Provincias / Buenos Aires, Argentina

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - RESIDUOS ESPECIALES. GENERADORES.

Resolución (OPDS) 9/08. Del 26/2/2008. B.O.: 10/3/2008. Otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial a los establecimientos generadores de residuos especiales. Liquidación de deuda.

La Plata, 26 de febrero de 2008.

VISTO: El expediente Nº 2145-15949/08, la Ley Nº 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97, la Ley Nº 13.757, el Decreto Nº 23 de fecha 12 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en función de las competencias conferidas por la normativa citada en el Visto, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97;

Que los establecimientos generadores de Residuos Especiales Industriales y No Industriales deben cumplimentar para su inscripción en el Registro Provincial los requerimientos del artículo 24 de la Ley Nº 11.720 con carácter previo al otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial;

Que la tasa exigible al generador de residuos especiales en función de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97 se compone de la combinación de una alícuota fija que contempla en su fórmula la masa de residuos especiales generados y el nivel de complejidad ambiental del establecimiento en los términos prefijados por la Ley 11.459; y de una alícuota variable que contempla el análisis y la fiscalización de esa actividad;

Que conforme las previsiones del artículo 55 de la Ley 11.720, la tasa establecida ingresa a la Autoridad de Aplicación como recurso propio, afectada a viabilizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley;

Que la generación de residuos especiales se produce de manera continua como un efecto del desarrollo de diferentes actividades industriales o de servicios, independientemente de la inscripción efectiva, la tenencia o vigencia de habilitaciones relativas a esa generación;

Que si bien el Certificado de Habilitación Especial constituye el único documento idóneo para acreditar la adecuada gestión de los residuos especiales generados, manipulados, almacenados, transportados, tratados y dispuestos finalmente, la no tenencia del mismo, no ha impedido al establecimiento generador de realizar su actividad principal ni de ser pasible de inscripción, fiscalización y control en los términos de Ley;

Que se produce un hecho fáctico mediante el cual se observa que quienes han cumplido con los requerimientos de Ley abonan la tasa correspondiente, encontrándose pendientes del pago de la misma un número importante de establecimientos que han ejercido su actividad y generado residuos especiales durante varios períodos;

Que para equiparar las obligaciones de aquellos administrados que han abonado la tasa y aquellos que a la fecha no la han abonado, es necesario percibir el cobro de deudas anteriores en concepto de generación y fiscalización de residuos especiales;

Que el Certificado de Habilitación Especial prevé una vigencia anual que debe tener en cuenta la gestión actual del establecimiento, sin perjuicio de las acreditaciones pendientes de la misma por períodos anteriores, las cuales quedarán sujetas al régimen sancionatorio previsto por la normativa pertinente;

Que en tal sentido, las deudas se vinculan a la generación y fiscalización de residuos y a la inyección del aporte necesario para dar cumplimiento a los fines de la ley y su cobro no implica la aprobación de la gestión de residuos especiales por dichos períodos, aspecto que sí contempla el otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial;

Que corresponde el pago de las tasas adeudadas desde la entrada en vigencia del Decreto que torna operativa a la Ley o desde el inicio de la actividad generadora si fuera posterior a la norma;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de la Ley 13.757 y del Decreto Nº 23 de fecha 12 de diciembre de 2007;

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar al Director Provincial de Residuos, al otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial a los establecimientos generadores de residuos especiales que hubieren presentado su Declaración en los términos exigibles por Ley y acreditada la gestión adecuada de sus residuos durante el último período anual de gestión.

Artículo 2º - Proceder, a través de la Dirección Provincial de Residuos, a la liquidación de deuda en los términos fijados por la Ley Nº 11.720 y normativa complementaria por las tasas adeudadas desde la entrada en vigencia del Decreto que torna operativa a la Ley, o desde el inicio de la actividad generadora, si fuera posterior a la norma.

Artículo 3º - De forma.

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