Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga disposición 1873/82 DPT, deroga disposición 1851/97 DPT, deroga disposición 2164/97 DPT, deroga disposición 2375/97 DPT, deroga disposición 432/10 DPT, deroga disposición 1149/23 DPTP, deroga resolución 700/15 APT, deroga resolución 17/17 E ST.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RÉGIMEN REGLAMENTARIO SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Resolución (MT) 82/25. Del 28/2/2025. B.O.: 11/3/2025. Transporte Automotor de Pasajeros. Aprobar el "Régimen Reglamentario de los Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión, Contratados, Marginal y Privados”. Deroga disposiciones 1873/82 DPT, 1851/97 DPT, 2164/97 DPT, 2375/97 DPT, 432/10 DPT, 1149/23 DPTP, resolución 700/15 APT, resolución 17/17 E ST.

La Plata, Buenos Aires. Viernes 28 de Febrero de 2025

VISTO el EX-2024-29434068-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia la actualización del régimen legal de los Servicios Especializados Categoría “EXCURSIÓN”, “CONTRATADOS”, “MARGINAL” y “PRIVADOS”, la Ley N° 15.477, el Decreto Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros”, los Decretos N° 6.864/58, N° 382/22, y;

CONSIDERANDO:

Que, es menester contar con normas complementarias que establezcan una política de ordenamiento de los Servicios Especializados Intercomunales Categoría EXCURSIÓN, CONTRATADOS, MARGINAL Y PRIVADOS, a los que refiere el Decreto-Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros” y su Decreto Reglamentario N° 6.864/58;

Que, actualmente, existe una diversidad normativa que regula estos servicios, lo que dificulta a los peticionantes el entendimiento en forma clara y precisa, de los requisitos, procedimiento, y todo lo concerniente a la modalidad de prestación de Servicios Especializados;

Que, en atención a ello, corresponde citar a la Disposición N° 1.873/82 de la entonces Dirección del Transporte, por la cual se fijaron los requisitos para el otorgamiento de la autorización para la explotación de servicios intercomunales “Contratados”, de acuerdo a lo establecido en la L.O.T.P, regulando, asimismo, la gestión administrativa para su tramitación;

Que, a través del dictado de las Disposiciones N° 1.851/97, N° 2.164/97 y N° 2.375/97, de la entonces Dirección Provincial del Transporte, se procedió a la reapertura del registro de Servicios Provinciales Especializados “Excursión” y “Contratados”, autorizando la habilitación de vehículos de menor porte para la explotación de servicios especializados, determinando las características técnicas y las condiciones de operatividad de las unidades a habilitar en las mentadas categorías, respectivamente;

Que, cabe resaltar el dictado de la Disposición N° 432/10, por la cual se implementó un programa integral de reformas en relación a la reglamentación de los servicios provinciales especializados, dotando al sistema de un marco jurídico regulatorio más preciso y concreto, actualizando su gestión y las condiciones operativas requeridas para la prestación de los tales servicios, e incorporando su división por clases, en razón de la distancia, antigüedad de las unidades y un procedimiento administrativo para la obtención de las licencias y los certificados de habilitación;

Que, bajo iguales lineamientos, se dictó la Resolución N° 700/15, de la entonces Agencia Provincial del Transporte, mediante la cual se establecieron los parámetros de antigüedad, vida útil y titularidad de las unidades vehiculares a afectar en los servicios especializados intercomunales categoría “Privados”;

Que, en el mismo orden, la entonces Subsecretaría de Transporte por medio de la Resolución N° 17/17 E, admitió la limitación de kilometraje en las pólizas de seguro para las unidades vehiculares, afectadas a los servicios de Excursión y Contratados clase “B”;

Que, posteriormente, a los fines de reorganizar y optimar la labor operativa que conlleva la tramitación de las solicitudes de renovación de los certificados de habilitación de las unidades vehiculares activas en la licencia de servicios especializados, la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros dictó la Disposición N° 1.149/23, estableciendo un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de renovación de los certificados de habilitación de las unidades;

Que, en ese orden, se torna imprescindible la creación de una norma que modernice, unifique y regule en su totalidad los Servicios Especializados Intercomunales Categoría EXCURSIÓN, CONTRATADOS, MARGINAL Y PRIVADOS, a efectos de facilitar a los peticionantes la autorización y/o renovación de la habilitación del Servicio;

