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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGÍA ELÉCTRICA - REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES
Resolución (OCEBA) 64/24. Del 1/3/2024. B.O.: 7/3/2024. Energía
Eléctrica. Aprueba el Reglamento para la aplicación de Sanciones. Deja
sin efecto la resolución 88/98 OCEBA.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 1 de Marzo de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución OCEBA N° 88/98.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Reglamento para la aplicación de Sanciones que,
como Anexo IF-2024-06030930-GDEBAGPROCEBA forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia
de Buenos Aires y en la página “web” del Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA). Dar al SINDMA.
Notificar a las Distribuidoras provinciales, a las municipales y a las
Federaciones y Asociaciones de Coopertativas. Pasar a conocimiento de
las Áreas y Gerencias del Organismo. Cumplido. Archivar.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 1°. APERTURA DEL SUMARIO.
Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de acciones u
omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que
presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la
ley 11.769, su Decreto Reglamentario N° 2479/04, las resoluciones
dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los contratos de concesión, las licencias
técnicas, la normativa consumerista vigente (ley N° 24.240, ley N°
13.133) y toda normativa aplicable (MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES), se dispondrá la instrucción de sumario y la
designación de instructor, la cual recaerá en un/a abogado/a de la
Gerencia de Procesos Regulatorios.
ARTÍCULO 2°. INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO.
Previo a la formulación de cargos, el/la instructor/a podrá ordenar y
producir todas las diligencias y medidas de prueba que estime
conducentes a la comprobación y determinación de los hechos.
Asimismo, si la acción u omisión que originó el inicio de las
actuaciones fuera prima facie de ejecución continua, a pedido del
instructor/a, el Directorio podrá ordenar la suspensión de dicha
conducta hasta tanto se resuelva en definitiva, sin perjuicio de las
demás medidas previstas en la Ley 11769.
ARTÍCULO 3°. EVALUACIÓN, FORMULACIÓN DE CARGOS.
Concluida la instrucción, el/la instructor/a formulará cargos si
considera que existen elementos que lo justifiquen. En caso contrario,
elevará un informe al Directorio proponiendo la conclusión del sumario y
el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4°. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Si el Directorio coincidiera con la evaluación del instructor resolverá
la conclusión del sumario, disponiendo las pertinentes notificaciones y
el archivo de las actuaciones. En caso contrario dispondrá la
formulación de cargos indicando los que sean procedentes.
ARTÍCULO 5°. VISTA Y DESCARGO.
Formulados los cargos se dará traslado al imputado para que, dentro del
término de diez (10) días, tome vista de las actuaciones y presente
todas las circunstancias de hecho y de derecho que hagan a su descargo y
ofrezca todos los medios de prueba que estime pertinentes, bajo
apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en el
expediente. Serán admisibles todos los medios de prueba.
ARTÍCULO 6°. APERTURA A PRUEBA.
A petición de parte o de oficio, si el instructor considerare que las
pruebas producidas en la etapa instructoria no fueren suficientes, se
decretará la apertura a prueba, fijando el plazo para la producción y
proveyendo las que considere conducentes.
Las Auditorías, relevamientos, encuestas telefónicas o de otro tipo
realizadas por personal de OCEBA, serán admitidas como pruebas del
sumario.
ARTÍCULO 7°. ALEGATOS.
Producida la prueba, en su caso, el instructor dará vista a las partes
para que, dentro del término de cinco (5) días, aleguen sobre el mérito
de la misma.
ARTÍCULO 8°. AUDIENCIA.
Asimismo, en caso de que el/la instructor/a lo considere necesario y en
cualquier momento del procedimiento, podrá convocar a audiencia, la cual
podrá realizarse en forma presencial, virtual o mixta.
ARTÍCULO 9°. CONCLUSIÓN DEL SUMARIO.
Si EL DISTRIBUIDOR no respondiera el traslado conferido para realizar el
descargo dentro del plazo otorgado o aceptara su responsabilidad dentro
del mismo plazo, el Organismo de Control aplicará las sanciones
complementarias, conforme lo establecido en el Subanexo D del Contrato
de Concesión.
Producido el descargo, presentados los alegatos o vencido el plazo para
hacerlo y las medidas de mejor proveer, en caso que se hubiesen
ordenado, el/la instructor/a dará intervención a las distintas Gerencias
de OCEBA con incumbencia en los hechos objeto del sumario, las que
producirán su informe dentro del plazo común y máximo de diez (10) días,
salvo que el hecho objeto de la investigación motivara un plazo mayor, y
elevará las actuaciones a fin de que se dicte resolución definitiva.
ARTÍCULO 10°. RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
La Resolución definitiva deberá ser fundada y contener las modalidades
de su ejecución. Cuando correspondiere, la Resolución fijará el plazo
para que se efectúen correcciones o reparaciones necesarias que permitan
subsanar las causas que dieran origen a la sanción.
ARTÍCULO 11°. RECURSOS.
Sólo podrá ser recurrida la Resolución definitiva. En los casos de
aplicación de sanciones previstas en los contratos de concesión, los
concesionarios, previo a darse curso, en su caso, al recurso impetrado
deberán hacer efectivas las multas de conformidad a lo establecido en el
Contrato de Concesión debiendo, asimismo, darse previa intervención a la
Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires. |