Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
AGUA - GESTION AMBIENTAL - CONTAMINACION
Ley N° 3.295. Sanción: 26/11/2009. Promulgación: 20/1/2010. B.O.:
9/2/2010. Ley de Gestión Ambiental del agua. Objeto y alcance. Régimen
de utilización del agua. Efluentes líquidos. Permisos. Extinción.
Infracciones y sanciones. Autoridad de aplicación. Derogación de la ord.
39.025.
LEY DE GESTION AMBIENTAL DEL AGUA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL
OBJETO Y ALCANCE
Art. 1° -Objeto. La presente ley regula la gestión ambiental del agua de
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° -Objetivos. Son objetivos de la presente:
a)
La protección ambiental, la remediación y la gestión ambiental integrada
del agua.
b)
Asegurar una calidad ambientalmente adecuada del agua;
c)
Proveer al uso y aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y
sostenibles del agua.
d)
Promover las innovaciones tecnológicas y la gestión de procesos
ambientalmente adecuados.
Art. 3° -La ciudad garantiza a todos sus habitantes el acceso al agua
potable en cantidad y calidad suficientes para usos personales y
doméstico como derecho humano fundamental.
Art. 4° -Política hídrica. La Ciudad de Buenos Aires establece su
política hídrica sobre la base de los principios rectores instituidos
por el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) en su Acuerdo Federal del Agua,
del cual forma parte a través del Decreto 678/08, y que se incorpora
como Anexo I a la presente.
Art. 5° -Cuencas interjurisdiccionales. La Ciudad debe concertar con las
demás jurisdicciones con las que comparte cuencas hídricas, la adopción
de medidas y políticas, y la definición de objetivos y programas de
acción en dichas cuencas.
CAPÍTULO II PRESERVACIÓN DEL RECURSO
Art. 6° -Monitoreo. Impleméntese un monitoreo que evalúe en forma
sistemática los caudales y la calidad de los ríos y arroyos que
atraviesan o circundan la Ciudad de Buenos Aires, y de sus lagos,
mediante análisis físicos, químicos y biológicos y otros métodos
apropiados, que aseguren una cobertura adecuada y lo más amplia posible
de parámetros de calidad.
La
reglamentación de la presente fijará los análisis indicados en el
párrafo anterior, los cuales no son limitativos de otras mediciones que
requiera efectuar la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a propias
facultades o ante emergencias que se produzcan.
Art. 7° -Sitios de monitoreo. El monitoreo tendrá como prioridad la
evaluación de los cuerpos de agua en las zonas de influencia de la toma
de agua que abastecen a las plantas potabilizadoras; en la desembocadura
de los arroyos, y en las cercanías al nacimiento o ingreso de los mismos
a la Ciudad; en la Zona Portuaria; en distintos puntos del curso y
desembocadura del Riachuelo; en los lagos, y en los demás lugares que la
Autoridad de Aplicación considere críticos,
Art. 8° -Convenios. La ejecución del monitoreo estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación, la cual podrá celebrar convenios
interjurisdiccionales y/o interinstitucionales que posibiliten la
adecuada implementación de los mismos.
Art. 9° -Base de datos. Los datos recabados en las actividades de
monitoreo de calidad de agua y medición de caudales serán incorporados a
bases de datos que permitan su evaluación sistemática, con el objeto de
medir las variaciones que se produzcan como así también realizar
acciones tendientes a la protección integral de los cuerpos de agua de
la Ciudad.
Art. 10. - Estándares de calidad y límites de vertido. La Autoridad de
Aplicación fijará los usos prioritarios y los estándares de calidad para
las aguas de dominio público de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 12, y establecerá los límites de vertido de efluentes líquidos
a cursos superficiales y a conductos pluviales, dentro de los ciento
ochenta (180) días a partir de la reglamentación de la presente. Los
mismos no podrán exceder las tolerancias establecidas en el Decreto
Nacional 674/89 o la norma que lo reemplace, y serán revisados y
actualizados con una frecuencia no mayor de tres (3) años.
Art. 11. - Cuencas compartidas. Para el caso de cuencas compartidas, los
estándares y límites de vertido deben basarse en lo acordado con las
demás jurisdicciones. Serán de aplicación las normas fijadas por la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para dicha cuenca.
Art. 12. - Participación ciudadana. Para la fijación y actualización de
usos prioritarios y estándares de calidad de los cursos de agua, se
establecerán procesos de participación entre todos los involucrados y
actores interesados.
TITULO II
DEL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 13. - Uso común. Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen derecho al uso común del agua pública. Se considera
"Uso común" el uso del agua sin utilización de maquinas para su
extracción.
El
uso común no requiere de autorización especial, quedando sometido a las
disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicte la
Autoridad de Aplicación para establecer su alcance y condiciones.
Art. 14. - Uso especial. A los efectos de esta ley se considera "Uso
Especial" aquel que necesita para su obtención o extracción, la
utilización de medios mecánicos. El uso especial requiere del
otorgamiento del respectivo permiso, conforme las disposiciones de la
presente y sus normas reglamentarias y complementarias.
Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el uso del agua para
la atención de emergencias sociales, tales como epidemias o catástrofes
y para la extinción de incendios.
Art. 15. - Abastecimiento de la Población: El principal uso del agua es
el abastecimiento de la población, y tiene prioridad frente a cualquier
otro uso.
Art. 16. - Extracción de agua y tratamiento y disposición de aguas
residuales resultantes. Todo solicitante que requiera el otorgamiento de
un permiso para la extracción de aguas subterráneas o superficiales que
puedan ser vertidas a un curso de agua, deberá presentar conjuntamente
con su solicitud, un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas
residuales resultantes y contar con el correspondiente permiso de
vuelco.
Art. 17. - Uso indebido. Se considera indebido el uso o aprovechamiento
de las aguas públicas sin título que lo autorice o en violación a las
condiciones dispuestas en el mismo o a las disposiciones de esta Ley.
Art. 18. - Casos especiales. Ante situaciones que puedan ejercer una
influencia negativa o perjudicial en el agua pública o que fueran
susceptibles de impedir, dificultar o afectar su utilización para usos
prioritarios, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para
suspender o modificar los permisos y/u ordenar las medidas precautorias
que considere necesarias para garantizar su conservación, sin que ello
genere derecho a indemnización a favor de los permisionarios.
Art. 19. - Afectación de la navegación y flotación. Los permisos de uso
de aguas públicas provenientes de cursos o masas de agua navegables no
pueden estorbar o perjudicar la navegación o el libre paso de cualquier
objeto de transporte fluvial.
Art. 20. - Utilización del agua pública por parte del Estado. Todas las
reparticiones públicas deben sujetarse a las obligaciones y condiciones
que se imponen a los permisionarios para la utilización de las aguas
públicas.
