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Agencia Gubernamental de
Control
INSTALACIONES FIJAS CONTRA
INCENDIO
Disposición (DGFYCO)
639/15. Del 30/4/2015. B.O.: 8/5/2015. Apruébase el procedimiento
para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas,
desarrollado en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) que forma parte
integrante de la presente.
Buenos Aires, 30 de abril de
2015
VISTO:
la Resolución 66/AGC/13, la
Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13, el Expediente
Electrónico N°00554721/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2231,
modificatoria de la Ordenanza N° 40473, se crearon los registros de
Fabricantes, Reparadores y recargadores de Extintores (Matafuego) y
equipos contra incendios y de fabricantes, reparadores, instaladores y
mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios (Registro);
Que a través del Decreto N°
579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de ésta
Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley 2624 como
entidad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad,
con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene
alimentaria, habilitaciones y permisos de obras civiles, públicas y
privadas y sus instalaciones complementarias;
Que con la estructura
orgánico funcional de la AGC dispuesta en la Resolución 66/AGC/2013 y lo
dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009 el
registro de las instalaciones fijas contra incendio funciona en el
ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos Que en
virtud de las previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del
Estado, la Agencia Gubernamental de Control viene desarrollando
políticas que implementan la digitalización de los procesos y circuitos
que se llevan a cabo en su ámbito para lograr una mayor transparencia y
celeridad en los trámites administrativos;
Que en virtud de dichas
políticas de desarrollo, la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su
artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento
del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y mantenedores de
instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las instalaciones
fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad;
Que asimismo, en el artículo
8° de la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, se encomienda a esta
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que dicte los
actos administrativos que fueren necesarios para cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 6° referido al relevamiento de las
instalaciones fijas contra incendio existentes en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de
Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias de esta
Dirección General, tiene dentro de sus competencias el control de las
instalaciones fijas contra incendio tanto en lo referente a su
utilización como a su mantenimiento;
Que en tal sentido resulta
necesario establecer un procedimiento para implementar el registro de
instalaciones fijas contra incendio, con el objeto de dar cumplimiento a
los relevamientos encomendados a esta Dirección General de Fiscalización
y Control de Obras, el cual será exigible en ámbito de esta Ciudad,
Por ello, y en uso de las
facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE
FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase el
procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio
Registradas, desarrollado en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese la
obligatoriedad del procedimiento mencionado en el artículo 1° a los
propietarios y las empresas mantenedoras, los cuales deberán utilizar
los aplicativos web detallados en el ANEXO I (DI-2015-07749421- DGFYCO).
Artículo 3°.- Instrúyase al
personal inspectivo de la Subgerencia Operativa de Instalaciones Fijas
contra Incendio a fin de que realice inspecciones selectivas y por
muestreo a las instalaciones fijas contra incendios registradas mediante
los aplicativos descriptos en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) de
conformidad con lo establecido en el Código de Edificación en los
artículos 2.3.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3 y 6.3.1.4 sin perjuicio de las que
corresponda aplicar en función de sus incumbencias.
Artículo 4°.- Comuníquese a
la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas
Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos 10° y
11° de la Resolución N° 643/AGC/2014.
Artículo 5°.- Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia
Gubernamental de Control, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a
las Cámaras y Asociaciones de Inmuebles y Propiedad Horizontal, a la
Cámara Argentina de Seguridad. Cumplido archívese.
ANEXO - DISPOSICIÓN N°
639-DGFYCO/15
MÓDULO WEB DE LOS
PROPIETARIOS/ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS:
Es el aplicativo que completa
el Propietario y/o el Administrador y/o representante legal,
identificando las Instalaciones Fijas c/ Incendio que poseen en sus
edificios:
PASO 1 – Registración de
usuario
Ingrese al aplicativo a
través del link que se proveerá a tal efecto y, en la función “Registrar
Usuario”, deberá registrar sus datos de identificación, entre ellos se
le solicitará que declare una dirección de mail para contacto y
notificación electrónica.
El aplicativo enviará una
CLAVE DE USUARIO al correo electrónico declarado con la que tendrá
acceso al sistema.
1.1 – En caso de olvido del
usuario o de la contraseña el sistema proveerá un procedimiento para su
recuperación.
1.2 – Cambio de usuario.
Lo realizará el propietario o
el Administrador o apoderado del consorcio:
Para los casos donde cambie
el responsable de la declaración de la instalación y sus posteriores
renovaciones anuales, el nuevo usuario tendrá que acreditar su carácter
para que luego se le vincule el edificio y sus instalaciones. De esta
forma el usuario anterior que tenía en su bandeja dicho edificio no
podrá generar acciones sobre el mismo, generando un cambio de estado
para dicho trámite en su bandeja.
