Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 88/98 OCEBA.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGÍA ELÉCTRICA - REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Resolución (OCEBA) 64/24. Del 1/3/2024. B.O.: 7/3/2024. Energía Eléctrica. Aprueba el Reglamento para la aplicación de Sanciones. Deja sin efecto la resolución 88/98 OCEBA.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 1 de Marzo de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución OCEBA N° 88/98.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Reglamento para la aplicación de Sanciones que, como Anexo IF-2024-06030930-GDEBAGPROCEBA forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y en la página “web” del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA). Dar al SINDMA. Notificar a las Distribuidoras provinciales, a las municipales y a las Federaciones y Asociaciones de Coopertativas. Pasar a conocimiento de las Áreas y Gerencias del Organismo. Cumplido. Archivar.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 1°. APERTURA DEL SUMARIO.

Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la ley 11.769, su Decreto Reglamentario N° 2479/04, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los contratos de concesión, las licencias técnicas, la normativa consumerista vigente (ley N° 24.240, ley N° 13.133) y toda normativa aplicable (MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), se dispondrá la instrucción de sumario y la designación de instructor, la cual recaerá en un/a abogado/a de la Gerencia de Procesos Regulatorios.

ARTÍCULO 2°. INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO.

Previo a la formulación de cargos, el/la instructor/a podrá ordenar y producir todas las diligencias y medidas de prueba que estime conducentes a la comprobación y determinación de los hechos.

Asimismo, si la acción u omisión que originó el inicio de las actuaciones fuera prima facie de ejecución continua, a pedido del instructor/a, el Directorio podrá ordenar la suspensión de dicha conducta hasta tanto se resuelva en definitiva, sin perjuicio de las demás medidas previstas en la Ley 11769.

ARTÍCULO 3°. EVALUACIÓN, FORMULACIÓN DE CARGOS.

Concluida la instrucción, el/la instructor/a formulará cargos si considera que existen elementos que lo justifiquen. En caso contrario, elevará un informe al Directorio proponiendo la conclusión del sumario y el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 4°. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Si el Directorio coincidiera con la evaluación del instructor resolverá la conclusión del sumario, disponiendo las pertinentes notificaciones y el archivo de las actuaciones. En caso contrario dispondrá la formulación de cargos indicando los que sean procedentes.

ARTÍCULO 5°. VISTA Y DESCARGO.

Formulados los cargos se dará traslado al imputado para que, dentro del término de diez (10) días, tome vista de las actuaciones y presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que hagan a su descargo y ofrezca todos los medios de prueba que estime pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en el expediente. Serán admisibles todos los medios de prueba.

ARTÍCULO 6°. APERTURA A PRUEBA.

A petición de parte o de oficio, si el instructor considerare que las pruebas producidas en la etapa instructoria no fueren suficientes, se decretará la apertura a prueba, fijando el plazo para la producción y proveyendo las que considere conducentes.

Las Auditorías, relevamientos, encuestas telefónicas o de otro tipo realizadas por personal de OCEBA, serán admitidas como pruebas del sumario.

ARTÍCULO 7°. ALEGATOS.

Producida la prueba, en su caso, el instructor dará vista a las partes para que, dentro del término de cinco (5) días, aleguen sobre el mérito de la misma.

ARTÍCULO 8°. AUDIENCIA.

Asimismo, en caso de que el/la instructor/a lo considere necesario y en cualquier momento del procedimiento, podrá convocar a audiencia, la cual podrá realizarse en forma presencial, virtual o mixta.

ARTÍCULO 9°. CONCLUSIÓN DEL SUMARIO.

Si EL DISTRIBUIDOR no respondiera el traslado conferido para realizar el descargo dentro del plazo otorgado o aceptara su responsabilidad dentro del mismo plazo, el Organismo de Control aplicará las sanciones complementarias, conforme lo establecido en el Subanexo D del Contrato de Concesión.

Producido el descargo, presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo y las medidas de mejor proveer, en caso que se hubiesen ordenado, el/la instructor/a dará intervención a las distintas Gerencias de OCEBA con incumbencia en los hechos objeto del sumario, las que producirán su informe dentro del plazo común y máximo de diez (10) días, salvo que el hecho objeto de la investigación motivara un plazo mayor, y elevará las actuaciones a fin de que se dicte resolución definitiva.

ARTÍCULO 10°. RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

La Resolución definitiva deberá ser fundada y contener las modalidades de su ejecución. Cuando correspondiere, la Resolución fijará el plazo para que se efectúen correcciones o reparaciones necesarias que permitan subsanar las causas que dieran origen a la sanción.

ARTÍCULO 11°. RECURSOS.

Sólo podrá ser recurrida la Resolución definitiva. En los casos de aplicación de sanciones previstas en los contratos de concesión, los concesionarios, previo a darse curso, en su caso, al recurso impetrado deberán hacer efectivas las multas de conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesión debiendo, asimismo, darse previa intervención a la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

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