Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 1854

- modificada y/o complementada por: decreto 760/08 PECIBA, decreto 128/14 PECIBA.

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - REGLAMENTACION LEY 1854

Decreto (PECIBA) 639/07. Del 4/5/2007. B.O.: 9/5/2007. Ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Objeto y ámbito de aplicación. Generación de residuos sólidos y separación en origen. Recolección diferenciada. Transporte. Tratamiento. Campañas de difusión. Reglamentación de la ley 1854.

 

Visto la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 19.587, N° 24.051, N° 25.612 y N° 25.916, el Decreto N° 351-PEN/79, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 154, N° 451, N° 992, N° 1.687 y N° 1.854, y el Expediente N° 20.795/07, y

 

Considerando:

 

Que, la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley." así como que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";

 

Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar...";

 

Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos (...) 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos";

 

Que mediante la sanción de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, se establecen "...los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".;

 

Que, asimismo, la mentada Ley establece entre otros objetivos de la política ambiental nacional, "Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria", como así también "Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo", y "Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal";

 

Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de "progresividad", según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

 

Que, por su parte, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, estableció "el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero.";

 

Que su artículo 48 establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;

 

Que, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, "actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental", así como el "diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental";

 

Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que el referido Ministerio convocó a diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia, así como también al Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley N° 123, a fin de propiciar la efectiva participación de todos aquellos actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos urbanos, en el proceso de reglamentación implementado;

 

Que, en tal entendimiento, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo, manteniéndose un intenso intercambio de documentos y propuestas entre los participantes, las cuales fueron enriqueciendo la labor y propiciando el consenso de las diversas cuestiones abordadas en el seno del equipo de trabajo conformado al efecto;

 

Que, la labor conjunta desarrollada entre este Gobierno y la comunidad civil incrementará la aplicación de los preceptos legales establecidos, propiciando así una gestión de los residuos ambientalmente adecuada y una mejora en la calidad de vida urbana;

 

Que, asimismo, es dable destacar que el equipo de trabajo no ha resultado ajeno a la influencia que ejercen los avances tecnológicos y la evolución de los mercados en materia de reciclado, aprovechamiento y gestión de residuos sólidos urbanos;

 

Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios;

 

Que, en tal entendimiento la autoridad de aplicación deberá determinar durante el año 2017, de conformidad con las tecnologías de tratamiento disponibles y el desarrollo de los mercados en ese momento, cuáles serán los materiales reciclables y aprovechables cuya disposición final se encuentra prohibida para el año 2020, lo cual evitará determinaciones imprecisas en la actualidad que podrían resultar en detrimento de las metas establecidas;

 

Que, para arribar a los resultados previstos, se requiere de un cambio de hábitos tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos por parte de la comunidad en su conjunto;

 

Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;

 

Que, en este orden de ideas, se han priorizado los beneficios que trae aparejada, en una primera instancia, la separación en origen y la disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la convicción que ello constituye un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación por los generadores de residuos en todos sus niveles;

 

Que, una vez consolidada la etapa de separación en origen y de disposición inicial selectiva de residuos en sólo dos fracciones, la autoridad de aplicación deberá garantizar la diferenciación de ambas fracciones en flujos de mayor significancia, considerando la labor desarrollada por las organizaciones conformadas con recuperadores urbanos, la consolidación de un sistema mixto de recolección de residuos y los cambios de hábitos plasmados en la sociedad civil;

 

Que, asimismo, la autoridad de aplicación será la responsable de definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las características e infraestructura inherentes a cada barrio;

 

Que, por su parte y en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;

 

Que, asimismo, se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de programas y acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;

 

Que, conforme a lo expuesto, la gestión de los residuos sólidos urbanos no puede emprenderse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe contemplar el cuidado del medio ambiente, el contexto socioeconómico imperante y la equidad social, propiciando así, la construcción de un desarrollo sustentable en la ciudad;

 

Que, en tal entendimiento, la determinación de mecanismos de disposición inicial selectiva de ninguna manera puede interpretarse como en desmedro de la labor desarrollada por los recuperadores urbanos en los procesos de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados o reaprovechados;

 

Que, en ese orden de ideas, debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales;

 

Que, por otra parte, es dable advertir que la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos fundamentales para lograr un cambio de hábitos en la población tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos, los cuales resultan importantes a la hora de cumplir con los objetivos establecidos en la citada ley, de reducción, manejo racional y consumo responsable, entre otros;

 

