Secretaría de Política Ambiental
POLÍTICA AMBIENTAL - PLAN
PILOTO DE GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL (GAT)
Resolución (SPA) 740/07. Del 2/8/2007.
B.O.: 15/11/2007. Asignar a cargo del Consejo Asesor Técnico aprobado
por Resolución 4002/05, la implementación en el ámbito de ésta
Secretaría de Política Ambiental de un estudio de Gestión Ambiental
Territorial destinado a lograr un modelo operativo descentralizado para
obtener la autogestión ambiental pública y privada.
La Plata, 2 de agosto de 2007.
VISTO las facultades conferidas por los
Artículos 7° y 8° de la Ley N° 11.723, el Artículo 80 de la Ley N°
11.459 y la Resolución N° 4002/05 de esta Secretaría de Política
Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7°, Capítulo III de la
Ley 11.723 se fijan como instrumentos de la política ambiental, que “…en
la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en
el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y
regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta: a) La
naturaleza y características de cada bioma; b) La vocación de cada zona
o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y
sus características geoeconómicas en general; c) Las alteraciones
existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las
actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos
naturales.”;
Que asimismo, el artículo 8° de dicha
normativa establece que tales parámetros son la base conceptual del
proceso de ordenamiento territorial ambiental, que serán aplicables, en
lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o
servicios y aprovechamiento de recursos naturales y en lo referente a la
localización y regulación de los asentamientos humanos, plasmándose las
diversas posibilidades para su proceso;
Que la idea general de planificación pública
comprende un proceso de gestión tendiente a controlar y dirigir los
sistemas sociales a efectos de generar un plan de desarrollo en el marco
legal e institucional;
Que el espíritu de Ley General del Ambiente
de la Provincia de Buenos Aires, propicia en sus artículo 74 y 76,
garantizar a los municipios la debida asistencia técnica, promoviendo
medidas de protección regional para la prevención y control de la
contaminación, compatibilizando el desarrollo económico de la región con
la sustentabilidad de los recursos implicados;
Que asimismo, el Decreto Reglamentario
1741/96, de la Ley N° 11.459, Artículo 80 determina que esta Autoridad
de Aplicación efectuará reuniones de intercambio y unificación de
criterios con los Municipios, en la cual abordarán las modalidades de
fiscalización de las actividades industriales, la frecuencia de las
inspecciones, la expedición de certificados, y todas las cuestiones que
sea necesario coordinar para la homogénea implementación de la Ley.
Estableciendo al propio tiempo, que las Autoridades Municipales podrán
solicitar en cualquier momento, la asistencia técnica de la Provincia;
Que en virtud de lo expuesto esta Secretaría
considera necesario implementar una metodología de desarrollo tendiente
a la obtención de un plan de gestión ambiental integral con base
territorial en los municipios, por ser éstos la unidad política
administrativa primaria del orden gubernamental de nuestra provincia;
Que por Resolución 4002/05 se encomendara al
Consejo Asesor Técnico elaborar y proponer sistemas de actualización
técnica y metodológicas necesarias para que esta Secretaría se
constituya en un ámbito de gestión y articulación con los municipios,
con otras jurisdicciones y, fundamentalmente, con la sociedad civil, en
el entendimiento que los problemas ambientales no reconocen fronteras
administrativas y afectan a un vasto conjunto de actores sociales que
deben participar en torno de una misma mesa para encontrar los canales
posibles para la resolución de los conflictos que se generan;
Que asimismo y conforme la aplicación del principio de progresividad
reconocido por nuestro ordenamiento ambiental, se propician como pilares
fundamentales la prevención, el control, la búsqueda de una
responsabilidad social empresaria real y la promoción y educación para
la vida en un ambiente sano, resultando necesario para lograrlo,
fortalecer nuestra institución de manera que incremente su calidad
técnica y su presencia en todo el territorio de la provincia;
Que por todo lo expuesto, se entiende de
carácter imperioso, promover la regionalización, la descentralización
operativa, la informatización, la capacitación de nuestro personal y el
de las comunas, así como un crecimiento cualitativo y cuantitativo de
esta Secretaría, dirigida a consolidarse como un organismo presente,
confiable, eficiente y transparente;
Que en virtud de los lineamientos expuestos y
con las facultades conferidas por la normativa señalada, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Asignar a cargo del Consejo
Asesor Técnico aprobado por Resolución 4002/05, la implementación en el
ámbito de ésta Secretaría de Política Ambiental de un estudio de Gestión
Ambiental Territorial destinado a lograr un modelo operativo
descentralizado para obtener la autogestión ambiental pública y privada.