Art. 21. - Registro. Créase el Registro del Agua, en el que inscribirán
todos los permisos que se otorguen y sus modificaciones en el modo,
extensión, tipo, naturaleza u otra, sus extinciones por cualquier causa
y las denuncias que hubiere sobre los titulares de dichos permisos, así
como por usos no autorizados. La información contenida en el Registro es
de carácter público, de conformidad con la normativa de libre acceso a
la información vigente.
Art. 22. - Otros usos o afectaciones. Las autoridades competentes de la
Ciudad relacionadas con otros usos o posibles afectaciones del agua
deberán dar intervención a la Autoridad de Aplicación, cuando éstos
pudieren afectar la calidad de las mismas.
CAPÍTULO II EFLUENTES LÍQUIDOS
Art. 23. - Vertidos de efluentes. Se prohíbe el vertido de efluentes
líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a
los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública.
Art. 24. - Excepción. En aquellos casos en que hubiera sido delegado por
la autoridad competente el permiso de verter a la red cloacal, se podrán
otorgar permisos de vuelcos de efluentes a la red pluvial y a cursos de
agua superficiales. Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar
fundado sólo en razones de emergencia, limitado al tiempo que dure la
situación que lo motivó y estará sujeto al cumplimiento de los límites
de vertido y demás condiciones establecidas por la presente Ley. La
resolución que otorgue dicho permiso excepcional deberá ser publicada en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 25. - Cambio en los requisitos de vertido previamente establecidos.
La Autoridad de Aplicación puede exigir requisitos más estrictos para el
otorgamiento de los respectivos permisos y las condiciones establecidas
en los ya otorgados, cuando la calidad del agua hubiere sufrido cambios
que generen efectos adversos a la salud y el ambiente o cuando se
contare con datos o avances científicos y/o tecnológicos que así lo
justifique.
Art. 26. - Vertidos en cuerpo de agua subterráneo. En ningún caso se
otorgará permiso de vuelco a cuerpo de agua subterráneo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE LOS PERMISOS
Art. 27. - Características generales. Se podrá conferir permisos para el
uso especial de agua pública. Los permisos son precarios y a título
oneroso, salvo las excepciones dispuestas en el Artículo 34. El
permisionario es titular de un interés legítimo. Su extinción por acto
administrativo regular no otorga al beneficiario derecho a indemnización
de ninguna especie.
Art. 28. - Condiciones de otorgamiento. Todos los permisos se encuentran
condicionados a las disponibilidades hídricas, a la capacidad de los
conductos pluviales y cuerpos de agua, a las necesidades reales del
titular, y a los requisitos establecidos en la presente.
Las
personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos a instalarse
en la Ciudad de Buenos Aires deben solicitar el permiso en forma previa
a su habilitación, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 123 y
sus modificatorias.
Art. 29. - Limitaciones al otorgamiento. No puede otorgarse permisos
cuando los mismos sean susceptibles de afectar en forma negativa el
régimen hidráulico o el ecosistema del curso de agua, de acuerdo con las
pautas que se establezcan en la reglamentación.
Art. 30. - Alcance. La Ciudad no responde por los daños y perjuicios que
la disminución, falta de agua o agotamiento de la fuente provocada por
causas naturales o por la satisfacción de necesidades públicas
debidamente justificadas, pudieran generar a los beneficiarios de los
permisos.
Art. 31. - Casos. Se otorgarán permisos para:
a)
Extracción de agua subterránea.
b)
Extracción de agua de cursos superficiales.
c)
Vuelco de efluentes líquidos a conductos pluviales o curso de agua
superficial, conforme lo establecido en el Artículo 24.
d)
Labores transitorias y especiales.
Art. 32. - Requisitos. La Autoridad de Aplicación otorgará los permisos
de uso según el destino y características del uso requerido.
Sin
perjuicio de otros requisitos que se establezcan en la reglamentación,
el acto administrativo que otorgue un permiso deberá consignar:
a)
Datos personales del beneficiario.
b)
Cuerpo de agua a utilizar y lugar donde se efectuará la extracción o
vertido.
c)
Uso autorizado.
d)
Duración y fecha de otorgamiento.
e)
Condiciones especiales, si correspondieren de acuerdo al uso autorizado.
f)
Canon, en caso de corresponder.
Art. 33. - Permisos sobre aguas interjurisdiccionales. La reglamentación
de la presente Ley debe fijar las condiciones adicionales a cumplir para
el caso que alguna solicitud de permiso de uso involucre aguas de
carácter interjurisdiccional.
Art. 34. - Canon. La Ley Tarifaria establecerá los montos y la
periodicidad del canon que deben abonar los permisionarios, alcanzados
por la presente Ley.
De
acuerdo con la Ley Tarifaria, la Autoridad de Aplicación cobrará el
valor que corresponda abonar, en su caso, en relación a la calidad y
cantidad de agua a extraer o líquidos a verter, de acuerdo con el uso
especial que se otorgue.
Quedan exceptuados del pago del canon los permisos otorgados a la
administración pública para satisfacer necesidades sociales. Asimismo,
la Autoridad de Aplicación podrá eximir fundadamente del pago a las
asociaciones civiles sin fines de lucro que soliciten permisos.
Art. 35. - Plazo. Los permisos se otorgan por el plazo que la Autoridad
de Aplicación juzgue apropiado de acuerdo con el uso solicitado, que en
ningún caso será superior a un año, pudiendo renovarse a su vencimiento
previa verificación que el beneficiario ha cumplido con las condiciones
que al efecto se le hubieren fijado.
Art. 36. - Obligaciones generales de permisionarios. El permisionario
debe usar el agua conforme al destino para el cual fue otorgado su uso y
en la extensión, proporción, duración, volumen, cumplimiento de límites
de vertido y demás modalidades que, conforme las disposiciones de la
presente Ley, se determinen en el título de otorgamiento.
Asimismo el permisionario debe:
a)
Cumplir las disposiciones impuestas por el régimen jurídico vigente,
esta Ley, sus normas reglamentarias, las contenidas en la resolución de
otorgamiento de la autorización así como toda regulación o instrucción
que le imparta la Autoridad de Aplicación.
b)
Usar eficiente y sosteniblemente el recurso concedido.
c)
En su caso, conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas
de forma tal que no dañen el recurso o generen peligro al mismo o a
terceros.
d)
Pagar el canon, según corresponda.
e)
Denunciar inmediatamente todo hecho que pudiere afectar el ambiente o la
salud pública.
El
cumplimiento de estas obligaciones no podrán ser rehusadas ni demoradas
alegando falta o disminución de agua o falta o mal funcionamiento de las
obras hidráulicas.
