Dirección General de Registro de Obras y Catastro
PLANEAMIENTO URBANO -
MUROS DIVISORIOS CONTIGUOS
A PREDIOS LINDEROS
Disposición (DGROC) 375/16. Del 1/8/2016. B.O.:
8/8/2016. Planeamiento Urbano. Se determina que los ladrillos
cerámicos huecos y los de hormigón celular o alveolar pueden ser
utilizados para la ejecución de los muros divisorios contiguos a
predios linderos.
Buenos Aires, 1 de agosto de 2016
VISTO:
Las leyes Nº 5460 y Nº 3304, los Decretos Nº 363/GCBA/2015
y Nº 383/GCBA/2015,
el Expediente Electrónico-2016-13636460-MGEYA-DGROC,
el artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a predios linderos"
del Código de la Edificación y la Disposición DI-2016-312-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Electrónico Nº
2016-13636460-MGEYA-DGROC, se dicta la disposición DI-2016-312-DGROC
publicada en el Boletín Oficial 4913 - 30/06/2016, la cual estipula
en su artículo 1º que: "(...) la ejecución o la subsistencia de
muros privativos contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores
mayores, en lugar de los muros divisorios, quedará autorizada con el
registro del permiso de obra o conforme a obra correspondientes,
siempre y cuando dichos muros cumplan con los requisitos técnicos
establecidos en el Artículo 5.8.9 “Muros privativos contiguos a
predios linderos“ del Código de la Edificación, en cuanto a
resistencia a la rotura o al pandeo, al impacto, a la
conductibilidad térmica, a la absorción sonora o amortiguación
acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección
hidrófuga adecuada (...)".
Que asimismo en su Artículo 2º determina que: "(...)
el profesional interviniente y el propietario deberán declarar en
planos a registrar que el muro divisorio contiguo a predio lindero
cumple con los requisitos exigibles, los cuales deberán ser
detallados en memoria descriptiva, pudiéndose utilizar ladrillos
macizos comunes o con otros materiales, como ser ladrillos de
máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo, de hormigón, o de
hormigón celular o alveolar.".
Que también en su Artículo 3º autoriza: "(...) la
ejecución de muros privativos contiguos a predios linderos de 0,15m
o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, en las obras
que actualmente se encuentren en construcción, con permiso de obra
otorgado y con un estado de avance de mampostería en ejecución, a
pesar de que en los planos registrados se hayan proyectados muros
divisorios de 0,30m, siempre y cuando dichos muros sean de ladrillos
macizos comunes o con otros materiales, como ser ladrillos de
máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo o de hormigón, y
cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo
5.8.9 “Muros privativos contiguos a predios linderos“ del Código de
la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al pandeo, al
impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o
amortiguación acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la
protección hidrófuga adecuada.".
Que dada las reiteradas consultas respecto de los
alcances de la citada norma, resulta necesario aclarar que otros
materiales, más allá de los descriptos en los artículos 2º y 3º del
acto administrativo ya mencionado, pueden ser utilizados para la
ejecución de los muros divisorios contiguos a predios linderos.
Que a tales efectos corresponde agregar a dicha
descripción los ladrillos cerámicos huecos y los de hormigón celular
o alveolar.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades que le fueran conferidas por la Ley Nº 5460 y los
Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 383/GCBA/2015.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Artículo 1º.- Determínase que a los efectos de la
aplicación de los Artículos 1°, 2º y 3º de la Disposición 312/DGROC-2016,
de fecha 23 de junio de 2016, podrán emplearse, además de los
materiales ya descriptos en ese articulado, los ladrillos cerámicos
huecos y los ladrillos de hormigón celular y/o alveolar, ello
conforme lo expuesto en el exordio.
Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Póngase en conocimiento a la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos
respectivos. Cumplido, archívese.