|
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
CONTAMINACION AMBIENTAL - EIA - EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
Decreto (PECIBA) 222/12. Del 10/5/2012. B.O.: 18/5/2012. Medio
ambiente. Procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto
ambiental (EIA). Reglamentación de la ley 123.
VISTO:
La Ley N° 123 y sus modificatorias Leyes N° 452 y N° 1.733, el Decreto
N° 1.352/02, las Resoluciones N° 873/A.A. Ley N° 123/SSMAMB/04, N° 31/GCABA/SSMAMB/05,
N° 32/GCABA/SSMAMB/05, N° 33/GCABA/SSMAMB/05, N° 34/GCABA/SSMAMB/05, N°
35/GCABA/SSMAMB/05, N° 61/ A.A. Ley N° 123/SSMAMB/05, N° 104/ A.A. Ley
N° 123/SSMA/05, N° 354/MMAGC/06, N° 421/MMAGC/06, N° 254/MMAGC/07, N°
433/MMAGC/07 y N° 434/MMAGC/07, y el expediente N° 40296/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo
30 establece en forma obligatoria la evaluación previa del impacto
ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de
producir relevante efecto, y su correspondiente discusión en audiencia
pública;
Que la Ley N° 123, modificada por las Leyes N° 452 y 1.733, acorde con
lo determinado por la Constitución local regula el procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental;
Que por las características propias del procedimiento establecido en las
referidas normas resulta necesario que su reglamentación se adecue a la
realidad de la Ciudad, de manera de obtener una eficiente protección
ambiental de ella y de sus habitantes; Que para ello resulta necesario
ordenar la normativa vigente, dando mayor eficiencia y celeridad a los
procedimientos administrativos y normas aplicables, favoreciéndose así
el conocimiento y estudio de la materia por parte de todos los actores
involucrados, en especial los administrados;
Que en orden a facilitar y agilizar los procedimientos, el proyecto
reglamentario propiciado prevé la iniciación de todos los trámites de
solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental vía Internet, a través de
la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que esa posibilidad responde claramente al objetivo de agilizar los
procesos y que el régimen normativo aplicable sea más accesible para los
ciudadanos y permita a su vez, a la Autoridad de Aplicación, a contar
con los datos correspondientes en formatos ágiles y modernos;
Que, por otra parte, la aplicación de la norma legal y su reglamentación
mediante el Decreto N° 1.352/02 ha generado el dictado de profusa
normativa complementaria;
Que de la revisión analítica de dicha normativa complementaria surge la
necesidad de clarificar todo el marco regulatorio aplicable, así como la
introducción de nuevos indicadores de valoración para la categorización
del impacto ambiental de las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos alcanzados;
Que en atención a las razones hasta aquí expuestas, y en función de la
experiencia adquirida durante la vigencia del procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental, resulta adecuado
sustituir la fórmula polinómica establecida por el Decreto N° 1.352/02 y
modificada por la Resolución 873/A.A. Ley N° 123/SSMAMB/04,
introduciendo nuevos indicadores de valoración para la categorización
del impacto ambiental de las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos sujetos a categorización, como así también incorporar
nuevas actividades categorizadas como de impacto ambiental Sin Relevante
Efecto con Condiciones (SRE c/C), con el objeto de simplificar y
agilizar el procedimiento;
Que en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 1.352/02, y su
normativa complementaria;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 123, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Apruébase el "Cuadro de Categorización" de actividades,
proyectos, programas o emprendimientos, que como Anexo II forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 3° - La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace es la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123.
Art. 4° - La Agencia de Protección Ambiental dictará las normas
complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor
aplicación de la Ley N° 123 y la reglamentación que por el presente se
aprueba.
Art. 5° - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incorporar en el
"Cuadro de Categorización" la referencia a los formularios que se
aprueben como normativa complementaria.
Art. 6° - Deróganse el Decreto N° 1.352/02, las Resoluciones N° 873/A.A.
Ley N° 123/SSMAMB/04, N° 31/SSMAMB/05, N° 32/SSMAMB/05, N° 33/SSMAMB/05,
N° 34/SSMAMB/05, N° 35/SSMAMB/05, N° 61/ A.A. Ley N° 123/SSMAMB/05, N°
104/ A.A. Ley N° 123/SSMA/05, N° 354/MMAGC/06, N° 421/MMAGC/06, N° 254/MMAGC/07,
N° 433/MMAGC/07, y N° 434/MMAGC/07.
Art. 7° - La reglamentación que se aprueba por el presente será de
aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha
de su entrada en vigencia, ello con excepción de las diligencias y
plazos que en el marco del procedimiento hayan tenido principio de
ejecución.
Art. 8° - Para las solicitudes de Certificado de Aptitud Ambiental de
actividades proyectos, programas y/o emprendimientos sujetas a
Categorización (s/C) que se encontraren en trámite a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto y que resulten ser actividades
categorizadas como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto con
Condiciones (SRE. c/C) o Sin Relevante Efecto (SRE.), la Autoridad de
Aplicación, procederá a otorgar el correspondiente certificado
incorporando las condiciones ambientales.
Art. 9° - El presente Decreto entra en vigencia a los treinta (30) días
corridos de su publicación.
Art. 10. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros
de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Urbano y de Justicia y
Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 11. – De forma.
ANEXO (formato PDF,
2312,78 KB) |