Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
LEY IMPOSITIVA AÑO 2012
Ley N° 4.040. Sanción: 24/11/2011. Promulgación: 28/12/2011. B.O.:
3/1/2012. Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2012.
Art. 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los
impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires correspondientes al año 2012 se abonan conforme a las alícuotas y
aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente
Ley.
Art. 2° - Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir
del 1 ° de enero de 2012.
Cláusula Transitoria Primera: En caso de verificarse un incremento para
el año 2012, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General,
se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de
tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8%
(ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2011. Para obtener este
beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2011 o
anteriores, al 31/10/11, por la aludida Contribución o en el Régimen de
Facilidades de Pago Lo dispuesto en el primer párrafo no es de
aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya
producido en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 o que se produzca
durante el año 2012, las cuales tributarán la Contribución de Patentes
sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de
Valuaciones para el año 2012.
Cláusula Transitoria Segunda: Dispónese la aplicación de lo establecido
en el artículo 65 inciso I b) de la Ley Tarifaría para el año 2010, para
los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en
establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad,
cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers“,
terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total
del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y
anteriores no prescriptos.
Cláusula Transitoria Tercera: Durante el tiempo que demande implementar
las modificaciones al Titulo III del Código Fiscal vigente y los nuevos
tributos fijados en la Ley Tarifaria 2012 y sus normas complementarias,
facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a
percibir adelantos a cuenta en función de los gravámenes Inmobiliarios
vigentes para el año 2011, los que serán imputados al gravamen que en
definitiva corresponda abonar.
Art. 3° - De forma.
ANEXO I
Ley Tarifaria para el Año 2012
Tributos que Recaen sobre los Inmuebles Impuesto Inmobiliario Tasa por
Prestación de Servicios
Art. 1° - Los montos de los tributos establecidos en el Título III del
Código Fiscal se calculan de la siguiente forma:
a) El impuesto inmobiliario establecido en el inciso a) del artículo 220
del Código Fiscal: Al producto de VFH x USC se aplica la tabla del
artículo siguiente.
b) La tasa por la prestación de servicios establecida en el inciso b)
del artículo 220 del Código Fiscal: VFH x USC por alícuota fijada en la
presente Ley Tarifaria.
Art. 2° - a) Fíjese en el 0,5% la alícuota de la tasa por la prestación
de servicios establecida en el inciso b) del artículo 220 del Código
Fiscal.
b) Fíjese la siguiente tabla para el impuesto inmobiliario:
El monto del impuesto así determinado incluye el incremento del cinco
por ciento (5%) conforme a lo dispuesto par el inciso c) del artículo 2º
de la Ley N° 23.514, el que se destina al Fondo Permanente para la
ampliación de subterráneos.
Art. 3° - Fíjese la Unidad de Sustentabilidad en un valor de 4.
Art. 4° - Topes de aumento y mínimos: Los tributos inmobiliarios
establecidos en el Art. 220 del Código Fiscal no podrán tener un
incremento mayor de los detallados en la siguiente tabla, respecto de lo
determinado en el período fiscal inmediatamente anterior por esos mismos
tributos o los que estos reemplazan.
En el caso que durante el ejercicio fiscal el tributo determinado
variase con origen en cambios en el empadronamiento y/o características
de titularidad, los topes se calcularan sobre la nueva determinación del
tributo en función de los cambios producidos.
tabla
A partir de la vigencia de la presente Ley, los terrenos que permanezcan
más de 2 (dos) años sin edificación incrementarán anualmente el 100% de
su gravamen total en forma progresiva hasta alcanzar el 1% de su valor
de mercado.
Esta imposición operará sobre la partida correspondiente hasta tanto se
produzca la incorporación parcial o total de edificios de acuerdo a lo
establecido en el Art. 237 del Código Fiscal.
Sin perjuicio de los topes establecidos, ninguna partida inmobiliaria
podrá tener un tributo determinado menor a $ 600 (pesos seiscientos),
con excepción de las cocheras, bauleras y otras unidades complementarias
cuyo mínimo no podrá ser inferior a $ 200 (pesos doscientos). Los
mínimos establecidos en el párrafo anterior corresponden en partes
iguales a cada uno de los tributos establecidos en el artículo 220 del
Código Fiscal.
Para los inmuebles cuyo empadronamiento se realizase en el presente
ejercicio fiscal se calculará el valor fiscal que le correspondería
según la Ley N° 3751, aplicándose los tributos conforme a los topes
establecidos en el presente artículo.
Art. 5° - El importe anual a ingresar por los tributos establecidos en
el Código Fiscal devengados en el ejercicio, no podrá superar el uno por
ciento (1%) del valor de mercado del inmueble.
En caso que el contribuyente entendiera que así resultare podrá
interponer, sin efecto suspensivo, el recurso administrativo
correspondiente, debiendo acompañar, sin perjuicio de los restantes
elementos de prueba que agregue, escrito en que se fundamente la
impugnación y al menos dos (2) informes realizados por corredores
inmobiliarios matriculados en el Colegio Unico de Corredores
Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) creado por la Ley
N° 2340 o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia
que contengan una descripción de la propiedad objeto de la operación,
características de la zona y valor de mercado estimado. Dichos informes
deberán contar con la certificación de firma de quienes lo suscriben por
parte del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos
Aires (CUCICBA) o del Consejo Profesional respectivo.
A fin de resolver el planteo, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos podrá realizar las verificaciones que entienda
necesarias, incluso en el propio inmueble, así como solicitar tasación
al Banco Ciudad de Buenos Aires.
De igual manera se habrá de proceder cuando el contribuyente y/o
responsable reclamare respecto de la Valuación Fiscal Homogénea.
Art. 6° - Las Valuaciones fiscales de los terrenos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mantendrán para el ejercicio fiscal 2012 los mismos
valores vigentes al año 2011.
A los efectos determinar las valuaciones fiscales de los terrenos que
presenten modificaciones en sus edificaciones con vigencia al año 2012,
se tomarán los términos coeficientes de valores zonales, formas de
cálculo, y Valores unitarios de reposición de edificios determinados en
la Ley 2568.
Art. 7° - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 227 sexies del
Código Fiscal la valuación actualizada de los edificios se determina en
base a los valores de reposición unitarios que les corresponde por sus
destinos constructivos, categorías, adicionales por instalaciones
tecnológicas (domóticas, inmóticas, etc.) y/o fundaciones indirectas con
significación económica, afectados por el coeficiente que resulte a la
fecha en que los edificios estuvieran en condiciones de ser usados y de
su estado de conservación. Con ese objeto se discriminan a continuación
dichos valores unitarios y se consignan diversas categorías que se
obtienen mediante el uso de planillas de puntajes o de narraciones
enumerativas, que en ningún caso deben considerarse como limitativas.
Dichas planillas y descripciones se refieren a programas arquitectónicos
vigentes desde el año 1960.
Los casos de construcciones de índole especial, por su programa
arquitectónico o detalles constructivos excepcionales, pueden ser objeto
de estudio particularizado para determinar su avalúo.
Para el tratamiento de las refacciones, se procede según el caso: a
modificar el destino, la categoría de la construcción o actualizar el
valor del edificio mediante la corrección del coeficiente de
actualización establecido en el artículo 8, de tal manera que el nuevo
avalúo resultante incluya el valor de las modificaciones introducidas.
A ese efecto, se tendrá en cuenta todo tipo de trabajos de refacción y/o
conservación que prolonguen la vida útil del inmueble y disminuyan su
coeficiente de depreciación que será determinado por aplicación de la
siguiente fórmula:
Cdr- (1-PU) + (PU x Cd)
Siendo:
Cdr= Coeficiente de depreciación resultante.
PU= Porcentaje utilizable de las construcciones existentes no
refaccionadas.
Cd= Coeficiente de depreciación obtenido a partir de la Ley Tarifaria
del año de ejecución original de las obras.
El coeficiente de depreciación resultante se aplicará a la totalidad de
las obras existentes en el predio a la fecha del nuevo avalúo.
La determinación del porcentaje total de las construcciones
refaccionadas se efectuará considerando los porcentuales
particularizados de acuerdo a cada tarea, conforme los parámetros y
pautas que al efecto dictará la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos.
Tabla de Valores de Reposición de Edificios -Año 2012- (en $ /m2)
Adicionales:
30) Los edificios que cuenten con sistemas integrados automatizados de
las instalaciones con el objeto de aportar servicios optimizados de
seguridad, comunicación y/o energía, adicionarán el 3,5% sobre el Valor
Unitario de Reposición que les corresponda según la Tabla descriptiva
precedente.
31) Los edificios que cuenten con fundaciones indirectas en razón de las
condiciones del suelo en el que asientan, adicionarán un porcentaje
sobre el Valor Unitario de Reposición que les corresponda según la Tabla
descriptiva precedente y conforme al siguiente detalle:
a) Con pilotes de hasta ocho (8) metros de longitud, 3%.
b) Con pilotes de hasta veinte (20) metros de longitud, 6%.
c) Con pilotes de más de veinte (20) metros de longitud o plateas de
hormigón, 9%.
32) Canchas deportivas descubiertas.
Art. 8° - En la determinación del valor fiscal de las edificaciones y
con respecto a las categorías, destinos y usos sobre los que se
calcularán los tributos que recaen sobre los inmuebles se aplicarán las
pautas generales que se detallan en este artículo. También se utilizarán
en las previsiones del art. 227 sexies.
a) Para los casos de destinos constructivos no especificados, se adopta
el más semejante con arreglo a la categoría que le corresponde por su
valor.
b) Todas las superficies cubiertas destinadas a albergar las máquinas o
instalaciones necesarias para la prestación de los servicios centrales,
como calefacción, agua caliente, aire acondicionado, sala de máquinas,
etc., son empadronadas en el mismo destino y categoría de aquellas a las
que sirven, independientemente del lugar de su emplazamiento y sea
cuales fueren sus características constructivas.
c) Varios: La adjudicación de los destinos de los edificios que a
continuación se detallan, se fundamenta en las programaciones
arquitectónicas de los mismos, teniendo en cuenta que de ellas surgen
los usos potencialmente factibles.
Las categorías son determinadas en algunos casos, mediante el uso de
tablas de puntajes relativos y en otros por medio del cotejo con
descripciones generales no taxativas, referidas a características
constructivas, dimensiones, instalaciones, etc.
El encasillamiento que resulte de aplicar las tablas de puntajes y/o las
descripciones del presente artículo, puede ser perfeccionado mediante
Disposición fundada que contemple el estudio pormenorizado de
materiales, sistemas constructivos, instalaciones y/o diseños
especiales, etc., que por su marcada incidencia, alteren los costos
unitarios promedios de reposición, como por ejemplo: costos de
materiales en general, características especiales de sistemas
constructivos, estructuras resistentes, fundaciones, solados,
cielorrasos, revestimientos, carpinterías, herrerías, tratamientos de
muros exteriores, vidrieras, aislaciones hidráulicas, térmicas y/o
acústicas, calidad, cantidad y tamaño de locales sanitarios,
instalaciones contra incendio, de calefacción o aire acondicionado,
densidad de las instalaciones eléctricas tanto de alta como baja
tensión, escaleras mecánicas, rampas móviles, estructura para puentes
grúa, aparejos o plumas, pinturas, etc.
Cuando las instalaciones o terminaciones constructivas incidan en la
categorización de los destinos constructivos e involucren una superficie
superior al quince por ciento (15%) de las superficies comunes ó
complementarias del inmueble a considerar, se ponderarán afectando la
categoría de la totalidad de la superficie del mismo.
Ante la existencia de sistemas de climatización central y/o individual
central en parte de una unidad de uso, se ponderarán los mismos
afectando la categoría de la totalidad de dicha unidad.
d) La base de referencia para la determinación de los valores unitarios
promedio de reposición de las categorías de los destinos 01-Viviendas
unifamiliares y 02-Viviendas multifamiliares está constituida por la
categoría "D" de este último, siendo sus características más destacables
las siguientes: Estructura resistente de H° A°, para un edificio entre
medianeras, de un sótano, planta baja y 10 pisos altos; considerando la
acción del viento en un solo sentido, con un espesor promedio de H° A°
de 20 cm., cuantía de acero de 100 Kg/m3. y ejecutado con hormigones sin
tratamientos a la vista; mampostería de ladrillos huecos de 0,15 m. en
medianeras y de 0,10 m. en muros interiores; revoques exteriores en
patios y medianeras a la cal y arena fina; frentes y contrafrentes
terminados con enlucidos de materiales de frentes comunes y sencillos en
sus formas y detalles carentes de revestimientos especiales; contrapisos
de hormigón de cascotes con terminación de carpetas alisadas para la
recepción de parquets de maderas o alfombras; en locales sanitarios y
balcones, solados de baldosas cerámicas comunes, revestimientos de
azulejos comunes con terminaciones en ángulo recto y muebles, mesadas,
griferías, artefactos, accesorios, y plomería gruesa y fina comunes; en
carpintería exterior marcos y hojas de puertas y ventanas ejecutadas en
chapa de hierro doblada; hojas de puertas interiores tipo placa
enchapadas con maderas para pintar y herrajes comunes; placares en
cantidad y superficies mínimas, con sus frentes con puertas tipo placa
de madera para pintar e interior de los mismos con barra, cajonera y
estantes mínimos; enlucidos de yeso en muros interiores y cielorrasos
con terminaciones en ángulo recto, hasta dos circuitos eléctricos;
portero eléctrico y toma de antena de T.V. comunes; una toma de teléfono
urbano; ascensores comunes; escalera reglamentaria con herrería común y
sin calefacción, agua caliente ni aire acondicionado central.
e) 01 - 02 Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares y Casas Velatorias.
Se clasifican en categorías de acuerdo al pontaje que en cada caso se
indica, que surge de la valorización de su programa arquitectónico y
elementos constructivos, conforme se detalla en las siguientes tablas:
Tabla de Puntaje
Una unidad sanitaria....1
Dos unidades sanitarias....2
Tres unidades sanitarias....4
Cuatro unidades sanitarias....6
Cinco o más unidades sanitarias....8
Quedan excluidos los toilettes de recepción, los toilettes, WC y/o
unidades sanitarias de servicio.
Sala de estar íntima y/o jardín de invierno....2
Por cada baño compartimentado se adicionará al puntaje que le
corresponda por unidad sanitaria....1
Sala de música y/o juegos....1
Escritorios y/o bibliotecas....1
Sala de estar o living....1
Comedor....1
Toilette de recepción....2
Living-Comedor....1
Ambiente único (Dpto. 1 amb.)....1
Living y/o Comedor y/o Living-Comedor sup. mayor de 42 m2....2
Comedor diario y/u office....1
Cocina de superficie igual o mayor a 10 m2 y lado igual o mayor a 2.00
m....1
Dormitorio en suite, entendiéndose por tal al dormitorio que cuente como
mínimo con una unidad sanitaria con acceso directo exclusivo a través
del mismo y cuarto de vestir o vestidor con las mismas
características....1
Toilette, WC y/o unidad sanitaria de servicio.... 2
Habitación de servicio y/o cuarto de planchar y/o dep. enseres o
similar, Sauna o similar....1
Una unid. viv. por planta (Piso multifamiliares únicamente)....2
Dos unid. viv. por planta (S. piso multifamiliares únicamente)....1
Asc. en viviendas unifamiliares, cada uno....2
Asc. palier privado (perfectamente diferenciado) en viviendas
multifamiliares, cada ascensor....1
Asc. serv. (perfectamente diferenciado) en viviendas
multifamiliares....3
Asc. serv. (perfectamente diferenciado) en viviendas multifamiliares,
cada ascensor adicional....1
Ascensor/es automáticos en viviendas multifamiliares....2
Montacargas, cada uno....1
El sistema hidráulico incrementa en cada caso los puntajes anteriores
en....1
Calefacción central y/o individual central, (Aire caliente, losa
radiante, convectores para agua caliente, convectores para agua caliente
o vapor, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica)....4
Aire acondicionado central y/o individual central, (sistemas
convectores, y/o Fan coil, multisplits, VRV, VAV). Frío solamente....4
Aire acondicionado central y/o individual central, (sist. Convectores
y/o Fan-coil, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica).
Frío-calor....6
Estructura independiente de H° A°....1
Pozos romanos....1
Velatorios (01) - con ascensor y/o calefacción - Categoría....C
Casos restantes - Categoría....D
Puntajes Topes de Categorías
23 puntos o más....Categoría...."A"
De 18 a 22 puntos....Categoría...."B"
De 7 a 17 puntos....Categoría...."C"
De 3 a 6 puntos....Categoría...."D"
Menos de 3 puntos....Categoría...."E"
f) 03 - Material Precario
Para las construcciones comprendidas en este destino no es de aplicación
ninguna tabla de puntaje y sí las descripciones que se detallan:
Categoría: "E"
Corresponde en general al tipo de viviendas que por sus materiales,
(maderas-chapas de asbestos, cemento-plásticas o metálicas, mampostería
escasa) o sistemas de fabricación poseen una vida útil limitada, pueden
poseer servicios sanitarios de material permanente.
Categoría: "F"
Corresponde a viviendas de desarrollo constructivo mínimo ejecutadas con
material precario.
g) 04 - Oficinas
Se denomina "oficinas" a todos los edificios o parte de ellos cuyos
diseños son aptos en forma principal para el desarrollo de actividades
administrativas y/o profesionales.
Tablas de Puntajes
1. Estructura resistente independiente
Hormigón armado.... 3
De acero....6
Mixtas.... 4
1.1. Luces libres lado menor
Hasta 5,00 m....2
De 5,01 a 9,00 m....4
Mayor de 9,00 m....6
1.2. Alturas de las estructuras
Hasta 3,00 m....2
De 3,01 a 4,00 m....4
Mayor de 4,00 m....6
2. Frentes exclusivos de las oficinas
2.1. Entre medianeras....2
2.2. En esquina y/o perímetro libre....4
2.3. Perímetro Semilibre.... 3
3. terminación frentes
3.1. Lisos, comunes u hormigón común a la vista....2
3.2. Artesonados (pilares, molduras, cornisas)....4
3.3. Mármoles, granitos, piedras, acero inoxidable;
Parcial....4
Total....6
3.4. Hormigón a la vista especial....6
3.5. Otros revestimientos de menor costo:
Parciales....3
Totales....4
3.6. Fachada vidriada....4
3.7. Courtain wall:
Parcial....6
Total....9
4. Solados interiores
4.1. Granítico reconstituido, flexiplast, vinílicos; calcáreos,
cerámicas comunes, alfombras....1
4.2. Especiales, de gomas, maderas, mármoles, graníticos, mayólicas....3
5. Revestimientos paramentos internos
5.1. Revoques comunes a la cal o yeso, venecita, vinílicos....1
5.2. Artesonados, molduras, maderas, telas, aluminio....3
5.3. Graníticos, mármoles, piedras, acero inoxidable, cerámicas
especiales....3
5.4. Otros revestimientos de menor costo....2
6. Cielorrasos
6.1. A la cal, yeso, aglomerados acústicos....1
6.2. Artesonados (casetonados, molduras, cornisas)....2
6.3. Integrales de aluminio común o acero, aluminio anodizado, acero
inoxidable, bronce........3
6.4. Mixtos, especiales de madera, espejos, etc....3
7. Servicios centrales para aclimatación
7.1 Calefacción central y/o individual central (aire caliente. losa
radiante, convectores para agua caliente, convectores para agua caliente
o vapor, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica)....15
7.2 Aire acondicionado central y/o individual central, (sistemas
convectores, y/o Fan coil, multisplits, VRV, VAV). Frío solamente... 30
7.3 Aire acondicionado central y/o individual central, (sist.
convectores y/o Fan-coil, multisplits. VRV, VAV, losa radiante
eléctrica. Frío-calor....35
7.4. Instalación eléctrica para equipos individuales de aire
acondicionado....3
8. Ascensores y montacargas
8.1. Montacargas....1
8.2. Ascensores comunes....4
8.3. Ascensores semi-automáticos (con memoria de parada)....5
8.4. Ascensores automáticos (con memoria de parada, apertura y cierre
automáticos de puertas....7
Puntajes Topes de las Categorías
De 0 a 15 puntos....Categoría E
De 16 a 34 puntos....Categoría D
De 35 a 59 puntos....Categoría C
De 60 a 65 puntos....Categoría B
Más de 65 puntos....Categoría A
h) 05 - Negocios-Galerías Comerciales-Veterinarias-Cajeros
Automáticos-Salones
Se denomina negocio a toda construcción cuyo diseño es apto para la
venta y/o alquiler de distintos productos, así como la prestación de
servicios con acceso directo desde la vía pública.
Galería comercial es aquella construcción en la que se agrupan varios
locales negocios con acceso desde la vía pública y áreas de circulación
horizontal y/o vertical comunes a todos ellos.
Veterinarias son todos aquellos locales negocios cuyos diseños son aptos
para el ejercicio de la profesión veterinaria y/o actividades anexas.
Salones: Son aquellas construcciones con diseño apto para fiestas,
reuniones, conferencias y/o propósitos afines, que no tienen plateas
altas y/o palcos y/o con pendientes pronunciadas.