El usuario que perdió la
administración de un domicilio, será notificado en forma automática al
mail declarado del domicilio/s que le fueran retirados de
administración.
El cambio será autorizado
solo para propietarios o en el caso de régimen de propiedad horizontal
el administrador o representante con acta/poder que lo autorice.
Dicho trámite se realizará en
la MESA DE ENTRADA DE LA AGC: Juan Domingo Perón 2941 en el box
habilitado para soporte del sistema de Instalaciones Fijas c/ Incendio
Registradas – de lunes a viernes en el horario 08,30 a 13,30 hs. Donde
se generará un expediente electrónico con la documentación que acredita
al nuevo usuario.
Este último procedimiento
podrá ser modificado con la implementación de la aplicación TAD (Tramite
a Distancia)
Desde el área técnica y a
través del sistema se realizará la acción que permita el traspaso de
domicilios.
Se dará intervención a la
Subgerencia de Incendio/DGFYCO para administración de
ALTA-BAJA-MODIFICACIÓN.
PASO 2 – Registro de datos
Luego de iniciar sesión con
su usuario y contraseña, deberá registrar la Ubicación a administrar y
las instalaciones fijas contra Incendios que existieran en esa
ubicación. Contará con campos específicos para COMPLETAR: Ubicación
(dirección del edificio), tipo de instalación existente (agua, gases,
detección, polvo), uso (vivienda, comercial, mixta), rubro, superficie,
número de pisos, por último deberá seleccionar el nombre de la empresa
mantenedora.
En el caso de contar con más
de un domicilio administrado el sistema mostrará los mismos en un
formato de “bandeja de entradas” que facilitara el control del estado de
los mismos.
IMPORTANTE: es imprescindible
completar todos los datos solicitados y confirmarlos para pasar al PASO
3.
2.1 - Modificación y/o
actualización de empresa mantenedora
En caso de cambio de
mantenedor se ingresará al aplicativo con el nombre de usuario y la
clave.
Seleccionará de su bandeja la
instalación a modificar y en el módulo empresa mantenedora declarará la
nueva empresa. Esto va actualizar la información del código QR y
retirará dicho domicilio de la bandeja de la empresa inicialmente
declarada.
Para los casos de rechazo por
parte de la empresa mantenedora o no validación por parte de ella, se le
notificará al propietario a su email declarado, de la necesidad de
corregir la situación.
IMPORTANTE: se recuerda que
mantener actualizada y exhibida en lugar accesible del edificio la oblea
QR, es responsabilidad del propietario/ administrador.
2.2 Incorporación de una
nueva instalación.
Podrá incorporar nuevas
instalaciones a una ubicación administrada, tantas como existan en esa
ubicación física. Esa será independiente de las cargadas anteriormente y
no modificará la carga inicial realizada para su propiedad, a
continuación el sistema permitirá generar una nueva oblea para la
instalación adicionada (ver PASO 3)
PASO 3 –Obtención de oblea
Con los datos ya ingresados y
confirmados por el propietario sobre las instalaciones y aceptados por
la empresa mantenedora contratada, el aplicativo permitirá generar la
oblea.
Se genera la oblea QR (una
por cada instalación declarada) que quedará disponible en el aplicativo
para su impresión cuando sea requerida. Es responsabilidad del
propietario imprimir dicha oblea y exhibirla en lugar visible a
disposición de usuarios e inspectores de la CABA.
IMPORTANTE: La no validación
de su instalación por parte de la empresa mantenedora, no exime al
propietario al cumplimiento de lo establecido en el PASO 3. De no mediar
respuesta, el propietario deberá optar por otra empresa mantenedora a
efectos de emitir la oblea QR
PASO 4 - Renovación de oblea
QR
4.1 Periodicidad de la
renovación.
La renovación de la oblea
será anual y derivará en el reemplazo de la existente por esta nueva. La
vigencia de la oblea estará indicada en la impresión así como también en
la lectura de la oblea. El dato de la lectura de la oblea prevalece
sobre la información de la oblea impresa.
4.2 Depuración de datos
Con el fin de generar una
base de datos confiable las instalaciones que hayan obtenido su oblea y
deseen anular el trámite, solo podrán hacerlo previa inspección del
órgano de control que verifique que dicha instalación se encuentra
retirada de servicio y su existencia no es necesaria acorde el Código de
Edificación.
MÓDULO WEB DE LAS EMPRESAS
MANTENEDORAS
Es el aplicativo desarrollado
para que accedan las empresas mantenedoras:
PASO 1 – Obtención de clave
Para acceder al aplicativo
las empresas mantenedoras, previamente solicitarán asignación de usuario
y clave que es otorgada por la AGC (Registro de empresas Mantenedoras en
la DGHP).