Art. 37. - Transferencia del permiso. El derecho subjetivo que otorga un
permiso de uso especial de agua pública sólo puede ser transferido con
la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación y bajo
las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS
Art. 38. - Modos de extinción. Los permisos de uso especial de las aguas
públicas se extinguen por:
a)
Renuncia del titular.
b)
Vencimiento del plazo.
c)
Caducidad.
d)
Revocación.
e)
Falta de objeto concesible.
Art. 39. - Caducidad. Los permisos de uso especial de las aguas públicas
caducan por:
a)
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de su
otorgamiento o que disponga el régimen jurídico vigente.
b)
Abandono o no ejercicio del derecho otorgado durante el período que
determine el permiso.
El
acto administrativo que declare una caducidad debe ser fundado. La
extinción por caducidad de un permiso no otorga al permisionario derecho
a indemnización.
Art. 40. - Revocación. Se puede revocar, modificar o sustituir los
permisos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia basadas en
los objetivos, principios y prioridades establecidos en la presente Ley.
El acto administrativo deberá ser fundado.
Art. 41. - Extinción por falta de objeto utilizable. El derecho de uso
de las aguas públicas se extingue por falta del objeto utilizable,
ocasionado por:
a)
Agotamiento natural de la fuente de provisión.
b)
Pérdida de la aptitud natural de las aguas para servir al uso para el
que fueron autorizadas.
En
los casos indicados el beneficiario no tendrá derecho a indemnización
alguna.
Art. 42. - Restitución. A la extinción por cualquier causa de un
permiso, salvo que la reglamentación establezca lo contrario, el
permisionario debe restituir a su estado original los bienes que hayan
sido objeto del derecho de uso.
TITULO III
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 43. - Aplicación del Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Las infracciones a la presente ley se rigen por lo dispuesto en el
Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 44. - Modificación al Código de Faltas. Modificase el artículo
1.3.2. del Capítulo III, Sección I, Libro II, del Anexo I de la Ley 451,
Código de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
1.3.2. INFRACCIONES A LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA. 1.3.2.1
EFLUENTES. Toda persona física o jurídica que vierta líquidos
combustibles o residuales o aguas servidas o barros u otro contaminante,
sin el correspondiente permiso de uso especial de aguas públicas, en
infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa
de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas, y/o clausura del
local o establecimiento y/o inhabilitación del local o establecimiento o
inhabilitación para que circule el vehículo. Cuando se trate de un
edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda
identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el
consorcio de propietarios. Cuando se trate de un establecimiento
industrial o comercial su titular o responsable es sancionado con multa
de mil (1.000) a cien mil (100.000) unidades fijas y/o clausura del
local o establecimiento y/o inhabilitación. Cuando el establecimiento
industrial o comercial registre tres sanciones firmes en sede
administrativa y/o judicial por esta falta en el término de trescientos
sesenta y cinco días (365) se impondrá clausura y/o inhabilitación de
quince a ciento ochenta días. Los montos mínimos y máximos de la sanción
prevista se elevan al doble cuando los efluentes se viertan en perjuicio
de un área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o
emergencia ambiental, o en la Cuenca Matanza Riachuelo. En todos los
casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos
que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro
contaminante y/o al cierre o clausura del desagüe comprometido.
13.2.2. - EXTRACCIÓN DE AGUAS PÚBLICAS SIN AUTORIZACIÓN. El/la titular o
responsable del establecimiento o inmueble desde el que se extraigan
aguas públicas sin el correspondiente permiso de uso, en infracción a
las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de
quinientas (500) a treinta mil (30.000) unidades fijas, y/o clausura y/o
inhabilitación de hasta diez días. Cuando se trate de un edificio
afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al
responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios. Cuando se trate de un establecimiento industrial o
comercial su titular o responsable es sancionado con multa de mil
(1.000) a cien mil (100.000) unidades fijas y/o clausura del local o
establecimiento y/o inhabilitación. Cuando el establecimiento industrial
o comercial registre tres sanciones firmes en sede administrativa y/o
judicial por esta falta en el término de trescientos sesenta y cinco
días (365) se impondrá clausura y/o inhabilitación de diez a ciento
veinte días. En todos los casos además de la multa puede procederse al
decomiso de los elementos que se utilicen para la extracción y
almacenamiento del agua extraída sin autorización.
1.3.2.3. - INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PERMISOS
DE USO DE AGUA PÚBLICA. El titular de un permiso de uso especial de
aguas públicas que infrinja, por acción u omisión, las normas que
reglamentan el uso y aprovechamiento de los cursos de agua de la Ciudad,
es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cien mil (100.000)
unidades fijas y/o revocación del permiso y/o secuestro o decomiso de
los bienes directamente afectados al uso y/o clausura del
establecimiento.
Art. 45. - Destino de las multas. Lo recaudado en concepto de multas
debe ser específicamente destinado a la aplicación de la presente Ley.
TITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 46. - Determinación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley
la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o el organismo con competencia ambiental que en el futuro
la reemplace.
Art. 47. - Obligaciones. La Autoridad de Aplicación debe:
a)
Planificar y elaborar las políticas en materia de gestión ambiental del
agua, de acuerdo con los objetivos y principios rectores establecidos en
el Anexo I de la presente Ley, y evaluar su aplicación en forma
periódica.
b)
Coordinar la gestión ambiental del agua con los demás organismos
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de cuencas
hídricas compartidas, coordinar su gestión ambiental con las demás
jurisdicciones que la integran.
c)
Establecer y actualizar para cada cuerpo de agua los estándares de
calidad y los usos prioritarios, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 12, y los límites de vertido a cuerpo receptor.
d)
Otorgar permisos de uso para la extracción de agua, y de vertido de
efluentes líquidos a desagüe pluvial o curso de agua superficial y
ejercer las facultades previstas en el Capítulo Extinción de Permisos de
la presente Ley.
e)
Intervenir, mediante el procedimiento que se determine por vía
reglamentaria, en los casos en que otras autoridades competentes de la
Ciudad autoricen o intervengan en actividades, proyectos, obras o
emprendimientos que pudieren afectar la calidad de las aguas.
f)
Administrar el Registro del Agua.
g)
Ejercer el control de cumplimiento de la presente Ley y sus normas
complementarias.
h)
Implementar sistemas de acceso a la información, educación, consulta
previa, recepción de denuncias y demás mecanismos de participación
pública en pos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
i)
Celebrar convenios de asistencia técnica con organismos públicos,
organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas nacionales
o provinciales, cuando lo considere necesario.
j)
Proveer de una base de datos actualizada sobre calidad y caudales de los
cuerpos de agua.
k)
Promover la innovación tecnológica y procesos de gestión adecuados para
un uso y aprovechamiento racionales, eficientes, equitativos y
sostenibles del agua. l) Intervenir en la elaboración de políticas
públicas referidas a la prevención y atención de emergencias hídricas.
m)
Reglamentar los procedimientos a su cargo y dictar las normativas
complementarias que correspondan.
