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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 12257.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

RECURSOS HIDRICOS – CUENCA DE RIO NEGRO – USUARIOS DE RECURSO

Resolución (ADA) 705/18. Del 28/8/2018. B.O.: 11/10/2018. Recursos Hídricos. Usuarios del Recurso Hídrico Superficial, en etapa de proyecto o de obra ejecutada, que explotaren las aguas de la cuenca del Río Negro en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para uso agropecuario conforme artículo 55 inc. b) y ccds. de la Ley N° 12.257, relativo a actividades de riego y ganadería no intensiva.

LA PLATA, BUENOS AIRES 28 de agosto de 2018.

VISTO la Ley N° 12.257 que aprueba el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires estableciendo el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia, el expediente N° 2436 -29282 /2018, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al marco normativo referido en el exordio, entre las funciones y misiones de la Autoridad del Agua se encuentra la formulación de una política del agua, para la cual se le otorgan facultades de regulación y control del recurso (art. 1°);

Que en ese sentido, la ADA es competente en la planificación, constitución y la protección de derechos instituidos en la referida ley (art. 3°), a la vez que se le encomienda la elaboración de la Planificación Hidrológica (art. 5°), cuyo objetivo es conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y armonizar el desarrollo regional y sectorial;

Que ello debe realizarse de acuerdo a los distintos usos, incrementando la disponibilidad del recurso, estableciendo zonas de reserva, economizando su empleo, y optimizando su aprovechamiento sustentable en equilibrio con el resto del ambiente, así como también prevenir y afrontar emergencias hídricas que puedan surgir en la provincia de Buenos Aires;

Que en este marco, cabe señalar que por Resolución ADA N° 796/17 se determinan las “Zonas de Disponibilidad Estimada de los Recursos Hídricos en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires” y a través de su complementaria, la Resolución ADA N° 929/17, se contempla la situación de aquellos usuarios preexistentes que se encontraren explotando el recurso hídrico sin contar aún con las prefactibilidades, autorizaciones y permisos correspondientes;

Que en consonancia con lo expuesto, el Decreto N° 167/18 que aprueba la estructura orgánico funcional de la Autoridad del Agua, establece como atribuciones del Directorio de esta entidad, la de establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público por categoría de usos, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita;

Que dentro de los usos especiales previstos por el Código de Aguas, el artículo 55, inc. b), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 59 a 65 y ccds., contempla el Uso Agropecuario, el cual podrá ser otorgado mediante concesión;

Que por su parte, el Capítulo II “De los permisos y las concesiones” del Título III del evocado Código de Aguas, regula la facultad y el procedimiento a seguir para el otorgamiento de permisos y concesiones, específicamente el artículo 37 inc. a) establece que la Autoridad del Agua podrá, a requerimiento del interesado, conceder “el derecho al uso o aprovechamiento del agua pública y del material que lleve en suspensión”;

Que en este marco, se propicia la adopción de una medida específica que permita lograr una mayor integración territorial y un incremento del desarrollo socio-productivo sustentable en la región del Sudoeste de la provincia de Buenos Aires (SOB), particularmente en la región de la cuenca del Río Negro, que brinde un mejoramiento en la calidad de vida e identidad regional de sus habitantes;

Que a tal fi n, resulta necesario articular los dispositivos técnico-normativos que permitan valorizar más eficazmente los recursos territoriales, y generar, de este modo, empleos en forma sustentable, objetivos clave en la referida región dadas las limitaciones que la caracterizan en relación a las actividades productivas desarrolladas;

Que en ese sentido, en el ámbito de colaboración institucional que brinda el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades, firmado el 22 de noviembre de 2002 y ratificado por Decreto N°1470/04, fue suscripto el 3 de abril de 2017, un Convenio Específico entre la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad de Tres de Febrero;

Que a través del Convenio Específico se procuró llevar adelante las gestiones y tareas necesarias para la realización de un Plan Director que sirva de base para la formulación de un “Programa de Desarrollo Sustentable para el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires”;

Que el mencionado Plan Director surge precisamente con motivo de la imperiosa necesidad de dar respuesta a limitaciones de desarrollo sustentable que imperan en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires;

Que dicha zona representa una de las regiones de menor desarrollo socioeconómico de la Provincia, siendo diversos los factores que contribuyen a tal situación, evidenciándose limitaciones tanto estructurales como no estructurales;

Que, en este tenor, se advierte que se trata de una zona de condiciones climáticas muy adversas, de clima árido y semiárido;

Que, a su vez, la baja densidad demográfica y la falta de infraestructura básica resultan factores condicionantes en esta región;

Que, entre las limitaciones estructurales más significativas, se destacan la dificultad de distribución del recurso agua, la necesidad de contar con energía para infraestructuras de riego y/o provisión de agua para ganadería, el poco mantenimiento de caminos rurales, la falta de conectividad y la escasez de servicios públicos esenciales para el desarrollo, entre otras;

Que por otra parte, entre las restricciones no estructurales se pueden citar la ausencia de esquemas de asociación público privada para la valorización del territorio, la falta de marco normativo, la baja capacitación de los actores sociales, la debilidad institucional y la ausencia de clima de negocios;

Que, si bien se han efectuado significativos pasos en el logro del progreso de dicha zona, tal como se detalla en los antecedentes mencionados en el Anexo I del Acuerdo Específico del Plan Director citado precedentemente, surge como uno de los objetivos específicos centrales para el logro del fi n estratégico de desarrollo socio-productivo de la región del Sud-Oeste Bonaerense (SOB), la necesidad de propiciar mecanismos adecuados y generación de la infraestructura requerida para la provisión de agua para actividades agrícologanaderas, una de las más gravitantes para la economía regional;

