Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - REGLAMENTACION LEY 1854
Decreto (PECIBA) 639/07. Del 4/5/2007. B.O.: 9/5/2007. Ley de
gestión integral de residuos sólidos urbanos. Objeto y ámbito de
aplicación. Generación de residuos sólidos y separación en origen.
Recolección diferenciada. Transporte. Tratamiento. Campañas de
difusión. Reglamentación de la ley 1854.
Visto la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 19.587, N°
24.051, N° 25.612 y N° 25.916, el Decreto N° 351-PEN/79, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N°
154, N° 451, N° 992, N° 1.687 y N° 1.854, y el Expediente N°
20.795/07, y
Considerando:
Que, la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley." así como que:
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales";
Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su artículo 26 determina que "El ambiente es patrimonio común.
Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el
deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o
inminente un daño al ambiente debe cesar...";
Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo,
establece que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una
política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a
las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que
contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un
proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente que promueve: 10. La regulación de la producción y el
manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que
comporten riesgos (...) 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la
generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de
residuos";
Que mediante la sanción de la Ley de Política Ambiental Nacional N°
25.675, se establecen "...los presupuestos mínimos para el logro de
una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable".;
Que, asimismo, la mentada Ley establece entre otros objetivos de la
política ambiental nacional, "Promover el mejoramiento de la calidad
de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma
prioritaria", como así también "Prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social
del desarrollo", y "Promover cambios en los valores y conductas
sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una
educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no
formal";
Que así también la precitada ley, establece como uno de los
principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional,
el de "progresividad", según el cual los objetivos ambientales
deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos;
Que, por su parte, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos, estableció "el conjunto de pautas,
principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes. En este sentido, la Ciudad adopta como
principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el
concepto de Basura Cero.";
Que su artículo 48 establece que la autoridad de aplicación es el
organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley N°
1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo
ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, "actuar como
Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia
ambiental", así como el "diseñar e implementar las políticas
destinadas a mejorar la calidad ambiental";
Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que el referido
Ministerio convocó a diversas organizaciones de la sociedad civil
involucradas en la materia, así como también al Consejo Asesor
Permanente establecido por la Ley N° 123, a fin de propiciar la
efectiva participación de todos aquellos actores involucrados en la
gestión de los residuos sólidos urbanos, en el proceso de
reglamentación implementado;
Que, en tal entendimiento, se llevaron a cabo diversas reuniones de
trabajo, manteniéndose un intenso intercambio de documentos y
propuestas entre los participantes, las cuales fueron enriqueciendo
la labor y propiciando el consenso de las diversas cuestiones
abordadas en el seno del equipo de trabajo conformado al efecto;
Que, la labor conjunta desarrollada entre este Gobierno y la
comunidad civil incrementará la aplicación de los preceptos legales
establecidos, propiciando así una gestión de los residuos
ambientalmente adecuada y una mejora en la calidad de vida urbana;
Que, asimismo, es dable destacar que el equipo de trabajo no ha
resultado ajeno a la influencia que ejercen los avances tecnológicos
y la evolución de los mercados en materia de reciclado,
aprovechamiento y gestión de residuos sólidos urbanos;
Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que
corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de
reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos
urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a
ser depositados en rellenos sanitarios;
Que, en tal entendimiento la autoridad de aplicación deberá
determinar durante el año 2017, de conformidad con las tecnologías
de tratamiento disponibles y el desarrollo de los mercados en ese
momento, cuáles serán los materiales reciclables y aprovechables
cuya disposición final se encuentra prohibida para el año 2020, lo
cual evitará determinaciones imprecisas en la actualidad que podrían
resultar en detrimento de las metas establecidas;
Que, para arribar a los resultados previstos, se requiere de un
cambio de hábitos tanto de consumo como de manejo de los residuos
sólidos urbanos por parte de la comunidad en su conjunto;
Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea
indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e
implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva
aplicación de las disposiciones legales;
Que, en este orden de ideas, se han priorizado los beneficios que
trae aparejada, en una primera instancia, la separación en origen y
la disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y
secos, en la convicción que ello constituye un criterio de
distinción sencillo y de fácil implementación por los generadores de
