Ministerio de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RÉGIMEN
REGLAMENTARIO SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Resolución (MT) 82/25. Del 28/2/2025. B.O.: 11/3/2025. Transporte
Automotor de Pasajeros. Aprobar el "Régimen Reglamentario de los
Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión,
Contratados, Marginal y Privados”. Deroga disposiciones 1873/82 DPT,
1851/97 DPT, 2164/97 DPT, 2375/97 DPT, 432/10 DPT, 1149/23 DPTP,
resolución 700/15 APT, resolución 17/17 E ST.
La Plata, Buenos Aires. Viernes 28 de Febrero de 2025
VISTO el EX-2024-29434068-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia la
actualización del régimen legal de los Servicios Especializados
Categoría “EXCURSIÓN”, “CONTRATADOS”, “MARGINAL” y “PRIVADOS”, la Ley N°
15.477, el Decreto Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de
Pasajeros”, los Decretos N° 6.864/58, N° 382/22, y;
CONSIDERANDO:
Que, es menester contar con normas complementarias que establezcan una
política de ordenamiento de los Servicios Especializados Intercomunales
Categoría EXCURSIÓN, CONTRATADOS, MARGINAL Y PRIVADOS, a los que refiere
el Decreto-Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros” y
su Decreto Reglamentario N° 6.864/58;
Que, actualmente, existe una diversidad normativa que regula estos
servicios, lo que dificulta a los peticionantes el entendimiento en
forma clara y precisa, de los requisitos, procedimiento, y todo lo
concerniente a la modalidad de prestación de Servicios Especializados;
Que, en atención a ello, corresponde citar a la Disposición N° 1.873/82
de la entonces Dirección del Transporte, por la cual se fijaron los
requisitos para el otorgamiento de la autorización para la explotación
de servicios intercomunales “Contratados”, de acuerdo a lo establecido
en la L.O.T.P, regulando, asimismo, la gestión administrativa para su
tramitación;
Que, a través del dictado de las Disposiciones N° 1.851/97, N° 2.164/97
y N° 2.375/97, de la entonces Dirección Provincial del Transporte, se
procedió a la reapertura del registro de Servicios Provinciales
Especializados “Excursión” y “Contratados”, autorizando la habilitación
de vehículos de menor porte para la explotación de servicios
especializados, determinando las características técnicas y las
condiciones de operatividad de las unidades a habilitar en las mentadas
categorías, respectivamente;
Que, cabe resaltar el dictado de la Disposición N° 432/10, por la cual
se implementó un programa integral de reformas en relación a la
reglamentación de los servicios provinciales especializados, dotando al
sistema de un marco jurídico regulatorio más preciso y concreto,
actualizando su gestión y las condiciones operativas requeridas para la
prestación de los tales servicios, e incorporando su división por
clases, en razón de la distancia, antigüedad de las unidades y un
procedimiento administrativo para la obtención de las licencias y los
certificados de habilitación;
Que, bajo iguales lineamientos, se dictó la Resolución N° 700/15, de la
entonces Agencia Provincial del Transporte, mediante la cual se
establecieron los parámetros de antigüedad, vida útil y titularidad de
las unidades vehiculares a afectar en los servicios especializados
intercomunales categoría “Privados”;
Que, en el mismo orden, la entonces Subsecretaría de Transporte por
medio de la Resolución N° 17/17 E, admitió la limitación de kilometraje
en las pólizas de seguro para las unidades vehiculares, afectadas a los
servicios de Excursión y Contratados clase “B”;
Que, posteriormente, a los fines de reorganizar y optimar la labor
operativa que conlleva la tramitación de las solicitudes de renovación
de los certificados de habilitación de las unidades vehiculares activas
en la licencia de servicios especializados, la Dirección Provincial de
Transporte de Pasajeros dictó la Disposición N° 1.149/23, estableciendo
un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de renovación de
los certificados de habilitación de las unidades;
Que, en ese orden, se torna imprescindible la creación de una norma que
modernice, unifique y regule en su totalidad los Servicios
Especializados Intercomunales Categoría EXCURSIÓN, CONTRATADOS, MARGINAL
Y PRIVADOS, a efectos de facilitar a los peticionantes la autorización
y/o renovación de la habilitación del Servicio;
Que en ese sentido, resulta conveniente implementar un programa integral
de reformas en relación a la reglamentación de los Servicios
Especializados Intercomunales Categoría EXCURSIÓN, CONTRATADOS, MARGINAL
Y PRIVADOS, que posibilite mejorar las condiciones en que se desempeña
dicho servicio, generando las bases para una eficiente gestión del
sistema, resultando necesario a tales fines dotar a la actividad de un
marco jurídico actualizado acorde con la importancia que la misma
reviste para el conjunto de la sociedad;
Que, asimismo, es necesario definir taxativamente las condiciones de
operatividad de los servicios mencionados, a fin de prever las
restricciones y recaudos exigibles para que los mismos no afecten los
servicios de líneas regulares, ni su autorización sirva de fundamento
