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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
IMPACTO AMBIENTAL - FALTAS
Ley N° 3.135. Sanción: 13/8/2009. Promulgación: 3/9/2009. B.O.:
9/9/2009. Régimen de faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Faltas en
particular. Evaluación del impacto ambiental. Sustitución del art.
10.1.1 la ley 451.
Art. 1° - Modifícase el artículo 10.1.1 del Libro II "De las faltas en
particular", Sección 10a, Capítulo I "Evaluación de Impacto Ambiental",
del Anexo I de la Ley N° 451 (Conforme texto Art. 70 de la Ley N° 2.195,
BOCBA N° 2635 del 01/03/2007), por el siguiente texto:
"10.1.1. PROHIBICIONES. El/la titular o responsable de una actividad,
emprendimiento, proyecto o programa categorizada como "Con relevante
Efecto", que carezca de certificado de aptitud ambiental o constancia de
inscripción ante la autoridad de aplicación o estos se encuentren
vencidos o carezca de habilitación de la autoridad de aplicación es
sancionado/a con multa de 50.000 a 1.000.000 unidades fijas y/o
inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
Cuando el/la titular o responsable de una actividad emprendimiento,
proyecto o programa, categorizada como "Sin Relevante Efecto", carezca e
certificado de aptitud ambiental o constancia de inscripción ante la
autoridad de aplicación o estos se encuentren vencidos o carezca de
habilitación de la autoridad de aplicación, es sancionado /a con multa
de 2.000 a 20.000 unidades fijas.
Los montos mínimo y máximo de las sanciones previstas en el presente
artículo se elevan al doble cuando la actividad, emprendimiento,
proyecto o programa se desarrolle, en dichas condiciones, en zonas
declaradas bajo alarma o emergencia ambiental, o en áreas protegidas o
reservas ecológicas."
Art. 2° - De forma. |