residuos en todos sus niveles;
Que, una vez consolidada la etapa de separación en origen y de
disposición inicial selectiva de residuos en sólo dos fracciones, la
autoridad de aplicación deberá garantizar la diferenciación de ambas
fracciones en flujos de mayor significancia, considerando la labor
desarrollada por las organizaciones conformadas con recuperadores
urbanos, la consolidación de un sistema mixto de recolección de
residuos y los cambios de hábitos plasmados en la sociedad civil;
Que, asimismo, la autoridad de aplicación será la responsable de
definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e
idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente
separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación
de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las
características e infraestructura inherentes a cada barrio;
Que, por su parte y en el entendimiento que la separación de
residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la
totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades
cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un
obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley,
deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca
programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de
todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;
Que, asimismo, se ha determinado que la problemática de los residuos
sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una
planificación estratégica, que prevea la creación de programas y
acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en
materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de
todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del
proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;
Que, conforme a lo expuesto, la gestión de los residuos sólidos
urbanos no puede emprenderse únicamente con la puesta en marcha de
acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los
sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe contemplar el
cuidado del medio ambiente, el contexto socioeconómico imperante y
la equidad social, propiciando así, la construcción de un desarrollo
sustentable en la ciudad;
Que, en tal entendimiento, la determinación de mecanismos de
disposición inicial selectiva de ninguna manera puede interpretarse
como en desmedro de la labor desarrollada por los recuperadores
urbanos en los procesos de recuperación de materiales susceptibles
de ser reciclados o reaprovechados;
Que, en ese orden de ideas, debe ser respetada y mantenida la
valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no
obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial,
toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos
legales;
Que, por otra parte, es dable advertir que la educación ambiental y
la concientización ciudadana constituyen instrumentos fundamentales
para lograr un cambio de hábitos en la población tanto de consumo
como de manejo de los residuos sólidos urbanos, los cuales resultan
importantes a la hora de cumplir con los objetivos establecidos en
la citada ley, de reducción, manejo racional y consumo responsable,
entre otros;
Que, en tal sentido, resulta necesario la incorporación en los
planes de relaciones con la comunidad de aquellos contratos
relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos de los
preceptos establecidos en la Ley N° 1.854;
Que, atento los términos de la mentada ley se debe garantizar
adicionalmente a esto un porcentaje del presupuesto destinado a
publicidad por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que, por otro lado, es menester destacar que en el proceso de
elaboración de la presente reglamentación, este Gobierno contó con
el asesoramiento del Instituto Argentino de Normalización (IRAM),
asociación civil sin fines de lucro, de prestigiosa trayectoria como
organismo de normalización en nuestro país, en lo referente a la
promoción de compra de productos reciclados y reusados en las
reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, la reglamentación establece la obligatoriedad de declarar al
momento de inscribirse en el Registro Informatizado Unico y
Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP)
dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda o el organismo que en un futuro lo reemplace,
a aquellos proveedores que hayan obtenido la certificación de que en
su producción o prestación se utilicen insumos reciclados o
reutilizados, a fin de otorgarles prioridad en las contrataciones
estatales;
Que, asimismo, dichos proveedores al momento de inscribirse en el
citado registro, deberán presentar una declaración, conforme las
normas IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.8 y sus Anexos
y actualizaciones;
Que, en este sentido, a fin de incentivar la producción de estos
productos, se estableció que se considerarán productos reciclados a
aquellos en los que se ha utilizado al menos un 10% de insumos
reciclados o reutilizados, sin embargo, se agregó que este
porcentaje será aumentado en forma progresiva por la autoridad de
aplicación, otorgando el tiempo necesario para que los interesados
conozcan la norma, reconviertan sus procesos productivos y comiencen
a producir productos con estas características;
Que, la reglamentación establece que se reconocerán aquellas
declaraciones emitidas por entidades certificadoras que se
encuentren acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación
(OAA);
Que, asimismo, se establece que las disposiciones referidas a la
promoción de compra de productos reciclados y reusados, deberán
incluirse en los pliegos licitatorios que apruebe el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, a fin de fomentar la comercialización de los
referidos productos, la autoridad de aplicación promoverá el
desarrollo de programas de capacitación y de asistencia técnica para
los actores interesados en la materia;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la
reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones
inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPYME), en la obtención de los medios técnicos y
financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la
optimización, acondicionamiento y/o adquisición de tas unidades y
elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de
los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, la norma estipula que la recolección del contenido
de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los
recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil
conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada
con la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y
asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro,
principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el
trabajo, ambientales y de gestión cooperativa;
Que, la reglamentación establece el derecho de preferencia del cual
gozarán aquellos recuperadores urbanos y asociaciones de la sociedad
civil inscriptos en el mencionado registro, al momento de la
contratación del servicio de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, se propicia la creación de un sistema de información
de residuos sólidos urbanos, que contendrá los datos relativos al
tipo, volumen y cantidad de residuos recolectados, reciclados, o
valorizados, y destinados a la disposición final, así como también
la información correspondiente al cumplimiento de las metas y
objetivos que se fijen conforme la Ley N° 1.854;
Que, la mencionada información estará disponible para todos los
interesados a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo estipulado en las
Leyes N° 104 y N° 303;
Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión
integral de residuos sólidos urbanos, resulta pertinente la creación
del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita
del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en otro orden de ideas, es dable destacar que los problemas
asociados a la gestión de residuos sólidos urbanos en la sociedad
actual son sumamente complejos, debido principalmente a la gran
cantidad generada y a la naturaleza diversa de los residuos, como
consecuencia de los hábitos y actividades humanas, los impactos de
la tecnología, las limitaciones emergentes de la energía y materias
primas;
Que, en tal entendimiento, y en miras a la aplicación del concepto
de Basura Cero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
oportuno contar con una Comisión de Asesoramiento de las temáticas
abordadas por la citada ley, la cual tendrá por objeto brindar
asesoramiento y colaborar con la autoridad de aplicación;
Que, continuando con el desarrollo de la reglamentación que se
acompaña al presente como Anexo I, cabe recordar que el artículo
104, inciso 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece entre las atribuciones y facultades del señor Jefe
de Gobierno la de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos
internacionales e interjurisdiccionales y la de celebrar convenios
con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;
Que, en esta inteligencia, el artículo 51 de la Ley N° 1.854,
faculta al Poder Ejecutivo a promover la firma de acuerdos
interjurisdiccionales a fin de propender al mejor cumplimiento de la
citada norma y posibilitar la implementación de estrategias
regionales;
Que, en ese sentido, a fin de dar cabal cumplimiento a lo normado
por el artículo 51 de la Ley N° 1.854, resulta necesario delegar
dicha facultad en la autoridad de aplicación de la mentada norma
legal;
Que por otro lado, resulta esperable, que para el año 2017 el
desarrollo tecnológico en materia de valorización energética y otros
métodos de combustión de los residuos sólidos urbanos, avancen
considerablemente en pos de garantizar la protección de la salud
humana y el medio ambiente, por lo cual se permitirá la combustión
de los mismos siempre y cuando, se alcance la meta del 75% que
establece el artículo 6° de la Ley N° 1.854 y los procesos
tecnológicos de incineración no sean contaminantes;
Que es importante en este sentido resaltar que en el marco del
concepto Basura Cero se debe priorizar, siempre que sea una solución
aceptable desde el punto de vista de la protección ambiental, el
reciclado de materiales sobre la combustión con recuperación
energética;
Que, en efecto, el reciclado supone la separación de los residuos en
origen y la participación de los usuarios finales y de los
consumidores en su cadena de gestión, con lo que se incrementará el
nivel de conciencia sobre la necesidad de reducir la producción de
éstos;
Que, por otra parte, se considera que las estrategias energéticas
que dependen del suministro de residuos no deberían perjudicar los
principios de prevención y valorización material;
Que, es imperiosa la necesidad de disminuir el número y el uso
indiscriminado de las bolsas de residuos en base a materiales no
biodegradables debido a su difícil degradación y la emisión de gases
contaminantes que implica su fabricación y destrucción;
Que en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas la Ley N°
1.854 prevé el uso de bolsas biodegradables, susceptibles de
someterse a reciclado orgánico, las cuales son ideales para contener
los residuos sólidos urbanos húmedos;
Que dicha tecnología se está utilizando en algunos países, pero no
está disponible aún en la República Argentina;
Que conforme lo antedicho, la ciudad deberá promover medidas
tendientes a incorporar en el mercado dicho producto y potenciar su
desarrollo y expansión;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la
correspondiente norma legal que reglamente la Ley N° 1.854;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1° - Apruébase la "Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", la que como Anexos I y II forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 2° - Desígnase al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad
de aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° - El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la asignación de las partidas
presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.