Tabla de Puntajes
1. Estructura resistente independiente
Hormigón armado....3
De acero....6
Mixtas....4
1.1. Luces libres lado menor
Hasta 5,00 m....2
De 5,01 a 9,00 m....4
Mayor de 9,00 m.... 6
1.2. Alturas de las estructuras
Hasta 3,50 m....7
De 3,51 a 5,00 m....4
Mayor de 5,00 m....6
2. Frentes Exclusivos del Local Negocio
2.1. Entre medianeras....2
2.2. En esquina y/o perímetro libre....4
2.3. Perímetro Semi-libre....3
3. Terminación frentes
3.1. Lisos comunes y Hormigón común a la vista....2
3.2. Artesonados (pilares, molduras, cornisas)....4
3.3 Mármoles, graníticos, piedras, acero inoxidable:
Parcial....4
Total....6
3.4. Hormigón a la vista especial....6
3.5. Otros revestimientos de menor costo:
Parciales....3
Totales....4
3.6. Fachada vidriada....4
3.7. Courtain wall:
Parcial....6
Total....9
4. Solados interiores
4.1. Granítico reconstituido, fiexiplast, vinílicos....1
4.2. Especiales, de gomas, maderas, mármoles, graníticos, mayólicas....3
5. Revestimientos, paramentos internos....1
5.1. Revoques comunes a la cal o yeso, venecita, vinílicos....1
5.2. Artesonados, molduras, maderas, telas, aluminio....3
5.3. Graníticos, mármoles, piedras, acero inoxidable, cerámicas
especiales....3
5.4. Otros revestimientos de menor costo....2
6. Cielorrasos
6.1. A la cal, yeso, aglomerados, acústicos....1
6.2. Artesonados (casetonados, molduras, cornisas)....2
6.3. Integrales de aluminio común o acero, aluminio anodizado, acero
inoxidable, bronce....3
6.4. Mixtos, especiales de madera, espejos, etc....3
7. Servicios centrales para aclimatación
7.1 Calefacción central y/o individual central, (Aire caliente, losa
radiante, convectores para agua caliente, convectores para agua caliente
o vapor, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica)....15
7.2 Aire acondicionado central y/o individual central, (sistemas
convectores, y/o Fan-coil, multisplits, VRV, VAV). Frío solamente....30
7.3 Aire acondicionado central y/o individual central, (sist.
convectores y/o Fan-coil, multisplits, VRV, VAV, losa radiante
eléctrica). Frío-calor.... 35
7.4. Instalación eléctrica para equipos individuales de aire
acondicionado....3
7.5. Cortina de aire (Protectora de aire acondicionado)....3
8. Ascensores y montacargas-Escaleras mecánicas
8.1. Ascensores exclusivos para niveles de local....2
8.2. Ascensores compartidos con otros destinos y niveles....1
83. Ascensores comunes....3
8.4. Ascensores semi-automáticos (con memoria de parada)....4
8.5. Ascensores automáticos (con memoria de parada, apertura y cierre
automático de puertas)....6
8.6. Escaleras mecánicas....12
Puntajes Topes de Categorías
Categoría F: Construcciones ejecutadas con materiales precarios y de
corta vida útil.
De 0 a 15 puntos....Categoría E
De 16 a 29 puntos....Categoría D
De 30 a 47 puntos....Categoría C
De 48 a 53 puntos....Categoría B
Más de 53 puntos....Categoría A
Son encasillados como mínimo en la categoría "C" los locales negocios
que por sus instalaciones y características constructivas resultan aptos
para la elaboración de comidas, como restaurantes, bares, confiterías,
etc.
i) 06 - Cines - Teatros
Categoría "D"
Estructura independiente o mixta de H° A°. Estructura de techos
metálicos. Cubiertas de chapas de asbestos, cemento, metálicas o
plásticas; ventilaciones permanentes, sin entrepisos o plateas altas o
palcos. Cielorrasos suspendidos o aplicados con enlucidos de yeso sin
gargantas. Núcleos sanitarios mínimos, tanto en cantidad como en
materiales; sin servicios centrales.
Categoría "C"
Idem categoría anterior más calefacción central por losa radiante, o por
convectores, o mediante aire caliente, o por equipos compactos.
Asimismo, en esta categoría se ubican todas las construcciones que
poseen entrepisos y/o plateas altas y/o palcos y que carecen de servicio
de calefacción central.
Categoría "B"
Idem categorías anteriores que además poseen entrepisos y/o plateas
altas y/o palcos y que tienen servicio de calefacción central. Además
son encuadradas aquí aquellas construcciones que no teniendo entrepisos
y/o plateas altas y/o palcos, poseen aire acondicionado central, y/o
frentes con grandes superficies vidriadas u otros tratamientos con costo
equivalente.
Categoría "A"
Idem categorías anteriores con entrepisos y/o plateas altas y/o palcos,
que poseen además servicio de aire acondicionado central y/o cualquier
sistema constructivo o tratamiento decorativo, que por sus costos supere
la categoría anterior.
j) 07 - Edificios No Comunes
Este rubro comprende aquellos edificios o sectores de los mismos que por
su diseño específico o diversidad de usos que incluyen, no pueden ser
encuadrados en los restantes destinos contemplados en este ordenamiento.
Categoría "C"
Edificios o sectores de edificios sin servicios centrales, o centrales
individuales.
Categoría "B"
Idem, Idem anterior; más calefacción central o central individual con
ascensores o montacargas.
Categoría "A"
Edificios o sectores de edificios con estructura resistente para grandes
luces libres o grandes cargas, o estructuras especiales, que poseen
además servicios centrales o centrales individuales de aire
acondicionado, o ascensor/es, monjacarga/s, escaleras mecánica/s, etc.
k) 08 - Garajes - Guardacoches - Cocheras
Designase como garajes, guardacoches o cocheras a aquellos edificios o
parte de ellos, que por sus características constructivas, tamaño,
formas y medidas, instalaciones especiales, etc., son aptos en forma
principal, para ser destinados a la guarda, custodia o tenencia
temporaria o permanente de automóviles, omnibuses, motocicletas,
bicicletas, lanchas, etc., exceptuando a los edificios de estas
características que son utilizados como depósitos para el stock, con
motivo de venta o fabricación de estos vehículos.
Categoría "F"
Todas las construcciones comprendidas en la categoría "E" que tienen
menos de dos cerramientos laterales.
Categoría "E"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces libres entre
apoyos hasta 25m. y alturas hasta 4m., con dos o más cerramientos
laterales.
Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces libres entre
apoyos hasta 10m. y alturas hasta 4m., con dos o más cerramientos
laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado o
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos hasta 6m. y altura
hasta 4m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "D"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, para luces entre apoyos
mayores de 25m. y/o alturas entre 4 y 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces libres entre
apoyos entre 10 y 17,50 m. y hasta 4m. de altura, con dos o más
cerramientos laterales.
Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón armado o bovedillas
de acero, con luces libres entre apoyos entre 6 y 10m. y altura hasta
4m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "C"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 25m. y/o alturas mayores de 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 17,50m y/o alturas comprendidas entre 4 y 6,50 m. con
dos o más cerramientos laterales.
Estructuras de techo autoportantes de cualquier material, para cualquier
luz libre y/o altura, con o sin cerramientos laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado o
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos entre 10 y 17,50 m.
y/o alturas entre 4 y 6,50m., con dos o más cerramientos laterales.
Estructura de hormigón pretensado o premoldeado, para cualquier luz
libre entre apoyos o alturas, con o sin cerramientos laterales.
Categoría "B"
Estructura de techo tipo "Shed" o similar de cualquier material y
cubierta, para cualquier luz libre y altura, con o sin cerramientos
laterales.
Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 17,50m. y/o alturas mayores de 6,50m., con dos o más
cerramientos laterales.
Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón armado o bovedillas
de acero, con luces libres entre apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas
mayores de 6,50m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "A"
Se empadronan en esta categoría las cocheras que poseen máquinas
electromecánicas de "puente grúa y ascensor de vehículos tipo Pidgeon
Hall"; independientemente de los materiales constructivos, luces libres
entre apoyos, alturas y/o cerramientos laterales.
Asimismo se empadronan también en esta categoría, todas las playas de
estacionamiento subterráneas, bajo paseos, plazas o vías públicas;
cualquiera fuera su característica constructiva.
Notas
1) Las construcciones que poseen uno o ningún cerramiento son
empadronadas en la categoría inmediata inferior a la que correspondiera
por las características restantes, salvo aquellas cuyas categorías sean
independientes del cerramiento lateral.
2) Para los casos de edificios clasificados en las categorías "E" y "D"
y que poseen ascensor o montacargas, se empadronan en la categoría
inmediata superior, exceptuando los niveles o pisos que no poseen
paradas y la planta baja en el caso de aquellos con destino no exclusivo
de cocheras.
3) En los edificios que poseen uno o más entrepisos se debe asignar a
cada uno de ellos la categoría que le corresponda.
4) En caso que en una misma planta, por sus características
constructivas, se puedan diferenciar distintas categorías, se procede a
clasificar cada sector con su correspondiente categoría.
5) Para modificar las categorías contempladas se puede tener en cuenta
además otras instalaciones, sistemas o mecanismos que signifiquen un
incremento de costos unitarios como por ejemplo: ventilación forzada,
cielorrasos, revestimientos o solados especiales; fosas para inspección
de vehículos, instalación hídrica contra incendio; instalación para
lavar vehículos. etc.
6) Son empadronadas dentro de este destino, aquellas superficies
cubiertas, accesorias pero necesarias, como medios de salida o de
ingreso son corredores, pasillos, pasajes, rampas, etc.
7) Los edificios destinados exclusivamente a garaje cuyas estructuras de
H° A° están conformadas con pórticos o losas casetonadas deben reflejar
en sus valuaciones la incidencia de las mismas.
L) 09 - Mercados - Supermercados
Estos destinos se concretan en construcciones de características
similares a las de industrias, garajes y depósitos diferenciándose de
aquéllas por la aplicación de cielorrasos, revestimientos especiales y
servicios sanitarios, en consecuencia para las categorías "B" a "F"
sirven las mismas descripciones.
Categoría "A"
Idem categoría "B" con el agregado de servicio central para el
tratamiento ambiental.
LL) 10 - Hoteles - Hoteles Residenciales - Appart-Hotel- Casas de
Pensión - Albergues - Institutos Geriátricos
Desígnase con los destinos precedentes, a aquellos edificios o parte de
ellos, que por sus características constructivas y programas
arquitectónicos, son aptos en forma principal para el alojamiento o
albergue de personas de manera permanente o transitoria. Estos
establecimientos suministran a los huéspedes: moblaje, ropa de cama y de
tocador, y pueden estar capacitados para proporcionar comidas, bebidas y
otros servicios.
Tabla de Puntajes
1. Estructura resistente
1.1. Apoyada en muro de mampostería....0
1.2. Independiente metálica....3
1.3. Independiente de hormigón armado.....2
1.4. Independiente mixta....2
2. Estructura de hormigón armado (Se suma al puntaje del hormigón armado
indicado en el inc. 1)
2.1. Espesor promedio hasta 22 cm....2
2.2. Espesor promedio de 23 a 29 cm....3
2.3. Espesor promedio mayor de 29 cm....4
3. Fachadas
3.1. Edificios entre medianeras....1
3.2. Edificios en esquina, torre o similares (más de una fachada)....2
3.3. Perímetro Semi-libre....3
4. Características de fachada y/o contrafrentes (se suma al puntaje
indicado en el inc. 3)
4.1. Revoques comunes de frentes....2
4.2. De estilos artesanados....4
4.3. Revestimientos especiales parciales....3
4.4. Revestimientos especiales totales....4
4.5. Frentes integrales (tipo Courtain Wall) parciales....6
4.6. Frentes integrales (tipo Courtain Wall) totales....9
5. Baños
5.1. Habitaciones sin baño privado....0
5.2. Habitaciones con baño privado sin bañera....2
5.3. Habitaciones con baño privado completo....4
5.4. Idem anterior, compartimentado....6
6. Ascensores
6.1. Ascensores principales comunes....3
6.2. Idem anterior semi-automáticos (con memoria de parada)....4
6.3. Idem anterior automáticos (Maniobras y puertas exteriores
automáticas con memoria de parada, apertura y cierre automático de
puertas)....6
6.4. Ascensores de servicio comunes....2
6.5. Idem anterior semi-automáticas (con memoria de parada)....3
7. Servicios
7.1 Calefacción central y/o individual central, (Aire caliente, losa
radiante, convectores para agua caliente, convectores para agua caliente
o vapor, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica)....10
7.2 Aire acondicionado central y/o individual central, (sistemas
convectores, y/o Fan coil, multisplits, VRV, VAV). Frío solamente....20
7.3 Aire acondicionado central y/o individual central, (sist.
Convectores y/o Fan-coil , multisplits, VRV, VAV, losa radiante
eléctrica). Frío-calor....25
8. Otras dependencias
8.1. Office por piso....1
8.2. Cafetería-Desayuno-Bar-Confitería (Uno o más locales)....2
8.3. Restaurante (uno o más locales)....8
8.4. Hall-Conserjería-Sala de Estar, con área sumada mayor de 100
m2....5
8.5. Salas de conferencias, convenciones, reuniones, fiestas, auditórium
(una o más salas)....6
Puntajes Topes de Categorías
66 puntos 0 más....Categoría A
De 44 a 65 puntos....Categoría B
De 26 a 43 puntos....Categoría C
De 14 a 25 puntos....Categoría D
De 0 a 13 puntos....Categoría E
M) 11 -12 - Templos - Colegios - Clubes
Atendiendo a la diversidad de los diseños arquitectónicos, que poseen
estos tipos de edificios, la asignación de sus categorías se realiza de
acuerdo a sus características constructivas.
N) 13 - Bancos
Son empadronados como bancos, aquellos edificios o parte de ellos,
proyectados para ese fin o aquellos que provenientes de reformas
resulten aptos para la misma finalidad y que poseen como mínimo una caja
de tesoro y/o cajas de seguridad para el público y/o casilla de
vigilancia.
Las categorías de estos edificios son determinadas mediante el auxilio
de la siguiente tabla de puntajes y/o aplicación del artículo Varios.
Tabla de Puntajes
1. Estructura resistente independiente
Hormigón armado....3
De acero....6
Mixtas....4
1.1. Luces libres lado menor
Hasta 5,00 m....2
De 5,01 a 9,00 m....4
Mayor de 9,00 m....6
1.2. Alturas de las estructuras
Hasta 3,50 m....2
De 3,51 a 5,00 m....4
Mayor de 5,00 m....6
2. Frentes exclusivos del local Banco
2.1. Entre medianeras....9
2.2. En esquina o perímetro libre....4
3. Terminación frentes
3.1. Lisos comunes u hormigón común a la vista....2
3.2. Artesonados (pilares, molduras, cornisas)....4
3.3. Mármoles, granitos, piedras, acero inoxidable:
Parcial....4
Total....6
3.4. Hormigón a la vista especial....6
3.5. Otros revestimientos de menor costo:
Parciales....3
Totales....4
3.6. Fachada vidriada....4
3.7. Courtain wall:
Parcial....6
Total....9
4. Puertas externas
4.1. Tambor, giratorias....2
4.2. Corredizas, levadizas, neumáticas de seguridad....3
4.3. Grandes hojas de abrir, metales o maderas labradas, portales....3
5. Solados Interiores
5.1. Granítico reconstituido, flexiplast, vinílicos, calcáreos,
cerámicas comunes, alfombras....1
5.2. Especiales, de gomas, maderas, mármoles graníticos, mayólicas....3
6. Revestimientos, paramentos internos
6.1. Revoques comunes a la cal o yeso, venecitas, vinílicos.... 1
6.2. Artesonados, molduras, maderas, telas, aluminio, granitos,
mármoles, piedras, acero inoxidable, cerámicas especiales....3
6.3. Otros revestimientos de menor costo....2
7. Cielorrasos
7.1 A la cal, yeso, aglomerados acústicos....
7.2. Artesonados (casetonados, molduras, cornisas)....2
7.3. Integrales de aluminio común o acero, aluminio anodizado, acero
inoxidable, bronce....3
7.4. Mixtos especiales de maderas, espejos, etc.....3
8. Servicios centrales para climatización
8.1 Calefacción central y/o individual central. (Aire caliente, losa
radiante, convectores para agua caliente, convectores para agua caliente
o vapor, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica)....15
8.2 Aire acondicionado central y/o individual central, (sistemas
convectores, y/o Fan-coil, multisplits, VRV, VAV). Frío solamente....30
8.3 Aire acondicionado central y/o individual central, (sist.
convectores y/o Fan-coil, multisplits, VRV, VAV. losa radiante
eléctrica). Frío-calor....35
8.4. Aire acondicionado con equipos individuales con locales....3
8.5. Cortina de aire (protectora de aire acondicionado)....3
9. Ascensores y montacargas-escaleras mecánicas
9.1. Ascensores exclusivos para niveles del Banco....1
9.2. Ascensores compartidos con otros destinos y niveles....1
9.3. Ascensores comunes....3
9.4. Ascensores semi-automáticos (con memoria de parada)....4
9.5. Ascensores automáticos (con memoria de parada, apertura y cierre
automático de puertas)....6
9.6. Montaautos y camiones....12
9.7. Escaleras mecánicas....12
10. Locales para cajas de seguridad del público
10.1 Independientemente de su tamaño y características
constructivas....3
Puntajes Topes de las Categorías
De 0 a 13 puntos....Categoría E
De 14 a 20 puntos....Categoría D
De 21 a 54 puntos....Categoría C
De 55 a 64 puntos....Categoría B
Más de 64 puntos....Categoría A
Ñ) 14 - Industrias - Fábricas - Talleres
Se denomina industria, fábrica o taller, a todo edificio o parte de él,
que por sus características constructivas, programas arquitectónicos,
instalaciones, etc. es apto para destinarlo, principalmente, a la
ejecución de tareas manuales y/o electromecánicas necesarias para la
reparación, transformación, armado o elaboración de materias primarias,
intermedias o finales.
Categoría "B"
Estructura de techo tipo Shed o similar de cualquier material y
cubierta, para cualquier luz libre y altura, con o sin cerramiento.
Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas mayores de 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado o
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos mayores de 17,50 m.
y/o alturas mayores de 6,50 m., con dos o más cerramientos laterales.
Estructuras independientes de hormigón armado con pórticos, o losas
casetonadas, para cualquier luz libre o altura, con o sin cerramientos.
Categoría "C"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 25 m y/o alturas mayores de 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Cabriadas de cualquier material, con luces libres entre apoyos mayores
de 17,50 m. y/o alturas comprendidas entre 4 y 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Estructuras de techo autoportantes de cualquier material, para cualquier
luz libre y/o altura, con o sin cerramientos laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado o
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos entre 10 m. y 17,50
m. y/o alturas entre 4 y 6,50 m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "D"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, para luces entre apoyos
mayores de 25 m. y/o alturas entre 4 y 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces libres entre
apoyos entre 10 y 17,50 m. y hasta 4 m. de altura, con dos o más
cerramientos laterales.
Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón armado, bovedillas
de acero, con luces libres entre apoyos entre 6 y 10 m. y alturas hasta
4 m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "E"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces libres entre
apoyos hasta 25 m. y alturas hasta 4 m., con dos o más cerramientos
laterales.
Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces libres entre
apoyos hasta 10 m. y altura hasta 4 m., con dos o más cerramientos
laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado y
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos hasta 6 m. y alturas
hasta 4 m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "F"
Todas las construcciones comprendidas en la categoría "E" que tienen
menos de dos cerramientos laterales.
Notas
1) Las construcciones que poseen uno o ningún cerramiento lateral, son
empadronadas en la categoría inmediata inferior a la que correspondiera
por las características restantes, salvo aquellas cuyas categorías son
independientes del cerramiento lateral.
2) Para los casos de edificios clasificados en las categorías "E" y "D"
y que poseen ascensor o montacargas, se empadronan en la categoría
inmediata superior, exceptuando los niveles o pisos que no poseen
parada.
3) En los edificios que poseen uno o más entrepisos se debe asignar a
cada uno de ellos la categoría que le corresponda.
4) En caso que en una misma planta, por sus características
constructivas, se puedan diferenciar distintas categorías, se procede a
clasificar cada sector con su correspondiente categoría.
5) Para modificar las categorías contempladas se pueden tener en cuenta
además otras instalaciones, sistemas o mecanismos que signifiquen un
incremento de costos unitarios como por ejemplo: estructuras de puentes
grúa, estructuras resistentes especiales que den lugar a fundaciones
especiales, calefacción y aire acondicionado central, ventilación
forzada, instalaciones sanitarias especiales, cielorrasos,
revestimientos, solados especiales, fosas para inspección de vehículos,
planta de tratamiento de líquidos cloacales, instalación hídrica contra
incendios, etc.
O) 15 - Depósitos
Se designan como depósitos a aquellos edificios o parte de ellos, que
por sus características constructivas, instalaciones, etc., son aptos
para ser destinados en forma principal, a la guarda transitoria o
permanente; de todo aquello que sea pasible de almacenamiento o
depósito, excepto aquellos indicados en el rubro Garage, Cocheras y
Guardacoches.
Categoría "B"
Estructura de tipo "Shed" o similar de cualquier material y cubierta,
para cualquier luz libre y altura, con o sin cerramientos laterales.
Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas mayores de 6,50 con dos o más
cerramientos laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado o
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos mayores de 17,50 m.
y/o alturas mayores de 6,50 m., con dos o más cerramientos laterales.
Estructuras independientes de hormigón armado con pórticos, o losas
casetonadas, para cualquier luz libre o altura, con o sin cerramientos.
Categoría "C"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 25 m. y/o alturas mayores de 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces libres entre
apoyos mayores de 17.50 m. y/o alturas comprendidas entre 4 y 6,50 m.,
con dos o más cerramientos laterales.
