNET DE CONDUCTOR
Resolución (APT) 611/12. Del: 9/10/2012. B.O.: 19/12/2012.
Transporte de mercancías peligrosas. Licencia de conducir. Curso
formativo. Certificados.
Visto el Expediente N° 2200-8235/12 en el cual se sanciona la
Resolución N° 368/12 que regula respecto del otorgamiento de las
licencias de conducir clase E.3. y
Considerando:
Que la Resolución de la Agencia Provincial del Transporte N° 368
de fecha 2 de julio de 2012 encomendó a la Dirección de Cargas
de la Dirección Provincial de Transporte de esta Agencia
Provincial del Transporte la determinación de "los
requerimientos básicos exigibles para el dictado del curso
formativo previo al otorgamiento de la Licencia de Conducir
clase E.3, considerando la cantidad de transportistas
domiciliados en cada Municipio, la cantidad de vehículos
habilitados para el transporte de mercancías peligrosas de
conformidad con lo previsto en el Artículo 24 in fine del
Decreto N° 4.460/91, y demás circunstancias tendientes a
facilitar la implementación célere y efectiva de los
dispositivos educativos pertinentes" (Artículo 2°);
Que la Dirección de Cargas de la Dirección Provincial de
Transporte de esta Agencia Provincial del Transporte respondió a
esa encomienda "efectuando un relevamiento pormenorizado de las
circunstancias atenientes a la aplicación de la normativa de
referencia en la totalidad de los municipios que componen la
Provincia de Buenos Aires", y de ese relevamiento "surgen
determinados factores que dificultan la homogénea aplicación de
lo normado" en la Resolución APT N° 368/12, según da cuenta su
nota de facha 16 de agosto de 2012;
Que del relevamiento y análisis efectuado por dicha área se ha
podido establecer que en determinados municipios la cantidad de
transportistas de mercancías peligrosas por carretera es
demasiado pequeña como para ameritar el montaje, con carácter
permanente, de una oficina específica, con su personal docente y
su equipamiento didáctico, destinada a la capacitación
obligatoria de conductores de vehículos empleados en el
transporte de este tipo de cargas;
Que dicho requerimiento surge a todas luces, en consecuencia,
como antieconómico, y reñido con los elementales principios de
simplicidad y racional aprovechamiento de los recursos sociales
que presiden el accionar administrativo;
Que la Dirección de Cargas de la Dirección Provincial de
Transporte de esta Agencia Provincial del Transporte ha
efectuado también un relevamiento de las instituciones,
organismos y prestadores que se dedican, en el ámbito
territorial de la Provincia de Buenos Aires, a la prestación de
los servicios de formación y capacitación para conductores de
vehículos destinados al transporte por automotor de cargas
peligrosas, pudiendo establecerse un notable grado de cobertura
y de calidad de servicios ya disponibles al transportista, y a
los que de hecho éste recurre para cumplir con las exigencias
paralelas devenidas de una reglamentación a veces dispersa pero
siempre concurrente tanto en los objetivos perseguidos como en
el contenido exigido;
Que a esta misma comprensión han arribado también los organismos
con competencia sobre el tránsito y sobre el transporte de
jurisdicción nacional, y ello ha motivado, por ejemplo, la
celebración del Convenio de Cooperación entre la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte aprobado por Resolución del último de los organismos
mencionados N° 30 de fecha 19 de enero de 2011, cuyo último
Considerando expresa que "las partes acuerdan en celebrar el
presente convenio de asistencia, coordinación y cooperación
recíproca, a fin de que los registros de la Evaluación
Psicofísica de los conductores afectados a los servicios de
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional,
existentes en la 'LA C.N.R.T.', sirvan de antecedentes para el
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir emitidas por
las municipalidades, organismos provinciales y por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, autorizados por 'LA A.N.S.V.'; y en
consonancia, su Artículo 1° manifiesta "el objetivo de propiciar
un procedimiento que, en el marco de la normativa vigente en la
materia, agilice y eficientice, el trámite de emisión de la
Licencia Nacional de Conducir, para conductores de transporte de
cargas generales y de mercancías peligrosas, en lo que hace a la
acreditación del examen psicofísico y el curso de capacitación
correspondiente, evitando duplicidad de trámites";
Que esa coordinación entre áreas de Estado con competencias
equivalentes en la materia ha determinado una inequívoca y
creciente vocación de cooperación, coordinación e intercambio
informativo entre registros de antecedentes de las diversas
jurisdicciones, que queda plasmada, por ejemplo, en materia de
licencias de conducir, en lo dispuesto por el Artículo 8° de la
Ley Provincial de Tránsito N° 13.927, a través de la consulta
previa a su expedición que debe formularse tanto al Registro
Unico de Infractores de Tránsito (RUIT), como al Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial;