Art. 5° - De forma.
ANEXO I
(anexo s/ decreto 128/14 PECIBA)
CAPITULO IV - GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEPARACION EN ORÍGEN
Artículo 11.- Sin
Reglamentar
Artículo 12.- Sin
Reglamentar
Artículo 13.-
a) Sin reglamentar
b) Sin reglamentar
c) Sin reglamentar
d) Sin reglamentar
e) Sin reglamentar
f) Sin reglamentar
g) Sin reglamentar
h) Locales que
tuviesen capacidad para albergar más de trescientas (300)
personas conforme habilitación otorgada por Agencia Gubernamental de
Control u organismo que en el futuro lo reemplace, o permiso
especial que sea otorgado por autoridad competente.
i) Sin reglamentar
j) Sin reglamentar
k) Sin reglamentar
l) Sin reglamentar.
Artículo 14.-
a) Los
generadores especiales deberán presentar Planes Anuales de
Manejo Responsable de Residuos, que prevean la reducción progresiva
en la generación, con objetivos y metas mensurables, en las
formas y plazos que determine la Autoridad de Aplicación.
b) Los
generadores especiales deben separar y clasificar los
residuos sólidos urbanos, en fracciones húmedas y
reciclables, las que serán específicamente determinadas e
informadas a éstos por la Autoridad de Aplicación.
La identificación
de los recipientes mediante señalización, deberá implementarse
conforme las previsiones que determine la Autoridad de Aplicación,
asegurando la correcta clasificación de las distintas fracciones de
residuos a fin de garantizar la calidad del material y evitar la
mezcla de los mismos.
Asimismo, los
generadores deberán sujetarse a los programas de manejo
específico, de conformidad con lo establecido en el artículo
16 de la presente reglamentación.
La Autoridad de
Aplicación implementa progresivamente programas que conlleven a la
separación en origen de otros flujos de residuos sólidos urbanos.
c) La Autoridad de
Aplicación establece la forma y los plazos de implementación, de la
obligación prevista en el inciso c del artículo 14 de la Ley.
a) Sin reglamentar
b) Quedan
excluidos los Complejos Urbanos y Barrios Habitacionales
construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda o el Instituto
de Vivienda, o los que construya éste, oel organismo que en el
futuro lo reemplace.
c) Sin reglamentar
d) Sin reglamentar
e) Sin reglamentar
h) Locales que
tuviesen capacidad para albergar más de 300 personas, conforme
habilitación otorgada por Agencia Gubernamental de Control, u
organismo que en el futuro lo reemplace, o permiso especial que sea
otorgado por autoridad competente.
j) Sin reglamentar
k) La Autoridad de
Aplicación podrá determinar una fórmula para calcular los residuos
que generen, en base al rubro, habilitación comercial, superficie,
y/o aquellos criterios que estime convenientes.
l) El Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, en su calidad de Autoridad de
aplicación, incluirá aquellos sujetos que estime conveniente.