Que, en tal sentido, resulta necesario la incorporación en los planes de relaciones con la comunidad de aquellos contratos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos de los preceptos establecidos en la Ley N° 1.854;

 

Que, atento los términos de la mentada ley se debe garantizar adicionalmente a esto un porcentaje del presupuesto destinado a publicidad por parte del Gobierno de la Ciudad;

 

Que, por otro lado, es menester destacar que en el proceso de elaboración de la presente reglamentación, este Gobierno contó con el asesoramiento del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), asociación civil sin fines de lucro, de prestigiosa trayectoria como organismo de normalización en nuestro país, en lo referente a la promoción de compra de productos reciclados y reusados en las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

Que, la reglamentación establece la obligatoriedad de declarar al momento de inscribirse en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o el organismo que en un futuro lo reemplace, a aquellos proveedores que hayan obtenido la certificación de que en su producción o prestación se utilicen insumos reciclados o reutilizados, a fin de otorgarles prioridad en las contrataciones estatales;

 

Que, asimismo, dichos proveedores al momento de inscribirse en el citado registro, deberán presentar una declaración, conforme las normas IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.8 y sus Anexos y actualizaciones;

 

Que, en este sentido, a fin de incentivar la producción de estos productos, se estableció que se considerarán productos reciclados a aquellos en los que se ha utilizado al menos un 10% de insumos reciclados o reutilizados, sin embargo, se agregó que este porcentaje será aumentado en forma progresiva por la autoridad de aplicación, otorgando el tiempo necesario para que los interesados conozcan la norma, reconviertan sus procesos productivos y comiencen a producir productos con estas características;

 

Que, la reglamentación establece que se reconocerán aquellas declaraciones emitidas por entidades certificadoras que se encuentren acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA);

 

Que, asimismo, se establece que las disposiciones referidas a la promoción de compra de productos reciclados y reusados, deberán incluirse en los pliegos licitatorios que apruebe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

Que, por otro lado, a fin de fomentar la comercialización de los referidos productos, la autoridad de aplicación promoverá el desarrollo de programas de capacitación y de asistencia técnica para los actores interesados en la materia;

 

Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de tas unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos;

 

Que a su turno, la norma estipula que la recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con la autoridad de aplicación;

 

Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa;

 

Que, la reglamentación establece el derecho de preferencia del cual gozarán aquellos recuperadores urbanos y asociaciones de la sociedad civil inscriptos en el mencionado registro, al momento de la contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos;

 

Que a su turno, se propicia la creación de un sistema de información de residuos sólidos urbanos, que contendrá los datos relativos al tipo, volumen y cantidad de residuos recolectados, reciclados, o valorizados, y destinados a la disposición final, así como también la información correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos que se fijen conforme la Ley N° 1.854;

 

Que, la mencionada información estará disponible para todos los interesados a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo estipulado en las Leyes N° 104 y N° 303;

 

Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, resulta pertinente la creación del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente;

 

Que, en otro orden de ideas, es dable destacar que los problemas asociados a la gestión de residuos sólidos urbanos en la sociedad actual son sumamente complejos, debido principalmente a la gran cantidad generada y a la naturaleza diversa de los residuos, como consecuencia de los hábitos y actividades humanas, los impactos de la tecnología, las limitaciones emergentes de la energía y materias primas;

 

Que, en tal entendimiento, y en miras a la aplicación del concepto de Basura Cero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno contar con una Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas por la citada ley, la cual tendrá por objeto brindar asesoramiento y colaborar con la autoridad de aplicación;

 

Que, continuando con el desarrollo de la reglamentación que se acompaña al presente como Anexo I, cabe recordar que el artículo 104, inciso 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece entre las atribuciones y facultades del señor Jefe de Gobierno la de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales y la de celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;

 

Que, en esta inteligencia, el artículo 51 de la Ley N° 1.854, faculta al Poder Ejecutivo a promover la firma de acuerdos interjurisdiccionales a fin de propender al mejor cumplimiento de la citada norma y posibilitar la implementación de estrategias regionales;

 

Que, en ese sentido, a fin de dar cabal cumplimiento a lo normado por el artículo 51 de la Ley N° 1.854, resulta necesario delegar dicha facultad en la autoridad de aplicación de la mentada norma legal;

 

Que por otro lado, resulta esperable, que para el año 2017 el desarrollo tecnológico en materia de valorización energética y otros métodos de combustión de los residuos sólidos urbanos, avancen considerablemente en pos de garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente, por lo cual se permitirá la combustión de los mismos siempre y cuando, se alcance la meta del 75% que establece el artículo 6° de la Ley N° 1.854 y los procesos tecnológicos de incineración no sean contaminantes;