n)
Aplicar el régimen sancionatorio y percibir lo recaudado en
consecuencia, el que debe ser específicamente destinado a la aplicación
de la presente Ley.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 48. - Servicio de agua potable y desagües cloacales. El Poder
Ejecutivo instrumentará las acciones necesarias para que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires asuma el ejercicio pleno de sus facultades
concedentes y de control para la prestación de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de su
territorio. Art. 49. - Transferencia. El Poder Ejecutivo podrá suscribir
convenios con las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, para
proceder a la transferencia de funciones, bienes, organismos, servicios
y competencias relativos a la regulación, control y gestión de los
servicios mencionados en el artículo anterior, ad referéndum de la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 50. - Reglamentación. Esta norma debe ser reglamentada dentro de
los ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
Art. 51. - Presupuesto. Los gastos que demanden la implementación de la
presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias
correspondientes. Art. 52. - Derogación. A partir de la reglamentación
de la presente, deróguese la Sección 4 "De los Efluentes Líquidos" de la
Ordenanza 39025, A.D. 500.41, modificada por la Ordenanza 46.956, y toda
otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 53. - De forma.
ANEXO l
TABLA DE PRINCIPIOS RECTORES
EL
AGUA Y SU CICLO.
1
El agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable.
2
El agua tiene un único origen.
EL
AGUA Y EL AMBIENTE.
3
Incorporación de la dimensión ambiental.
4
Articulación de la gestión hídrica con la gestión ambiental.
5
Articulación de la gestión hídrica con la gestión territorial.
6
Calidad de las aguas.
7
Acciones contra la contaminación.
8
Agua potable y saneamiento como desecho humano básico.
9
Control de externalidades hídricas.
10
Impactos por exceso o escasez de agua.
11
Conservación y reuso de! agua.
EL
AGUA Y LA SOCIEDAD.
12
Etica y gobernabilidad del agua.
13
Uso equitativo del agua.
14
Responsabilidades indelegables del Estado.
15
El agua como factor de riesgo.
EL
AGUA Y LA GESTIÓN.
16
Gestión descentralizada y participativa.
17
Gestión integrada del recurso hídrico.
18
Usos múltiples del agua y prioridades.
19
Unidad de planificación y gestión.
20
Planificación hídrica.
21
Acciones estructurales y medidas no estructurales.
22
Aguas interjurisdiccionales.
23
Prevención de conflictos.
EL
AGUA Y LAS INSTITUCIONES.
24
Autoridad única del agua.
25
Organizaciones de cuenca.
26
Organizaciones de usuarios.
27
El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos.
28
Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países.
29
Foros internacionales del agua.
30
Consejo Hídrico Federal.
EL
AGUA Y LA LEY.
31
El agua como bien de dominio público.
32
Asignación de derechos de uso del agua.
33
Reserva y veda de agua por parte del Estado.
34
Derecho a la información.
EL
AGUA Y LA ECONOMÍA.
35
El agua como motor del desarrollo sustentable.
36
El valor económico del agua.
37
Pago por el uso de agua.
38
Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación.
39
Subsidios del Estado.
40
Cobro y reinversión en el sector hídrico.
41
Financiamiento de infraestructura hídrica.
42
Financiamiento de medidas no estructurales.
LA
GESTIÓN Y SUS HERRAMIENTAS.
43
Desarrollo de la cultura del agua.
44
Actualización legal y administrativa.
45
Monitoreo sistemático.
46
Sistema integrado de información hídrica.
47
Optimización de sistemas hídricos.
48
Formación de capacidades.
49
Red de extensión y comunicación hídrica.
EL
AGUA Y SU CICLO.
-
El agua es un recurso renovable, escaso y
vulnerable.
El
agua es un elemento insustituible para el sostenimiento de la vida
humana y el resto de los seres vivos, siendo al mismo tiempo un insumo
imprescindible en innumerables procesos productivos. A pesar de ser
renovable, la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que
aumentan las demandas y conflictos por su uso. Su carácter de vulnerable
se manifiesta en la creciente degradación de su calidad, lo cual amenaza
la propia existencia de la vida. 2. El agua que utilizamos tiene un
único origen.
Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente
atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de
un único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y
su importante variabilidad espacial y temporal. La conectividad
hidrológica que generalmente existe entre las distintas fuentes de agua
hace que las extracciones y/o contaminaciones en una de ellas repercutan
en la disponibilidad de las otras. De ello se desprende la necesidad de
que el Estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes de
agua, dictando y haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y
protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de
suministro.
EL
AGUA Y EL AMBIENTE.
-
Incorporación de la dimensión ambiental.
La
preservación de un recurso natural esencial como el agua es un deber
irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno. Por ser así, la
gestión hídrica debe considerar al ambiente en todas sus actividades,
desde la concepción misma de los proyectos y programas hasta su
materialización y continua evolución. La incorporación de la dimensión
ambiental en la gestión de los recursos hídricos se logra mediante el
establecimiento de pautas de calidad ambiental, el desarrollo de
evaluaciones ambientales estratégicas para planes y programas (etapa de
preinversión), y la realización de evaluaciones de riesgo e impacto y de
auditorías ambientales para proyectos específicos. Así, mediante el
análisis de la vulnerabilidad ambiental, se busca reducir los factores
de riesgo y lograr el equilibrio entre el uso y la protección del
recurso.
-
Articulación de la gestión hídrica con la
gestión ambiental
La
interrelación que existe entre la gestión de los recursos hídricos y la
problemática ambiental no admite compartimentos estancos entre las
administraciones de ambos sectores. De ello se desprende la necesidad de
otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y
global, coherente con la política de protección ambiental, promoviendo
la gestión conjunta de la cantidad y calidad del agua. Ello se logra
mediante la actualización y armonización de las normativas y una sólida
coordinación intersectorial tendiente a articular la gestión hídrica con
la gestión ambiental, actuando en el marco constitucional vigente.
-
Articulación de la gestión hídrica con la
gestión territorial
Las
múltiples actividades que se desarrollan en un territorio (agricultura,
ganadería, explotación forestal, minería, urbanización, industria)
afectan de una u otra forma sus recursos hídricos. De ello se desprende
la necesidad de imponer prácticas sustentables en todas las actividades
que se desarrollen en las cuencas hídricas. Al mismo tiempo exige que el
sector hídrico participe en la gestión territorial de las mismas,
interviniendo en las decisiones sobre el uso del territorio e imponiendo
medidas mitigatorias y restricciones al uso del suelo cuando pudiera
conducir a impactos inaceptables en los recursos hídricos, especialmente
aquellos relacionados con la calidad de las aguas, la función hidráulica
de los cauces y los ecosistemas acuáticos.
