Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Dirección de Información y Archivo Legislativo
Medio Ambiente y Urbanismo
Ente
de Mantenimiento Urbano Integral
LEY N° 473
BOCBA 1022 Publ. 07/09/2000
Artículo 1° - Créase el ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO
INTEGRAL, que funcionará con carácter de ente descentralizado
y con el alcance dispuesto en la presente Ley.
Art. 2° - Será objeto del Ente la dirección, administración
y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano
Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Podrá asimismo
ejecutar - a requerimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos
-, obras y servicios compatibles con su objeto.
Art. 3° - La dirección del Ente está a cargo de un
Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de Gobierno.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo transferirá al Ente el personal
necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto que se encuentre cumpliendo
tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que
pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones que revisten a
la fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de
seguridad social.
Art. 5° - Son funciones del Ente de Mantenimiento Urbano Integral:
Art. 6° - Presupuestar los servicios y obras a pedido del Gobierno de la Ciudad, sus organismos descentralizados u otras entidades públicas y/o privadas; que tenga relación con el objeto del Ente.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo afecta a la estructura del Ente Descentralizado de Mantenimiento Integral, edificios, depósitos, equipos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actualidad pertenezcan o se utilicen en la Subsecretaría de Obras Públicas, necesarios para las funciones asignadas en la presente Ley.
Art. 8° - Una vez sancionada la Ley prevista en el artículo 127 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán adecuarse a lo por ella dispuesto las funciones establecidas en el artículo 5° de la presente Ley.
DECRETO Nº 1.394/001
BOCBA 1281 Publ. 21/09/2001
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 473, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
ANEXO I
ARTÍCULO I.- Carácter.- El Ente de Mantenimiento Urbano Integral tiene carácter de persona jurídica pública estatal, con autarquía administrativa, financiera y presupuestaria, sin perjuicio del control de legalidad que ejercerá sobre sus actividades la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A., en cuya órbita girará el citado Ente.
ARTÍCULO II.- Objeto.- Se entenderá por Servicio Público de Mantenimiento Urbano todas aquellas prestaciones, tareas y obras relacionadas a la planificación, preservación, vigilancia, cuidado, defensa, mejoramiento, corrección, restauración y reformulación de los espacios y vías públicas de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO III.- Dirección del Ente. Responsabilidades.- El EMUI estará a cargo de un Director General el que podrá ser nombrado y removido por el Sr. Jefe de Gobierno sin que deba mediar causa fundada al respecto.
Son responsabilidades primarias del Director General, entre otras:
ARTÍCULO IV.- Administración del personal.- Normativa
aplicable.- Incentivo por productividad.- Participación en paritarias.-
La dotación del personal que prestará servicios en el citado Ente
será remunerada con fondos propios, conservando la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, por razones de estricta economía
funcional, la administración de éstos.
El personal en cuestión se regirá por las prescripciones de la
Ley de Relaciones Laborales para la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 471), y por el convenio
colectivo que resulte aplicable, conforme lo previsto en el art. 71 inc. a)
del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO V.-
Inc. a) Cuando las funciones a que se refiere este inciso resultaren de incumbencia originaria de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, las mismas se ejecutarán por delegación de dicha Secretaría, mediante los actos administrativospertinentes.
Inc. b): sin reglamentar.
Inc. c): sin reglamentar .
Inc. d).- A los fines de implementar las tareas de control previstas en este inciso, el Ente deberá, a través de sus niveles respectivos, organizar, dirigir y vigilar la inspección del trabajo que realiza, instruyendo las actuaciones correspondientes, y aplicando en su debido caso, las sanciones pertinentes, las que guardarán proporción con la gravedad de la falta.
En tal sentido, el Ente determinará pormenorizadamente a través de su Reglamento Interno, un sistema apropiado de inspecciones y vigilancia, atendiendo a los principios de inmediatez, optimización y efectividad en el contralor de las obras y servicios a su cargo.
inc. e) sin reglamentar.
