ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Disposición (DGROC) 375/16.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: disposición 312/16 DGROC.

- modificada y/o complementada por:

Dirección General de Registro de Obras y Catastro

PLANEAMIENTO URBANO - MUROS DIVISORIOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS

Disposición (DGROC) 375/16. Del 1/8/2016. B.O.: 8/8/2016. Planeamiento Urbano. Se determina que los ladrillos cerámicos huecos y los de hormigón celular o alveolar pueden ser utilizados para la ejecución de los muros divisorios contiguos a predios linderos.

Buenos Aires, 1 de agosto de 2016

VISTO:

Las leyes Nº 5460 y Nº 3304, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 383/GCBA/2015,

el Expediente Electrónico-2016-13636460-MGEYA-DGROC, el artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a predios linderos" del Código de la Edificación y la Disposición DI-2016-312-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente Electrónico Nº 2016-13636460-MGEYA-DGROC, se dicta la disposición DI-2016-312-DGROC publicada en el Boletín Oficial 4913 - 30/06/2016, la cual estipula en su artículo 1º que: "(...) la ejecución o la subsistencia de muros privativos contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, quedará autorizada con el registro del permiso de obra o conforme a obra correspondientes, siempre y cuando dichos muros cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 “Muros privativos contiguos a predios linderos“ del Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al pandeo, al impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o amortiguación acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga adecuada (...)".

Que asimismo en su Artículo 2º determina que: "(...) el profesional interviniente y el propietario deberán declarar en planos a registrar que el muro divisorio contiguo a predio lindero cumple con los requisitos exigibles, los cuales deberán ser detallados en memoria descriptiva, pudiéndose utilizar ladrillos macizos comunes o con otros materiales, como ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo, de hormigón, o de hormigón celular o alveolar.".

Que también en su Artículo 3º autoriza: "(...) la ejecución de muros privativos contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, en las obras que actualmente se encuentren en construcción, con permiso de obra otorgado y con un estado de avance de mampostería en ejecución, a pesar de que en los planos registrados se hayan proyectados muros divisorios de 0,30m, siempre y cuando dichos muros sean de ladrillos macizos comunes o con otros materiales, como ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo o de hormigón, y cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 “Muros privativos contiguos a predios linderos“ del Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al pandeo, al impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o amortiguación acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga adecuada.".

Que dada las reiteradas consultas respecto de los alcances de la citada norma, resulta necesario aclarar que otros materiales, más allá de los descriptos en los artículos 2º y 3º del acto administrativo ya mencionado, pueden ser utilizados para la ejecución de los muros divisorios contiguos a predios linderos.

Que a tales efectos corresponde agregar a dicha descripción los ladrillos cerámicos huecos y los de hormigón celular o alveolar.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 383/GCBA/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE

Artículo 1º.- Determínase que a los efectos de la aplicación de los Artículos 1°, 2º y 3º de la Disposición 312/DGROC-2016, de fecha 23 de junio de 2016, podrán emplearse, además de los materiales ya descriptos en ese articulado, los ladrillos cerámicos huecos y los ladrillos de hormigón celular y/o alveolar, ello conforme lo expuesto en el exordio.

Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Póngase en conocimiento a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos respectivos. Cumplido, archívese.

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