 

Que es importante en este sentido resaltar que en el marco del concepto Basura Cero se debe priorizar, siempre que sea una solución aceptable desde el punto de vista de la protección ambiental, el reciclado de materiales sobre la combustión con recuperación energética;

 

Que, en efecto, el reciclado supone la separación de los residuos en origen y la participación de los usuarios finales y de los consumidores en su cadena de gestión, con lo que se incrementará el nivel de conciencia sobre la necesidad de reducir la producción de éstos;

 

Que, por otra parte, se considera que las estrategias energéticas que dependen del suministro de residuos no deberían perjudicar los principios de prevención y valorización material;

 

Que, es imperiosa la necesidad de disminuir el número y el uso indiscriminado de las bolsas de residuos en base a materiales no biodegradables debido a su difícil degradación y la emisión de gases contaminantes que implica su fabricación y destrucción;

 

Que en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas la Ley N° 1.854 prevé el uso de bolsas biodegradables, susceptibles de someterse a reciclado orgánico, las cuales son ideales para contener los residuos sólidos urbanos húmedos;

 

Que dicha tecnología se está utilizando en algunos países, pero no está disponible aún en la República Argentina;

 

Que conforme lo antedicho, la ciudad deberá promover medidas tendientes a incorporar en el mercado dicho producto y potenciar su desarrollo y expansión;

 

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

 

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamente la Ley N° 1.854;

 

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,

 

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

 

Art. 1° - Apruébase la "Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la que como Anexos I y II forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2° - Desígnase al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 3° - El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la asignación de las partidas presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Art. 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.

 

Art. 5° - De forma.

 

ANEXO I (anexo s/ decreto 128/14 PECIBA)

CAPITULO IV - GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEPARACION EN ORÍGEN

Artículo 11.- Sin Reglamentar

Artículo 12.- Sin Reglamentar

Artículo 13.-

a) Sin reglamentar

b) Sin reglamentar

c) Sin reglamentar

d) Sin reglamentar

e) Sin reglamentar

f) Sin reglamentar

g) Sin reglamentar

h)  Locales  que  tuviesen  capacidad  para  albergar  más  de  trescientas  (300) personas conforme habilitación otorgada por Agencia Gubernamental de Control u organismo que en el futuro lo reemplace, o permiso especial que sea otorgado por autoridad competente.

i) Sin reglamentar

j) Sin reglamentar

k) Sin reglamentar

l) Sin reglamentar.

Artículo 14.-

a) Los  generadores  especiales  deberán  presentar  Planes  Anuales  de  Manejo Responsable de Residuos, que prevean la reducción progresiva en la generación, con  objetivos  y  metas  mensurables,  en  las  formas  y plazos que determine la Autoridad de Aplicación.

b) Los  generadores  especiales  deben  separar  y  clasificar  los  residuos  sólidos urbanos,  en  fracciones  húmedas  y  reciclables,  las  que  serán específicamente determinadas e informadas a éstos por la Autoridad de Aplicación.

La identificación de los recipientes mediante señalización, deberá implementarse conforme las previsiones que determine la Autoridad de Aplicación, asegurando la correcta clasificación de las distintas fracciones de residuos a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de los mismos.

Asimismo,  los  generadores  deberán  sujetarse  a  los  programas  de  manejo específico,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el artículo 16 de la presente reglamentación.

La Autoridad de Aplicación implementa progresivamente programas que conlleven a la separación en origen de otros flujos de residuos sólidos urbanos.

c) La Autoridad de Aplicación establece la forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el inciso c del artículo 14 de la Ley.

a) Sin reglamentar

b)  Quedan  excluidos  los  Complejos  Urbanos  y  Barrios  Habitacionales construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda o el Instituto de Vivienda, o los que construya éste, oel organismo que en el futuro lo reemplace.

c) Sin reglamentar

d) Sin reglamentar

e) Sin reglamentar

h) Locales que tuviesen capacidad para albergar más de 300 personas, conforme  habilitación  otorgada  por  Agencia  Gubernamental  de  Control,  u organismo que en el futuro lo reemplace, o permiso especial que sea otorgado por autoridad competente.

j) Sin reglamentar

k) La Autoridad de Aplicación podrá determinar una fórmula para calcular los residuos que generen, en base al rubro, habilitación comercial, superficie, y/o aquellos criterios que estime convenientes.

l) El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en su calidad de Autoridad de  aplicación, incluirá aquellos sujetos que estime conveniente.