ARTICULO 2°. Aprobar la implementación de
acciones de análisis y método, en el marco de la gestión ambiental
territorial en municipios pilotos, que como Anexo Único forma parte de
la presente.
ARTICULO 3°. El resultado de las acciones
previstas por el artículo 2° se delimitará territorialmente teniendo en
cuenta los puntos geográficos que se establecen en el Anexo Único
precedentemente mencionado.
ARTICULO 4°. De forma.
ANEXO UNICO
PLAN PILOTO DE GESTION AMBIENTAL
TERRITORIAL (GAT) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MARCO DE EJECUCION PARA EL PLAN PILOTO DE
GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( GAT)
La participación ambiental es un proceso que
posibilita la implicación directa de los ciudadanos en el conocimiento,
la valoración, la prevención y la corrección de los problemas
ambientales. El Plan de Gestión Ambiental Territorial pretende propiciar
una cultura ambiental responsable y sustentable en el tiempo. Tiene como
eje de su accionar la descentralización operativa y la autogestión,
utilizando herramientas de software que permitan registrar la dinámica
del desempeño ambiental generado por los diferentes actores sociales.
Mediante el mismo se permite mostrar la
dinámica de las acciones que transmiten valores a través de los
resultados logrados, posibilitando gestionar relaciones de contingencia
de las diferentes acciones que realizan los distintos organismos.
La metodología ha utilizar se basará en el
relevamiento documental, talleres de capacitación con empresarios,
cámaras, industriales, colegios Profesionales, Poder Judicial,
propiciando reuniones de consenso y coordinación entre el sector público
y privado.
COMPONENTE I:
Marco Legal
1. Análisis e implementación del Marco Legal
vigente:
Ley N° 11.723 –
Marco Ambiental.
Ley N° 11.459 –
Dto. Reglamentario 1741/96 – Cap. III
art. 80 y 81
Registro de Establecimientos Industriales
Ley N° 11.459.
Dto. Reglamentario N°
1741/96 – Anexo I y III.
Registro de Gestión
Ley N° 11.723.
Ley N° 11.459
Dto. Reglamentario N° 1741/96 – Anexo I
y III.
Ley N° 11.720.Dto
Reglamentario N° 806/97.
Ley N° 5.965-
Dto Reglamentario N° 3395/96.
Ley N° 11.723 –
Dto Reglamentario.
Dto. N° 3.598/98
– Matafuegos.
Resolución N°
231/98 y otras resoluciones y disposiciones complementarias.
Ley N° 12.605.
Decreto Reglamentario N° 96/07.
Ley N° 13.582.
COMPONENTE II
1.- MARCO OPERATIVO
El plan de gestión ambiental territorial es
una forma de gestionar el territorio que permite propiciar una cultura
ambiental responsable y sustentable en el tiempo, tomando como unidad
territorial al Municipio.
Tiene como eje de su accionar la
descentralización operativa y la autogestión.
Utiliza herramientas de software permitiendo
registrar la dinámica del desempeño ambiental generado por los
diferentes actores sociales.
Su objetivo es aplicar la visión ecosistémica
que permita alcanzar el balance en dos objetivos fundamentales:
conservación – uso sustentable responsable y uso equitativo de los
beneficios.