-
Calidad de las aguas
Mantener y restaurar la calidad de las aguas constituye la meta de la
gestión hídrica más valorada por la sociedad, lo cual demanda una
efectiva complementación de las acciones desarrolladas por las
autoridades hídricas provinciales y nacional en ese sentido.
Con
tal fin, la autoridad hídrica nacional establecerá a modo de
presupuestos mínimos "niveles guía de calidad de agua ambiente" que
sirvan como criterios referenciales para definir su aptitud en relación
con los usos que le sean asignados. Sobre la base de tales criterios las
autoridades hídricas provinciales tendrán el cometido de establecer
objetivos y estándares de calidad para sus cuerpos de agua y el de
diseñar e implementar las acciones de evaluación y control tendientes a
proteger o restaurar la calidad de sus cuerpos de agua de acuerdo a los
usos que le asignen a los mismos.
-
Acciones contra la contaminación
La
contaminación de los recursos hídricos, que en nuestro país exhibe
manifestaciones de diverso tipo y grado, exige asumir una estrategia
integral conformada por acciones consistentes y sostenidas en el tiempo
que permitan verificar la conservación de la calidad del agua ambiente o
el cumplimiento de metas progresivas de restauración de dicha calidad.
Tal estrategia involucra la definición de programas de monitoreo y
control de emisión de contaminantes diferenciados para cada cuenca, con
premisas de diseño e implementación fijadas en función de las
características contaminantes prioritarias de los vertidos provenientes
de fuentes fijas y dispersas, de las características de los cuerpos
receptores y del destino asignado a estos últimos.
8.
Agua potable y saneamiento como derecho humano básico El consumo de agua
no potable y la falta de servicios de saneamiento adecuados constituyen
causas principales de enfermedades que impactan negativamente en el
desarrollo de las comunidades, la salud de la población y la integridad
de los ecosistemas. La atención a estos problemas exige la integración
de las cuestiones relativas al agua potable y al saneamiento en las
políticas de gestión de los recursos hídricos y la disponibilidad de
recursos financieros permanentes para mejorar y aumentar las coberturas
de agua potable y saneamiento para la totalidad de la población urbana y
rural. Asimismo, el impacto de la contaminación directa e indirecta
sobre las fuentes de agua destinadas al consumo humano requiere el
desarrollo de investigaciones sistemáticas sobre la incidencia de su
calidad en los indicadores de salud de la población.
9.
Control de externalidades hídricas
La
gestión integrada de los recursos hídricos debe prever y controlar
externalidades negativas, explicitando los impactos ambientales y
perjuicios a terceros que pudiera aparejar un determinado manejo,
asignación del recurso o contaminación de una fuente de agua. Ello
determina la obligatoriedad por parte de los responsables de
internalizar los costos y asumir la recomposición o reparación de los
daños ocasionados. En este contexto se destaca la aplicación de
instrumentos jurídicos y económicos para desalentar la contaminación y
estimular la inversión en tecnologías limpias que eviten o mitiguen la
contaminación.
10.
Impactos por exceso o escasez de agua
Las
inundaciones recurrentes y la obstrucción del escurrimiento natural de
las aguas constituyen serios problemas para vastas zonas del territorio
nacional. Las soluciones que se adopten deben tener como premisa
esencial evitar la traslación de daños y la adopción de medidas de
mitigación y de restricción de ocupación de las áreas de riesgo,
rescatándose el valor ambiental de las planicies de inundación para
mitigar el impacto de las inundaciones. En situaciones de escasez deben
evitarse las extracciones descontroladas de aguas superficiales y
subterráneas que degraden los ecosistemas y atenten contra la
sustentabilidad de los acuíferos. Ello exige ingentes esfuerzos de
monitoreo y una estricta regulación conjunta de ambas fuentes de agua en
términos de cantidad y calidad.
11.
Conservación y reuso del agua
Las
prácticas conservacionistas y el reuso del agua brindan oportunidades
para el ahorro del recurso que derivan en importantes beneficios
sociales, productivos y ambientales; beneficios que deben compartirse
entre los múltiples usuarios del recurso. El reciclado del agua a partir
de la modificación de procesos industriales, la disminución de los altos
consumos de agua potable, el reuso de aguas residuales proveniente de
centros urbanos e industriales en otras actividades, el aumento de la
eficiencia en el consumo de agua por el sector agrícola bajo riego;
constituyen líneas de acción concurrentes en pos del uso racional y
sustentable del recurso.
EL
AGUA Y LA SOCIEDAD
12.
Ética y gobernabilidad del agua
Alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico requiere del
compromiso y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y
usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión
hídrica. La dimensión ética en el manejo de las aguas se logrará
incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación efectiva,
la comunicación, el conocimiento, la transparencia y especialmente la
capacidad de respuesta a las necesidades que se planteen en el sector.
Ambas, la ética del agua y la gobernabilidad del sector hídrico, se
alcanzarán a través del cumplimiento de todos y cada uno de los
Principios Rectores aquí enunciados.
13.
Uso equitativo del agua
Todos los habitantes de una cuenca tienen derecho a acceder al uso de
las aguas para cubrir sus necesidades básicas de bebida, alimentación,
salud y desarrollo. La promoción por parte del Estado del principio de
equidad en el uso del agua se manifiesta a través de: asegurar el acceso
a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la
población urbana y rural; asignar recursos hídricos a proyectos de
interés social; y promocionar el aprovechamiento del agua en todos sus
potenciales usos -usos múltiples del agua- buscando siempre alcanzar el
deseado equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y ambientales
inherentes al agua.
14.
Responsabilidades indelegables del Estado
El
agua es tan importante para la vida y el desarrollo de la sociedad que
ciertos aspectos de su gestión deben ser atendidos directamente por el
Estado. La formulación de la política hídrica, la evaluación del
recurso, la planificación, la administración, la asignación de derechos
de uso y vertido, la asignación de recursos económicos, el dictado de
normativas, y muy especialmente la preservación y el control son
responsabilidades indelegables de) Estado. Se requiere para ello contar
con lineamientos claros para el desarrollo y protección del recurso
hídrico y con marcos regulatorios y de control adecuados. 15. El agua
como factor de riesgo
En
ocasiones el agua se transforma en factor de riesgo por la interacción
que ejerce con las actividades de las personas, pudiendo ocasionar
pérdidas de vidas humanas y serios daños a los sistemas económicos,
sociales y ambientales. La notable variabilidad espacial y temporal de
la oferta hídrica de nuestro país nos exige aprender a convivir con las
restricciones que el medio natural nos impone, y al mismo tiempo,
desarrollar la normativa, los planes de contingencia y la
infraestructura que permita prevenir y mitigar los impactos negativos
creados por situaciones asociadas tanto a fenómenos de excedencia como
de escasez hídrica y fallas de la infraestructura.
EL
AGUA Y LA GESTIÓN
16.
