Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

IMPACTO AMBIENTAL - FALTAS

Ley N° 3.135. Sanción: 13/8/2009. Promulgación: 3/9/2009. B.O.: 9/9/2009. Régimen de faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Faltas en particular. Evaluación del impacto ambiental. Sustitución del art. 10.1.1 la ley 451.

Art. 1° - Modifícase el artículo 10.1.1 del Libro II "De las faltas en particular", Sección 10a, Capítulo I "Evaluación de Impacto Ambiental", del Anexo I de la Ley N° 451 (Conforme texto Art. 70 de la Ley N° 2.195, BOCBA N° 2635 del 01/03/2007), por el siguiente texto:

"10.1.1. PROHIBICIONES. El/la titular o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto o programa categorizada como "Con relevante Efecto", que carezca de certificado de aptitud ambiental o constancia de inscripción ante la autoridad de aplicación o estos se encuentren vencidos o carezca de habilitación de la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de 50.000 a 1.000.000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

Cuando el/la titular o responsable de una actividad emprendimiento, proyecto o programa, categorizada como "Sin Relevante Efecto", carezca e certificado de aptitud ambiental o constancia de inscripción ante la autoridad de aplicación o estos se encuentren vencidos o carezca de habilitación de la autoridad de aplicación, es sancionado /a con multa de 2.000 a 20.000 unidades fijas.

Los montos mínimo y máximo de las sanciones previstas en el presente artículo se elevan al doble cuando la actividad, emprendimiento, proyecto o programa se desarrolle, en dichas condiciones, en zonas declaradas bajo alarma o emergencia ambiental, o en áreas protegidas o reservas ecológicas."

Art. 2° - De forma.

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