Estructura de techos autoportantes de cualquier material, para cualquier
luz libre y/o altura, con o sin cerramientos laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado o
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos entre 10 m. y 17,50
m. y/o alturas entre 4 m y 6,50 m., con dos o más cerramientos
laterales.
Estructura de hormigón pretensado o premoldeado, para cualquier luz
libre entre apoyos o alturas, con o sin cerramientos laterales.
Categoría "D"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta para luces entre apoyos,
mayores de 25 m. y/o alturas entre 4 m. y 6,50 m., con dos o más
cerramientos laterales.
Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces libres entre
apoyos entre 10 y 17,50 m. y hasta 4 m. de altura, con dos o más
cerramientos laterales.
Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón armado o bovedillas
de acero, con luces libres entre apoyos entre 6 m. y 10 m. y alturas
hasta 4 m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "E"
Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces libres entre
apoyos hasta 25 m. y alturas hasta 4 m. con dos o más cerramientos
laterales.
Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces libres entre
apoyos hasta 10 m. y alturas hasta 4 m., con dos o más cerramientos
laterales.
Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón armado o
bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos hasta 6m. y alturas
hasta 4m., con dos o más cerramientos laterales.
Categoría "F"
Todas las construcciones comprendidas en la categoría "E" que tienen
menos de dos cerramientos laterales.
Notas:
1) Las construcciones que poseen uno o ningún cerramiento lateral son
empadronadas en la categoría inmediata inferior a la que correspondiera
por las características restantes, salvo aquellas cuyas categorías son
independientes del cerramiento lateral.
2) Para los casos de edificios clasificados en las categorías "D" y "E"
y que poseen ascensor o montacargas, se empadronan en la categoría
inmediata superior, exceptuando los niveles o pisos que no posean
parada.
3) En los edificios que poseen uno o más entrepisos se debe asignar a
cada uno de ellos la categoría que le corresponda.
4) En caso que en una misma planta, por sus características
constructivas, se puedan diferenciar distintas categorías, se procede a
clasificar cada sector con su correspondiente categoría.
5) Para modificar las categorías contempladas se pueden tener en cuenta
además otras instalaciones, sistemas o mecanismos que signifiquen un
incremento de costos unitarios como por ejemplo: estructura de puentes
grúa; calefacción y aire acondicionado central, ventilación forzada,
cielorrasos, revestimientos o solados especiales; fosas para inspección
de vehículos; instalación hídrica contra incendio, etc.
6) Son empadronados dentro de este destino, aquellas superficies
cubiertas, accesorias pero necesarias, como medio de salida o de ingreso
son corredores, pasillos, pasajes, rampas, etc.
P) 16 - Hospitales - Sanatorios - Clínicas - Policlínicos - Institutos
Médicos (con internación)
Se adjudica estos destinos a los edificios o parte de ellos, que por sus
programaciones arquitectónicas, y características constructivas,
resultan fundamentalmente aptos para el ejercicio de la medicina, así
como el de sus ramas auxiliares en general.
Tabla de Puntajes
1. Estructura resistente
1.1. Apoyada en muros de mampostería....0
1.2. Independiente metálica....3
1.3. Independiente de hormigón armado....2
1.4. Independiente mixta....2
2. Estructura de hormigón armado
2.1. Espesor promedio hasta 22 cm....2
2.2. Espesor promedio de 23 a 29 cm....3
2.3. Espesor promedio mayor de 29 cm....4
3. Fachadas
3.1. Revoques comunes de frente....1
3.2. De estilos artesanados....2
3.3. Revestimientos especiales parciales....2
3.4. Revestimientos especiales totales....3
3.5. Frentes integrales (tipo Courtain Wall) parciales....3
3.6. Frentes integrales totales....6
4. Baños
4.1. Habitaciones sin baño privado o salas generales....0
4.2. Habitaciones con baño privado....6
5. Ascensores-Montacargas-Montaplatos
5.1. Ascensores comunes....3
5.2. Ascensores semi-automáticos (con memoria de parada)....4
5.3. Ascensores automáticos (con memoria de parada, apertura y cierre
automático de puertas)....6
5.4. Montacargas y/o montaplatos comunes....2
5.5. Montacargas semi-automáticos....3
6. Servicios
6.1. Aire acondicionado con equipo individual en habitaciones....3
6.2 Calefacción central y/o individual central, (Aire caliente, losa
radiante, convectores para agua caliente, convectores para agua caliente
o vapor, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica....10
6.3 Aire acondicionado central y/o individual central, (sistemas
convectores, y/o Fan coil, multisplits, VRV, VAV). Frío solamente....20
6.4 Aire acondicionado central y/o individual central, (sist.
convectores y/o Fan-coil , multisplits, VRV, VAV, losa radiante
eléctrica). Frío-calor....25
7. Otras dependencias y servicios
7.1. Office de mucamas por piso....1
7.2. Office de enfermería por piso....1
7.3. Salas de diálisis renal, bomba de cobalto, rayos gamma, o
similares, por cada una de las especialidades, independiente de la
cantidad de salas que tenga, cada especialidad....2
7.4. Servicios de aire comprimido central, oxígeno central, aspiración
central, o similares, por cada uno de ellos....2
8. Otras instalaciones
8.1. Helipuerto....8
Puntajes Topes de Categorías
51 puntos o más....-Categoría A
De 38 a 50 puntos....-Categoría B
De 24 a 37 puntos....-Categoría C
Menos de 24 puntos....-Categoría D
Q) 17 - Consultorios Externos - Laboratorios de Análisis Clínicos -
Laboratorios Radiológicos - o similares (sin internación)
Designase con los destinos precedentes a aquellos edificios o parte de
ellos que por sus características constructivas, y programas
arquitectónicos son aptos en forma principal para la consulta,
prevención, diagnóstico o terapéutica médica, sin internación de los
pacientes.
Tabla de Puntajes
1. Estructura resistente
1.1. Apoyo en muros de mampostería....0
1.2. Independiente (Metálica)....3
(Hormigón armado)....2
Mixta (Acero y Hormigón armado)....2
2. Estructura de hormigón armado
Espesor promedio de (Hasta 22 cm.)....2
(de 23 a 29 cm.)....3
Hormigón armado....(Mayor de 30 cm.)....4
3. Fachadas
Edificio entre medianeras....1
Edificio en esquina, en torre de perímetro libre o semi libre....2
4. Característica de fachada
Revoque común de frente....2
De estilo artesanado....4
Revestimientos parciales especiales....3
Revestimientos totales....4
Fachada tipo Courtain Wall (Parcial)....6
(Total)....9
5. Consultorios
5.1. Consultorios con baño privado....3
6. Ascensores (cuando el o los ascensores sirvan únicamente al destino
arriba mencionado)
6.1. Comunes....3
6.2. Semi-automáticos (con memoria de parada)....4
6.3. Automáticos (con memoria de parada, apertura y cierre automático de
puertas)....6
7. Servicios
7.1 Calefacción central y/o individual central. (Aire caliente, losa
radiante, convectores para agua caliente, convectores para agua caliente
o vapor, multisplits, VRV, VAV, losa radiante eléctrica)....10
7.2 Aire acondicionado central y/o individual central, (sistemas
convectores, y/o Fan-coil, multisplits, VRV, VAV). Frío solamente....20
7.3 Aire acondicionado central y/o individual central, (sist.
convectores y/o Fan-coil, multisplits, VRV, VAV, losa radiante
eléctrica). Frío-calor....25
8. Locales adecuados para servicios especiales.
8.1. Locales de radiología (cualquiera sea su cantidad)....5
8.2. Laboratorios (cualquiera sea su cantidad)....2
8.3. Locales para diálisis (cualquiera sea su cantidad)....3
8.4. Locales para bomba de cobalto, cámara gamma, acelerador lineal o
similares, por cada una de las especialidades e independientemente de la
cantidad de salas que tenga la especialidad....7
8.5. Locales para tomografía computada o similares (cualquiera sea su
cantidad)....5
Puntajes Topes de Categoría
61 puntos o más....-Categoría A
De 41 a 60 puntos....-Categoría B
De 21 a 40 puntos....-Categoría C
Menos de 21 puntos....-Categoría D
R) 18 - Estaciones de Servicio
Desígnase como estaciones de servicio a aquellos edificios o partes de
ellos que por sus características constructivas y de diseño, son
principalmente aptos para la venta de combustibles para vehículos
automotores, pudiendo estar dotados de servicios complementarios como
ser lavado, engrase, gomería, etc.
Categoría "B"
Estructuras independientes de H° A°, con luces entre columnas o apoyos
mayores de 5,00 m. y/o alturas de apoyos de vigas mayores de 5,00 m.
También pertenecen a esta categoría los edificios resueltos mediante
estructuras especiales, como ser losas casetonadas, pórticos, etc.
Categoría "C"
Estructuras de H° A°, con luces libres entre columnas, desde 4,00 a 5,00
m, y/o alturas entre 3,50 y 5,00 m.
Además todas las cubiertas estructurales autoportantes, de cualquier
material, con excepción del Hormigón Armado.
Categoría "D"
Estructuras de H° A°, con luces libres entre apoyos menores de 4,00 m.
y/o alturas menores de 3,50 m. y/o voladizos que no superan los 0,90 m.
Se empadronan en esta categoría todas las superficies cubiertas
constituidas por techos parabólicos o similares.
Art. 9° - De acuerdo a lo establecido por el artículo 225 del Código
Fiscal, las alícuotas de los tributos indicados en el artículo 1° de la
presente, quedarán fijadas en:
a) Cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de inmuebles que cuenten
con una excepción de uso sin aumento de superficie aprobada por la
Legislatura.
b) Cien por ciento (100%) calculado sobre la superficie del inmueble
considerada como excepción, aprobada por la Legislatura.
c) Cien por ciento (100%) calculado sobre la totalidad de la superficie
construida del inmueble que cuente con una excepción de uso con aumento
de la superficie, aprobada por la Legislatura.
Art. 10. - Para el año 2012 son de aplicación para actualizar la
valuación fiscal las siguientes tablas de coeficientes:
Art. 11. - Fíjase en $ 75.000,00 de valuación fiscal el importe al que
se refiere el inciso 5 del artículo 246, inciso 5 del artículo 247 y el
artículo 249 del Código Fiscal.
Art. 12. - Fíjase en $ 11.700,00 de valuación fiscal el importe al que
se refiere el inciso a) del artículo 256 del Código Fiscal y entre $
11.700,01 y $ 23.400,00 el rango a que se refiere el inciso b) del
citado artículo.
Contribución por Mejoras
Art. 13. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° inciso b)
de la Ley Nacional N° 23.514, facúltase al Poder Ejecutivo a percibir en
carácter de Contribución de Mejoras a cargo de los propietarios de los
inmuebles comprendidos dentro de la Ley y su Decreto reglamentario N°
86/88 del Poder Ejecutivo Nacional, una suma que debe calcularse
conforme a lo dispuesto por los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley
mencionada y no puede exceder del 15% del valor fiscal homogéneo de la
propiedad, ni anualmente al 20% del impuesto inmobiliario neto del
incremento del 5% establecido por la Ley N° 23.514 que para cada
ejercicio fiscal establece el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
La mencionada Contribución se percibe en forma conjunta con los
incrementos establecidos por los incisos c) y d) de la Ley Nacional N°
23.514 y se destina al Fondo Permanente para la ampliación de la Red de
Subterráneos.
Derechos por Delineación y Construcción y Tasa por Servicio de
Verificación de Obra
Art. 14. - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 263 del Código
Fiscal, fijase en el uno por ciento (1%) sobre el valor estimado de las
obras, la alícuota de este derecho, salvo aquellos casos especialmente
previstos en esta Ley.
Quedan exentas del pago de estos derechos las construcciones de
viviendas de interés social desarrolladas y/o financiadas por Organismos
Nacionales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 15. - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 263 y ss del
Código Fiscal, fíjase en el 500% el recargo sobre los Derechos de
Delineación y Construcción para las obras antirreglamentarias y del 250%
para las obras reglamentarias, cuyos planos se "Registren" en orden al
artículo 6.3.1.2 del Código de la Edificación.
Art. 16. - El valor de las obras se determina de acuerdo con los
siguientes aforos por cada metro cuadrado de superficie cubierta:
b) En los casos de construcciones que por su índole especial no están
previstas en la clasificación que antecede, se abona el 1% del valor
estimado de las mismas.
Art. 17. - Las construcciones se clasifican de la siguiente manera:
1. Viviendas, hoteles, sanatorios, policlínicos y clínicas mutuales.
1.1. Cuarta Categoría: Construcciones económicas: Se tiene en cuenta, en
primer término, el programa a desarrollar, en el que no pueden figurar
más ambientes que:
1.1.1. Viviendas: Porche o vestíbulo; sala de estar o comedor;
dormitorios; baño y toilette por cada cuatro locales de primera; cocina,
lavadero, garaje, depósito; servicios centrales de calefacción, agua
caliente y/o aire acondicionado.
1.1.2. Hoteles, sanatorios, policlínicos y clínicas mutuales: los
mínimos requeridos para el uso por las respectivas reglamentaciones.
1.9. Tercera Categoría: Construcciones confortables: Aquellas que excede
por su programa los ambientes o locales de la categoría anterior:
1.2.1. Viviendas: escritorios, ante-cocina o ante-comedor o comedor de
diario (siempre que su separación con el ambiente principal esté
perfectamente definida); una habitación de servicio y un baño de
servicio; un cuarto de planchar. El living-room y el comedor o el
living-comedor no deben exceder en conjunto de 42 m2 de superficie.
1.2.2. Hoteles, sanatorios, policlínicos y clínicas mutuales:
escritorios; sala de estar; baños privados o toilettes para las
habitaciones; ante-comedor (o comedor para el personal); cuarto de
planchar; depósito.
1.3. Segunda Categoría: Construcciones de lujo: Aquellas que exceden por
su programa los locales o instalaciones de la categoría anterior:
1.3.1. Viviendas: Ascensor en las unifamiliares; ascensor con acceso
privado a un solo departamento por piso; ascensor de servicio, siempre
que el mismo esté perfectamente caracterizado como tal; hasta tres
habitaciones y tres baños de servicio; living-room o living-comedor que
excedan de 42 m2. de superficie, sin perjuicio de lo dispuesto con
respecto a los ambientes de recepción en la primera categoría de
viviendas.
1.4. Primera Categoría: Construcciones suntuosas: Aquellas que reuniendo
las características indicadas en el inciso anterior, tienen su
construcción complementada con detalles suntuosos e importantes
ambientes de recepción, más de tres habitaciones y tres baños de
servicio; pileta de natación, cuerpo independiente para vivienda de
servicio; etcétera.
2. Bancos, clubes, teatros, cine-teatro, cinematógrafos, galerías
comerciales y salones de actos:
2.1. Segunda Categoría: Se incluyen en esta categoría toda clase de
edificios destinados a los usos especificados pero sin detalles de lujo.
Instalación de calefacción, aire acondicionado y/o instalaciones
mecánicas.
2.2. Primera Categoría: Aquellas que reuniendo las características
indicadas en la categoría anterior, tienen su construcción complementada
con detalles de lujo grandes ambientes de recepción. Instalaciones
especiales no exigidas por la reglamentación pertinente.
3. Escritorio y salones de negocios:
3.1. Tercera Categoría: Incluye toda clase de edificios sin detalles de
lujo.
3.2. Segunda Categoría: Aquellas que reúnen las mismas características
que las indicadas para la categoría anterior, pero que poseen
calefacción central y/o aire acondicionado.
3.3. Primera Categoría: Aquellas que reúnen las mismas características
de la categoría anterior, pero que poseen detalles de lujo.
4. Garajes, mercados, estadios, galpones y tinglados, fábricas y
depósitos, estaciones de servicio, escuelas, institutos, bibliotecas,
museos, hogares, templos y laboratorios.
4.1. Categoría Unica: Los edificios destinados a los usos indicados en
este inciso, son aforados en una sola categoría.
Art. 18. - Por el completamiento de tejido autorizado de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo 4.10 del Código de Planeamiento Urbano, se
abona 450,00 por m2 de proyecto aprobado.
Art. 19. - Por las construcciones, reconstrucciones y/o refacciones en
cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se paga:
1) Bóvedas o panteones: el 10% del valor estimado de la obra, según
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con un derecho mínimo
de....$ 218,00
2) Sepulturas:
2.1 Monumento tipo cruz simple....$ 57,00
2.2 Monumento tipo cruz eucarística o lápida....$ 52,00
2.3 Monumento tipo capilla o similar....$ 74,00
2.4 Reconstrucción o traslado de monumentos....$ 50,00
Por aquellas construcciones no encuadradas en los tipos descriptos
precedentemente se paga el 10% del valor estimado de la obra, según
reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, con un derecho
mínimo de....$ 218,00
3) Cementerios Alemán y Británico: Toda obra paga el 10% de su valor
estimado, conforme la reglamentación que al efecto dicte el Poder
Ejecutivo, con un derecho mínimo....$ 218,00
4) Construcción y/o conservación de acera frente a bóveda o panteón, por
metro cuadrado.... $ 218,00
Art. 20. - Los materiales y características de los revestimientos, tanto
exteriores como de las entradas de los edificios, no son considerados a
los efectos de asignar las categorías establecidas en el artículo
anterior.
Cuando una obra, por el destino o desarrollo del programa de
construcción, comprenda más de una categoría o tratamiento fiscal, se
liquidan los derechos efectuando la discriminación pertinente. En tales
casos, la superficie cubierta correspondiente a las dependencias o
servicios generales, se liquida en proporción a la que se asigne a cada
categoría o tratamiento fiscal.
Art. 21. - Fíjase en $ 3,17 por m2 de construcción del plano presentado
el importe de la tasa prevista en el artículo 267 del Código Fiscal.
Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas Derecho de
Instalación y Tasa por Servicio de Verificación
Art. 22. - Por derecho de instalación de estructuras, soportes o
portantes, para antenas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 270 del Código Fiscal, se abona:
1) Por estructuras del tipo torre o monoposte, excepto mástiles,
pedestales y/o vínculos....$ 32.000.
2) Por estructuras del tipo mástil, vinculo o por cada conjunto de uno o
más pedestales instalados en un mismo lugar físico que conformen una
única unidad (celda)....$ 13.000.
Art. 23. - Por el servicio de verificación de mantenimiento del estado
de estructuras, soportes o portantes, para antenas, de conformidad con
el artículo 271, se abona trimestralmente:
1) Por estructura del tipo vinculo o por cada conjunto de uno o más
pedestales instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad
(celda)....$ 9.999
2) Por estructuras del tipo mástil o monoposte, instaladas sobre
azotea....$ 4.586.
3) Por estructuras del tipo mástil o monoposte, instaladas sobre terreno
natural, o torre instalada sobre terreno natural o azotea....$ 8.598.
Derechos Varios
Art. 24. - Establécense los siguientes derechos de registro para las
instalaciones que se indican a continuación:
1. Instalaciones eléctricas y electromecánicas en inmuebles de vivienda
y electromecánicas de obra civil (máquina de obra):
1.1. Hasta 10 KW....$ 430,00
1.2. Por los siguientes 20KW, por cada KW....$ 20,00
1.3. Por los siguientes 30KW, por cada KW....$ 10,00
1.4. Por los siguientes 150KW, por cada KW....$ 6,00
1.5. Por cada KW excedente....$ 5,00
Se toman en cuenta los números de bocas, involucrándose cada boca de
iluminación y toma corriente, con un valor de 100 W. Se considera como
boca, a las instalaciones electromecánicas inherentes al edificio
(bombas de agua, compactadoras, elevadores, etc.) con la potencia
correspondiente.
2. Instalaciones eléctricas en locales de comercio, industrias,
talleres, depósitos y de espectáculos públicos:
2.1. Hasta 10 KW....$ 530,00
2.2. Por los siguientes 40KW, por cada KW....$ 20,00
2.3. Por los siguientes 100KW, por cada KW....$ 15,00
2.4. Por los siguientes 150KW, por cada KW....$ 10,00
2.5. Por los siguientes 200KW, por cada KW....$ 5,00
2.6. Por cada KW excedente....$ 3,00
Se toma cada boca de iluminación y toma corriente, con un valor de 100
W. Se considera cada boca de fuerza motriz instalada, con la potencia
indicada en los respectivos planos.
3. Instalaciones electromecánicas en locales de comercio, industrias,
talleres, depósitos y de espectáculos públicos:
3.1. Hasta 30 KW....$ 530,00
3.2. Por los siguientes 20KW, por cada KW....$ 20,00
3.3. Por los siguientes 150KW, por cada KW....$ 5,00
3.4. Por los siguientes 300KW, por cada KW....$ 3,00
3.5. Por cada KW excedente....$ 2,00
Se considera cada boca de fuerza motriz instalada con la potencia
indicada en los respectivos planos. El tarifado se efectúa por KW para
tensiones de trabajo de hasta 500 voltios.
4. Instalaciones térmicas de vapor y agua caliente:
4.1. Calderas de agua caliente y vapor a baja presión (menor o igual a
0,3 Kg/cm2):
4.1.1. Hasta 5 m2 de superficie de calefacción....$ 530,00
4.1.2. Por los siguientes 45 m2, por cada m2....$ 10,00
4.1.3. Por el excedente, por cada m2....$ 5,00
Se considera un metro cuadrado (1 in2) d superficie de calefacción igual
a 10.000 KCAL/hora.
