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Poder
Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
IMPACTO AMBIENTAL - MODIFICACIONES DE LA LEY 123
Ley N° 1733. Sanción: 30/6/2005. Promulgación: 3/8/2005. B.O.:
10/8/2005. Modifíquese el art. 40 del Capítulo XIX "Régimen de
Adecuación" de la Ley Nº 123.
Art. 1º - Modifíquese el art. 40 del Capítulo XIX "Régimen de
Adecuación" de la Ley Nº 123 modificada por la Ley Nº 452, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 40. - Los responsables de actividades, proyectos, programas o
emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante
efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al
promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de
Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo
19 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la
autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
El
plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no
podrá ser posterior al 30 de junio de 2008.
El
citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental,
según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la
autoridad de aplicación."
Art. 2º - Incorpórase a la Ley Nº 123 el Capítulo XXIV denominado "De la
Publicidad" y el artículo 53, con el siguiente texto:
"Capítulo XXIV - De la publicidad"
"Art. 53. - Las categorizaciones de actividades, proyectos, programas o
emprendimientos y los Certificados de Aptitud Ambiental que emita la
Autoridad de Aplicación deben publicarse en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 3º - Incorpórase a la Ley Nº 123 el artículo 54 con el siguiente
texto:
"Art. 54. - El Poder Ejecutivo publicará el texto ordenado de la
presente ley en un plazo de sesenta (60) días."
Art. 4º - Comuníquese, etc |