Dicha clave será informada al
correo electrónico denunciado por la empresa mantenedora.
PASO 2 – Bandeja de
visualización de Instalaciones a validar
Con la clave recibida en el
correo electrónico indicado en la “declaración jurada” ingresará al
aplicativo a través del link que se proveerá a tal efecto, donde podrá
modificar la clave. Al ingresar se visualizarán las Instalaciones Fijas
c/ Incendio que fueran declaradas por los propietarios como mantenidos
por esta.
PASO 3 – Aceptación o rechazo
de Instalaciones declaradas por el propietario/administrador de
consorcio
El tiempo para aceptación o
rechazo de las instalaciones visualizadas en la bandeja de cada
mantenedor será de diez (10) días hábiles, pasado dicho plazo se
iniciara el proceso de notificación y o sanciones según corresponda. La
visualización de esta pantalla generará a la empresa mantenedora las
siguientes situaciones:
La empresa mantenedora acepta
y ratifica los mismos datos aportados por los propietarios.
b) La empresa mantenedora no
acepta la instalación. La misma figurará como rechazada y generará un
correo electrónico de notificación al propietario y en un plazo
posterior a diez días una reiteración del mismo.
Pasados los diez días del
ultimo mail y sostenido el incumplimiento por parte del propietario se
iniciara el proceso de notificación al domicilio y la aplicación de las
sanciones según corresponda.
c) La empresa mantenedora
valida la instalación en una primera instancia, pero con posterioridad
interrumpe el vínculo contractual. Ante esta situación deberá ingresar
al aplicativo e indicar como rechazo de mantenimiento de dicha
instalación de su bandeja de entradas.
Esta situación generara un
correo electrónico de notificación al propietario y en un plazo
posterior a diez días una reiteración del mismo. Pasados los diez días
del ultimo mail y sostenido el incumplimiento por parte del propietario
se iniciara el proceso de notificación al domicilio y la aplicación de
las sanciones según corresponda.
d) Los domicilios
/instalaciones declaradas en ocasión de la registración de la empresa
mantenedora ante la DGHP deberán ser registradas por los usuarios/
administradores mediante el Módulo WEB correspondiente.
e) La empresa mantenedora NO
acepta NI rechaza a las instalaciones que figuran en su bandeja quedando
los domicilios correspondientes a esas instalaciones en estado
“pendiente”.
Pasados los diez días de
ingresado a la bandeja del usuario mantenedor y no resuelto el estado
del mismo se generará un estado de “alerta de mantenimiento” y se
procederá a notificar en forma automática por mail al propietario y a la
empresa mantenedora – a sus correos electrónicos declarados - de dicha
situación.
Esta acción se repetirá luego
de diez a modo de reiteración, vencido el plazo esta nueva notificación
por mail (diez días) se podrá iniciar el proceso de notificación al
domicilio del propietario y de la empresa mantenedora derivando en las
sanciones previstas en la normativa.
f) La autoridad de control
reconoce a la empresa mantenedora el derecho a renunciar al
mantenimiento de una instalación, circunstancia que comunicará a la AGC
por medio del correo electrónico denunciado, así como también al
propietario quien deberá designar reemplazante en el plazo de diez (10)
días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe
interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador
renunciante.
Notificaciones:
Sr Propietario /Administrador
de consorcio:
Se pone en conocimiento que
la empresa que Usted ha denunciado como mantenedora de su Instalación
Fija contra Incendio, no ha validado dicha situación. Comuníquese a la
brevedad con ella. Se hace saber que la falta de validación por la
empresa mantenedora, podrá dar lugar a considerar dicha instalación en
presunta infracción por falta de mantenimiento, que podrá derivar en las
sanciones previstas en la normativa.
Firmado: Sub- Gerencia
Incendio - AGC/DGFYCO.
Sr Propietario /Administrador
de consorcio:
Se pone en conocimiento que
la empresa mantenedora por Usted informada, ha dado de baja el
mantenimiento de su Instalación Fija contra Incendio, en virtud de ello
se solicita tenga a bien actualizar el nombre de la nueva empresa
mantenedora. La falta de actualización podrá dar lugar a considerarse
como presunto infractor, situación que podrá derivar en las sanciones
previstas en la normativa.
Sr Mantenedor de
Instalaciones Fijas c/ incendio:
Hago saber a Usted que tiene
pendiente de aceptar o rechazar el mantenimiento de instalaciones
declaradas y que figuran en la bandeja de entrada de su aplicativo. La
falta de respuesta podrá traer aparejadas sanciones a su empresa de
conformidad a la normativa vigente. Firmado: Sub - Gerencia
Incendio-AGC/DGFYCO. |