Provincias / Buenos Aires, Argentina

Secretaría de Política Ambiental

POLÍTICA AMBIENTAL - PLAN PILOTO DE GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL (GAT)

Resolución (SPA) 740/07. Del 2/8/2007. B.O.: 15/11/2007. Asignar a cargo del Consejo Asesor Técnico aprobado por Resolución 4002/05, la implementación en el ámbito de ésta Secretaría de Política Ambiental de un estudio de Gestión Ambiental Territorial destinado a lograr un modelo operativo descentralizado para obtener la autogestión ambiental pública y privada.

La Plata, 2 de agosto de 2007.

VISTO las facultades conferidas por los Artículos 7° y 8° de la Ley N° 11.723, el Artículo 80 de la Ley N° 11.459 y la Resolución N° 4002/05 de esta Secretaría de Política Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7°, Capítulo III de la Ley 11.723 se fijan como instrumentos de la política ambiental, que “…en la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta: a) La naturaleza y características de cada bioma; b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general; c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.”;

Que asimismo, el artículo 8° de dicha normativa establece que tales parámetros son la base conceptual del proceso de ordenamiento territorial ambiental, que serán aplicables, en lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales y en lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos, plasmándose las diversas posibilidades para su proceso;

Que la idea general de planificación pública comprende un proceso de gestión tendiente a controlar y dirigir los sistemas sociales a efectos de generar un plan de desarrollo en el marco legal e institucional;

Que el espíritu de Ley General del Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, propicia en sus artículo 74 y 76, garantizar a los municipios la debida asistencia técnica, promoviendo medidas de protección regional para la prevención y control de la contaminación, compatibilizando el desarrollo económico de la región con la sustentabilidad de los recursos implicados;

Que asimismo, el Decreto Reglamentario 1741/96, de la Ley N° 11.459, Artículo 80 determina que esta Autoridad de Aplicación efectuará reuniones de intercambio y unificación de criterios con los Municipios, en la cual abordarán las modalidades de fiscalización de las actividades industriales, la frecuencia de las inspecciones, la expedición de certificados, y todas las cuestiones que sea necesario coordinar para la homogénea implementación de la Ley. Estableciendo al propio tiempo, que las Autoridades Municipales podrán solicitar en cualquier momento, la asistencia técnica de la Provincia;

Que en virtud de lo expuesto esta Secretaría considera necesario implementar una metodología de desarrollo tendiente a la obtención de un plan de gestión ambiental integral con base territorial en los municipios, por ser éstos la unidad política administrativa primaria del orden gubernamental de nuestra provincia;

Que por Resolución 4002/05 se encomendara al Consejo Asesor Técnico elaborar y proponer sistemas de actualización técnica y metodológicas necesarias para que esta Secretaría se constituya en un ámbito de gestión y articulación con los municipios, con otras jurisdicciones y, fundamentalmente, con la sociedad civil, en el entendimiento que los problemas ambientales no reconocen fronteras administrativas y afectan a un vasto conjunto de actores sociales que deben participar en torno de una misma mesa para encontrar los canales posibles para la resolución de los conflictos que se generan;
Que asimismo y conforme la aplicación del principio de progresividad reconocido por nuestro ordenamiento ambiental, se propician como pilares fundamentales la prevención, el control, la búsqueda de una responsabilidad social empresaria real y la promoción y educación para la vida en un ambiente sano, resultando necesario para lograrlo, fortalecer nuestra institución de manera que incremente su calidad técnica y su presencia en todo el territorio de la provincia;

Que por todo lo expuesto, se entiende de carácter imperioso, promover la regionalización, la descentralización operativa, la informatización, la capacitación de nuestro personal y el de las comunas, así como un crecimiento cualitativo y cuantitativo de esta Secretaría, dirigida a consolidarse como un organismo presente, confiable, eficiente y transparente;

Que en virtud de los lineamientos expuestos y con las facultades conferidas por la normativa señalada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Asignar a cargo del Consejo Asesor Técnico aprobado por Resolución 4002/05, la implementación en el ámbito de ésta Secretaría de Política Ambiental de un estudio de Gestión Ambiental Territorial destinado a lograr un modelo operativo descentralizado para obtener la autogestión ambiental pública y privada.

ARTICULO 2°. Aprobar la implementación de acciones de análisis y método, en el marco de la gestión ambiental territorial en municipios pilotos, que como Anexo Único forma parte de la presente.

ARTICULO 3°. El resultado de las acciones previstas por el artículo 2° se delimitará territorialmente teniendo en cuenta los puntos geográficos que se establecen en el Anexo Único precedentemente mencionado.

ARTICULO 4°. De forma.

ANEXO UNICO

PLAN PILOTO DE GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL (GAT) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MARCO DE EJECUCION PARA EL PLAN PILOTO DE GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( GAT)

La participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales. El Plan de Gestión Ambiental Territorial pretende propiciar una cultura ambiental responsable y sustentable en el tiempo. Tiene como eje de su accionar la descentralización operativa y la autogestión, utilizando herramientas de software que permitan registrar la dinámica del desempeño ambiental generado por los diferentes actores sociales.

Mediante el mismo se permite mostrar la dinámica de las acciones que transmiten valores a través de los resultados logrados, posibilitando gestionar relaciones de contingencia de las diferentes acciones que realizan los distintos organismos.

La metodología ha utilizar se basará en el relevamiento documental, talleres de capacitación con empresarios, cámaras, industriales, colegios Profesionales, Poder Judicial, propiciando reuniones de consenso y coordinación entre el sector público y privado.