Inc. f): Recursos: Los recursos del Ente estarán integrados por:
- Los fondos y/o bienes que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las disposiciones que regulan el sistema de Cuenta Única del Tesoro que establece la Ley Nº 70 y normativa complementaria.
- Los fondos y/o bienes que obtenga como consecuencia de la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestaciones a terceros, los que serán percibidos, administrados y dispuestos por el Ente a través de una cuenta Escritural que a tales efectos le sea habilitada por los sistemas administrativos - financieros del G.C.A.B.A.- Compatibilidad: La utilización de los recursos así generados por el Ente en razón de su actividad y los ingresados a su patrimonio bajo cualquier forma jurídica, ya sean a título oneroso o gratuito, deberá ser compatible con el sistema administrativo, económico y financiero previsto en la Ley N° 70 y obedecerá a los conceptos de operatividad y flexibilidad en cuyo espíritu se instituyó el Ente.
Aplicación de recursos: El Ente tendrá autarquía en cuanto a la administración y disposición de su patrimonio y recursos, con la única condición de destinar los mismos a la optimización de sus funciones en el cumplimiento de su objeto, atendiendo siempre a la finalidad prevista en la Ley Nº 473.Inc. g): sin reglamentar.
Inc. h): sin reglamentar.
Inc. i): Tendrán naturaleza de trabajos extraordinarios aquellos que no sean consecuencia de la actividad regular del Ente, como así también los que impliquen enajenar bienes, prestar servicios y ejecutar obras que, en razón de su costo y/o envergadura constituyan, ya sea por su trascendencia o características, una prestación heterogénea respecto a las que usualmente ejerce el Ente.
En tales circunstancias, previamente el Ente deberá suministrar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A. un informe pormenorizado de tales trabajos, instancia que evaluará la propuesta mediante informe y opinión fundada al respecto.
La Secretaría precitada deberá pronunciarse aprobando o desaprobando el proyecto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la recepción del informe presentado por el Ente.
Vencido dicho término y frente al supuesto de silencio por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A., se entenderá que media aprobación tácita.
Inc. j): El Ente deberá ejecutar las tareas a que refiere este inciso, así como producir los informes técnicos y dictámenes que le solicite la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.A.B.A., dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de su requerimiento, salvo que se le hubiere impuesto un término menor.
Inc. k): Sin reglamentar.
Inc. l): Sin reglamentar.
ARTÍCULO VI: Sin reglamentar.
ARTÍCULO VII: Bienes afectados al Ente: La transferencia por parte del Poder Ejecutivo de la totalidad de los bienes afectados a la estructura del Ente se limitará al estado físico y jurídico en que los mismos se encuentren, no dando lugar a reclamo alguno por parte del Ente en razón de su estado y de la oportunidad del traspaso de los mismos.
DISPOCION
EMUI Nº 146/004
BOCBA 1984 Publ. 19/7/2004
Artículo 1º - Apruébase las Especificaciones Técnicas Generales de Mezclas Asfálticas en Caliente de Bajo Espesor para Carpetas de Rodamiento que se adjunta en Anexo I y que incluyen las siguientes normas:
1. Especificaciones
Técnicas Generales de Concretos Asfálticos Densos Y Semidensos
En Caliente para Carpetas de Rodamiento.
2. Especificaciones Técnicas Generales de Concretos Asfálticos
Drenates ( Cad 12 ) En Caliente para Carpetas de Rodamiento.
3. Especificaciones Técnicas Generales para Micro Concretos Asfálticos
Discontinuos En Caliente para Carpetas de Rodamiento.
4. Especificaciones Técnicas Generales para Concretos Asfálticos
Stone Mastic Asphalt para Carpetas de Rodamiento.
Artículo 2º - Notificase a la Comisión Permanente del Asfalto (C.P.A), de la aprobación y puesta en vigencia de la normativa adjunta para las obras viales que se encaren a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ver
Anexo en BOCBA 1984