Que ya desde el año 1997 la regulación para el transporte
interjurisdiccional establece que "la certificación de
realización y aprobación del Curso de Capacitación Básico
Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, es requisito
para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante", y que
"la Capacitación Básica Obligatoria para Conductores de
Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera, no excluye la obligación del expedidor o
destinatario de la mercancía de dar capacitación, orientación e
información al transportista y a los conductores de vehículos
que transporten mercancías peligrosas" (Artículos 7° y 8°,
respectivamente, de la Resolución de la Secretaría de Transporte
de la Nación N° 110/97);
Que la larga experiencia en la aplicación de capacitación básica
obligatoria por parte de los formadores habilitados, y de
capacitación, orientación e información complementarias por
parte de los expedidores o destinatarios de cargas peligrosas,
ha consolidado un universo formativo de valía, en lo relativo a
la trayectoria, capacidad e idoneidad para la adecuada
capacitación de los conductores de vehículos empleados en el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, que cumple
sobradamente con los objetivos perseguidos por la Provincia de
Buenos Aires al adherir al requisito adicional que la
legislación nacional oportunamente contemplara para el
otorgamiento de la licencia de conducir clase E.3;
Que la portabilidad del certificado de capacitación en
mercancías peligrosas facilita al conductor la realización del
curso de formación o de actualización en el lugar que mejor le
convenga, sin perjudicar sus compromisos laborales con
formalismos inconducentes; y asimismo otorga igualdad de trato a
todos los municipios (el motivo del dictado de la Resolución APT
N° 368/12), ya que todos y cualesquiera resultarán aptos para la
emisión de todos los tipos de licencia de conducir contemplados
en la Ley N° 13.927 y su reglamentación;
Que la medida adoptada en la presente resolución obedece a los
principios ordenadores estratégicos que en materia de transporte
provincial de cargas se ha propuesto para el período 2012-2015
esta Agencia Provincial del Transporte, y ha hecho públicos a
las cámaras gremio-empresarias y trabajadores de la actividad en
las sucesivas reuniones mantenidas; particularmente vinculados
con la uniformidad de trato, simplicidad de trámites,
homogeneidad regulatoria (Artículo 1° del Título III del Anexo
II del Decreto N° 532/09), agilidad y mayor economía, que
favorezcan el desenvolvimiento de un sector que resulta vital
para el desarrollo comercial y productivo de la Provincia de
Buenos Aires;
Que "la aprobación, control y la fiscalización sobre los cursos
de capacitación y formación a realizar o en proceso de
realización, (es) de exclusiva competencia de esta Agencia
Provincial del Transporte", de acuerdo con lo normado en el
Artículo 2° del Título III del Anexo II del Decreto N° 532/09; y
a su vez ésta se encuentra facultada para "disponer las normas
complementarias que requiere la aplicación del presente
Reglamento, tales como: Currícula, programa y certificado para
el curso de capacitación básico obligatorio para los conductores
de vehículos del transporte de mercancías peligrosas" (primer
ítem del inciso e) del Artículo 3° del Anexo IV -Reglamento
General para el Transporte de Mercancías Peligrosas en
Jurisdicción Provincial- del mismo decreto reglamentario de la
Ley N° 13.927); y para expedir un certificado de formación
profesional para los conductores de vehículos que transporten
mercancías peligrosas, por sí o a través de la o las
instituciones que la Agencia Provincial del Transporte determine
(Artículo 27 de la Sección IV del Título II del Anexo IV del
Decreto N° 532/09);
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas
en las Leyes N° 10.837 y 13.927, en los Decretos N° 4.460/91,
532/09, 1.081/10 y 2/11, y demás normas complementarias;
Por ello: El Director Ejecutivo de la Agencia Provincial del
Transporte, resuelve:
Art. 1° - Establecer, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Sección IV del Título II del Anexo IV del
Decreto N° 532/09, que serán instrumentos idóneos y obligatorios
para acreditar la realización del curso formativo para el
transporte de mercancías peligrosas requerido para el
otorgamiento de la licencia de conducir clase E.3 en todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, el certificado
expedido por prestador inscripto en el "Registro de Prestadores
de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación
Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera" instituido
por el Artículo 2° de la Resolución de la Secretaría de
Transporte de la Nación N° 110 de fecha 5 de diciembre de 1997;
juntamente con el certificado expedido por evaluador
psicofísico, de acuerdo con el Reglamento normado por la
Resolución de la Secretaría de Transporte N° 444 de fecha 9 de
diciembre de 1999.