COMPONENTE I:

Marco Legal

1. Análisis e implementación del Marco Legal vigente:

Ley N° 11.723 – Marco Ambiental.

Ley N° 11.459 – Dto. Reglamentario 1741/96 – Cap. III art. 80 y 81

Registro de Establecimientos Industriales

Ley N° 11.459.

Dto. Reglamentario N° 1741/96 – Anexo I y III.

Registro de Gestión

Ley N° 11.723.

Ley N° 11.459 Dto. Reglamentario N° 1741/96 – Anexo I y III.

Ley N° 11.720.Dto Reglamentario N° 806/97.

Ley N° 5.965- Dto Reglamentario N° 3395/96.

Ley N° 11.723 – Dto Reglamentario.

Dto. N° 3.598/98 – Matafuegos.

Resolución N° 231/98 y otras resoluciones y disposiciones complementarias.

Ley N° 12.605. Decreto Reglamentario N° 96/07.

Ley N° 13.582.

COMPONENTE II

1.- MARCO OPERATIVO

El plan de gestión ambiental territorial es una forma de gestionar el territorio que permite propiciar una cultura ambiental responsable y sustentable en el tiempo, tomando como unidad territorial al Municipio.

Tiene como eje de su accionar la descentralización operativa y la autogestión.

Utiliza herramientas de software permitiendo registrar la dinámica del desempeño ambiental generado por los diferentes actores sociales.

Su objetivo es aplicar la visión ecosistémica que permita alcanzar el balance en dos objetivos fundamentales: conservación – uso sustentable responsable y uso equitativo de los beneficios.

Tomando como Unidad de Análisis: Ecotomo, al cual definimos como, al conjunto de relaciones capaz de mantener la emergencia organizacional de la unidad compleja cultura – naturaleza, la cual, al mismo tiempo, tiene la capacidad de reorganizarse y reproducirse de tal manera que resuelve su sustentabilidad energética e informacional a lo largo del eje espacio – temporal.

En ese marco operativo desarrollará los conceptos de:

a) Evaluación

b) Descentralización

c) Autogestión

d) Intercambio

e) Unificación de criterios.

f) Asistencia Técnica

g) Estandarización

Estos conceptos serán aplicados sobre las siguientes unidades operativas:

PLAN PILOTO CUENCA DEL RIO RECONQUISTA:

Partido Seleccionado: Tigre y San Fernando (Cuenca Baja)

Municipios que la integran: Tigre, San Fernando, San Isidro, General San Martín, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Morón, Moreno, Merlo, Vicente López, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, General Las Heras.

PLAN PILOTO CUENCA RIO LUJAN:

Partido Seleccionado: Mercedes (Cuenca Alta)

Partidos que la integran: Mercedes, Exaltación de la Cruz, Luján, Suipacha, General Rodríguez, San Andrés de Giles, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Moreno, José C. Paz.

PLAN PILOTO POLO INDUSTRIAL CON PUERTO MARITIMO

Partido Seleccionado: General Pueyrredón – Mar del Plata

* Se ha tenido en cuenta el área de influencia

* El tipo de industria que posee la región

* La Actividad portuaria

PLAN PILOTO POLO INDUSTRIAL CON PUERTO FLUVIAL

Partido Seleccionado: Campana

2.- MODELO DE APLICACION DE MARCO OPERATIVO:

* Basado en el desarrollo de bases de datos

* Desarrollo de Aplicaciones

* Vía Internet

Con principales accesos en industrias y municipios.

Implementando:

* Modulo de Estructura de Datos:

* Estandarización de estructura de datos

* Estandarización de Registros

* Actualizaciones

* Modulo de Gestión:

* Estandarización de información

* Registros

* Actualizaciones

* Georeferenciación:

* Autogestión de Establecimientos Industriales

* Registro de Eventos

* Otros Registros

* Generación de Informes:

* Estandarización de informes

3.- MODELO METODOLOGICO DEL MARCO OPERATIVO:

Metodología aplicada

- Relevamiento Documental

- Talleres de Capacitación con Empresarios, Cámaras Industriales, Colegios Profesionales, Poder Judicial.

- Reuniones de consenso y coordinación entre sector público y privado.

Con los Organismos tales como:

* Ministerio de Asuntos Agrarios

* Ministerio de Salud

* Ministerios de Obras y Servicios Públicos

* Dirección General de Cultura y Educación

* Ministerio de Desarrollo Social

* Ministerio de Economía

* Ministerio de la Producción

* Autoridad del Agua

* Defensa Civil

* Universidad Nacional de La Plata

* Universidad de Mar del Plata

* Universidad Tecnológica Nacional

Con Organizaciones tales como:

* UIA

* UIPBA

* UCIP

* Polos Industrial

* Organizaciones no gubernamentales

4.- Los resultados esperados con la implementación de los módulos integrantes del plan de gestión son:

Aplicación de un Modelo operativo que consista en:

* Gestionar Industrias

* Licenciar Industrias

* Reempadronar industrias

* Inventarios Activos ambientales

* Integrar la relación de contingencia con otros organismos

* Georeferenciación

* Industrias

* Eventos

* Otros Registros

Asistencia Técnica

* En el marco del Consejo Asesor Técnico Resolución 4002/06 SPA

Fortalecimiento Inter. e Intra Institucional

* Firma de Convenios

* Inicio de acciones conjuntas con otros Organismos Públicos

* Inicio de acciones conjuntas con Organizaciones e instituciones

Planificación

* Desarrollo del Programa de Gestión Ambiental Territorial

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