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Autoridad
del Agua
RECURSOS
HIDRICOS – CUENCA DE RIO
NEGRO – USUARIOS DE RECURSO
Resolución (ADA) 705/18. Del 28/8/2018. B.O.: 11/10/2018. Recursos
Hídricos. Usuarios del Recurso Hídrico Superficial, en etapa de proyecto
o de obra ejecutada, que explotaren las aguas de la cuenca del Río Negro
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para uso agropecuario
conforme artículo 55 inc. b) y ccds. de la Ley N° 12.257, relativo a
actividades de riego y ganadería no intensiva.
LA PLATA,
BUENOS AIRES 28 de agosto de 2018.
VISTO la
Ley N° 12.257 que aprueba el Código de Aguas de la Provincia de Buenos
Aires estableciendo el régimen de protección, conservación y manejo del
recurso hídrico de la Provincia, el expediente N° 2436 -29282 /2018, y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme al marco normativo referido en el exordio, entre las funciones
y misiones de la Autoridad del Agua se encuentra la formulación de una
política del agua, para la cual se le otorgan facultades de regulación y
control del recurso (art. 1°);
Que en ese
sentido, la ADA es competente en la planificación, constitución y la
protección de derechos instituidos en la referida ley (art. 3°), a la
vez que se le encomienda la elaboración de la Planificación Hidrológica
(art. 5°), cuyo objetivo es conseguir la mejor satisfacción de las
demandas de agua y armonizar el desarrollo regional y sectorial;
Que ello
debe realizarse de acuerdo a los distintos usos, incrementando la
disponibilidad del recurso, estableciendo zonas de reserva, economizando
su empleo, y optimizando su aprovechamiento sustentable en equilibrio
con el resto del ambiente, así como también prevenir y afrontar
emergencias hídricas que puedan surgir en la provincia de Buenos Aires;
Que en este
marco, cabe señalar que por Resolución ADA N° 796/17 se determinan las
“Zonas de Disponibilidad Estimada de los Recursos Hídricos en el
Territorio de la Provincia de Buenos Aires” y a través de su
complementaria, la Resolución ADA N° 929/17, se contempla la situación
de aquellos usuarios preexistentes que se encontraren explotando el
recurso hídrico sin contar aún con las prefactibilidades, autorizaciones
y permisos correspondientes;
Que en
consonancia con lo expuesto, el Decreto N° 167/18 que aprueba la
estructura orgánico funcional de la Autoridad del Agua, establece como
atribuciones del Directorio de esta entidad, la de establecer
preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público por
categoría de usos, privilegiando el abastecimiento de agua potable y
alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o
cualquier actividad productiva que así lo permita;
Que dentro
de los usos especiales previstos por el Código de Aguas, el artículo 55,
inc. b), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 59 a 65 y ccds.,
contempla el Uso Agropecuario, el cual podrá ser otorgado mediante
concesión;
Que por su
parte, el Capítulo II “De los permisos y las concesiones” del Título III
del evocado Código de Aguas, regula la facultad y el procedimiento a
seguir para el otorgamiento de permisos y concesiones, específicamente
el artículo 37 inc. a) establece que la Autoridad del Agua podrá, a
requerimiento del interesado, conceder “el derecho al uso o
aprovechamiento del agua pública y del material que lleve en
suspensión”;
Que en este
marco, se propicia la adopción de una medida específica que permita
lograr una mayor integración territorial y un incremento del desarrollo
socio-productivo sustentable en la región del Sudoeste de la provincia
de Buenos Aires (SOB), particularmente en la región de la cuenca del Río
Negro, que brinde un mejoramiento en la calidad de vida e identidad
regional de sus habitantes;
Que a tal
fi n, resulta necesario articular los dispositivos técnico-normativos
que permitan valorizar más eficazmente los recursos territoriales, y
generar, de este modo, empleos en forma sustentable, objetivos clave en
la referida región dadas las limitaciones que la caracterizan en
relación a las actividades productivas desarrolladas;
Que en ese
sentido, en el ámbito de colaboración institucional que brinda el
Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires y diversas Universidades, firmado el 22 de noviembre de 2002 y
ratificado por Decreto N°1470/04, fue suscripto el 3 de abril de 2017,
un Convenio Específico entre la Autoridad del Agua de la Provincia de
Buenos Aires y la Universidad de Tres de Febrero;
Que a
través del Convenio Específico se procuró llevar adelante las gestiones
y tareas necesarias para la realización de un Plan Director que sirva de
base para la formulación de un “Programa de Desarrollo Sustentable para
el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires”;
Que el