Los formadores y examinadores aludidos en el párrafo precedente
comunicarán mensualmente a la Dirección de Cargas de la
Dirección Provincial de Transporte de la Agencia Provincial del
Transporte, por correo postal o electrónico, el listado de
conductores de vehículos empleados en el transporte provincial
de mercancías peligrosas a los que se han extendido los
respectivos certificados por haber aprobado el curso de
capacitación y el examen de aptitud psicofísica.
Art. 2° - Encomendar a la Dirección de Cargas de la Dirección
Provincial de Transporte de esta Agencia Provincial del
Transporte el relevamiento y evaluación de los cursos de
perfeccionamiento y los programas avanzados de capacitación que
dictan en la provincia entidades especializadas en el transporte
de mercancías peligrosas, tales como la Cámara Argentina del
Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP)
y las grandes empresas refinadoras de combustibles, a los
efectos de determinar cuáles y en qué medida se ajustan a los
requerimientos y objetivos planteados por la Agencia Provincial
del Transporte en términos de lo dispuesto por el Decreto N°
532/09, y acordar con esas entidades mediante convenio la
delegación de programas de capacitación equiparables, a los
efectos del otorgamiento de la licencia de conducir clase E.3, a
los realizados en el marco de las Resoluciones de la Secretaría
de Transporte de la Nación N° 110/97 y 60/99, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 1° de la presente norma.
Art. 2° - Los certificados a los que alude el artículo 1°, y los
que pudieren extender las entidades mencionadas en el artículo
2° en virtud de convenios particulares celebrados con la
Dirección de Cargas de la Dirección Provincial de Transporte de
esta Agencia Provincial del Transporte, serán en todos los casos
nominativos e intransferibles. Las autoridades municipales
competentes para el otorgamiento de la licencia de conducir
clase E.3 deberán exigir al conductor tanto el certificado de
realización del curso de capacitación, como el certificado de
evaluación psicofísica, y podrán corroborar la verosimilitud y
validez de ambos en el portal digital de esta Agencia Provincial
del Transporte, en el cual se cargará toda la información
provista por los prestadores y evaluadores, de acuerdo con lo
contemplado en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente
norma.
Art. 4° - La presente norma entrará en vigencia una vez fenecido
el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución APT N°
368/12. A tal efecto, la fecha de comunicación a la que alude
dicho artículo se considerará la misma que la de firma y
registro de aquella resolución.
Art. 5° - Notificar a los prestadores inscriptos en el "Registro
de Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la
Capacitación Obligatoria de los Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera" instituido por el Artículo 2° de la Resolución de la
Secretaría de Transporte de la Nación N° 110/97; a los
evaluadores psicofísicos de conductores de vehículos de
transporte automotor de cargas en el marco del régimen
establecido en la Resolución de la Secretaría de Transporte de
la Nación N° 444/99; a la Cámara Argentina del Transporte
Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP); a YPF
S.A., a Petrobrás Energía S.A., a Shell Compañía Argentina de
Petróleo S.A., a Esso Petrolera Argentina S.R.L.; a todos los
municipios de la Provincia de Buenos Aires; y a las cámaras
empresarias y a las entidades gremiales del transporte automotor
de cargas de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 6° - De forma. |