Tomando como Unidad de Análisis: Ecotomo, al
cual definimos como, al conjunto de relaciones capaz de mantener la
emergencia organizacional de la unidad compleja cultura – naturaleza, la
cual, al mismo tiempo, tiene la capacidad de reorganizarse y
reproducirse de tal manera que resuelve su sustentabilidad energética e
informacional a lo largo del eje espacio – temporal.
En ese marco operativo desarrollará los
conceptos de:
a) Evaluación
b) Descentralización
c) Autogestión
d) Intercambio
e) Unificación de criterios.
f) Asistencia Técnica
g) Estandarización
Estos conceptos serán aplicados sobre las
siguientes unidades operativas:
PLAN PILOTO CUENCA DEL RIO RECONQUISTA:
Partido Seleccionado: Tigre y San Fernando
(Cuenca Baja)
Municipios que la integran: Tigre, San
Fernando, San Isidro, General San Martín, San Miguel, Malvinas
Argentinas, José C. Paz, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Morón,
Moreno, Merlo, Vicente López, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz,
General Las Heras.
PLAN PILOTO CUENCA RIO LUJAN:
Partido Seleccionado: Mercedes (Cuenca Alta)
Partidos que la integran: Mercedes,
Exaltación de la Cruz, Luján, Suipacha, General Rodríguez, San Andrés de
Giles, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Moreno,
José C. Paz.
PLAN PILOTO POLO INDUSTRIAL CON PUERTO
MARITIMO
Partido Seleccionado: General Pueyrredón –
Mar del Plata
* Se ha tenido en cuenta el área de
influencia
* El tipo de industria que posee la región
* La Actividad portuaria
PLAN PILOTO POLO INDUSTRIAL CON PUERTO
FLUVIAL
Partido Seleccionado: Campana
2.- MODELO DE APLICACION DE MARCO OPERATIVO:
* Basado en el desarrollo de bases de datos
* Desarrollo de Aplicaciones
* Vía Internet
Con principales accesos en industrias y
municipios.
Implementando:
* Modulo de Estructura de Datos:
* Estandarización de estructura de datos
* Estandarización de Registros
* Actualizaciones
* Modulo de Gestión:
* Estandarización de información
* Registros
* Actualizaciones
* Georeferenciación:
* Autogestión de Establecimientos
Industriales
* Registro de Eventos
* Otros Registros
* Generación de Informes:
* Estandarización de informes
3.- MODELO METODOLOGICO DEL MARCO OPERATIVO:
Metodología aplicada
- Relevamiento Documental
- Talleres de Capacitación con Empresarios,
Cámaras Industriales, Colegios Profesionales, Poder Judicial.
- Reuniones de consenso y coordinación entre
sector público y privado.
Con los Organismos tales como:
* Ministerio de Asuntos Agrarios
* Ministerio de Salud
* Ministerios de Obras y Servicios Públicos
* Dirección General de Cultura y Educación
* Ministerio de Desarrollo Social
* Ministerio de Economía
* Ministerio de la Producción
* Autoridad del Agua
* Defensa Civil
* Universidad Nacional de La Plata
* Universidad de Mar del Plata
* Universidad Tecnológica Nacional
Con Organizaciones tales como:
* UIA
* UIPBA
* UCIP
* Polos Industrial
* Organizaciones no gubernamentales
4.- Los resultados esperados con la
implementación de los módulos integrantes del plan de gestión son:
Aplicación de un Modelo operativo que
consista en:
* Gestionar Industrias
* Licenciar Industrias
* Reempadronar industrias
* Inventarios Activos ambientales
* Integrar la relación de contingencia con
otros organismos
* Georeferenciación
* Industrias
* Eventos
* Otros Registros
Asistencia Técnica
* En el marco del Consejo Asesor Técnico
Resolución 4002/06 SPA
Fortalecimiento Inter. e Intra Institucional
* Firma de Convenios
* Inicio de acciones conjuntas con otros
Organismos Públicos
* Inicio de acciones conjuntas con
Organizaciones e instituciones
Planificación
* Desarrollo del Programa de Gestión
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