mencionado Plan Director surge precisamente con motivo de la imperiosa
necesidad de dar respuesta a limitaciones de desarrollo sustentable que
imperan en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha
zona representa una de las regiones de menor desarrollo socioeconómico
de la Provincia, siendo diversos los factores que contribuyen a tal
situación, evidenciándose limitaciones tanto estructurales como no
estructurales;
Que, en
este tenor, se advierte que se trata de una zona de condiciones
climáticas muy adversas, de clima árido y semiárido;
Que, a su
vez, la baja densidad demográfica y la falta de infraestructura básica
resultan factores condicionantes en esta región;
Que, entre
las limitaciones estructurales más significativas, se destacan la
dificultad de distribución del recurso agua, la necesidad de contar con
energía para infraestructuras de riego y/o provisión de agua para
ganadería, el poco mantenimiento de caminos rurales, la falta de
conectividad y la escasez de servicios públicos esenciales para el
desarrollo, entre otras;
Que por
otra parte, entre las restricciones no estructurales se pueden citar la
ausencia de esquemas de asociación público privada para la valorización
del territorio, la falta de marco normativo, la baja capacitación de los
actores sociales, la debilidad institucional y la ausencia de clima de
negocios;
Que, si
bien se han efectuado significativos pasos en el logro del progreso de
dicha zona, tal como se detalla en los antecedentes mencionados en el
Anexo I del Acuerdo Específico del Plan Director citado precedentemente,
surge como uno de los objetivos específicos centrales para el logro del
fi n estratégico de desarrollo socio-productivo de la región del
Sud-Oeste Bonaerense (SOB), la necesidad de propiciar mecanismos
adecuados y generación de la infraestructura requerida para la provisión
de agua para actividades agrícologanaderas, una de las más gravitantes
para la economía regional;
Que en este
contexto, es menester elaborar las herramientas normativas que
contribuyan al logro de tales objetivos, procurando armonizar la
satisfacción de las demandas de agua y el desarrollo regional y
sectorial con una adecuada planificación de la gestión hídrica de la
zona que atienda a la protección, preservación y contralor de los
recursos hídricos;
Que a tal
efecto, la Dirección Provincial de Gestión Hídrica y la Dirección Legal
y Económica, han elaborado un informe técnico-legal sugiriendo, entre
otras medidas, la utilización de la fi gura de la concesión para
aquellos usuarios que exploten el agua superficial de la cuenca del Río
Negro, para uso agropecuario, en particular relativo a actividades no
intensivas de riego y ganadería, conforme lo previsto en Ley N° 12.257,
en particular lo estipulado el Título III “Del Uso y Aprovechamiento del
Agua y de los Cauces Públicos”, Capítulo I y II y artículos 55, inc. b),
59 a 65 y 113 del referido Código de Aguas;
Que en
consecuencia, se ha elaborado un proyecto de resolución que posibilita a
aquellos Usuarios del Recurso Hídrico Superficial que explotaren el agua
de la cuenca del Río Negro en la región comprendida por dicha cuenca en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que hubieren realizado la
tramitación de las prefactibilidades, autorizaciones y permisos
correspondientes, conforme la Resolución ADA N° 333/17, en el plazo
otorgado a tal efecto, a solicitar la Concesión de Uso de Agua Pública
trascurrido un (1) año desde el otorgamiento del Permiso de Explotación
Superficial;
Que el
mecanismo articulado, contribuye a una adecuada planificación
hidrológica, propendiendo al contralor y correcta gestión del agua,
fomentando a su vez, el desarrollo regional sustentable en la región
SOB;
Que asimismo, se ha estimado conveniente como herramienta para fomentar
la regularización de los usuarios, la no sustanciación de nuevos
procedimientos administrativos sancionatorios originados en la falta de
permisos y autorizaciones;
Que atento
a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fs. 35 y habiendo
tomado vista Fiscalía de Estado a fs. 35 del expediente 2436-29282/18
alcance 1, agregado al principal como fs. 36, sin objeciones que
formular, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que el
presente acto se emite con arreglo a las atribuciones conferidas por la
Ley N° 12.257 y el Decreto N° 167/18;
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. La presente resolución será aplicable a aquellos Usuarios del
Recurso Hídrico Superficial, en etapa de proyecto o de obra ejecutada,
que explotaren las aguas de la cuenca del Río Negro en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, para uso agropecuario conforme artículo 55
inc. b) y ccds. de la Ley N° 12.257, relativo a actividades de riego y
ganadería no intensiva.