Artículo 15.- Sin
reglamentar
ANEXO II (anexo s/ decreto
128/14 PECIBA)
Glosario
A los efectos de lo
dispuesto por la presente reglamentación, se entiende por:
Generador:
persona o entidad, pública o privada, que produce residuos
sólidos urbanos.
Grandes
Generadores: son aquellos generadores especiales que generan
una cantidad de residuos superior a la media en consecuencia de la
actividad que desarrollan por lo que resultan ser sujetos pasibles
de obligaciones agravadas.
Fracción
Reciclable: compuesta por aquellos materiales reciclables, es
decir susceptibles de ser reconvertidos en insumos para otros
procesos, o en productos iguales o similares, de acuerdo al
desarrollo técnico de cada momento.
Operador: persona
o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las
operaciones que componen el Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos.
Reciclado: procesos
o suma de procesos, mediante los cuales los materiales puedan ser
utilizados nuevamente como insumos para la generación de productos,
que pueden ser o no similares al original, incluyendo el reciclado
orgánico pero no la recuperación de energía.
Reciclado orgánico:
el tratamiento aerobio o anaerobio mediante microorganismos de las
partes biodegradables de los residuos en condiciones
ambiental y sanitariamente adecuadas. Su enterramiento en rellenos
sanitarios no se puede considerar una forma de reciclado orgánico.
Recuperador:
persona física o jurídica que recupera de los residuos el material
para ser utilizado en su uso original u otro y está inscripta en el
Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbano.
Recuperación de
energía: el uso de residuos como combustibles para generar energía
mediante incineración directa, pero con recuperación del calor.
Registro de
Operadores: padrón habilitado por la Autoridad de Aplicación en
donde deben inscribirse todos los operadores de residuos sólidos
urbanos de conformidad con lo establecido en el presente Decreto
Reglamentario.
Residuos húmedos:
también conocidos como basura, son todos aquellos Residuos Sólidos
Urbanos que no entren en las siguientes categorías: Secos,
Orgánicos, Voluminosos, Áridos, Restos de poda y aquellos
residuos sujetos a manejo especial según lo previsto en el
Artículo 16 del presente Decreto Reglamentario.
Residuos Orgánicos:
la fracción orgánica de los residuos reciclables, son los restos de
materiales susceptibles de ser compostados, resultantes de la
elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales
(huesos, verduras, frutas, cáscaras). No se contemplan dentro de
esta corriente los residuos en estado líquido, ni heces de animales
domésticos.
Residuos secos:
residuos compuestos por materiales susceptibles de ser reciclados,
recuperados o valorizados, los que deben encontrarse en
condiciones de limpieza adecuada para su tratamiento respectivo.
Residuos sólidos
urbanos: aquellos residuos generados en domicilios particulares y
todos aquellos generados en comercios, oficinas y servicios,
industrias, entre otros, y que por su naturaleza y composición
puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares.
No se consideran residuos sólidos urbanos los residuos patogénicos
regidos por la Ley N° 154, los residuos peligrosos regidos por la
Ley Nacional N° 24.051, y por la Ley N° 2.214 y los residuos
industriales regidos por la Ley Nacional N° 25.612, o las normas
que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos y los
residuos derivados de las operaciones normales de los buques y
aeronaves.
Residuos sólidos
urbanos sujetos a manejo especial: quedan comprendidos dentro de
esta categoría todos aquellos residuos sólidos urbanos, de
conformidad a la definición precedente, que por su tamaño, volumen,
cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad,
nocividad o toxicidad, deban sujetarse a programas y planes de
manejo específicos, según lo dispuesto en el artículo 16 de la
presente reglamentación.
Transportista:
persona física o jurídica que realice la recolección
diferenciada y el transporte de los residuos sólidos urbanos
y que esté inscripta en el Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos en su correspondiente Subregistro.
Valorización:
conjunto de operaciones destinadas a optimizar las características
de forma y/o materia de los residuos sólidos urbanos,
mediante procesos de selección, reutilización, reciclado,
compostado y todo aquel procedimiento que permita el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos
en forma ambiental y sanitariamente adecuada a excepción del
relleno sanitario y la incineración sin recuperación de
energía.