Gestión descentralizada y participativa
Cada Estado Provincial es responsable de la gestión de sus propios
recursos hídricos y de la gestión coordinada con otras jurisdicciones
cuando se trate de un recurso hídrico compartido. La descentralización
de funciones debe alcanzar el nivel local más próximo al usuario del
agua que resulte apropiado, promoviendo la participación de
organizaciones comunitarias en la gestión del agua. Al mismo tiempo se
fomenta la participación efectiva de toda la sociedad en la definición
de los objetivos de la planificación hídrica, en el proceso de toma de
decisiones y en el control de la gestión.
17.
Gestión integrada del recurso hídrico
La
gran diversidad de factores ambientales, sociales y económicos que
afectan o son afectados por el manejo del agua avala la importancia de
establecer una gestión integrada del recurso hídrico (en contraposición
al manejo sectorizado y descoordinado).
Ello requiere un cambio de paradigma; pasando del tradicional modelo de
desarrollo de la oferta hacia la necesaria gestión integrada del
recurso, mediante la cual se actúa simultáneamente sobre la oferta y la
demanda del agua, apoyándose en los avances tecnológicos y las buenas
prácticas. Asimismo, la gestión hídrica debe estar fuertemente vinculada
a la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección
de los ecosistemas naturales.
18.
Usos múltiples del agua y prioridades
Excepto el agua para consumo humano básico -cuya demanda se juzga
prioritaria sobre todo otro uso- el resto de las demandas serán
satisfechas conforme a las prioridades establecidas por cada
jurisdicción. La creciente competencia por el uso del agua de una cuenca
exige que los posibles usos competitivos se evalúen sobre la base de sus
aspectos sociales, económicos y ambientales en el contexto de una
planificación integrada que establezca las prioridades en orden al
interés público y no solamente en atención al beneficio para un sector o
usuario en particular.
19.
Unidad de planificación y gestión
Dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras
político-administrativas sino leyes físicas; las cuencas hidrográficas o
los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la
planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos. La
consideración de la totalidad de las ofertas y demandas de agua en una
región hidrográfica permite detectar las mejores oportunidades para su
uso, lográndose al mismo tiempo anticipar conflictos y minimizar
impactos negativos a terceros o al ambiente.
20.
Planificación hídrica
Dado los largos plazos que se requieren para concretar los objetivos de
una política hídrica es vital dar continuidad a la gestión surgida de un
trabajo de planificación consensuado, trascendiendo por sobre los
períodos de gobierno. A ese fin, cada Provincia desarrollará planes
hídricos como instrumento de compromiso técnico y político para el
cumplimiento de los objetivos fijados. La planificación hídrica debe
contar con la fuerza legal necesaria que asegure su continuidad y con
los mecanismos de actualización que correspondan. Las planificaciones
hídricas provinciales así correspondan. Las planificaciones hídricas
provinciales así concebidas deben ser articuladas en un Plan Hídrico
Nacional que asegure el cumplimiento de los objetivos y metas de la
política hídrica consensuada en el Consejo Hídrico Federal.
21.
Acciones estructurales y medidas no estructurales
El
logro de los objetivos de la planificación hídrica se alcanza mediante
la adecuada combinación de acciones estructurales (construcción de
infraestructura) y de medidas de gestión, tecnológicas y disposiciones
legales y reglamentarias que complementen o sustituyan las obras físicas
–medidas no-estructurales. Entre éstas últimas se propician: las
normativas para limitar o controlar el uso del agua y del suelo; la
tecnología para disminuir el riesgo hídrico; las medidas para evitar el
derroche y mejorar la eficiencia de uso del agua; y los mecanismos de
cogestión para aprovechar y mejorar la infraestructura hídrica.
22.
Aguas interjurisdiccionales
Para cuencas hidrográficas de carácter interjurisdiccional es
recomendable conformar "organizaciones interjurisdiccionales de cuenca"
para consensuar la distribución, el manejo coordinado y la protección de
las aguas compartidas. Actuando a petición de parte, le cabe a la
autoridad hídrica nacional el rol de facilitador y amigable componedor a
fin de compatibilizar los genuinos intereses de las Provincias en el
marco de estos Principios Rectores.
23.
Prevención de conflictos
La
construcción del consenso y el manejo de los conflictos constituyen los
pilares centrales de la gestión integrada mediante los cuales se busca
identificar los intereses de cada una de las partes y así juntos
construir soluciones superadoras que potencien el beneficio general y
que al mismo tiempo satisfagan las aspiraciones genuinas de las partes.
Las organizaciones de cuenca constituyen ámbitos propicios para la
búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.
EL
AGUA Y LAS INSTITUCIONES
24.
Autoridad única del agua
Centralizar las acciones del sector hídrico en una única conducción
favorece la gestión integrada de las aguas. Por ello se propicia la
conformación de una única autoridad del agua en cada jurisdicción
(nacional y provinciales) que lleve adelante la gestión integrada de los
recursos hídricos. Dicha autoridad tiene además la responsabilidad de
articular la planificación hídrica con los demás sectores de gobierno
que planifican el uso del territorio y el desarrollo socioeconómico de
la jurisdicción. La autoridad del agua debe disponer de la necesaria
autarquía institucional y financiera para garantizar un adecuado
cumplimiento de sus misiones, debiendo ser además autoridad de
aplicación de la legislación de aguas y contar con el poder de policía
necesario para su efectiva aplicación.
25.
Organizaciones de cuenca
Dada la conveniencia de institucionalizar la cuenca como una unidad de
gestión, se promueve la formación de "organizaciones de cuenca" abocadas
a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos dentro
de los límites de la cuenca. Las organizaciones de cuenca resultan
efectivas en la coordinación intersectorial del uso del agua y en la
vinculación de las organizaciones de usuarios con la autoridad hídrica.
De ello se desprende el importante rol de estas organizaciones como
instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión de los
usuarios del agua, y como instancia conciliatoria en los conflictos que
pudieran emerger.
26.
Organizaciones de usuarios
Siguiendo el principio de centralización normativa y descentralización
operativa, se propicia la participación de los usuarios del agua en
determinados aspectos de la gestión hídrica. Para ello se fomenta la
creación y fortalecimiento de "organizaciones de usuarios" del agua en
los cuales delegar responsabilidades de operación, mantenimiento y
administración de la infraestructura hídrica que utilizan. A los efectos
de garantizar los fines de estas organizaciones, las mismas deben
regirse por marcos regulatorios adecuados y disponer de la necesaria
capacidad técnica y autonomía operativa y económica.
27.
El Estado Nacional y la gestión integrada de los recursos hídricos
El
Estado Nacional promoverá la gestión integrada de los recursos hídricos
del territorio argentino observando premisas de desarrollo sustentable.