ARTÍCULO
2°. Establecer que los Usuarios referidos en el artículo 1° que
iniciaren los procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos
en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente, serán considerados como Usuarios de Riesgo 1, de acuerdo al
análisis que realice la Autoridad del Agua en los términos de la
Resolución ADA N° 333/17.
ARTÍCULO
3°. Dejar aclarado que aquellos Usuarios cuyos trámites iniciados no
registraren movimiento desde el 15 de octubre de 2014, serán
considerados sin trámite iniciado, debiendo regularizar su situación
conforme lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO
4°. Disponer que trascurrido el plazo de un (1) año contado a partir de
la obtención del Permiso de Explotación Superficial conforme el artículo
2°, los Usuarios podrán solicitar el otorgamiento de la Concesión de Uso
de Agua Pública prevista en la Ley N° 12.257.
De la misma
forma, transcurrido igual plazo, podrán solicitar la Concesión de Uso de
Agua Pública aquellos Usuarios que contaren con un permiso de
explotación de captación superficial vigente o hubieren iniciado las
tramitaciones con anterioridad al dictado de la presente.
ARTÍCULO
5°. Disponer que, cumplido el plazo previsto en Artículo 2°, los
Usuarios que hubiesen iniciado los procesos de prefactibilidades,
autorizaciones y permisos y aquellos que contaren con un permiso de
explotación de captación superficial vigente, serán considerados con
preferencia para el otorgamiento de la Concesión de Uso de Agua Pública.
ARTÍCULO
6°. La Concesión de Uso de Agua Pública podrá tener un plazo de treinta
(30) años, renovables a su vencimiento, según el análisis que efectúe la
Autoridad del Agua en cada caso, conforme el artículo 38 de la Ley N°
12.257.
ARTÍCULO
7°. Establecer que lo prescripto en la presente resolución, no implicará
convalidación definitiva de los volúmenes ni condiciones de explotación
declaradas por el Usuario, las que serán evaluadas durante la
tramitación de los procesos previstos en la Resolución ADA N° 333/17 y
ante la solicitud de la Concesión de Uso de Agua Pública, conforme
criterios de sustentabilidad del recurso hídrico y de acuerdo a la
correspondiente categoría de disponibilidad estimada en la que se sitúe
la explotación del recurso por el Usuario, conforme lo previsto en la
Resolución ADA N° 796/17 y los artículos 30,31, 32 de la Ley N° 12.257.
ARTÍCULO
8°. Establecer que durante el plazo previsto en el Artículo 2°, se
suspenderá la ejecución de las multas impuestas en nuevos procedimientos
administrativos sancionatorios sustanciados por no contar con las
autorizaciones y/o permisos correspondientes.
Transcurrido dicho plazo, se impulsarán los procedimientos
sancionatorios y las medidas preventivas previstas en la Ley N° 12.257 y
normas complementarias y reglamentarias, aplicándose un agravante en la
sanción de multa de entre un 50% y un 150 %, respecto de los Usuarios
que no hubieren regularizado su situación conforme el régimen
establecido por la presente.
ARTÍCULO
9°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Dirección
Provincial de Gestión Hídrica, la Dirección Provincial de Planes
Hídricos, Monitoreo y Alerta y la Dirección Legal y Económica. Cumplido,
archívese en la Sección. Administrativa de Presidencia. |