4.2. Calderas de vapor de alta presión (mayor de 0,3 Kg/cm2):
4.2.1. Hasta 5 m2 de superficie de calefacción....$ 530,00
4.2.2. Por los siguientes 25 m2, por cada m2....$ 20,00
4.2.3. Por el excedente, por cada m2....$ 10,00
4.3. Por radiadores, serpentinas independizables en superficie radiante
u otro artefacto que utilice agua caliente o vapor producido en la
caldera.
4.3.1. Por los primeros diez (10) elementos....$ 500,00
4.3.2. Por los siguientes veinte (20) elementos por cada elemento....$
30,00
4.3.3. Por los siguientes cuarenta (40) elementos, por cada
elemento....$ 20,00
4.3.4. Por los siguientes ochenta (80) elementos, por cada elemento....$
10,00
4.3.5. Por cada elemento excedente....$ 5,00
4.4. Máquinas que reciben vapor: se aplican los mismos derechos del
inciso 4.3., tomando 1 máquina = 1 radiador.
5. Hornos de residuos patológicos: se aplican los mismos derechos
establecidos para las calderas a baja presión en el inciso 4.1.
6. Instalaciones inflamables:
6.1. Por cada tanque correspondiente a instalaciones de petróleo que
alimentan calderas, hornos, etcétera....$ 1.050,00
6.2. Por cada tanque correspondiente a instalaciones de nafta en
estaciones de servicio, garages....$ 1.570,00
6.3. Por cada tanque correspondiente a instalaciones de solvente en
talleres de lavado y planchado de ropa....$ 530,00
6.4. Por cada tanque correspondiente a instalaciones de otros líquidos
inflamables en industrias....$ 1.380,00
7. Instalaciones de elevadores:
7.1. Instalaciones de ascensores y montacargas:
7.1.1. Hasta diez (10) paradas....$ 2.365.70
7.1.2. Por cada parada que exceda de diez (10)....$ 109,20
7.2. Instalaciones de escaleras mecánicas por cada tramo....$ 1.120,50
7.3. Instalaciones de guarda mecanizada de vehículos: por la
instalación....$ 11.050,00
7.4. Instalaciones de rampas móviles para vehículos: por la
instalación....$ 1.431,50
7.5. Instalaciones de monta-autos hidráulicos: por la instalación.... $
4.733,80
7.6. Instalación de montacargas:
7.6.1. Montacargas que transportan hasta 300 Kg. de carga....$ 1.042,20
7.6.2. Montacargas que transportan más de 300 Kg. Hasta 500 Kg. de
carga....$ 1.456,40
7.6.3. Montacargas que transportan más de 500 Kg. de carga... $ 2.340,80
7.7. Medios mecánicos de elevación para personas discapacitadas o con
circunstancias discapacitantes conf. Ley 962....$ 982,90
7.8. Por reformas realizadas en ascensores existentes como cambio de
tableros, puertas o máquinas de tracción con permiso, se abonará un
valor equivalente al 30% de los derechos de registro que correspondan a
la instalación de un ascensor.
7.9. Ascensor de Instalación temporaria para obras en construcción....$
5.412,70
7.10. Montacargas de Instalación Temporaria para obras en
construcción....$ 3.247,60
8. Transferencias:
8.1. Por la solicitud de transferencia de instalaciones eléctricas,
electromecánicas, térmicas e inflamables con permiso, se abona un valor
equivalente al 30% de los derechos de inspección que correspondan por la
respectiva habilitación.
9. Sistemas Constructivos y de Extinción de Condiciones contra Incendio
según Capítulo 4.12 y 4.7 del Código de Edificación:
En relación al cuadro de protección contra incendio artículo 4.12.1.2.
del Código de Edificación (Condiciones específicas) conocida la cantidad
de extintores, hidrantes, rociadores automáticos - sprinklers, sistemas
especiales de extinción (a base de espuma, gases, etc.), sistemas de
detección. Conocido el tipo de instalación se determinará la cantidad de
módulos según lo indicado en el cuadro de usos.
Cuadro de Usos y Módulos de Condiciones Contra Incendio
Nota: Finalmente se multiplicará el número de módulos determinado por el
valor del módulo que corresponda al uso indicado.
Uso Residencial: valor del modulo = $ 170,00 (pesos ciento cincuenta y
uno)
Uso Industrial-Depósitos-Comercial y Otros = $ 340,00 (pesos trescientos
uno)
Usos Mixtos: en los proyectos que tengan varios usos (mixtos) se tomará
la cantidad de módulos de cada uso considerado de forma independiente.
Nota:
a) Cualquiera sea la cantidad y tipo de extintores considerados.
b) Hasta seis (6) hidrantes; por cada hidrante adicional se sumará $
50,00 (pesos cincuenta) por cada uno.
c) Hasta cien (100) cabezas/rociadores/sprinklers y por cada cabeza
adicional $ 5,00 (pesos cinco.) por cada uno.
d) Hasta 50 detectores cualquiera sea el tipo y por cada detector
adicional $ 5,00 (pesos cinco) por cada uno.
Sistemas Constructivos
Cajas de Escaleras
Art. 25. - A los efectos de la percepción de los derechos de registro y
fiscalización de instalaciones sanitarias internas, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 8.14. del Código de la Edificación, fíjanse los
siguientes valores de módulos, los que son abonados al momento de la
presentación de los "Documentos Necesarios para las Instalaciones
Sanitarias", a que hace referencia el artículo 8.14.3.1. del Código de
la Edificación:
Uso residencial....$ 590,00
Uso no residencial....$ 1.200,00
Para determinar el monto total de derechos a abonar, se procede de la
siguiente forma:
1. Se calcula la reserva total diaria que corresponda a las
instalaciones objeto de la verificación, según lo dispuesto para dicho
cálculo en las "Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias
Domiciliarias e Industriales" (de aplicación según el artículo 8.14.1.
del Código de la Edificación).
2. Conocida la reserva total diaria que corresponda a las instalaciones
objeto de la verificación, se determina la cantidad de módulos a
percibir según lo indicado en la tabla que sigue:
3. Finalmente, se multiplica el número de módulos determinado según el
punto precedente por valor del módulo que corresponda al uso del
inmueble.
Contribuciones que Inciden sobre Bienes Muebles
Patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas
Art. 26. - La patente anual por vehículos, radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se determina aplicando las alícuotas que se
indican a continuación, sobre los valores imponibles establecidos en la
tabla conformada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 285 del
Código Fiscal.
a) Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés,
motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y
traillers, la alícuota se fija en....3,20%
b) Camiones, camionetas, pick-up, acoplados y semiremolques.....2,30%
c) Camiones destinados al servicio de transporte de carga.....1,25%
d) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros y servicios de
transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro.... 1,15%
e) Máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley
Nacional N° 24.673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores,
cosechadoras, pulverizadoras, sembradoras, fumigadoras, enfardadoras,
rotoenfardadoras, pavimentadoras y, aplanadoras, palas mecánicas, grúas,
excavadoras, carretones, motoniveladoras, cargadoras, mototraillas,
máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de suelos,
autoelevadoras y cuatriciclos con dispositivo de enganche....2,30%
f) Incremento del 10% del monto en concepto de Patentes sobre Vehículos
en General. Este incremento se destina al Fondo permanente para la
ampliación de la Red de Subterráneos.
Art. 27. - Fíjase en $ 25.000,00.- la valuación del automotor a partir
de la cual cesa la exención aún cuando su antigüedad sea superior a doce
(12) años.
Art. 28. - De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del
Código Fiscal, los titulares de dominio de las embarcaciones gravadas,
pagan el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala:
Contribuciones por uso y Ocupación de Sitios Públicos uso y Ocupación de
la Superficie, Subsuelo y Espacio Aereo del Dominio Público
Art. 29. - Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes del
dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de
terceros/as en las condiciones establecidas por las normas vigentes, se
pagará por cada puesto y por mes:
Art. 30. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Fiscal, los derechos por ocupación y/o uso de la superficie, subsuelo y
espacio aéreo del dominio público, se pagan de conformidad con las
normas que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 31. - Por ocupación y/o uso de la vía pública durante actos, en las
condiciones establecidas en el artículo 323 del Código Fiscal, se abona:
1. Por cada día o fracción de día en que se celebre el evento....$
1.800,00
2. Si interviniera repartición o reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el asesoramiento o concertación de
convenios especiales ad-hoc....$ 2.042.00
3. Si los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aportan, además de asesoramiento, mano de obra y/o materiales propios,
sin perjuicio de la percepción por parte del mismo de los gastos que se
originen....$ 4.376,00
4. En los casos que la instalación utiliza como apoyo, amarre o de
cualquier otra manera bienes del patrimonio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los valores anteriores son incrementados
en....$ 760,00
Art. 32. - El Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la
Dirección General de Industrias Creativas, percibirá por uso y/u
ocupación de la vía pública con motivo de filmaciones y/o producciones
fotográficas, en las condiciones establecidas en el art. 324 del Código
Fiscal, los siguientes derechos, teniendo en cuenta las siguientes
características:
El presente artículo deberá entenderse que se encuentra tarifado por
períodos de doce (12) hs. denominadas Jornadas de Filmación.
- El día se divide en turnos: Por turno diurno, se entiende de 7:00 a
19:00, y por nocturno de 19:00 a 07:00 hs.
- Si el horario a utilizar no coincide con los expuestos, se entenderá
que deben abonar la tarifa del plazo que corresponde a la mayor cantidad
de horas solicitadas por turno.
- Cada cuadra se mide por 130 metros.
- Las bocacalles incluyen hasta 4 esquinas.
- El importe de la solicitud de corte de calle, incluye calle y vereda
y/o carril en caso de ser solicitado.
- El importe de reducción de carril por set de filmación incluye sólo un
carril, en el caso de las calles que contengan más de uno, si son
solicitados, se cobrará el adicional correspondiente.
- La reducción de carril para despeje sólo puede solicitarse por un
máximo de 12 hs.
- Las coberturas climáticas están exentas de tributo, siempre y cuando
sean solicitadas por la productora.
- En el caso de los Espacios Verdes están incluidas las veredas del
mismo.
- Macro centro abarca desde Av. Figueroa Alcorta, Av. Del Libertador, el
Río de la Plata, Av. Pueyrredón, Av. San Juan; todas inclusive. Resto de
la Ciudad comprende el área periférica de la anterior.
1. Por el inicio y gestión de todo trámite a excepción del Formulario de
Proyecto, ante la oficina de BASET....$ 20,00
2. Por la Disposición de Habilitación de Vía Pública
- Mensual....$ 194,00
- Semestral....$ 480,00
- Anual....$ 960,00
3. Por corte de calle, teniendo en cuenta si es en "macro centro" o
"resto de la Ciudad", se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Turno Diurno:
- Macro centro....$ 390,00
- Resto de la Ciudad....$ 194,00
b) Turno Nocturno.
- Macro centro....$ 194,00
- Resto de la Ciudad....$ 194,00
3.1 Reducción de carril por set
a) Turno Diurno
- Macro centro....$ 194,00
- Resto de la Ciudad....$ 100,00
b) Turno Nocturno:
- Macro centro....$ 100,00
- Resto de la Ciudad....$ 100,00
3.2. Reducción de carril para despeje
a) Turno Diurno
- Macro centro....$ 194,00
- Resto de la Ciudad....$ 100,00
b) Turno Nocturno:
- Macro centro....$ 100,00
- Resto de la Ciudad....$ 100,00
3.3 Jornada con bocacalle.
A) Turno Diurno
- Macro centro....$ 1.540,00
- Resto de la Ciudad....$ 772,00
b) Turno Nocturno
- Macro centro.... $ 772,00
- Resto de la Ciudad.... $ 772,00
3.4 Avenidas duplican su valor, conforme la descripción que antecede.
3.5 Bocacalles con más de 4 esquinas, se agrega el valor de la calle
extra teniendo en cuenta la descripción que antecede.
- No se permite corte de calle en macro centro los días hábiles en
horario diurno.
3.6 Estacionamiento de vehículos de filmación, grúas y plumas....$ 90,00
3.7 Recorridos con base....$ 178,00
3.8 Recorrido sin base....$ 90,00
4. Veredas por jornada de filmación, por mano solicitada....$ 194,00
4.1. Paseo Peatonal (incluye dos manos)....$ 388,00
5. Espacios verdes:
a) Jornada de filmación....$ 2.300,00
b) Jornada de filmación hasta 10 personas, sin grip (grúas, plumas, vías
etc.)....$ 672,00
c) Por apertura de espacios verdes fuera del horario habitual, por
hora....$ 290,00.
6. Con excepción de los puntos 1 y 2, los aranceles se aplicarán de
acuerdo a los siguientes criterios:
6.1 Producciones comerciales y campañas publicitarias que no superen las
sesenta personas contando todo el staff....50%
6.2 Producciones de televisión y fotográficas....50%
6.3 Largometrajes sin certificado de precalificación del INCAA....15%
6.4 Largometrajes con certificado precalificación del INCAA....5%
6.5 Cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de carácter
educativo están exentos de aranceles, debiendo sólo abonar el punto N°
1.
7. Por la solicitud de uso de edificios públicos para filmaciones....$
50,00
Art. 33. - Por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública
con quioscos de venta de flores en las condiciones establecidas por las
normas vigentes, se paga por cada quiosco y por semestre
Zona 1. Area Microcento, Zona Recoleta, Zona limitada por ambas aceras
de las siguientes arterias: Avda. Pueyrredón, Avda. del Libertador,
Avda. Callao y Vicente López....$ 962,00
Zona 2: Area Macrocentro, con excepción de las arterias comprendidas en
la zona 1....$ 702,00
Zona 3: Todas las avenidas de la Ciudad, excepto las comprendidas en las
Zonas 1 y 2....$ 613.00
Zona 4: Resto de la Ciudad....$ 525,00
Zona 5: Inmediaciones de los cementerios y los ubicados en un radio de
200 metros de los mismos....$ 1.507,00
Art. 34. - Por la ocupación y/o uso de las superficies de la vía pública
con mesas y sillas se pagan semestralmente los siguientes derechos por
cada mesa según la ubicación de los locales, conforme a la división en
zonas que a continuación se detallan:
Clasificación de zonas:
Zona I: Zona delimitada por el Río de la Plata desde el limite con el
Partido de Vicente López siguiendo hasta el canal Sur de la Darsena Sur,
calle Elvira Dellepiane de Rawson, Avda. Brasil, Avda. Paseo Colon,
Avda. Independencia, calle Maza, calle Mario Bravo, Avenida Coronel
Diaz, Avenida del Libertador hasta su limite con el partido de Vicente
López, continuando un eje virtual con el Río de la Plata, incluidas
ambas aceras de las arterias limítrofes.
Integran asimismo la presente Zona las siguientes arterias:
Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda. Cabildo, Avda. Santa Fe, Avda.
Corrientes, Avda. Rivadavia. Avda. Córdoba, Avda. Las Heras, Avda. Luis
Maria Campos.
La zona delimitada por Scalabrini Ortiz, José A Cabrera, Angel J
Carranza y Paraguay
La zona delimitada por Luis Maria Campos, Zabala, Migueletes, Ortega y
Gasset. Arce, Andres Aguirre y Clay
Zona 2. Todas las avenidas de la Ciudad, excepto las comprendidas en la
Zona I.
Zona 3. El resto de la Ciudad.
Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser clasificado en
más de una zona, le corresponde la de mayor tarifa.
Art. 35. - Por la ocupación del espacio aéreo de la vía pública con
toldos y/o parasoles de uso comercial se paga semestralmente y por metro
cuadrado:....$ 54,00
Para el cálculo de la superficie se tiene en cuenta el polígono obtenido
de la proyección horizontal.
Art. 36. - Las empresas comprendidas en las disposiciones de la Ley 1877
abonarán trimestralmente por el uso y ocupación de la superficie,
espacio aéreo y subsuelo de la vía pública la suma de 76,80 por
prestador y manzana ocupada.
Los sujetos no comprendidos en el párrafo anterior, por el uso y
ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes,
puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos, abonan por cada uno
trimestralmente:....$ 26,50
Por la ocupación del subsuelo de la vía pública se abona por metro
lineal trimestralmente:....$ 0.38
Estos valores no son de aplicación para las Empresas alcanzadas por el
Art. 39 de la Ley N° 19.798.
Art. 37. - Por la ocupación y/o uso de la vía pública se abona por m2 o
facción de superficie y por día:
Vallas provisorias y estructuras tubulares de sostén para andamios en
lugares donde se efectúen demoliciones o se ejecuten obras edilicias:
1. Predios ubicados en el microcentro, macrocentro, todas las avenidas
de la Ciudad....$ 9,00
2. Predios ubicados fuera de esa área, de acuerdo a la clasificación del
artículo 17:
2.1 Construcciones de 1° y 2° categoría....$ 9,00
2.2 Construcciones de 3° y 4° categoría....$ 3,40
2.3 Construcciones de Categoría única....$ 3,00
3. Locales destinados a la venta del edificio en Propiedad
horizontal....$ 22,70
Art. 38. - Por la ocupación y/o uso de terrenos, veredas o calles con
vallas provisorias en bóvedas y panteones, en los cementerios de la
Chacarita, Flores y Recoleta, donde se efectúen demoliciones o se
ejecuten obras de construcciones o refacción, se paga por cada metro
cuadrados o fracción de superficie y por día....$ 11,00
Art. 39. - Por la habilitación de cajas metálicas denominadas volquetes
(ordenanza 38.940. BM, 17.032) por cada caja por semestre....$ 264,00
Art. 40. - Por la ocupación de la vía pública con cajas metálicas
denominadas volquetes, sea abona por cada una de ellas y por día los
siguientes aforos:
Volquete grande.... $ 14,80
Volquete chico....$ 5,80
Art. 41. - Por la ocupación y/o uso de la vía publica con obradores de
empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o privados,
por cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de terceros, sin
perjuicio de as cláusulas que surjan del convenio respectivo, se paga
por cada metro cuadrado o fracción de superficie y por día, la suma
de....$ 3.00
Art. 42. - Las empresas prestadoras del servicio de señal de televisión
por cable, regidas en su actividad por la Ley 1.877 (B.O. N° 2.363),
abonan por la realización de trabajos en la vía pública según los
siguientes valores:
1. Permiso de "Obra"....$ 84,00
2. Al monto anterior se le adiciona el cinco por ciento (5%) del valor
de la obra, con el destino y según pautas de cálculo que surgen de la
norma citada.
Art. 43.- Las empresas prestadoras de servicios públicos (EPSEP) abonan
por la ejecución de trabajos en la vía pública de acuerdo a los
siguientes valores:
1. Monto fijo permiso por Emergencia....$ 210,00
2. Monto fijo permiso por Obra....$ 86,00
3. Monto fijo permiso por intervención Menor....$ 60,00
A los importes mencionados en 1 y 2., se les adiciona un monto del tres
por ciento (3%) del valor de la obra (no así en 3. que es único valor)
destinados a gastos operativos del área de aplicación y que se configura
en la solicitud para los casos convencionales.
Los trabajos de canalizaciones efectuados mediante túnel con equipo
mecánico abonan el monto fijo más el cincuenta por ciento (50%) de los
valores de obra correspondientes a las "aperturas a cielo abierto" que
son necesarias efectuar para construir el túnel, (pozos de ataque, de
recepción, intermedios, etc.).
Se encuentran comprendidas en los términos del presente artículo todas
las empresas prestadoras del servicio público de telefonía, a las cuales
se les aplicarán los mismos parámetros y condiciones establecidos en los
párrafos precedentes.
Art. 44. - Las empresas poseedoras de canalizaciones subterráneas de
cualquier naturaleza que no se encuentran comprendidas en las
disposiciones contenidas en la Ley 1877, se hallen o no en servicio,
abonan un canon anual de pesos catorce con 65/100 ($ 14,65) por cada
metro lineal de canalización.
Art. 45. - La Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía
Pública y/o Espacios de Dominio Público a la que se refiere el artículo
321 del Código Fiscal se abona de la siguiente forma:
a) Por el estudio del plan de trabajos presentado por las empresas y
eventual inspección....$ 148,00
b.1) Cuando los trabajos sean resultado de emergencias en instalaciones
propiedad de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, se abonará....$
594,00
b.2) Cuando los trabajos sean resultado de emergencias en instalaciones
propiedad de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, e implique
reparaciones menores (1,20m x 0,60 m. en aceras y hasta 1,5 m2 en
calzadas), se abonará....$ 207,00
c) Con la aprobación del plan de trabajos las Empresas deben abonar la
suma resultante de multiplicar la superficie afectada -sea de espacio
ocupado a cielo abierto o por tunelado- por m2 y por día....$ 6,00
Si a la finalización de los trabajos se verifica que se ha excedido el
plan aprobado, debe procederse a su reliquidación.
Las empresas al hacer efectivo el monto resultante de la aplicación del
inc. c) deben adicionar en concepto de garantía el diez por ciento (10%)
de dicho monto, el que es devuelto transcurridos seis (6) meses a contar
de la finalización de las obras y operada la recepción definitiva de
ellas.
Cuando se comprueben deficiencias en la ejecución de los cierres
definitivos de las aperturas realizadas por las empresas, o se determine
que no se ajustan al Plan aprobado, si luego de intimadas a su ejecución
en forma no la ejecutan, la administración procede en consecuencia
debitando el costo que se produzca del monto retenido en concepto de
garantía sin perjuicio de los derechos que correspondan si éste fuera
insuficiente.