Que en ese sentido, resulta conveniente implementar un programa integral de reformas en relación a la reglamentación de los Servicios Especializados Intercomunales Categoría EXCURSIÓN, CONTRATADOS, MARGINAL Y PRIVADOS, que posibilite mejorar las condiciones en que se desempeña dicho servicio, generando las bases para una eficiente gestión del sistema, resultando necesario a tales fines dotar a la actividad de un marco jurídico actualizado acorde con la importancia que la misma reviste para el conjunto de la sociedad;

Que, asimismo, es necesario definir taxativamente las condiciones de operatividad de los servicios mencionados, a fin de prever las restricciones y recaudos exigibles para que los mismos no afecten los servicios de líneas regulares, ni su autorización sirva de fundamento para posibilitar la transgresión de los preceptos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y de su Decreto Reglamentario;

Que, en ese sentido, es preciso determinar las características del parque móvil a habilitar, su antigüedad y vida útil, parámetros para la división en clases, gestión para obtener el licenciamiento del servicio, obligaciones del licenciatario, operatividad de prestación, nómina del personal de conducción, renovación anual de las unidades habilitadas y revocación de las licencias;

Que, conforme se desprende de la normativa analizada, antiguamente los licenciatarios solo podían afectar parque móvil a su servicio especializado que fuera exclusivamente de su titularidad dominial;

Que, en tal sentido, desde el año 2015, con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se introdujeron nuevas formas de contratación, dentro de las cuales se encuentra tipificado el contrato de Leasing (artículo 1227 s.s.y.c.c.), bajo los requisitos que el mismo ordenamiento determina;

Que, cabe destacar que el contrato de leasing concede la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce con la opción de compra de éste a futuro, constituyendo una herramienta de innegable valor para la optimización de los recursos, permitiendo así a los licenciatarios introducir nuevas unidades al mercado de los servicios;

Que, asimismo, han sido analizadas las particulares técnicas que revisten las unidades vehiculares que se proponen para habilitar en la prestación de servicios especializados, que empleen como combustible Gas Natural Comprimido (GNC), previstas en el Anexo II de la Disposición N° 2.164/97 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, siendo contempladas en la presente, aquellas condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias y el personal de conducción, durante la operatividad de tales servicios, encontrándose los restantes recaudos técnicos-mecánicos regulados por la autoridad competente en la materia;

Que, por lo tanto, deben establecerse los parámetros a través de los cuales podrá ejercerse la opción de integrar el parque habilitado con vehículos que no resultaren ser de propiedad de los peticionantes, sino que su titularidad deviene de la celebración de contratos de leasing, todo ello a efectos de que la nueva figura se cohesione a la normativa vigente en la materia;

Que, por todo ello, resulta imprescindible propiciar normas actualizadas para un desarrollo que coadyuve a abordar las necesidades actuales, tanto de los prestatarios como de las usuarias y los usuarios;

Que, en atención a lo expuesto, teniendo en miras la importancia que reviste la unificación, modernización y actualización normativa en esta materia, resulta necesario derogar la Disposición N° 1.873/82, Disposición N° 1.851/97, Disposición N° 2.375/97, N° 2.164/97, Disposición N° 432/10 de la entonces Dirección Provincial de Transporte, la Resolución N° 700/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, la Resolución N° 17/17 E de la entonces Subsecretaría de Transporte y la Disposición N° 1.149/23 de la Dirección Provincial del Transporte de Pasajeros, de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial y la Dirección de accesibilidad del Transporte dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Género y Estrategias Inclusivas, han tomado intervención y han prestado conformidad al presente proyecto, órdenes 35, 37 y 43;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia, en órdenes 62, 70 y 102 respectivamente;

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 15.477, el Decreto-Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros”, los Decretos N° 6.864/58 y N° 382/22;

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Régimen Reglamentario de los Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión, Contratados, Marginal y Privados”, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros”, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, y que, como Anexos I, II y III (IF2025-05769304-GDEBA-DPTPMTRAGP, IF-2025-05769420-GDEBA-DPTPMTRAGP, e IF2025-05769512-GDEBA-DPTPMTRAGP respectivamente) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Derogar las Disposiciones N° 1.873/82, 1.851/97, N° 2.164/97, N° 2.375/97, N° 432/10, todas de la entonces Dirección Provincial de Transporte, la Resolución N° 700/15 de la ex Agencia Provincial del Transporte, la Resolución N° 17/17 E de la entonces Subsecretaría de Transporte y la Disposición N° 1.149/23 de la Dirección Provincial del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, Publicar en Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Comunicar. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Conceptualización - Categorías

ANEXO II (formato PDF) - Licencia de servicios especializados intercomunales, categoría, excursión, contratados, marginal y privados. Requisitos

ANEXO III (formato PDF) - Requisitos técnicos de las unidades de menor y mediano porte

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