para posibilitar la transgresión de los preceptos de la Ley Orgánica del
Transporte de Pasajeros y de su Decreto Reglamentario;
Que, en ese sentido, es preciso determinar las características del
parque móvil a habilitar, su antigüedad y vida útil, parámetros para la
división en clases, gestión para obtener el licenciamiento del servicio,
obligaciones del licenciatario, operatividad de prestación, nómina del
personal de conducción, renovación anual de las unidades habilitadas y
revocación de las licencias;
Que, conforme se desprende de la normativa analizada, antiguamente los
licenciatarios solo podían afectar parque móvil a su servicio
especializado que fuera exclusivamente de su titularidad dominial;
Que, en tal sentido, desde el año 2015, con la reforma del Código Civil
y Comercial de la Nación, se introdujeron nuevas formas de contratación,
dentro de las cuales se encuentra tipificado el contrato de Leasing
(artículo 1227 s.s.y.c.c.), bajo los requisitos que el mismo
ordenamiento determina;
Que, cabe destacar que el contrato de leasing concede la tenencia de un
bien cierto y determinado para su uso y goce con la opción de compra de
éste a futuro, constituyendo una herramienta de innegable valor para la
optimización de los recursos, permitiendo así a los licenciatarios
introducir nuevas unidades al mercado de los servicios;
Que, asimismo, han sido analizadas las particulares técnicas que
revisten las unidades vehiculares que se proponen para habilitar en la
prestación de servicios especializados, que empleen como combustible Gas
Natural Comprimido (GNC), previstas en el Anexo II de la Disposición N°
2.164/97 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, siendo
contempladas en la presente, aquellas condiciones necesarias para
garantizar la seguridad de las personas usuarias y el personal de
conducción, durante la operatividad de tales servicios, encontrándose
los restantes recaudos técnicos-mecánicos regulados por la autoridad
competente en la materia;
Que, por lo tanto, deben establecerse los parámetros a través de los
cuales podrá ejercerse la opción de integrar el parque habilitado con
vehículos que no resultaren ser de propiedad de los peticionantes, sino
que su titularidad deviene de la celebración de contratos de leasing,
todo ello a efectos de que la nueva figura se cohesione a la normativa
vigente en la materia;
Que, por todo ello, resulta imprescindible propiciar normas actualizadas
para un desarrollo que coadyuve a abordar las necesidades actuales,
tanto de los prestatarios como de las usuarias y los usuarios;
Que, en atención a lo expuesto, teniendo en miras la importancia que
reviste la unificación, modernización y actualización normativa en esta
materia, resulta necesario derogar la Disposición N° 1.873/82,
Disposición N° 1.851/97, Disposición N° 2.375/97, N° 2.164/97,
Disposición N° 432/10 de la entonces Dirección Provincial de Transporte,
la Resolución N° 700/15 de la entonces Agencia Provincial del
Transporte, la Resolución N° 17/17 E de la entonces Subsecretaría de
Transporte y la Disposición N° 1.149/23 de la Dirección Provincial del
Transporte de Pasajeros, de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial y la Dirección de
accesibilidad del Transporte dependiente de la Dirección Provincial de
Políticas de Género y Estrategias Inclusivas, han tomado intervención y
han prestado conformidad al presente proyecto, órdenes 35, 37 y 43;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia, en
órdenes 62, 70 y 102 respectivamente;
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 15.477, el Decreto-Ley N°
16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros”, los Decretos N°
6.864/58 y N° 382/22;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Régimen Reglamentario de los Servicios
Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión, Contratados,
Marginal y Privados”, de conformidad con lo establecido por el
Decreto-Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros”, sus
modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, y que, como
Anexos I, II y III (IF2025-05769304-GDEBA-DPTPMTRAGP, IF-2025-05769420-GDEBA-DPTPMTRAGP,
e IF2025-05769512-GDEBA-DPTPMTRAGP respectivamente) forman parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Derogar las Disposiciones N° 1.873/82, 1.851/97, N°
2.164/97, N° 2.375/97, N° 432/10, todas de la entonces Dirección
Provincial de Transporte, la Resolución N° 700/15 de la ex Agencia
Provincial del Transporte, la Resolución N° 17/17 E de la entonces
Subsecretaría de Transporte y la Disposición N° 1.149/23 de la Dirección
Provincial del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, Publicar en
Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y
Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Comunicar. Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato
PDF) - Conceptualización - Categorías
ANEXO II (formato
PDF) - Licencia de servicios especializados intercomunales,
categoría, excursión, contratados, marginal y privados. Requisitos
ANEXO III (formato
PDF) - Requisitos técnicos de las unidades de menor y mediano porte |