Art. 46. - Las empresas prestatarias del servicio de transmisión de
datos y/o valor agregado, tributan por la realización de trabajos en la
vía pública conforme a lo previsto en la Ordenanza N° 45.892 (B.M. N°
19.936), en el Decreto N° 507/95 y en su Anexo I (B.M. 20.061):
1) Permiso de Obra....$ 85,00
Al importe anterior se le adiciona un monto del tres por ciento (3%) del
valor de obra, con el destino y pautas de cálculo emergentes del Decreto
N° 507/95.
Art. 47. - Por la ejecución de nuevas conexiones domiciliarias de agua y
cloacas, se establecen los siguientes aportes únicos que debe abonar la
Empresa AySA S.A.:
1) Conexiones cortas (longitud igual o menor a 3 metros)...$ 102,00
2) Conexiones largas (longitud mayor a 3 metros)....$ 110,00
Las obras y las emergencias que realice la Empresa AySA S.A. que no se
hallan tipificadas en los incisos precedentes, ni son asimilables con
ellas, deben aportar conforme a lo establecido en el Artículo 43.
Art. 48. - Por las superficies afectadas en aperturas por emergencias y
con el propósito de facilitar el flujo de la información se toman los
siguientes valores medios, que deben abonar las empresas Edenor S.A. y
Edesur S.A.:
1. Reparación de conexión o torpedero: 2 metros cuad. (M2);
Valor permiso....$ 117,00
2. Reparación de cable de baja tensión: 4 metros cuad. (M2);
Valor permiso....$ 130,00
3. Reparación de cable de media tensión: 6 metros cuad. (M2);
Valor permiso....$ 150,00
Art. 49. - La empresa prestadora del servicio de distribución
domiciliaria de gas natural por cañerías, Metrogas S.A., abona por la
ejecución de trabajos en la vía pública, conforme a lo establecido en la
Ley 2634 y su reglamentación
Art. 50. - Los prestadores del servicio de señal de televisión por cable
deben abonar la suma de pesos dos con 90/100 ($ 2,90) por cada metro
lineal de cuadra de nueva red realizada y pesos uno con 50/100 ($ 1,50)
por cada metro lineal de cuadra reconvertido, conforme a las normas de
la Ley 1877 (B.O. N° 2363).
Derechos de Cementerios
Art. 51. - Los derechos de cementerios que a continuación se detallan
pagan por el arrendamiento de nichos, por cada período de un (1) año se
pagan los siguientes derechos:
1. Nichos para ataúdes
1.1. Cementerios de la Chacarita y Flores:
1.1.1. Nichos en galerías:
1ª fila....$ 108,00
2ª y 3ª filas....$ 235,00
4ª fila....$ 100,00
5ª fila....$ 89,00
6ª fila....$ 78,00
1.2. Cementerio de la Recoleta:
1ª a 3ª Filas....$ 787,00
4ª fila....$ 442,00
5ª fila....$ 425,00
6ª fila....$ 253,00
2. Nichos para urnas
2.1. Cementerios de la Chacarita y Flores:
2.1.1. Nichos para una urna de uno o dos restos y/o cenizas:
1ª y 2ª filas.... $ 63,00
3ª a 5ª filas....$ 94,00
6ª fila en adelante....$ 48,00
2.1.2. Nichos para urnas de varios restos:
1ª fila....$ 63,00
2ª y 3ª Filas....$ 120,00
4ª fila....$ 78,00
5ª fila en adelante....$ 63,00
2.1.3. Nichos para cenizas:
1ª y 4ª filas....$ 48,00
5ª a 9ª filas....$ 63,00
10ª fila en adelante....$ 31,00
2.2. Cementerio de la Recoleta: Unica....$ 282.00
Cuando se realice el traslado de un ataúd de un nicho a otro, dentro del
mismo Cementerio, antes del vencimiento del arrendamiento, debe
considerarse como una continuidad, teniéndose en cuenta los pagos
efectuados al celebrar el arrendamiento original al efectuar la nueva
liquidación.
Concesiones de Terrenos y de Subsuelo
Art. 52. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código
Fiscal, para las renovaciones, ampliación de bóvedas, rectificación
obligatoria del trazado, adquisición de sobrantes baldíos o concesiones
de subsuelo bajo calle o acera, rigen los siguientes precios por metro
cuadrado y por año:
1. Cementerio de la Recoleta....$ 166,00
2. Cementerios de la Chacarita y Flores:
2.1. 1ª. categoría....$ 105,00
2.2. 2ª. categoría....$ 94,00
2.3. 3ª. categoría....$ 82,00
Son de la 1ª categoría los terrenos ubicados sobre calles de 10 m. o más
de ancho; de 2ª, los que se hallan sobre calles o aceras entre 4,30 m. y
menos de 10 m. de ancho, y de 3ª., los ubicados sobre caminos de menos
de 4,30 m. de ancho. Cuando un lote dé frente a dos o más calles de
distintas categorías, se le considera comprendido en la categoría
superior.
Contribuciones que Inciden sobre los Ingresos Brutos Impuesto sobre los
Ingresos Brutos
Art. 53. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa general del 3,00% para las siguientes actividades de
comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o
servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de
existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro,
tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o
responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior
superiores a $ 30.000.000 establécese la tasa del 3,75%, cuando estos
ingresos brutos superen los $ 40.000.000 se establece una tasa del
4,00%. En ambos casos se exceptúan las actividades de comercialización
minorista de artículos de tocador y de limpieza.
1) Electricidad y agua.
4011Generación de energía eléctrica 4012 Transporte de energía eléctrica
4013Distribución y administración de energía eléctrica 4030 Suministro
de vapor y agua caliente
4101Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
4102 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes
superficiales
Comercio.
Comercio por mayor.
2) Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.
5121Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales
vivos
3) Alimentos y bebidas
5122Venta al por mayor de alimentos
5123Venta al por mayor de bebidas
4) Textiles, confecciones, cueros y pieles.
5131Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado
excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería,
paraguas y similares
51491Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos textiles
5) Artes gráficas, maderas, papel y cartón.
5132Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería
51432Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
51492Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos de papel y cartón
6) Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y
plástico.
514112Venta al por mayor de lubricantes para automotores
514113Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
en forma conjunta
514191Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
514192Venta al por mayor de leña y carbón
514199Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.- excepto
para automotores
514932Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto
calzado y autopartes
514933Venta al por mayor de artículos de plástico
514934Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo
514992Venta al por mayor de petróleo y derivados, gas natural licuado
7) Artículos para el hogar y materiales para la construcción.
5135Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás
artefactos para el hogar
5139Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
51431Venta al por mayor de aberturas
51433Venta al por mayor de artículos de ferretería
51434Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
51435Venta al por mayor de cristales y espejos
51439Venta al sor mayor de artículos ara la construcción n.c.p.
8) Metales, excepto maquinarias.
5142Venta al por mayor de metales minerales metalíferos
51494Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios
desechos metálicos
9) Vehículos, maquinarias y aparatos.
5031Venta al por mayor de partes, piezas accesorios de vehículos
automotores
50411Venta de motocicletas de sus partes, piezas accesorios, excepto en
comisión
5151Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso
especial
5152Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
5153Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el
transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5159Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
10) Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
5134Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería,
joyería y fantasías
513311Venta al por mayor de productos de herboristería
513314Venta al por mayor de productos veterinarios
51332Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de
perfumería
51333Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y
artículos ortopédicos
51493Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas,
sustancias químicas e industriales
514939Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos
514993Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y
desechos
5154Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el
comercio y los servicios
5191Venta al por mayor de símbolos patrios, distintivos, medallas y
trofeos
5192Venta al por mayor de artículos contra incendios, matafuegos y
artículos para seguridad industrial
5199Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
Comercio por menor.
11) Bebidas
5211Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de
productos alimenticios y bebidas
5225Venta al por menor de bebidas
12) Indumentaria.
5233Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto
calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5234Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de
marroquinería, paraguas y similares
13) Artículos para el hogar.
5235Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho,
colchones y sommieres, artículos de iluminación y artefactos para el
hogar
14) Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares.
5238Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería
15) Farmacias, perfumerías y artículos de tocador
5231Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de
perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
16) Ferreterías.
52363Venta al por menor de artículos de ferretería electricidad
52365Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
17) Vehículos.
501111Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en
comisión
501191Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. excepto en comisión
50411Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto
en comisión
18) Ramos generales.
5212Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de
productos alimenticios y bebidas
5232Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros
y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
n.c.p.
Las siguientes actividades tributan por este inciso, excepto bebidas y
alimentos
52112Venta al por menor en supermercados con predominio de Productos
alimenticios bebidas
52113Venta al por menor en minimercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
19) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
5032Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores
5053Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y
motocicletas excepto en comisión o consignación
52361Venta al por menor de aberturas
52362Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho,
excepto muebles
52364Venta al por menor de artículos de pinturas/productos conexos
52366Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
52367Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos
y artículos similares para la decoración
52369 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
5237Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería,
joyería y fantasía
5239 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados
5251Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios
de comunicación
5252Venta al sor menor en puestos móviles
5259Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
20) Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al
consumidor final, excepto alimentos.
Restaurantes.
21) Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas
552111Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
552113Servicios de pizzerías, 'fast food' y locales de venta de comidas
y bebidas al paso
552114Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y
salones de té, sin espectáculo
552119Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con
servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p., excepto heladerías
55212Servicios de expendio de helados
5522Preparación y venta de comidas para llevar
5523Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante
Servicios.
Servicios de Hotelería.
22) Hoteles y otros lugares de alojamiento.
5511Servicios de alojamiento en campings
551212 Servicios de alojamiento por hora, excepto Ordenanza N° 35.561,
B.M. N° 16.220
55122Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias
de hospedaje temporal. excepto por hora
Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
23) Transporte terrestre.
6011Servicio de transporte ferroviario de cargas
6021 Servicio de transporte automotor de cargas
6031Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
6032Servicio de transporte por gasoductos
24) Transporte por agua.
6111Servicio de transporte marítimo de carga
6112Servicio de transporte marítimo de pasajeros
6121Servicio de transporte fluvial de cargas
6122Servicio de transporte fluvial de pasajeros
25) Transporte aéreo.
6210Servicio de transporte aéreo de cargas
6220Servicio de transporte aéreo de pasajeros
26) Servicios relacionados con el transporte
6310Servicios de manipulación de carga
63311Servicios de explotación de infraestructura para el transporte
terrestre; peajes y otros derechos
633126 Servicios de guarda de vehículos de tracción a sangre,
caballerizas y studs
63319Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
6332Servicios complementarios para el transporte por agua
6333Servicios complementarios para el transporte aéreo
6351Servicios de logística para el transporte de mercaderías
6352Servicios de despachante de aduana
6353Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías
6354Servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías
6359Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
n.c.p.
633121Servicios prestados por garajes comerciales
633122Servicios prestados por playas de estacionamiento
633123Servicios prestados por garajes para camiones con servicio al
transportista
633124Servicios prestados por garajes para camiones sin servicio al
transportista
633125Servicios prestados por garajes para ómnibus y colectivos
633129Servicios prestados por playas de estacionamiento y garaje, n.c.p.
27) Depósitos y almacenamiento.
6321Servicios de almacenamiento en cámaras frigoríficas
6322 Servicios de almacenamiento y depósito de productos en tránsito
6323Servicios de almacenamiento en contenedores
6324Servicios de almacenamiento en guardamuebles
6325Servicios de almacenamiento, excepto en cámaras frigoríficas,
contenedores, guardamuebles y de productos en tránsito
28) Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a
regir a partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 3085/99 de la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
602224Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros,
mediante taxi
602225Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros,
mediante remises
6421Servicios de transmisión de radio y televisión
16422Servicios de comunicación sor medio de teléfono, telégrafo, télex.
6429Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra
información
7241 Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales
74213Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
9220Servicios de agencias de noticias
Servicios prestados al público
29) Instrucción pública.
8011Enseñanza maternal
8012Enseñanza en jardín de infantes
8013Enseñanza primaria
8014Enseñanza especial
802 I Enseñanza secundaria de formación general
8022Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
8031Enseñanza superior no universitaria (común y artística)
8032Enseñanza superior universitaria (exclusivamente de grado)
8033Enseñanza superior de post-grado
8091Enseñanza para adultos primaria
8092Enseñanza para adultos secundaria
8093Alfabetización
8094Capacitación laboral y formación profesional (no secundaria)
30) Institutos de investigación y científicos.
7311Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería
y la tecnología
7312Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
médicas
7313Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
agropecuarias
7319Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
exactas y naturales n.c.p.
7321Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales
7322Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
humanas
31) Instituciones de asistencia social.
8531Servicios sociales con alojamiento
8532Servicios sociales sin alojamiento
32) Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.
9111Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
9112Servicios de organizaciones profesionales
9120Servicios de sindicatos
33) Otros servicios sociales conexos.
9001Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
9002Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y
cloacas
9009Servicios de saneamiento público n.c.p.
9199Servicios de asociaciones n.c.p.
Servicios prestados a las empresas.
34) Servicios de elaboración de datos y tabulación.
7230Procesamiento de datos
7249Servicios relacionados con bases de datos n.c.p.
35) Servicios jurídicos.
7411Servicios jurídicos
36) Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.
7412Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoria y
asesoría fiscal
37) Empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de
servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren
una actividad de intermediación.
7430Servicios de publicidad
38) Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing).
7112Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni
tripulación
7113Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni
tripulación
7121Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
7122Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil,
sin operarios
7123Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7129Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
39) Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra
parte
7210Servicios de consultores en equipo de informática
7220Servicios de consultores en informática y suministros de programas
de informática
7290Actividades de informática n.c.p.
7413Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
7414Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
7422Ensayos y análisis técnicos
7491Obtención y dotación de personal
7492Servicios de investigación y seguridad
7493Servicios de limpieza
7494Servicios de fotografía
7495Servicios de envase y empaque por cuenta de terceros
7496Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de
reproducciones
7499Servicios empresariales n.c.p., incluye actividades de diseño
Servicios de esparcimiento.
40) Películas cinematográficas, Productoras de Radio y Televisión.
9211Producción y distribución de filmes y videocintas
92121Exhibición de filmes y videocintas, excepto películas condicionadas
9213Servicios de radio y televisión, y coproducciones de televisión
41) Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros
servicios culturales.
9231Servicios de bibliotecas y archivos
9232Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
9233Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
42) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no
clasificados en otra parte.
7011Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas,
convenciones y otros eventos similares
9241Servicios para la práctica deportiva
924924Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos,
mecánicos y motrices infantiles
92499Servicios de entretenimiento n.c.p.
9214Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos
92199Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
921919Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares,
n.c.p.
930912Servicios de solariums
930913Servicios para el mantenimiento físico-corporal, excepto masajes y
baños
43) Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a
terceros para su explotación comercial.
Servicios personales y de los hogares
44) Servicios de reparaciones.
281292Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281312Reparación de generadores de vapor
291112Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores y, motocicletas
291212Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291312Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas
de transmisión
291412Reparación de hornos; hogares y quemadores
291512Reparación de equipo de elevación y manipulación
291612Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291912Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112Reparación de tractores
292192Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292212Reparación de máquinas - herramienta
292312Reparación de maquinaria metalúrgica
292412Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y
para obras de construcción
292512Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas
y tabaco
292612Reparación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
292912Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes
gráficas
292992Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.
300112Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad
300122Reparación de maquinaria de informática
311112Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312112Reparación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
319112Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
322112Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos
323112Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
331192Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
331212Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos
industriales
331312Reparación de equipo de control de procesos industriales
332112Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
351112Reparación de buques
351212Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
352112Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
y tranvías
353112Reparación de aeronaves
3431Rectificación de motores para vehículos automotores
5022Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de
dirección y balanceo de ruedas
5029Mantenimiento y reparación de motor n.c.p.; mecánica integral
5026Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de
guardabarros y protecciones exteriores
5025Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y
recarga de baterías
5261Reparación de calzado y artículos de marroquinería
5262Reparación de artículos de uso doméstico
5269Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7251Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir, realizado por
empresas distintas a los productores
7252Mantenimiento y reparación de fotocopiadoras, realizado por empresas
distintas a los productores
7253Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática, excepto máquinas de escribir fotocopiadoras, realizado por
empresas distintas a los productores
45) Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
9301Lavado, teñido y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel,
incluso la limpieza en seco
46) Servicios personales directos
5021Lavado automático manual de vehículos
5023Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor
polarizado y grabado de cristales
5024Tapizado retas izado
5042Mantenimiento reparación de motocicletas, incluye su lavado
70199Servicios inmobiliarios realizados sor cuenta propia, con bienes
propios o arrendados n.c.p.
7021Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios
brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e
industrias
7023Servicios de administradores, martilleros, rematadores comisionistas
7029Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución
o sor contrata, n.c.p.
7131Alquiler de rosa
7210Servicios de consultores en equipos de informática
7220Servicios de consultores en informática suministros de programas de
informática
7499Servicios empresariales n.c.p.
7519Servicios auxiliares para los servicios generales de la
Administración Pública n.c.p.
8095Escuelas de manejo
8096Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc.
8099Otros servicios no especificados
8521Servicios Veterinarios Brindados sor Médicos Veterinarios
Independientes
8522Servicios veterinarios brindados en veterinarias
9302Servicios de peluquería y tratamientos de belleza
9303Pompas fúnebres y servicios conexos
93099Servicios personales n.c.p.
9500Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
47) Locación de bienes muebles, rodados.
602223Alquiler de autos con chofer
71112Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios
ni tripulación
7139Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Art. 54. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 3,00% para las actividades de construcción y
servicios de la construcción. Cuando estas actividades sean realizadas
por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el
ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000.-, establécese la
tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000 se
establece una tasa del 4,00%.
Construcción.
Servicios de la construcción.
4511Demolición y voladura de edificios y de sus partes
4512Perforación y sondeo - excepto perforación de pozos de petróleo, de
gas, de minas e hidráulicos - y prospección de yacimientos de petróleo
4519Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
4522Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
4523Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del
transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones,
estaciones, terminales y edificios asociados
4524Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas,
de agua, de telecomunicaciones y otros servicios
4525Actividades especializadas de construcción
4529Obras de ingeniería civil n.c.p.
4531Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas,
electromecánicas y electrónicas
4532Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
4533Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus
artefactos conexos
4539Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
4542Terminación y revestimiento de paredes y pisos
4543Colocación de cristales en obra
4544Pintura y trabajos de decoración
4549Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
74211Servicios relacionados con la construcción prestados por
ingenieros, arquitectos y técnicos excepto Maestro mayor de obra y
constructores
74212Servicios geológicos y de prospección, brindado por Ingenieros y
Agrimensores
74214Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de
asesoramiento técnico brindado por Maestros Mayores de Obra,
Constructores
74219Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de
asesoramiento técnico n.c.p.
Art. 55. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 1,00% para las siguientes actividades de
producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en
esta Ley o en el Código Fiscal. Determínase la vigencia retroactiva de
este artículo a partir del 1° de enero de 1995.
1) Agricultura y ganadería.
0111Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros
0112Cultivo de hortalizas, legumbres, flores plantas ornamentales
0113Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- nueces
0114Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y
medicinales
0115Producción de semillas de otras formas de propagación de cultivos
agrícolas
0121Cría de ganado y producción de leche, lana pelos
0122Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
0141Servicios agrícolas
0142Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
2) Silvicultura y extracción de madera.
0201Silvicultura
0202Extracción de productos forestales
0203Servicios forestales
3) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.
0151Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza
0152Servicios para la caza
4) Pesca.
0501Pesca y recolección de productos marinos
0502Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos - acuicultura
0503Servicios para la pesca
5) Extracción y aglomeración de minas de carbón, lignito y turba.
1010Extracción y aglomeración de carbón
1020Extracción y aglomeración de lignito
1030Extracción y aglomeración de turba
6) Extracción de minerales metálicos.
1310 Extracción de minerales de hierro
1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales
de uranio y torio
7) Petróleo crudo y gas natural.
1110Extracción de petróleo crudo y gas natural
1121 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
1122Actividades de servicios durante la perforación de pozos
1123Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
1124Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
1129Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo
y gas, n.c.p.
4020Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
8) Extracción de piedra, arcilla y arena.
1411Extracción de rocas ornamentales
1412Extracción de piedra caliza y yeso
1413Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414Extracción de arcilla y caolín
9) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y
explotación de canteras.
1200Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1421Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos
químicos, excepto turba
1422Extracción de sal en salinas de roca
1429Explotación de minas canteras n.c.o.
Art. 56. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 3,00% para las siguientes actividades de
producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en
esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando estas actividades sean realizadas
por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el
ejercicio fiscal anterior, superiores a $ 30.000.000.-, establécese la
tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000 se
establece una tasa del 4,00%.
1) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
1511Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512Elaboración de pescado y productos de pescado
1513Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1521Elaboración de leches y productos lácteos
1522Elaboración de quesos
1523Elaboración industria] de helados
1529Elaboración de productos lácteos n.c.p.
1531Elaboración de productos de molinería
1532Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533Elaboración de alimentos preparados para animales
1541Elaboración de productos de panadería
1542Elaboración de azúcar
1543Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
1544Elaboración de pastas alimenticias
1549Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas;
producción de alcohol etílico
1552Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la
fruta
1553Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1554Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1601Preparación de hojas de tabaco
1609Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.
2) Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero.
1711Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos
textiles
1712Acabado de productos textiles, incluye teñido
1721Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir
1722Fabricación de tapices y alfombras
1723Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729Fabricación de productos textiles n.c.p.
1731Fabricación de medias
1732Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
1739Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
1811Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1812Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1821Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
1829Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
n.c.p,
1911Curtido y terminación de cueros, incluye teñido
1919Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1921Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
1922Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros
materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
1923Fabricación de partes de calzado
3) Industria de la madera y productos de la madera.
2010 Aserrado y cepillado de madera
2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y
tableros y paneles
2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones
2023 Fabricación de recipientes de madera
2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.: fabricación de artículos
de corcho, paja y materiales trenzables
4) Fabricación de papel, de productos de papel, impresión, edición y
reproducción.
