Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Dirección de Información y Archivo Legislativo
Medio Ambiente y Urbanismo
Acceso
a la Vía Pública - Numeración
ORDENANZA Nº 22/06/887
(CD 433)
Artículo 1º — En cada cuadra se empleará un centenar de números distribuidos en las dos aceras y de modo que la primera puerta de cada cuadra comience con el primero o segundo número de cada centena; y la última puerta concluya con el último o penúltimo número de la misma centena, quedando los números sobrantes salteados proporcionalmente, a fin de utilizarlos en la nuevas aperturas que se practiquen en lo sucesivo.
Las planchas de los números serán uniformes y se colocarán al costado de cada puerta, a dos metros de altura del nivel de la acera.
ORDENANZA Nº 32.940
B.M. 15.303 Publ. 08/07/1976
Artículo 1º — Declárase obligatoria la numeración de todos los accesos a vía pública de la ciudad de Buenos Aires, cuya asignación ejecutará esta Municipalidad por intermedio de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza del 22 de junio de 1887.
Art. 2º — Cada acceso a vía pública recibirá el número correspondiente, el que será colocado por el constructor o propietario, previo abono de la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) en concepto de derecho de certificación de numeración.
Art. 3º — Si la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros tuviere en existencia la chapa de numeración correspondiente, la entregará previo pago de un derecho adicional de pesos setenta ($ 70) que será reajustado anualmente.
Art. 4º — En el caso de que la citada repartición no cuente con la respectiva chapa de numeración, la misma deberá ser provista por el contribuyente, ajustándose a las siguientes especificaciones:
Art. 5º — En los predios en que se practique más de un acceso a la vía pública y la numeración correlativa que le hubiere correspondido está adjudicada a otro predio, se otorgará el número original con el agregado de la letras “A”, “B”, “C”, etc., según las necesidades del caso.
Art. 6º — Autorízase la colocación de chapas de bronce u otro metal, que deberán contener las cifras determinadas por esta Municipalidad, siempre que se observen el tamaño y el formato indicados en el artículo 4º, debiendo en todos los casos someter el modelo a utilizarse a consideración de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, la que se expedirá sobre su valor artístico.
Art. 7º — Derogado por art. 4º inc 32) Anexo II de la Ley Nº 451 BOCBA 1043 del 06/10/2000.
Nota: El Anexo se publica en el B.M. Nº 15.303 del 08/07/1976.