Artículo 15.- Sin reglamentar

ANEXO II (anexo s/ decreto 128/14 PECIBA)

Glosario

A los efectos de lo dispuesto por la presente reglamentación, se entiende por:

Generador:  persona  o  entidad,  pública  o  privada,  que  produce  residuos  sólidos urbanos.

Grandes  Generadores: son  aquellos  generadores  especiales  que  generan  una cantidad de residuos superior a la media en consecuencia de la actividad que desarrollan por lo que resultan ser sujetos pasibles de obligaciones agravadas.

Fracción  Reciclable: compuesta  por  aquellos  materiales  reciclables,  es  decir susceptibles de ser reconvertidos en insumos para otros procesos, o en productos iguales o similares, de acuerdo al desarrollo técnico de cada momento.

Operador:  persona  o  entidad,  pública  o  privada,  que  realice  cualquiera  de  las operaciones que componen el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.

Reciclado: procesos o suma de procesos, mediante los cuales los materiales puedan ser utilizados nuevamente como insumos para la generación de productos, que pueden ser o no similares al original, incluyendo el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía.

Reciclado orgánico: el tratamiento aerobio o anaerobio mediante microorganismos de las  partes  biodegradables  de  los  residuos  en  condiciones  ambiental  y sanitariamente adecuadas. Su enterramiento en rellenos sanitarios no se puede considerar una forma de reciclado orgánico.

Recuperador: persona física o jurídica que recupera de los residuos el material para ser utilizado en su uso original u otro y está inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbano.

Recuperación de energía: el uso de residuos como combustibles para generar energía mediante incineración directa, pero con recuperación del calor.

Registro  de  Operadores: padrón habilitado por la Autoridad de Aplicación en donde deben inscribirse todos los operadores de residuos sólidos urbanos de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Reglamentario.

Residuos húmedos: también conocidos como basura, son todos aquellos Residuos Sólidos  Urbanos  que  no  entren  en  las  siguientes  categorías:  Secos,  Orgánicos, Voluminosos,  Áridos,  Restos  de  poda  y  aquellos  residuos  sujetos  a  manejo especial según lo previsto en el Artículo 16 del presente Decreto Reglamentario. 

Residuos Orgánicos: la fracción orgánica de los residuos reciclables, son los restos de materiales susceptibles de ser compostados, resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales (huesos, verduras, frutas, cáscaras). No se contemplan dentro de esta corriente los residuos en estado líquido, ni heces de animales domésticos.

Residuos secos: residuos compuestos por materiales susceptibles de ser reciclados, recuperados  o  valorizados,  los  que  deben  encontrarse  en  condiciones  de  limpieza adecuada para su tratamiento respectivo.

Residuos sólidos urbanos: aquellos residuos generados en domicilios particulares y todos aquellos generados en comercios, oficinas y servicios, industrias, entre otros, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares. No se consideran residuos sólidos urbanos los residuos patogénicos regidos por la Ley N° 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051, y por la Ley  N°  2.214  y los residuos industriales regidos por la Ley Nacional N° 25.612, o las normas  que  en el  ámbito  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  en  el  futuro  las reemplacen,  los  residuos  radioactivos  y  los  residuos  derivados  de  las  operaciones normales de los buques y aeronaves.

Residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial: quedan comprendidos dentro de esta categoría todos aquellos residuos sólidos urbanos, de conformidad a la definición precedente, que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad,  nocividad  o  toxicidad,  deban  sujetarse  a  programas y planes de manejo específicos, según lo dispuesto en el artículo 16 de la presente reglamentación.

Transportista:  persona  física  o  jurídica  que  realice  la  recolección  diferenciada  y  el transporte  de  los  residuos  sólidos  urbanos  y  que  esté  inscripta  en  el  Registro  de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en su correspondiente Subregistro.

Valorización:  conjunto  de  operaciones destinadas a optimizar las características de forma  y/o  materia  de  los  residuos  sólidos  urbanos,  mediante  procesos de selección, reutilización,  reciclado,  compostado  y  todo  aquel  procedimiento  que  permita  el aprovechamiento  de  los  recursos  contenidos  en  los  residuos  en  forma  ambiental  y sanitariamente  adecuada  a  excepción  del  relleno  sanitario  y  la  incineración  sin recuperación de energía.

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