2101Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases
2102Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y
cartón
2109Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
2211Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2212Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213Edición de grabaciones
2219Edición n.c.p.
2221Impresión
2222 Servicios relacionados con la impresión
2230Reproducción de grabaciones
5) Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados
del petróleo, carbón, caucho y plástico.
2310Fabricación de productos de hornos de coque
2320Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2413Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
2511Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y
renovación de cubiertas de caucho
2519Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2521Fabricación de envases plásticos
2529Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de
plástico n.c.p., excepto muebles
6) Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del
petróleo y carbón.
2330Elaboración de combustible nuclear
2411Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y
compuestos de nitrógeno
2412Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2611Fabricación de envases de vidrio
2612Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales
2619Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
2691Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no
estructural
2692Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para
uso estructural
2694Elaboración de cemento, cal y yeso
2695Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696Corte, tallado y acabado de la piedra
2699Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
7) Industrias metálicas básicas.
2711Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes,
planchas o barras
2712Laminación y estirado de hierro y acero
2719Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero
n.c.p.
2721Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
2729Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
2731Fundición de hierro y acero
2732Fundición de metales no ferrosos
8) Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.
2811Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje
estructural
28121Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas
281291Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281311Fabricación de generadores de vapor
2891Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
2892Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica
en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
2893Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y
artículos de ferretería
2899Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291111Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores motocicletas
291211Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291311Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas
de transmisión
291411Fabricación de hornos; hogares y quemadores
291511Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291611Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291911Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
292111Fabricación de tractores
292191Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292211Fabricación de máquinas - herramienta
292311Fabricación de maquinaria metalúrgica
292411Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras
y para obras de construcción
292511Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
292611Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir cueros
292911Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes
gráficas
292991Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.
300111Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad
300121Fabricación de maquinaria de informática
311111Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312111Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
3130Fabricación de Hilos y Cables Aislados,
3140Fabricación de Acumuladores, Pilas y Baterías Primarias.
3150Fabricación de Lámparas eléctricas y Equipos de Iluminación.
319111Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
3210Fabricación de Tubos, Válvulas, y Otros Componentes Electrónicos.
322111Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos
para telefonía y tele telegrafía con hilos
323111Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonido video, productos conexos
33111Fabricación de prótesis dentales
33112Fabricación de aparatos radiológicos
331191Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos
ortopédicos n.c.p.
331211Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos
industriales
331311Fabricación de equipo de control de procesos industriales
332111Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3410Fabricación de vehículos automotores
3420Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación
de remolques y semirremolques
3432Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos
automotores y sus motores
351111Construcción de buques
351211 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352111Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
353111Fabricación de aeronaves
3591Fabricación de motocicletas
3592Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
9) Otras industrias manufactureras.
2421Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
y doméstico
2422Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento
similares; tintas de imprenta y masillas
2423Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos
2424Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y
pulir, perfumes y preparados de tocador
2429Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430Fabricación de fibras manufacturadas
2927Fabricación de Armas y Municiones
29310Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no
eléctricos.
29320Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
29390Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3002Creación y Producción de programas de informática
3330Fabricación de relojes
3611Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
3612Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son
principalmente de madera
3613Fabricación de sommieres y colchones
3691Fabricación de joyas y artículos conexos
3692Fabricación de instrumentos de música
3693Fabricación de artículos de deporte
3694Fabricación de juegos y juguetes
3699Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710Reciclado de desperdicios y desechos metálicos
3720Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos
Art. 57. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 4,90% para la siguiente actividad:
1. Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en
garrafas, cilindros o similares
514191Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
52396Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
Este inciso solo incluye la comercialización al por menor de gas en
garrafa y el fraccionamiento y distribución de gas envasado.
Art. 58. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 5,50% para las siguientes actividades:
1. Compañías de Capitalización y ahorro. Compañías de Seguros de Retiro
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
661120Servicios de seguros de vida
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
2. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño,
anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia
o en comisión.
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
3. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.
659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
4. Compañías de seguros.
661110Servicios de seguros de salud
661120Servicios de seguros de vida
661130Servicios de seguros a las personas excepto los de salud de vida
661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras
de riesgo de trabajo
6613Reaseguros
671920Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
6721Servicios auxiliares a los servicios de seguros
5. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo
comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas
tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes
muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o
representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros,
comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre
una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento
específico en la Ley Tarifaria.
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
504120Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios
501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
5052Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para
vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes
5054Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para
vehículos automotores y motocicletas
15111Venta al por mayor en comisión o consignación de productos
agrícolas y pecuarios
15119Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías
n.c.p.
6355Actividades de Intermediación de los Servicios de Gestión para el
transporte de mercancías
7022Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por
contrata
7023Servicios de administradores, martilleros, rematadores y
comisionistas
7029Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución
o por contrata, n.c.p.
6. Tarjetas de Crédito o compra
659920Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
7. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y
Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)
661210Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
6620Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)
6722Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y
pensiones
Art. 59. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 6,00% para las siguientes actividades:
1. Agentes de bolsa.
6711Servicios de administración de mercados financieros
719Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
2. Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por
la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades
autárquicas y descentralizadas.
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
3. Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
5124Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
4. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos,
polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
522991 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios
especializados
5. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás
operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al
régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones
celebradas por dichas Entidades Financieras que tienen por objeto la
constitución de leasing.
6511Servicios de la banca central
6521Servicios de las entidades financieras bancarias
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias
6. Compra-Venta de divisas
671910Servicios de casas y agencias de cambio
7. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo
establecido en el artículo 173 inciso 1) del Código Fiscal
924912Actividades de agencias de loterías y venta de billetes
8. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza
de cualquier naturaleza no incluidos en el artículo 173 inciso 1) del
Código Fiscal.
924911Explotación de salas de bingos
924915Explotación de salas de apuestas hípicas
924919Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y
apuestas n.c.p.
9. Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación
entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del
cliente por servicios turísticos específicos y los valores que deben
transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal.
6341Servicios mayoristas de agencias de viajes
6342Servicios minoristas de agencias de viajes
6343Servicios complementarios de apoyo turístico
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de
turismo con la utilización de bienes propios o de productos que no sean
específicamente turísticos, tributan por la alícuota general.
10. Establecimientos de masajes y baños 930911 Servicios de masajes y
baños
Art. 60. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 6,50% para la siguiente actividad:
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía reciproca o
sin garantía real) descuentos de documentos de terceros, y operaciones
de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas
por la Ley de Entidades Financieras.
6598Servicios de crédito n.c.p.
701910Leasing de propiedades no residenciales residenciales por cuenta
propia
701920Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por
cuenta propia
711110Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios
ni tripulación
711210Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni
tripulación
711310 Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni
tripulación
712110Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
712210Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil,
sin operarios
712310Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7132Leasing de efectos personales y enseres domésticos
Art. 61. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las
tasas que en cada caso se indican:
1) Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares....15,00%
514991Venta al por mayor de piedras preciosas
519900Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
523999Venta al por menor de otros artículos n.c.p.
2) Compra-venta directa de mayoristas a productores mineros....3,00%
51421Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
3) Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos
análogos -excepto los que se encuadran en el inciso 18 del presente
artículo- cualquiera sea la denominación utilizada, y para todos los
ingresos que obtengan por actividades conexas y
complementarias....15,00%
921911/2Boites, cabarets, night club, y establecimientos análogos
4) Acopiadores de productos agropecuarios....4,50%
511111Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye
arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
511112Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
511119Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos
agrícolas n.c.p.
511122Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines
de terceros
512111Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y
forrajeras excepto semillas
512112Venta al por mayor de semillas
512119Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura
n.c.p.
512121Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines
512129Venta por mayor de materias primas pecuarias n.c.p.
512222Venta al por mayor de productos de granja
512240Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas
frescas
5) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas
de resolución inmediata (tragamonedas).... 8,00%
924913Explotación de salas de máquinas tragamonedas
6) Comercialización de juegos de azar. Casino....8,00%
924914Explotación de Casinos
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 5), 6), 7) y 8) a los
juegos definidos en el artículo 11 y 14 de la Ley N° 538, en la medida
que cumplan con lo dispuesto en el Decreto N° 1591/02.
7) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y
verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos
comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por
contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 300.000,00. La
venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están
alcanzadas por la alícuota general. La venta minorista de pastas frescas
realizadas por el propio fabricante al consumidor final....1,50%
5221Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética
5222Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la
caza
5223Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
5224Venta al por menor dejen y productos de panadería y confitería
521130Venta al por menor en minimercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
521200Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de
productos alimenticios y bebidas
522910Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
592999Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios
especializados
La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente
efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores
a $ 300.000,00.-, está alcanzada por la alícuota del....2.00%
5222Venta al sor menor de carnes rojas productos de granja de la caza
521110Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
521120Venta al por menor en supermercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
52I I30Venta al por menor en minimercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
522910Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522999Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios
especializados
La comercialización minorista de los restantes productos por parte de
supermercados y/o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por
dichas empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio está
alcanzada por la alícuota general.
8) Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de
Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán....1,10%.
8511Servicios hospitalarios
8512Servicios de atención médica
8513Servicios odontológicos
8514Servicios de diagnóstico
8515Servicios de tratamiento
8516Servicios de emergencias y traslados
8519Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
9) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y
larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de
pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros....1,50%
601210Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros
601220Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
602222Servicio de transporte por remises
602230 Servicio de transporte escolar
602240Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de
pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer
y transporte escolar
602250Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602260Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
10) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda
filmada, televisada o que se difunda por medios telefónico o
Internet....4,50%
7430Servicios de publicidad
11) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades
similares....4,50%
924112 Canchas de tenis y similares
12) Productores, industrializadores e importadores de combustibles
líquidos y gas natural y comercialización mayorista efectuada por
responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio
al público....0,48%
2320Fabricación de productos de la refinación del petróleo
4020Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
514111 Venta al por mayor de combustibles para automotores
514113Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
en forma conjunta
514199Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p. excepto
para automotores
En los casos en que los responsables comercialicen directamente al
consumidor final su producción o importación a través de comitentes o
figuras similares deben abonar además la alícuota del 3,00% sobre el
ingreso computable para la venta al consumidor final.
A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la
caracterización de consumidor final debe ajustarse a la definición del
artículo 62 inciso 1 b) de esta Ley.
13) Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces (SRCE) Resolución N° 3085/99 de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación. Se incluyen los servicios establecidos por
la Resolución N° 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones da la
Nación....6,00%
642220Servicios de comunicación por medio de telefonía celular y
Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Resolución N°
3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
14) Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y
gas natural....3,00%
505110Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos
automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no
incluye la venta de lubricantes
505120Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos
automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no
incluye la venta de lubricantes
15) Salas de Recreación Ordenanza N° 42.613 (video juegos)....15,00%
924921Servicios de juegos electrónicos
16) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o
electrónico-mecánico del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca,
simuladores y emuladores de hamaca oscilante....3,00%
924922Servicios de salones de juegos mecánicos infantiles
924923Servicios de salones de actividades motrices infantiles
17) Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores
independientes....1,50% (con excepción de las producciones
independientes que están alcanzadas por la alícuota general).
921320Servicios de coproducciones de televisión
18) Restaurantes con show en vivo y/o baile, discotecas, dancings
cualquiera sea la denominación utilizada- y para todos los ingresos que
obtengan por actividades conexas y complementarias....6,00%
Para el caso de restaurantes con show de tango (tanguerías) y para todos
los ingresos que obtengan por actividades conexas, complementarias y al
amparo de la Ley Nacional N° 24.684 y la Ley 130 de la CABA, tributarán
por la alícuota general.
552112Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
552115Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y
salones de té, con espectáculo
92191Servicios de salones de baile, discotecas.
19) Actividades de concurso por vía telefónica....11,00%
20) Empresas de servicios eventuales, según Ley 24.013 y
modificatorias....1,20%
21) Comercialización minorista de medicamentos para uso humano....1,00%
523110Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
22) Comercialización mayorista de medicamentos para uso humano....3,00%
513312Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías
513313Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto en
droguerías
23) Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de
alquiler con taxímetros....0,75%
602210Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
60222Servicio de transporte por taxis y radiotaxis cuando la actividad
principal es el transporte
24) Locación de bienes inmuebles....1,50%
701990Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o arrendados n.c.p.
7021Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios
brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e
industrias
25) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos....6,00%
551230Servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos
26) Compra-venta de bienes usados....1,50%
501211Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en
comisión
501291Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión
5241Venta al por menor de muebles usados
5242Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
5249Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
27) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera
venta, excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta
excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos....4,50%
28) Servicio de transporte de carga efectuado por camiones y servicios
de correos....1,50%
29) Comercialización - excluidos alimentos, bebidas y comercialización
minorista de artículos de tocador y limpieza - por parte de
hipermercados....3,00%
Cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos
brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores a $
30.000.000.- establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos
superen los $ 40.000.000. Se establece una tasa del....4,00%
521110Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
30) Comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más
de una boca de expendio....3,00%
Cuando esta actividad sea realizada por contribuyentes y/o responsables
con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores
a $ 30.000.000,00.- establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos
brutos superen los $ 40.000.000. Se establece una tasa del....4,00%
523550Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas,
a kerosene u otros combustibles
31) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo
de unidad y modelo....7,0%
501113Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos,
camionetas y utilitarios nuevos.
501193Venta directa por parte de las terminales automotrices de
vehículos automotores nuevos n.c.p.
Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado
Nacional; Provincial o Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
sus Reparticiones Autárquicas y descentralizadas y Representaciones
Diplomáticas, así como también las ventas por planes de ahorro previo o
similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias,
autobombas y las que se adquieran conforme al inciso 4 del artículo 299
del Código Fiscal.
Art. 62. - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establécese la tasa del 1,00% para las actividades detalladas a
continuación, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o
en el Código Fiscal.
1. Para los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las
siguientes actividades:
a) Producción Primaria y Minera, cuando la explotación se encuentre
ubicada en esta jurisdicción.
0111Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros
0112Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
0114Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y
medicinales
0115Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos
agrícolas
0121Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
0141Servicios agrícolas
0142Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
0201Silvicultura
0202Extracción de productos forestales
0203Servicios forestales
0151Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza
0152Servicios para la caza
0501Pesca y recolección de productos marinos
0502Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos - acuicultura
0503Servicios para la pesca
1010Extracción y aglomeración de carbón
1020Extracción y aglomeración de lignito
I030Extracción y aglomeración de turba
1310Extracción de minerales de hierro
1320Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales
de uranio y todo
1110Extracción de petróleo crudo y gas natural
1121Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
1122Actividades de servicios durante la perforación de pozos
1123Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
124Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
1129Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo
y gas, n.c.p.
4020Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
1411Extracción de rocas ornamentales
1412Extracción de piedra caliza y yeso
1413Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414Extracción de arcilla y caolín
1200Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1421Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos
químicos, excepto turba
1422Extracción de sal en salinas y de roca
1429Explotación de minas y canteras n.c.p.
b) Producción Industrial, para los ingresos obtenidos por la actividad
industrial que se desarrolle en establecimientos radicados en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto cuentan con
la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Se entenderá que se cumplimenta en debida forma con el requisito de la
debida habilitación siempre que el contribuyente ostenta la titularidad
de la actividad a su nombre o razón social.
En el caso de habilitaciones provisorias o trámites de "transferencia de
habilitación" el contribuyente mantendrá la liberalidad siempre que el
trámite de habilitación definitiva se resuelva en forma favorable,
conforme lo establecido en el Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones.
A fin de determinar sobre qué porción de la base imponible atribuida a
la Ciudad de Buenos Aires se aplica la alícuota establecida en el
presente artículo, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar
el siguiente procedimiento:
a') Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza
en establecimientos industriales radicados en el territorio de la Ciudad
de Buenos Aires, en planta propia y/o a través de los denominados
"faconiers", confeccionistas o terceros, en tanto dichos
establecimientos industriales cuenten con la debida habilitación
otorgada por autoridad competente de la Ciudad de Buenos Aires;
b') Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza
en extraña jurisdicción;
c') El resultado de aplicar el coeficiente obtenido en a) sobre la base
imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Aires tributa conforme a la
alícuota establecida en el presente artículo. El resto de la base
imponible tributa a la alícuota general.
1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512Elaboración de pescado y productos de pescado
1513Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1521 Elaboración de leches y productos lácteos
1522Elaboración de quesos
1523 Elaboración industrial de helados
1529Elaboración de productos lácteos n.c.p.
1531Elaboración de productos de molinería
1532Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533Elaboración de alimentos preparados para animales
1541Elaboración de productos de panadería
1542Elaboración de azúcar
1543Elaboración de cacao chocolate de productos de confitería
1544Elaboración de pastas alimenticias
1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas;
producción de alcohol etílico
1552Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la
fruta
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1554Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1601 Preparación de hojas de tabaco
1609Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.
1711Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos
textiles
1712 Acabado de productos textiles, incluye teñido
1721Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir
1722Fabricación de tapices y alfombras
1723Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729Fabricación de productos textiles n.c.p.
1731Fabricación de medias
1732Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
1739Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
1811Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1812Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1821Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
1829Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
n.c.p.
1911Curtido y terminación de cueros, incluye teñido
1919Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1921Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
1922Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros
materiales, excepto calzado ortopédico de asbesto
1923Fabricación de partes de calzado
2010Aserrado y cepillado de madera
2021Fabricación de hojas de madera para enchapado: fabricación de
tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y
tableros y paneles
2022Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
construcciones
2023Fabricación de recipientes de madera
2029Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos
de corcho, paja y materiales trenzables
2101Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases
2102Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y
cartón
2109Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
2211Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2912Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213Edición de grabaciones
2219Edición n.c.p.
2221Impresión
2222Servicios relacionados con la impresión
2230Reproducción de grabaciones
2310Fabricación de productos de hornos de coque
1310Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2413Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
2511Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y
renovación de cubiertas de caucho
2519Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2521Fabricación de envases plásticos
2529Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de
plástico n.c.p., excepto muebles
2330Elaboración de combustible nuclear
2411Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y
compuestos de nitrógeno
2412Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2611Fabricación de envases de vidrio
2612Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales
2619Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
2691Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no
estructural
2692Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para
uso estructural
2694Elaboración de cemento, cal y yeso
2695Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696Corte, tallado y acabado de la piedra
2699Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2711Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes,
planchas o barras
2712Laminación y estirado de hierro y acero
2719Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero
n.c.p.
2721Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
2729Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
2731Fundición de hierro y acero
2732Fundición de metales no ferrosos
2811Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje
estructural
28121Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas
281291Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281311 Fabricación de generadores de vapor
2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
2892Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica
en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
2893Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y
artículos de ferretería
2899Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291111Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores y motocicletas
291211Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291311Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas
de transmisión
291411Fabricación de hornos; hogares y quemadores
291511Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291611 Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291911Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
292111 Fabricación de tractores
292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292211Fabricación de máquinas - herramienta
292311Fabricación de maquinaria metalúrgica
292411Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras
y para obras de construcción
292511Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
292611Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
292911 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes
gráficas
292991Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.
300111 Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad
300121Fabricación de maquinaría de informática
3002Creación y producción de programas de informática
311111Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312111 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
3130Fabricación de Hilos y Cables Aislados.
3140Fabricación de Acumuladores, Pilas y Baterías Primarias.
3150Fabricación de Lámparas eléctricas y Equipos de Iluminación.
319111Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
13210Fabricación de Tubos, Válvulas, y Otros Componentes Electrónicos.
322111Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos
para telefonía y telegrafía con hilos
323111Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
33111Fabricación de prótesis dentales
33112Fabricación de aparatos radiológicos
33119Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
n.c.p.
33121Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos
industriales
331311Fabricación de equipo de control de procesos industriales
332111Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3410Fabricación de vehículos automotores
3420Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación
de remolques semirremolques
3432Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos
automotores y sus motores
351111Construcción de buques
351211Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352111Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
353111Fabricación de aeronaves
3591Fabricación de motocicletas
3592Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
2421Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
y doméstico
2422Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento
similares: tintas de imprenta y masillas
2423Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos
2424Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y
pulir, perfumes y preparados de tocador
2429Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430Fabricación de fibras manufacturadas
2927Fabricación de Armas y Municiones
29310Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no
eléctricos.
29320Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
29390Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3330Fabricación de relojes
3611Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
3612Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son
principalmente de madera
3613Fabricación de sommieres y colchones
3691Fabricación de joyas y artículos conexos
3692Fabricación de instrumentos de música
3693Fabricación de artículos de deporte
3694Fabricación de juegos y juguetes
3699Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710Reciclado de desperdicios y desechos metálicos
3720Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos
Los supuestos previstos en los apartados a) y b) del presente inciso no
alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los
Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones
autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos
tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a
consumidor final.
Las situaciones previstas en los apartados a) y b) del presente inciso
no alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que
tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.
La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo
conforme los términos de la Ley N° 25.856 a la que adhirió la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2511, queda exceptuado de la
exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de
promulgación de esta última norma.
Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que
hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o
de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique
una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o
afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o
prestación o locación de servicios a terceros. Esta disposición tendrá
vigencia retroactiva al 1° de enero de 1998.
Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación
física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias
primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso
inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la
utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o
procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial
habilitado al efecto.
Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus
servicios complementarios, así como a los supuestos previstos en el
artículo 22 del Título III Capítulo IV de la Ley Nacional N° 23.966
(t.o. por Decreto N° 518-PEN-98),
2. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en
razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el
otorgamiento de garantías conforme lo define el artículo 33 de la Ley
Nacional N° 24.467 y modificatorias. Dicha alícuota no comprende los
resultados provenientes del rendimiento financiero originado en la
colocación de los fondos de riesgo prevista en el artículo 46 inciso 5)
de la misma.
3. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $
200.000,00.- En el resto de los casos, tributará a la alícuota
establecida en el artículo 62.
701910Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta
propia
701920Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por
cuenta propia
4. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o
cooperativas de exportación (Ley Nacional N° 23.101, Decreto Nacional N°
174/85) por las entidades integrantes de los mismos.
5. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los
consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional N° 23.101,
Decreto Nacional N° 174/85) correspondientes a exportaciones realizadas
por cuenta y orden de sus asociados o componentes.
6. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios
de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde
instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a
desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por
finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de
productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de
transacciones.
Art. 63. - Déjase establecido que, a los fines interpretativos y de
correcta aplicación de las alícuotas fijadas en los artículos 55 al 64
inclusive de la presente Ley, se la da prioridad al articulado, a los
incisos y a las actividades en este orden.
Art. 64. - Fiíase en $ 48.000,00 el monto de facturación anual al que
refiere el artículo 104 in fine del Código Fiscal.
Art. 65. - Fíjase en $ 1.350,00 mensuales el importe a que se refiere el
inciso 8) del Artículo 143 del Código Fiscal.
Art. 66. - Fíjase en $ 40.000 el importe anual al cual hace referencia
el inciso 18 del artículo 143 del Código Fiscal.
Art. 67. - Fíjase en $ 20.000,000 el importe anual de ingresos al que
hace referencia el inciso 25 del artículo 143 del Código Fiscal.
Art. 68. - De acuerdo a lo previsto en el artículo 165 del Código
Fiscal, el servicio de albergue transitorio abona, mensualmente....3,00%
551211Servicios de alojamiento por hora, según Ordenanza N° 35.561, B.M.
N° 16.220 (albergues transitorios)
Art. 69. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código
Fiscal vigente por la exhibición de películas cinematográficas sólo
aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada (Decreto
Nacional N° 828/84) se abona por mes y por cada butaca $ 116.-, que se
aplicará a partir de su reglamentación.
Art. 70. - Atento lo establecido en el artículo 195 del Código Fiscal,
fíjense los siguientes 'nipones.
Comercio$ 211,00
Industria$ 125,00
Prestaciones de Servicios$ 173,00
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7 del artículo
65 de la presente$ 86,00
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50
vehículos$ 134,00
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2$ 106,00
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en
forma directa y personal por el titular$ 106,00
Establecimientos de masajes y baños$ 6.918,00
Actividades gravadas con la alícuota del 15%$ 2.306,00
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Art. 71. - Fíjase en $ 144.000,00.- el importe a que se refiere el
inciso a) del artículo 208 del Código Fiscal.
Art. 72. - Fíjase en $ 870,00.- el importe a que se refiere el inciso c)
del artículo 208 del Código Fiscal.
Art. 73. - Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:
Energía
tabla
Contribuciones que Inciden sobre las Compañías que Prestan Servicios de
Electricidad
Art. 74. - Fíjase en el 6,00% de los ingresos brutos la contribución que
deben abonar las compañías de electricidad en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 339 del Código Fiscal.
Derecho de Timbre
Art. 75. - Por el diligenciamiento de cada oficio judicial se paga....$
57,00
Este arancel no incluye los derechos correspondientes a las diligencias
necesarias para su informe, las que deben abonarse conforme los importes
que se establecen en esta Ley.
Art. 76. - Por cada duplicado de libros, libretas, registros o
certificados exigidos por las disposiciones vigentes, con excepción de
aquellos que se exijan para el desarrollo de actividades personales, que
hayan desaparecido o que se encuentren deteriorados o incompletos, salvo
que soliciten como consecuencia de casos de fuerza mayor debidamente
justificados, paga....$ 173,00
Art. 77. - Por los certificados de deuda expedidos por la Dirección
General de Administración de Infracciones se paga....$ 37,00
Art. 78. - Por los certificados de antecedentes expedidos de conformidad
con lo establecido en el Decreto N° 103/03 se paga....$ 48,00
Art. 79. - Los derechos de timbre del Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas se abonan en la forma siguiente:
1. Por cada servicio de:
1.1. Expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción....$
60,00
1.2. Licencia de inhumación o cremación....$ 60,00
1.3. Licencia de Traslado de defunción fuera del ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires....$ 60,00
1.4. Testigos no obligatorios....$ 96,00
1.5. Libreta de Familia:
1.5.1. Original....$ 36,00
1.5.2. Duplicado....$ 72,00
1.5.3. Entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los
contrayentes dentro de la jurisdicción en acto ceremonial....$ 1680,00
1.5.4. Copia de documento archivado....$ 60,00
I .6. Búsqueda en fichero general....$ 60,00
1.8. Búsqueda en libros parroquiales....$ 60,00
1.9. Expedición de partidas parroquiales....$ 60,00
2. Por cada autorización para:
2.1. Rectificaciones administrativas no imputables a errores del
Registro Civil....$ 36,00
Rectificaciones administrativas por errores imputables al Registro
Civil....S/Cargo
2.2. Celebración de matrimonio entre personas casadas y divorciadas en
el extranjero y menores, mayores de edad o emancipadas por su domicilio
anterior....$ 36,00
2.3. Gestión de nombres no autorizados....$ 60,00
3. Por cada inscripción:
3.1. Partida de extraña jurisdicción....$ 60,00
3.2. De adopción plena....$ 36,00
4. Constancia de la inscripción de la unión civil....$ 36,00
5. Entrega de constancia de inscripción de unión civil a domicilio....$
1.680,00
6. Disolución de unión civil....$ 60,00
7. Solicitud de Informes varios....$ 36,00
8. Por cada trámite urgente (no incluye los importes propios de cada
trámite)....$ 108,00
9. Informaciones sumarias:
9.1 Certificados de viajes....$ 120,00
9.2 Certificación de firmas....$ 36,00
9.3 Convivencia....$ 36,00
9.4 Obra Social.... $ 36,00
9.5 De Pobreza.... sin cargo
9.6 Otras de asistencia social....sin cargo
9.7 Certificado bilingüe....$ 72,00
Art. 80. - Los derechos de timbre de la Dirección General de Cementerios
se abonan en la siguiente forma:
1. Informe o certificado referente a concesiones de terrenos para
bóvedas, a pedido de parte interesada, escribano o referencista,
relativo a medidas, linderos, inscripción, deuda o cualquier
interdicción.... $ 52,00
2. Certificado que acredite el carácter de cotitular....$ 75,00
3. Duplicado de título de bóveda....$ 103,00
4. Solicitud de fraccionamiento de bóvedas:
4.1. Cementerios de la Chacarita y Flores....$ 270,00
4.2. Cementerio de la Recoleta....$ 483,00
5. Solicitud de transferencia de dominio de bóvedas:
5.1. Cementerios de la Chacarita y Flores....$ 184,00
5.2. Cementerio de la Recoleta....$ 287,00
Art. 81. - Los derechos de catastro se abonan de acuerdo a las
siguientes normas:
1. Por cada certificado:
1.1. Consulta de registro catastral simple....$ 60,00
1.2. Certificaciones de datos catastrales y nomenclatura....$ 120,00
1.3. Certificados de ochava sin cuerpo saliente....$ 120,00
1.4. Certificados de ochava con cuerpo saliente....$ 280,00
1.5. Certificados de medidas perimetrales y anchos de calles....$ 120,00
1.6. Certificados de nivel de parcela....$ 120,00
1.7. Certificados de fijación de plano límite de altura del corredor
aéreo o Cinturón digital....$ 280,00
1.8. Certificado de uso conforme....$ 50,00
1.9. Por cada solicitud de trámite urgente se deberá abonar un 200%
adicional de los sellados correspondientes al trámite convencional.
2. Registro de Planos:
2.1. Por cada solicitud de visación y registro de planos de mensura con
o sin modificación del estado parcelario, de división en propiedad
horizontal o prehorizontalidad y sus modificatorios....$ 60,00
2.2. Por cada parcela surgente indicada en el plano....$ 230,00
más $ 2,00 por cada m2. de superficie de terreno según mensura.
Este derecho se abona al presentarse los planos definitivos para su
registro.
2.3. Por mensura de terrenos con división de edificios por el régimen de
propiedad horizontal (Ley Nacional N° 13.512), además de los derechos
establecidos en 2.2. se abona por cada unidad funcional en que quede
dividido el edificio:
Las primeras 1 a 15 unidades....$ 120,00 c/u
Las siguientes 16 a 50 unidades....$ 170,00 c/u
Las siguientes 5I a 100 unidades....$ 230,00 c/u
Desde 101 unidades en más.... $ 280,00 c/u
Este derecho se abona al presentarse los planos definitivos para su
registro.
2.4. Por modificación de planos de división de edificios por el régimen
de propiedad horizontal (Ley Nacional N° 13.512) se abona por cada
unidad funcional o complementaria que surja o se modifique:
Las primeras 1 a 15 unidades....$ 120,00 c/u
Las siguientes 16 a 50 unidades....$ 170,00 c/u
Las siguientes 51 a 100 unidades....$ 230,00 c/u
Desde 101 unidades en más....$ 280,00 c/u
Si se modificara la mensura del terreno, se deberá abonar además los
derechos establecidos en 2.2. Este derecho se abona al presentarse los
planos definitivos para su registro.
2.5. Por división de edificios por el régimen de prehorizontalidad (Ley
19.724) se abona por cada unidad funcional y complementaria en que quede
dividido el edificio:
Las primeras 1 a 15 unidades....$ 60,00 c/u
Las siguientes 16 a 50 unidades....$ 90,00 c/u
Las siguientes 51 a 100 unidades....$ 120,00 c/u
Desde 101 unidades en más....$ 140,00 c/u
Este derecho se abona al presentarse los planos definitivos para su
registro.
2.6. Por modificación de planos de división de edificios por el régimen
de prehorizontalidad (Ley 19.724) se abona por cada unidad funcional y
complementaria en que quede dividido el edificio:
Las primeras 1 a 15 unidades....$ 60,00 c/u
Las siguientes 16 a 50 unidades....$ 90,00 c/u
Las siguientes 51 a 100 unidades....$ 120,00 c/u
Desde 101 unidades en más....$ 140,00 c/u
Este derecho se abona al presentarse los planos definitivos para su
registro.
2.7. Por cada pedido de constatación de hechos existentes formulada por
el profesional posterior a la verificación inicial cuando ésta presente
observaciones....$ 230.00
2.8. En los casos de trazados para apertura de calles: Por revisión de
planos, verificación y contralor de la situación topométrica de las
estacas colocadas por el interesado en el terreno, por metro cuadrado de
calle....$ 30,00
2.9. Por cada solicitud de trámite urgente se deberá abonar un 200%
adicional de los sellados correspondientes al registro definitivo.
3. Levantamientos:
3.1. Para el despacho de certificados parcelarios o para el registro de
planos de mensuras con o sin modificaciones del estado parcelario y para
división de inmuebles por el Régimen de Propiedad Horizontal, cuando las
medidas consignadas por el interesado difieran de las existentes y éstas
resulten ratificadas por la nueva operación topométrica....$ 340,00
3.2. Para fijación de línea con demarcación en el terreno....$ 2.800,00
3.3. Para la fijación en el terreno del nivel que corresponde a las
esquinas o bocacalles, por cada una....$ 1.350,00
3.4. Para la fijación de nivel cero o para la fijación en el terreno de
puntos acotados, ni de manzana o de barranca, con confección de
plano....$ 2.240,00
3.5. Para encrucijadas con confección del plano respectivo....$ 3.360,00
3.6. Por cada solicitud de trámite urgente se deberá abonar un 200%
adicional de los sellados correspondientes al trámite convencional.
Art. 82. - Los certificados catastrales emitidos por la Dirección de
Obras y Catastro, de nomenclatura, medidas perimetrales, ochavas, no
pueden referirse a varias parcelas a la vez, siendo obligatorio
presentar uno por cada parcela.
Art. 83. - Los derechos de timbre por trámites en la Dirección General
de Rentas se pagan en la siguiente forma:
1. Por cada certificado o solicitud:
1.1. De valuación de inmuebles y por cada inmueble y cada 5 partidas o
fracción....$ 90,00
1.2. De número de partida, por cada inmueble y cada 5 partidas o
fracción....$ 90,00
1.3. De empadronamiento de inmuebles, con descripción de superficies
destinos, categorías, antigüedad y estado, etc., por cada inmueble....$
90,00
2. Por copia de planos de división en propiedad horizontal, cada
hoja....$ 90,00
Lo recaudado por estos conceptos tendrá afectación específica en la
cuenta "Mantenimiento de los Sistemas Valuatorios".
Art. 84. - Por los derechos de timbre de la Dirección General de
Interpretación Urbanística se cobra:
Se perderán los Derechos de estudio sobre, Solicitud de enrase,
Combinaciones Tipológicas y/o compensaciones volumétricas acuerdo 572
COPUA, estudio de tejido y estudio de uso, vencido los plazos
estipulados en los actos administrativos emanados por la Dirección
General de Interpretación Urbanísticas.
Art. 85. - Se establecen los siguientes derechos de timbre por trámites
efectuados ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria:
Art. 86. - Establécense los siguientes derechos por cada solicitud de
certificados de habilitación (incluidas como tales la ampliación de
rubro y/o superficie) y transferencias que deba otorgar la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos:
Cuando la superficie a habilitar exceda los 500m2 en el caso de la
Declaración Jurada de Habilitación de Usos y Planos de Habilitación
(Art. 2.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones), se les
aplicará el treinta por ciento (30%) del arancel fijado en el ítem 4 por
cada 500m2 excedentes y/o fracción de los mismos.
Cuando la superficie a habilitar exceda los 500m2 en el caso de la
Habilitación con Inspección previa (actividades enumeradas en el Anexo I
del Decreto N° 93-GCBA-06) y en el caso de Habilitación Previa al
funcionamiento (Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones), se les aplicará el cien por ciento (100%) del arancel
fijado en los ítems 6 y 8 respectivamente, por cada 500m2 excedentes y o
fracción de los mismos.
Para las solicitudes de habilitación de ampliación de superficie
resultará de aplicación el arancel previsto para el tipo de trámite del
que se trate, correspondiente a la cantidad de metros cuadrados que se
pretenda incrementar respecto de la habilitación original. En caso de
que la ampliación corresponda a rubros no previstos resultarán de
aplicación los valores previstos para Declaración Jurada de Habilitación
de Usos.
Para las solicitudes de habilitación de ampliación de rubros que no
impliquen un incremento de la superficie habilitada, resultará de
aplicación el arancel menor de los previstos para el tipo de trámite del
que se trate. En caso de ampliación de rubros que correspondan a más de
un tipo de trámite, resultará de aplicación el derecho de mayor valor
según el trámite de que se trate.
Para los trámites de transferencias de habilitación relativos a rubros
no previstos en la normativa vigente, resultará de aplicación el valor
previsto en el punto 10. Para transferencias que comprendan
conjuntamente rubros previstos y no previstos en la normativa vigente,
resultará de aplicación el arancel correspondiente al tipo de trámite
previsto por la legislación.
Art. 87. - Fíjase en $ 5,94 el valor de cada tarjeta que debe colocarse
a cada extintor fabricado o verificado por los sujetos alcanzados por el
Régimen que establece la Ordenanza N° 40.473 y concordantes.
Art. 88. - Fíjase en la suma de $ 2,90 por metro cuadrado de superficie
cubierta, el derecho a que se refiere el artículo 354 del Código Fiscal.
Art. 89. - Por cada copia de plano se paga:
1. De los trazados de calles....$ 90,00 cada lámina
2. Del ensanche, apertura o rectificación de calles, de las planimetrías
o de los perfiles altimétricos....$ 90,00 cada lámina
3. De los levantamientos topográficos....$ 90,00 cada lámina
4. De los planos registrados de mensuras, con o sin modificación del
estado parcelario, de división en propiedad horizontal,
prehorizontalidad y sus modificatorios....$ 230,00 cada lámina
5. Por cada solicitud de trámite urgente se deberá abonar un 200%
adicional de los sellados correspondientes al trámite convencional.
6. Por cada copia heliográfica de planos, según el tamaño medido en el
original:
6.1 Hasta 0,50 m2....$ 100,00
6.2 Mayor de 0,50 m2....$ 200,00
7. Por cada certificado testimonial....$ 100,00
8. Por cada duplicado de final de obra, declaración jurada de
finalización de obra o testimonio de final....$ 100,00
Art. 90. - Por el estudio de planos de documentación se cobra de acuerdo
a la siguiente enumeración:
a) Se cobra por el estudio de planos y documentación:
1. Instalaciones en la vía pública de líneas eléctricas subterráneas y/o
aéreas, para transporte de energía, de carácter ornamental o de
telecomunicaciones:
1.1. Tramo de una cuadra, incluido un cruce....$ 54,00
1.2. Por tramos mayores de una cuadra y no más de diez, por c/u de las
nueve cuadras siguientes....$ 35,00
1.3. Cuando pase de diez cuadras se cobrará, por cada cuadra
siguiente....$ 28,00
2. Cruces de la vía pública cuando se trate de instalaciones cuyo
recorrido se efectúe a través del dominio privado, o cuando no se hallen
comprendidas en lo especificado en el apartado anterior:
2.1. En el primer cruce....$ 54,00
2.2. Por cada uno de los cruces siguientes....$ 20,00
3. Para la emisión y/o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental:
3.1. Para Generadores, Transportistas y Operadores, tratado o
transportado en un año....$ 150.00
3.2. Si se superan 1000 Kg. por año, deberán abonar por cada Kg.
Adicional....$ 0,30
Art. 91. - Por los trámites que se realicen en relación con la
habilitación y formación de conductores de vehículos, se pagará por cada
una de las siguientes solicitudes:
a) Licencia de Conductor
1) Solicitud de licencia de conductor Clases A, B y G....$ 180,00
2) Solicitud de renovación de licencia de conductor clases A, B y G....$
180,00
3) Solicitud de licencia de conductor profesional:
Clase C.... $ 180,00
Clase D1.... $ 180,00
Clase D2....$ 180,00
Clase E....$ 180.00
4) Solicitud de renovación de licencia de conductor profesional:
Clase C....$ 180,00
Clase D1....$ 180,00
Clase D2....$ 180,00
Clase E....$ 180,00
5) Solicitud de reválida de licencias de conductor de otros municipios:
Clases A, B y G.... S 180,00
6) Solicitud de reválida de licencia de conductor profesional de otros
municipios adheridos a la Ley N° 24.449:
Clase C....$ 180,00
Clase D1....$ 180,00
Clase D2....$ 180,00
Clase F....$ 180,00
7) Las licencias con duración de 3 años tendrán un descuento del 50%.
Las licencias con duración de 2 o menos años tendrán un descuento del
75%. Estos beneficios no serán de aplicación en aquellos trámites que
poseen reducciones de tiempo de habilitación por penalizaciones.