Para ello proveerá criterios referenciales y elementos metodológicos que
posibiliten la implementación de tal gestión por parte de los distintos
ámbitos jurisdiccionales. Paralelamente apoyará la investigación
científica y la formación de capacidades con el fin de mejorar el
conocimiento del recurso; articulando con las distintas jurisdicciones
la cooperación en los campos científico, técnico, económico y financiero
destinada a la evaluación de los recursos hídricos y al aprovechamiento
y protección de los mismos, actuando siempre en el marco de estos
Principios Rectores.
28.
Gestión de recursos hídricos compartidos con otros países
Los
recursos hídricos compartidos con otros países debe gestionarse de
acuerdo con los principios internacionalmente aceptados de uso
equitativo y razonable, obligación de no ocasionar perjuicio sensible y
deber de información y consulta previa entre las partes. Dichas
gestiones requieren la concertación previa y la representación
específica de las provincias titulares del dominio de las aguas en
relación con las decisiones que serán sustentadas por la República
Argentina ante otros países, tanto en materia de cooperación como de
negociaciones y celebración de acuerdos. Cada provincia involucrada
designará un miembro para integrarse a las actividades de las
delegaciones argentinas en las comisiones y organizaciones
internacionales que correspondan.
29.
Foros internacionales del agua
Conscientes de la trascendencia que tienen los foros internacionales en
temas de agua como tomadores de opinión y generadores de las bases
transformadoras de la gestión hídrica, es necesario que toda vez que la
República Argentina participe de dichas reuniones, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto promueva la
necesaria participación de las autoridades hídricas nacional y
provinciales a fin de conformar la voluntad nacional frente a los temas
en cuestión.
30.
Consejo Hídrico Federal
El
desarrollo armónico e integral de los recursos hídricos del país resalta
la conveniencia y la necesidad de formalizar una instancia federal con
injerencia en todos los aspectos de carácter global, estratégico e
interjurisdiccional vinculados al desarrollo de los recursos hídricos.
El Consejo Hídrico Federal (COH1FE), integrado por las autoridades
hídricas del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, incluida la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en un foro de
articulación de las políticas de aguas del país, destacándose entre sus
misiones velar por la vigencia y el cumplimiento de los Principios
Rectores de Política Hídrica de la República Argentina y las
atribuciones contenidas en su carta orgánica.
EL
AGUA Y LA LEY
31.
El agua es un bien de dominio público
Por
ser el agua un bien del dominio público, cada Estado Provincial en
representación de sus habitantes administra sus recursos hídricos
superficiales y subterráneos, incluyendo los lechos que encauzan las
aguas superficiales con el alcance dado en el Código Civil. Los
particulares sólo pueden acceder al derecho del uso de las aguas
públicas, no a su propiedad. Asimismo, la sociedad a través de sus
autoridades hídricas otorga derechos de uso del agua y vertido de
efluentes con la condición que su aprovechamiento resulte beneficioso en
términos del interés público.
32.
Asignación de derechos de uso del agua
La
necesidad de satisfacer crecientes demandas de agua requiere contar con
instrumentos de gestión que permitan corregir ineficiencias en el uso
del recurso y su reasignación hacia usos de mayor interés social,
económico y ambiental. En tal sentido, los Estados provinciales
condicionarán la asignación de derechos de uso del agua a los usos
establecidos por sus respectivas planificaciones hídricas; otorgándolos
por un período de tiempo apropiado al uso al que se los destine. Se
busca así asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso a través de
periódicas evaluaciones de los derechos de uso asignados.
33.
Reserva y veda de agua por parte del Estado
La
responsabilidad que le cabe al Estado de garantizar la sustentabilidad
del uso del recurso hídrico y mantener la integridad de los ecosistemas
acuáticos requiere que las autoridades hídricas ejerzan la potestad de
establecer vedas, reservas y otras limitaciones operativas sobre el uso
de las aguas superficiales y subterráneas de su jurisdicción.
34.
Derecho a la información
La
falta de información puede generar perjuicios económicos, sociales y
ambientales, ya sea porque no se la ha generado o porque permanece fuera
del alcance de la sociedad. Les cabe a las autoridades hídricas
provinciales y nacional la responsabilidad de garantizar el acceso libre
y gratuito de todos los ciudadanos a la información básica relacionada
con las instancias de monitoreo, evaluación, manejo, aprovechamiento,
protección y administración de los recursos hídricos.
EL
AGUA Y LA ECONOMÍA
35.
El agua como motor del desarrollo sustentable
El
agua es un recurso estratégico para el desarrollo de las economías
regionales, y por ende, de la Nación en su conjunto. La asignación del
agua disponible en una región debe atender no sólo los requerimientos
ambientales y las necesidades básicas del ser humano, sino también
elevar su calidad de vida, poniendo el recurso hídrico al servicio del
desarrollo y bienestar de la sociedad. 36. El valor económico del agua
Al
convertirse el agua en un bien escaso como resultado de la competencia
por su aprovechamiento, una vez cubierta su función social y ambiental,
adquiere valor en términos económicos, condición ésta que introduce
racionalidad y eficiencia en la distribución del recurso. La
consideración del valor económico del agua durante la etapa de
planificación permite identificar los posibles usos del recurso con
capacidad de aportar desarrollo sustentable a una región.
37.
Pago por el uso de agua
Las
estructuras tarifarias asociadas al cobro por el uso del agua deben
incentivar el uso racional del recurso y penalizar ineficiencias. Por
todo uso de agua corresponde abonar un cargo para cubrir los gastos
generales en que incurre la administración hídrica a los efectos de
llevar adelante su misión. Adicionalmente, y según corresponda, se
abonarán cargos para cubrir los gastos operativos inherentes al manejo
propiamente dicho del recurso. Para aquellos usos con probada
rentabilidad, corresponde abonar un cargo por el derecho al uso
diferenciado de un bien público.
38.
Pago por vertido de efluentes, penalidad por contaminar y remediación
Las
acciones de control de vertido de efluentes demandan cubrir los gastos
en que incurre la administración hídrica en ese sentido (cargo directo
al vertido de efluentes). La infracción a los parámetros establecidos
como limites será pasible de la aplicación de penalidades, con la
obligación adicional de remediar los daños ocasionados. En este
contexto, las penalidades por contaminar y las acciones de remediación
emergentes deben ser estructuradas para inducir la corrección de
situaciones contaminantes existentes.
Este criterio se extiende a proyectos de nuevas actividades mediante la
previsión de reaseguros económicos que consideren el riesgo potencial de
contaminar.
39.
Subsidios del Estado
Los
Estados podrán subsidiar total o parcialmente, de acuerdo a la capacidad
contributiva de los beneficiarios, los costos del agua a los efectos de
posibilitar el acceso a prestaciones básicas de agua potable y
saneamiento, los proyectos hídricos de interés social (con énfasis en el
combate a la pobreza) y los gastos de asistencia ante las emergencias
hídricas. Los subsidios deben ser solventados con recursos específicos,
evitando así el desfinanciamiento del sector hídrico.