Que en este contexto, es menester elaborar las herramientas normativas que contribuyan al logro de tales objetivos, procurando armonizar la satisfacción de las demandas de agua y el desarrollo regional y sectorial con una adecuada planificación de la gestión hídrica de la zona que atienda a la protección, preservación y contralor de los recursos hídricos;

Que a tal efecto, la Dirección Provincial de Gestión Hídrica y la Dirección Legal y Económica, han elaborado un informe técnico-legal sugiriendo, entre otras medidas, la utilización de la fi gura de la concesión para aquellos usuarios que exploten el agua superficial de la cuenca del Río Negro, para uso agropecuario, en particular relativo a actividades no intensivas de riego y ganadería, conforme lo previsto en Ley N° 12.257, en particular lo estipulado el Título III “Del Uso y Aprovechamiento del Agua y de los Cauces Públicos”, Capítulo I y II y artículos 55, inc. b), 59 a 65 y 113 del referido Código de Aguas;

Que en consecuencia, se ha elaborado un proyecto de resolución que posibilita a aquellos Usuarios del Recurso Hídrico Superficial que explotaren el agua de la cuenca del Río Negro en la región comprendida por dicha cuenca en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que hubieren realizado la tramitación de las prefactibilidades, autorizaciones y permisos correspondientes, conforme la Resolución ADA N° 333/17, en el plazo otorgado a tal efecto, a solicitar la Concesión de Uso de Agua Pública trascurrido un (1) año desde el otorgamiento del Permiso de Explotación Superficial;

Que el mecanismo articulado, contribuye a una adecuada planificación hidrológica, propendiendo al contralor y correcta gestión del agua, fomentando a su vez, el desarrollo regional sustentable en la región SOB;

Que asimismo, se ha estimado conveniente como herramienta para fomentar la regularización de los usuarios, la no sustanciación de nuevos procedimientos administrativos sancionatorios originados en la falta de permisos y autorizaciones;

Que atento a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fs. 35 y habiendo tomado vista Fiscalía de Estado a fs. 35 del expediente 2436-29282/18 alcance 1, agregado al principal como fs. 36, sin objeciones que formular, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Que el presente acto se emite con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257 y el Decreto N° 167/18;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. La presente resolución será aplicable a aquellos Usuarios del Recurso Hídrico Superficial, en etapa de proyecto o de obra ejecutada, que explotaren las aguas de la cuenca del Río Negro en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para uso agropecuario conforme artículo 55 inc. b) y ccds. de la Ley N° 12.257, relativo a actividades de riego y ganadería no intensiva.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los Usuarios referidos en el artículo 1° que iniciaren los procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente, serán considerados como Usuarios de Riesgo 1, de acuerdo al análisis que realice la Autoridad del Agua en los términos de la Resolución ADA N° 333/17.

ARTÍCULO 3°. Dejar aclarado que aquellos Usuarios cuyos trámites iniciados no registraren movimiento desde el 15 de octubre de 2014, serán considerados sin trámite iniciado, debiendo regularizar su situación conforme lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°. Disponer que trascurrido el plazo de un (1) año contado a partir de la obtención del Permiso de Explotación Superficial conforme el artículo 2°, los Usuarios podrán solicitar el otorgamiento de la Concesión de Uso de Agua Pública prevista en la Ley N° 12.257.

De la misma forma, transcurrido igual plazo, podrán solicitar la Concesión de Uso de Agua Pública aquellos Usuarios que contaren con un permiso de explotación de captación superficial vigente o hubieren iniciado las tramitaciones con anterioridad al dictado de la presente.

ARTÍCULO 5°. Disponer que, cumplido el plazo previsto en Artículo 2°, los Usuarios que hubiesen iniciado los procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos y aquellos que contaren con un permiso de explotación de captación superficial vigente, serán considerados con preferencia para el otorgamiento de la Concesión de Uso de Agua Pública.

ARTÍCULO 6°. La Concesión de Uso de Agua Pública podrá tener un plazo de treinta (30) años, renovables a su vencimiento, según el análisis que efectúe la Autoridad del Agua en cada caso, conforme el artículo 38 de la Ley N° 12.257.

ARTÍCULO 7°. Establecer que lo prescripto en la presente resolución, no implicará convalidación definitiva de los volúmenes ni condiciones de explotación declaradas por el Usuario, las que serán evaluadas durante la tramitación de los procesos previstos en la Resolución ADA N° 333/17 y ante la solicitud de la Concesión de Uso de Agua Pública, conforme criterios de sustentabilidad del recurso hídrico y de acuerdo a la correspondiente categoría de disponibilidad estimada en la que se sitúe la explotación del recurso por el Usuario, conforme lo previsto en la Resolución ADA N° 796/17 y los artículos 30,31, 32 de la Ley N° 12.257.

ARTÍCULO 8°. Establecer que durante el plazo previsto en el Artículo 2°, se suspenderá la ejecución de las multas impuestas en nuevos procedimientos administrativos sancionatorios sustanciados por no contar con las autorizaciones y/o permisos correspondientes.

Transcurrido dicho plazo, se impulsarán los procedimientos sancionatorios y las medidas preventivas previstas en la Ley N° 12.257 y normas complementarias y reglamentarias, aplicándose un agravante en la sanción de multa de entre un 50% y un 150 %, respecto de los Usuarios que no hubieren regularizado su situación conforme el régimen establecido por la presente.

ARTÍCULO 9°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica, la Dirección Provincial de Planes Hídricos, Monitoreo y Alerta y la Dirección Legal y Económica. Cumplido, archívese en la Sección. Administrativa de Presidencia.

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