40.
Cobro y reinversión en el sector hídrico
Los
recursos económicos recaudados por el sector hídrico deben reinvertirse
en el propio sector hídrico; parte en forma directa para cubrir los
gastos de gestión del agua y parte retornan a la sociedad en forma
indirecta a través del financiamiento de obras y medidas
no-estructurales que se realicen en satisfacción del interés público. De
este modo el sector hídrico obtiene recursos económicos genuinos para
llevar adelante una gestión independiente y con continuidad en el
tiempo, y la sociedad se ve beneficiada a través de obras y servicios
que promuevan su desarrollo socio- económico.
41.
Financiamiento de infraestructura hídrica
Los
sistemas de infraestructura hídrica deben contar con recursos
presupuestarios genuinos, enfatizándose los instrumentos financieros
necesarios para lograr la expansión, modernización, operación y
mantenimiento de los mismos. Se requiere para ello movilizar fondos
públicos y privados, involucrando a los beneficiarios en el
cofinanciamiento de las obras a partir de considerar la capacidad
contributiva de los mismos y el beneficio que las obras generen. Se
promueve la planificación hídrica como mecanismo de elegibilidad para el
financiamiento de los proyectos, debiéndose tener en cuenta las
prioridades hídricas intersectoriales y la relación de éstas con los
planes de desarrollo provincial.
42.
Financiamiento de medidas no-estructurales
Resulta esencial para una mejor gestión hídrica contar con
financiamiento para la implementación de medidas no-estructurales tales
como el monitoreo sistemático, normas de ordenamiento territorial,
zonificación de riesgos, mecanismos de organización y participación
institucional de los actores involucrados y otras formas adicionales
para garantizar la gestión de las obras y la permanencia en el tiempo de
su función.
LA
GESTIÓN Y SUS HERRAMIENTAS
43.
Desarrollo de la cultura del agua
Se
asigna a la concienciación un rol fundamental en la transformación del
sector hídrico que estos Principios Rectores propician. Se busca así
instalar nuevas conductas y actitudes en la sociedad en su relación con
el agua, lo que permitirá una mejor comprensión de la complejidad de los
temas hídricos y de su interdependencia con factores económicos,
sociales y ambientales. Dicha tarea es una responsabilidad compartida
entre las organizaciones que administran el agua y las instituciones
educativas formales y no formales con dedicación al tema; teniendo como
fin una participación más comprometida y mejor informada de todos los
niveles de la sociedad en la gestión de los recursos hídricos.
44.
Actualización legal y administrativa
La
gestión integrada de los recursos hídricos requiere de un marco legal
que provea la estructura para el cumplimiento de las metas de desarrollo
y la protección de las aguas.
Ante dicha necesidad, las leyes y los mecanismos administrativos y
regulatorios vigentes en materia de agua requieren de una continua
actualización que permita avanzar hacia una unificación de criterios y
normativas que eviten contradicciones y/o superposición de funciones y
eliminen ambigüedades jurisdiccionales. Las normativas deben ser simples
y ágiles de aplicar, deben reflejar los avances del conocimiento, deben
enmarcarse en esquemas sociales y económicos modernos y deben estar
comprometidas solidariamente con las generaciones futuras.
45.
Monitoreo sistemático
Conocer y evaluar el estado y la dinámica del recurso hídrico con
precisión -en cantidad y calidad- constituye insumo básico de todo
proceso de planeamiento y gestión, proveyendo además información
esencial para controlar la eficiencia y sustentabilidad de los sistemas
hídricos y del conjunto de las actividades sociales y económicas
relacionadas con el agua. Es función del Estado Nacional asegurar la
colección y diseminación de la información básica climática,
meteorológica, cartográfica e hidrológica necesaria. Esto deberá
complementarse y coordinarse con las mediciones que realizan los estados
provinciales y los usuarios del agua, en función de sus necesidades, con
la finalidad de disminuir la incertidumbre en el conocimiento del
recurso a un nivel razonable.
46.
Sistema integrado de información hídrica
Es
esencial contar con un sistema de información que provea los elementos
necesarios para llevar adelante una gestión racional y eficiente del
sector hídrico. Para ello debe contarse con un sistema de información
integrada -con alcance nacional e internacional- fundado en una
estructura adecuada de última tecnología que cubra todos los aspectos de
cantidad y calidad del agua, incluyendo información relevante
relacionada con la planificación, administración, concesión, operación,
provisión de servicios, monitoreo y protección, regulación y control del
sector hídrico. La integración de la información hídrica con otros
sistemas de información de base favorecerá la toma de decisiones de los
sectores público y privado y como instrumento de control de la gestión.
47.
Optimización de sistemas hídricos
Considerando que buena parte de la infraestructura hídrica existente ha
sido diseñada y es operada como componentes independientes, es
conveniente reevaluar su operación mediante técnicas de análisis de
sistemas a los efectos de mejorar el rendimiento operativo de las obras
y la rehabilitación de la infraestructura ociosa. Se busca así nuevas y
más eficientes formas de distribución del recurso, proporcionando la
posibilidad de identificar potenciales conflictos por su uso y la
búsqueda de alternativas de distribución con mayor aceptación social.
48.
Formación de capacidades
Es
esencial mejorar las capacidades humanas a todos los niveles para
alcanzar una acertada gestión del agua. Para ello es imperativo reforzar
el desarrollo de capacidades en disciplinas relacionadas con el
conocimiento básico, la planificación, la gestión y el control de los
recursos hídricos. A ello se suman otras disciplinas relacionadas con la
formulación de normas regulatorias y legislación de agua. Se busca así
formar las capacidades que contribuyan a la formulación y evaluación
integral de los proyectos hídricos, considerando sus diversos aspectos
sociales, ambientales, técnicos, económicos, y financieros que estos
generen. Al mismo tiempo, resulta esencial garantizar una alta calidad
institucional con cuadros profesionales de carrera en todos sus niveles
de modo de crear condiciones que permitan atraer y retener en las
organizaciones públicas del sector hídrico personal con las capacidades
mencionadas que lideren el proceso de cambio que se propicia.
49.
Red de extensión y comunicación hídrica
Se
promueve la creación de una red de extensión y comunicación entre todos
los actores vinculados al quehacer hídrico para la divulgación de
información y experiencias del sector. Se busca así fomentar las mejores
prácticas en todos los aspectos que hacen al uso y protección del
recurso y eliminar las prácticas inadecuadas. Se considera a la red de
extensión y comunicación hídrica como una herramienta efectiva para
alcanzar el conocimiento y la necesaria toma de conciencia de los
usuarios actuales del agua, como también de los nuevos usuarios y
administradores que se sumen progresivamente a la gestión hídrica como
resultado del proceso de descentralización. |