8) Por el alquiler de vehículo para evaluación práctica de
conducción....$ 80,00
b) Escuela de Conductor
1. Por cada habilitación de actividad de enseñanza....$ 360,00
2. Por cada habilitación de prestación de servicio de vehículo....$
140,00
3. Por cada permiso nuevo de Instructor....$ 300,00
2. Por cada renovación de permiso de Instructor....$ 260,00
c) Permisos Internacionales:
Europa y América....$ 180,00
d) Franquicias especiales de estacionamiento:
1. Personas con necesidades especiales....$ 00,00 (Ley N° 22.431)
2. Médicos y Paramédicos....$ 375,00
3. Religiosos....$ 375,00
4. Por otros trámites no especificados....$ 50,00
Art. 92. - Por los trámites que se realicen como consecuencia de la
reeducación de conductores de vehículos conforme el "Curso Especial de
Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con contenido en
Derechos Humanos y Socorrismo" establecido en el art. 27 bis de la Ley
451, se abonará por cada solicitud los siguientes aranceles:
a) Curso optativo para la recuperación parcial de puntos....$ 210,00
b) Curso optativo para las personas que pierden puntaje por primera
vez....$ 320,00
c) Curso obligatorio para las personas que pierden puntaje por segunda
vez....$ 450,00
d) Curso obligatorio para las personas que pierden puntaje por tercera
vez....$ 580,00
e) Curso obligatorio para las personas que pierden puntaje por cuarta
vez y sucesivas....$ 670,00
Art. 93. - Por los trámites que se realicen en la Subsecretaría de
Transporte, se paga:
1. Transporte Escolar
1.1 Conductores Alta....$ 42,0
1.2 Conductores Renovación....$ 42,0
1.3 Acompañantes Alta....42,0
1.4 Acompañantes Renovación....$ 42,0
1.5 Prorrogas Varias....$ 42,0
1.6 Restantes Trámites....$ 42,0
2. Mandatarias
2.1 Alta....$ 161,0
2.2 Renovación....$ 108,0
2.3 Baja....$ 42,0
2.4 Restantes Trámites....$ 42,0
3. Vehículos de Fantasía - Vehículos Especiales
3.1 Alta....$ 160,0
3.2 Renovación....$ 160,0
3.3 Restantes Trámites....$ 42,0
4. Transporte de Carga
4.1 Alta....$ 95,0
4.2 Renovación....$ 76,0
5. Agencias de Remises
5.1 Alta Provisoria Definitiva....$ 95,0
5.2 Renovación....$ 73,0
5.3 Prorroga....$ 42,0
5.4 Baja....$ 42,0
5.5 Restantes Tramites....$ 42,0
6. Automóviles Remises
6.1 Alta....$ 95,0
6.2 Rehabilitación....$ 95,0
6.3 Baja de Chofer....$ 42,0
6.4 Restantes Tramites....$ 42,0
7. Automóvil de Alquiler con Taxímetro
7.1 Destraba....$ 95,0
7.2 Falta de Prestación de Servicio....$ 95,0
7.3 Infracción en Vía Publica Titular....$ 95,0
7.4 Desafectación Vencida Cambio Mat.....$ 95,0
7.5 Desafectación Vencida Transferencia....$ 95,0
7.6 Telegrama Fuera de Termino....$ 42,0
7.7 Escritura Vencida....$ 42,0
7.8 Infracción en Vía Publica Chofer....$ 42,0
7.9 Baja por Robo....$ 42,0
7.10 Autorizaciones Varias....$ 42,0
7.11 Restantes Tramites....$ 42,0
8. Empresa Radiotaxi
8.1 Alta....$ 161,0
8.2 Renovación....$ 108,0
9. Fabricantes y/o Reparadores Reloj Taxi
9.1 Alta....$ 161,0
9.2 Renovación....$ 108,0
10. Cuadro Tarifario Registrarlos de Licencias
10.1 Alta/Renovación Chofer....$ 131,0
10.2 Altas Licencias/Habilitaciones....$ 154,0
10.3 Altas (Mandatarios, Apoderados)....$ 154,0
10.4 Apercibimiento....$ 78,0
10.5 Baja Chofer....$ 63,0
10.6 Cambio Datos (Mandatarios. Apod)....$ 78,0
10.7 Cambio Datos (Titular Chofer)....$ 78,0
10.8 Cambio Reloj....$ 154,0
10.9 Cambio Datos Reloj....$ 38,0
10.10 Cambio de Usos Vencido....$ 78.0
10.11 Cambio de Vehiculo....$ 154,0
10.12 Cambio de Vehiculo Por Robo....$ 154,0
10.13 Certificado de Titularidad....$ 154,0
10.14 Desafectaciones....$ 78,0
10.15 Duplicado....$ 154,0
10.16 Duplicado Chofer....$ 131,0
10.17 Duplicado Sin Emisión por Robo Vehic.....$ 63,0
10.18 Duplicados (Mandatarios, Apod, y Gestor)....$ 154,0
10.19 Emisión de Tarjeta....$ 131,0
10.20 Emisión de Tarjeta Recursados....$ 78,0
10.21 Inscripción al Reg. Unico de Taxis....$ 31,0
10.22 Notificación de Fallecimiento....$ 154,0
10.23 Notificación Robo....$ 78,0
10.24 Orden de Emisión de Tarjeta (Oetam)....$ 46,0
10.25 Prorroga por Destrucción/Robo....$ 78,0
10.26 Prorroga por Modelo....$ 154,0
10.27 Reactivación Vehículos Remises....$ 78,0
10.28 Remises (Cambio de Agencia)....$ 154,0
10.29 Renovación Certificado....$ 63,0
10.30 Renovación Licencias y Habilitaciones....$ 154,0
10.31 Renovaciones (Mandat. Apod)....$ 154,0
10.32 Levantamiento Suspensiones....$ 78,0
10.33 Transferencia Titular....$ 154,0
10.34 Emisión de Listado Radiotaxis....$ 78,0
10.35 Baja de Remises....$ 63,0
10.36 Transferencia Por Fallecimiento....$ 154,0
10.37 Alta Relac. Inic. Lic/Radio Taxi....$ 63,0
10.38 Ficha Identificatoria....$ 4,5
10.39 Apercibimiento Cnt....$ 46,0
10.40 Baja Relac. Inic. Lic/Radio Taxi....$ 63,0
10.41 Modificación de Datos Radio Taxi....$ 46,0
10.42 Certificado de Empresas de Radio Taxis....$ 12,0
Tasa de Transferencia de Licencias de Taxis -Ley 3622- El Valor
Equivalente a....Fichas de 10.43 Viaje en Taxímetro....20.000
Art. 94. - Se cobra por:
La Transferencia de licencia....$ 280.-
El Registro de Identidad Licenciatario....$ 42.-
Identidad CNT....$ 21.-
Art. 95. - Los papeles sellados, timbrados y estampillas de actuación
que se inutilicen pueden ser canjeados por otros de igual valor, hasta
los ciento veinte (120) días corridos posteriores a la fecha de emisión
del timbre y previo pago del 10% de su valor impreso, siempre que no
contenga raspaduras, el "corresponde" de alguna oficina o indicios de
haber sido desglosados de algún expediente y cuyo formato y hoja se
conserve entero. Estas exigencias no son requeridas para los valores
inutilizados con sellos de la Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, siempre que se haga constar en ellos bajo la responsabilidad
del jefe actuante, que son erróneamente presentados.
Art. 96. - Valores sistema de bicicletas Ley N° 2586, para aquellos
usuarios que se acojan al pago voluntario se le aplicará una condonación
del 50% y por:
Depósito....$ 1.250
Bicicleta completa....$ 1.875
Asiento....$ 73
Portasilla....$ 18
Manubrio....$ 31
Ruedas (par)....$ 283
Cubiertas (par)....$ 80
Piñón....$ 14
Cadena....$ 13
Caja pedalera....$ 31
Plato....$ 35
Cámara....$ 36
Palancas....$ 31
Frenos V Brake....$ 50
Manijas....$ 26
Luces.... $ 68
Casco.... $ 225
Alquiler
Primera ½ hora de exceso....$ 0,50
Segunda ½ hora de exceso....$ 0,75
Tercera ½ hora de exceso....$ 1,00
Cuarta ½ hora de exceso....$ 1,50
Quinta ½ hora de exceso....$ 2,00
Abono Anual....$ 500,00
Art. 97. - Verificación Técnica Vehicular para titulares del Registro
Unico de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorrodados-Ley 3131....$
140,00
Impuesto de Sellos
Art. 98. - De conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Código
Fiscal, establécese la alícuota del 0,80% para los actos, contratos e
instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las
alícuotas especiales que se establecen a continuación.
Art. 99. - Fíjase en el 1% la alícuota a la que se refieren el artículo
390 y el Capítulo II del Título XII referido a operaciones monetarias
del Código Fiscal.
Art. 100. - Fíjase en el 1,50% la alícuota para los instrumentos de
cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de
automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 101. - Fíjase en el 2,50% la alícuota a que se refieren los
artículos 376, 3747, 382 y 386 del Código Fiscal,
Art. 102. - Fíjase en el 0,50% la alícuota a que se refieren los
artículos 380 y 389 del Código Fiscal.
Art. 103. - Fíjase en $ 1.000.- el impuesto a que se refiere el artículo
398 del Código Fiscal.
Art. 104. - Fíjase en $ 360.000,00.- el importe de la valuación a que se
refiere el artículo 411 inc. 1) del Código Fiscal.
Art. 105. - Fíjase en $ 10.000,00.- el importe de la valuación a que se
refiere el artículo 411 inc. 2) del Código Fiscal.
Art. 106. - Fíjase en $ 288.000,00.- el importe a que se refiere el
artículo 411 inc. 37 apartado a) del Código Fiscal.
Art. 107. - Fíjase en $ 8.000,00.- el importe a que se refiere el
artículo 411 inc. 37 apartado b) del Código Fiscal.
Art. 108. - Fíjase en $ 30.000,00.- el importe a que se refiere el
artículo 411 inc. 53 apartado a) del Código Fiscal.
Contribución por Publicidad
Art. 109. - Por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a
la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de
acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del
Código Fiscal, se paga una contribución por cada metro cuadrado o
fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los
cuales respondan.
En el caso de que la publicidad efectuada sea menor a 1 m2., se pagará
en forma proporcional.
El mismo tratamiento reciben los anuncios colocados en el interior de
los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se
desarrollen espectáculos públicos, la publicidad en cabinas telefónicas
de uso público que se perciban desde la vía pública, ya sea esta última
aplicada o incorporada a la estructura de la cabina, y en las estaciones
de subterráneos.
Los anuncios que poseen más de una de las características o tipos
enunciados a continuación pagan de acuerdo con la mayor tarifa:
Características
Art. 110. - Para determinar la tarifa correspondiente a cada zona, se
aplican los siguientes coeficientes:
Zona I:....1,5
Zona II:....1,0
Art. 111. - Las zonas a que se refiere et artículo anterior son las
siguientes:
Zona I: Dársena Sur y Agustín R. Caffarena, Wenceslao Villafañe, Palos,
Pedro de Mendoza, Irala, Olavarría, Av. Montes de Oca, Av. 25 de Mayo,
Lima, Estados Unidos, Salta, México, Paseo, Av. Belgrano, Pichincha,
Moreno, Matheu, Hipólito Irigoyen, Alberti, Tte. Gral. Juan D. Perón.
Junín, Tucumán. Ayacucho, Paraguay, Av. Callao, Juncal, Ayacucho, Peña.
Agüero, Juncal, Billinghurst, Av. Santa Fe. Jerónimo Salguero, Guemes,
Annenia, Nicaragua, Thames, Charcas, Vías del Ex Fcc. Mitre, Soler.
011eros. Av. Cabildo, La Pampa, Aménabar, Blanco Encalada, 11 de
Septiembre, Av. Crisólogo Sarralde. 3 de Febrero, Av. General Paz, Río
de la Plata. Para las arterias mencionadas, incluye (rentistas de ambos
márgenes.
Zona II: Resto de la ciudad.
Los carteles o anuncios etc., que pudieran resultar incluidos en más de
una zona, pagarán la mayor de las tarifas correspondientes.
Art. 112. - Los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente
autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
abonan anualmente, por metro cuadrado y/o fracción equivalente a un
metro cuadrado, por cada cara.....$ 25,00
Art. 113. - Publicidad en Mesas, Sillas, Heladeras, Hamacas y Sombrillas
ubicadas en la Vía Pública pertenecientes a locales gastronómicos.
La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos,
ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 33.266 y sus
modificatorias, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, con publicidad
sobre la superficie de exposición abonará anualmente por metro cuadrado
o fracción la suma de....$ 71,00
Art. 114. - Por los anuncios colocados en los medios de transporte
público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se abona por unidad y
por año la suma de....$ 278,00
Art. 115. - Los anuncios colocados en automóviles de alquiler con
taxímetro, abonarán anualmente por unidad y por metro cuadrado la suma
de....$ 157,00
Art. 116. - Los anuncios móviles que son realizados por personas,
animales o vehículos, estos últimos destinados especialmente a
publicidad, abonarán por unidad y por año la suma de....$ 116,00
Art. 117. - Las cabinas telefónicas abonan anualmente por metro cuadrado
y/o fracción equivalente a un metro cuadrado, por cada cara importe....$
25,00
Art. 118. - Por el otorgamiento de la matrícula publicitaria (Código de
la Publicidad - Ordenanza N° 33.906) se abona en concepto de derecho....
$ 664,00
Rentas Diversas
Art. 119. - Por la utilización de lugares de estacionamiento de uso
público cuya explotación sea efectuada en forma directa por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abonan las siguientes tarifas:
1. Playas de Superficie:
1.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de
ocupación)....$ 3,00
1.2. Por cada hora completa suplementaria....$ 3,00
1.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos....$ 1,00
1.4. Por estadía....$ 12,00
2. Playas subterráneas:
2.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de
ocupación)....$ 6,00
2.2. Por cada hora completa suplementaria....$ 6,00
2.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos....$ 2,00
3. Por cada tarjeta azul de estacionamiento....$ 5,00
4. Por cada tarjeta blanca para estacionamiento....$ 10,00
5. Parquímetros o tickeadoras, por hora o fracción....$ 1,70
6. Motos y motonetas:
6.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de
ocupación)....$ 1,50
6.2. Por cada hora completa suplementaria....$ 1,50
6.3. Por cada fracción horaria de 10 minutos....$ 0,25
Art. 120. - Por la oblea que habilita el estacionamiento de vehículos de
transporte de turismo receptivo (Ordenanza N° 43.453, B.M. N° 18.462) y
conforme a las condiciones del siguiente cuadro:
I. Automotores radicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por asiento para un período de un año....$ 11,64
II. Automotores radicados en jurisdicción nacional fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por asiento para un período de un....$ 14,64
Automotores radicados en el exterior, por día....$ 17,28
Art. 121. - Conforme el artículo 13 de la Ley 3708, creadora del
Registro de Verificación de Autopartes, se fija en concepto de Canon,
tanto para las prestadoras en servicio como el costo del mismo para los
usuarios, en 200 U.F. (Unidad de Falta).
Art. 122. - Por los arrendamientos que se indican a continuación:
1. Centro Cultural General San Martín:
1.1. Por el uso de cada espacio de los detallados a continuación y por
día:
1.1.01 Sala "A"....$ 2.645,00
1.1.02 Sala "B"....$ 2.530,00
1.1.03 Sala "C"....$ 1.380,00
1.1.04 Sala "D"....$ 1.955,00
1.1.05 Sala "E"....$ 1.725,00
1.1.06 Sala "F....$ 1.610,00
1.1.07 Guardarropa....$ 350,00
1.1.08 Documentación....$ 750,00
1.1.09 Hall de Entresuelo....$ 550,00
1.1.10 Núcleo Presidencial del 2do. piso....$ 800,00
1.1.1 Núcleo Funcionarios Of. 5, 6, 7 y 8....$ 600,00
1.1.12 Núcleo Secretarias Of. 9, 10 y 11....$ 700,00
1.1.13 Sector Empleados Oficina 14....$ 900,00
El arriendo de la totalidad de las instalaciones implica un descuento
del 10% (diez por ciento) sobre el importe a abonar, siempre que el
arrendatario no hubiese obtenido otro tipo de franquicia, en cuyo caso
no es de aplicación este beneficio.
1.2. Por el uso de cada cabina de traducción simultánea:
a) Incluyendo el consumo de energía eléctrica....$ 10
b) Sin del consumo de energía eléctrica.... $ 6
1.3. Por el uso de cada auricular para traducción simultánea (sin las
correspondientes baterías)....$ 1,80
1.4. Por hora de grabación, por cada sala, proveyendo la entidad
contratante la cinta o cassette....$ 3,48
Bajo Plaza Cine/auditórium....$ 2.000
Bajo Plaza Sala Multipropósito....$ 2.500
Sala Cine, Teatro 25 de Mayo....$ 8.000
Salón Oval Cine teatro 25 de Mayo....$ 2.300
2. Centro Cultural Recoleta:
12. Centro de Exposiciones:
Entre el 15 de marzo al 15 de diciembre:
a. Por el uso de espacios cubiertos, por metro cuadrado y por día....$
4,00
b. Por el uso de espacios descubiertos, por metro cuadrado y por
día....$ 2,00
Entre el 15 de diciembre al 15 de marzo:
c. Por el uso de espacios cubiertos, por metro cuadrado y por día....$
1,45
d. Por el uso de espacios descubiertos, por metro cuadrado y por
día....$ 0,80
Durante el período de receso de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Ministerio de Hacienda puede disponer la utilización
del predio sin abono del arancel para actividades de interés social y/o
cultural de la Ciudad, mediante la firma de convenios que deben ser
ratificados por la Legislatura de la Ciudad dentro de los noventa (90)
días de reiniciado el período ordinario de sesiones. Si los convenios no
fuesen ratificados en el lapso previsto, corresponderá el abono
establecido en los puntos 2.c. y/o 2.d. del presente artículo.
Art. 123. - Los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, centralizados y no centralizados, que soliciten el uso de las
instalaciones detalladas en el punto 12 del artículo precedente para los
fines que le fueran asignados por la estructura orgánica vigente,
estarán exentos de su pago.
Cuando el evento motivo del uso del Centro de Exposiciones esté
relacionado con las funciones de los organismos antes citados y cuenten
con su auspicio, el usuario abonará el 80% de los aranceles prescriptos
en el punto 2 del artículo precedente al notificarse de la Resolución
concedente emanada del Ministerio de Hacienda, que condicione la
utilización efectiva al previo pago del importe resultante.
Art. 124. - Por la utilización y/o explotación de la marca "Tango Buenos
Aires Festival y Mundial de Baile" se abona en concepto de
franquicia....$ 4.150,00.
Art. 125. - Por la utilización y goce de los Parques Manuel Belgrano y
Sarmiento se establecen los siguientes aranceles y bonificaciones:
Art. 126. - Por la entrada y utilización del Campo de Golf se establecen
los siguientes aranceles:
tabla
Art. 127. - Por la entrada y utilización del Parque de la Ciudad se
establecen los siguientes aranceles y bonificaciones:
Entrada General....$ 3,00
Jubilados, menores de cinco años acompañados por adultos, contingentes
escolares y personas con capacidades especiales están exentos del pago
de la entrada,
Ingreso al Mirador de Torre Espacial Adultos....$ 20,00
Jubilados y menores entre 6 y 13 años....$ 10,00
Menores de seis años, contingentes escolares y personas con necesidades
especiales exento de pago.
Estadía Playa de Estacionamiento 100 E. de Ingreso al Parque sobre Av.
Cruz....$ 5.00
Art. 128. - Conforme a lo previsto en el artículo 413 del Código Fiscal,
por la prestación de los servicios de cementerios que a continuación se
detallan se abonan los aranceles que en cada caso se indican:
1. Inhumación y acceso a:
1.1. Bóveda o panteón....$ 155,00
1.2. Nicho....$ 82,00
1.3. Sepultura
1.3.1. Sepultura tradicional....5 252,00
1.3.2. Sepultura tradicional menor....$ 112,00
1.3.3. Sepultura cementerio parque....$ 569,00
1.3.4. Sepultura cementerio parque c/nucleación familiar....$ 1.000,00
1.4. Exhumación de sepulturas a pedido de parte interesada antes del
vencimiento legal con orden judicial y/o con resolución autorizante $
1.790,00
1.5. Renovación por cada año prórroga de sepultura....$ 163,00
2. Traslado o remoción de ataúdes o urnas (excluidas las de cenizas) y
reducción o verificación de reducción de cadáver:
2.1. Traslados:
2.1.1. Procedentes o destinados a bóvedas, panteón, enterratorio,
depósito o traslado al interior colocado sobre furgón particular,
excepto traslado de nicho del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a crematorio:
2.1.1.1. Ataúd grande....$ 108,00
2.1.1.2. Ataúd chico o urna....$ 55,00
2.1.2. Entre Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (excluido
el servicio entre Cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires):
2.1.2.1. Ataúd grande....$ 377,00
2.1.2.2. Ataúd chico o urna....$ 190,00
2,1.3. Entre Cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, excepto de nichos de Flores a crematorio:
2.1.3.1. Ataúd grande....$ 218,00
2.1.3.2. Ataúd chico o urna....$ 124,00
2.2. Remoción de ataúd o urna en bóveda....$ 94,00
2.3. Reducción o verificación de reducción de ataúd de bóveda....$ 82,00
3. Cremación de cadáveres:
3.1. Procedente de bóveda o panteón:
3.1.1. Ataúd grande....$ 377,00
3.1.2. Ataúd chico o urna....$ 155,00
3.2. Procedente del interior o exterior:
3.2.1. Ataúd grande....$ 470,00
3.2.2. Ataúd chico o urna....$ 262,00
33. Cremación directa de ataúd
3.3.1. Ataúd grande....$ 515,00
3.3.2. Ataúd chico hasta tres (3) años....$ 148,00
3.4. Procedente de nicho del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
3.4.1. Ataúd grande....$ 262,00
3.4.2. Ataúd chico o urna....$ 130,00
3.5. Restos procedentes de enterratorio....$ 66,00
4. Depósito de ataúd o urna:
4.1. Destinados o procedentes del interior o exterior del país, por
falta de documentación u otros conceptos acordados por 15 días corridos:
4.1.1. Ataúd....$ 260,00
4.1.2. Urna....$ 120,00
4.1.3. Urnas procedentes de sepulturas o Crematorio a espera de
nicho....s/cargo
4.2. Por refacción de pintura o higienización de bóvedas o panteones,
cuando exceda de 15 días corridos, por cada mes siguiente o fracción:
4.2.1. Ataúd....$ 156,00
4.2.2. Urna....$ 63,00
5. Por los servicios de administración y mantenimiento de los
cementerios se abona anualmente por bóveda o panteón y por metro
cuadrado, con exclusión de los que pertenecen a asociaciones mutuales
reconocidas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N°
20.321.
5.1. Cementerio de la Recoleta....$ 94,00
5.2. Cementerio de la Chacarita y Flores:
5.2.1. Primera Categoría....$ 53,00
5.2.2. Segunda Categoría....$ 48,00
5.2.3. Tercera Categoría....$ 40,00
6. Por la introducción de ataúdes y/o urnas procedentes del interior o
exterior, con destino a: Enterratorio. Nicho del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o Crematorio, se abonan los siguientes
derechos:
6.1. Enterratorio:
6.1.1. Ataúd grande....568,00
6.1.2. Ataúd chico o urna....$ 218,00
6.2. Nicho del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
6.2.1. Ataúd grande....$ 376,00
6.2.2. Ataúd chico o urna....$ 190,00
6.3. Crematorio:
6.3.1. Ataúd grande....$ 410,00
6.3.2. Ataúd chico o urna....$ 180,00
7. Por admisión de servicio realizado por cochería no registrada en la
Dirección General de Cementerios, se abona....$ 550,00
Art. 129. - Fíjase en $ 400,00 el importe del derecho anual de
inscripción establecido por el inciso o del artículo 6° de la Ordenanza
N° 36.604 (BM N° 16.509).
Art. 130. - Por los servicios de evaluación de impacto ambiental se
abonan las siguientes tarifas:
1) Profesionales:
a) Inscripción en el Registro de Profesionales....$ 250,00
2) Consultoras:
a) Inscripción en el Registro de Consultoras....$ 3.000,00
3) Gestores Ambientales:
a) Inscripción en el Registro de Gestores....$ 100,00
4) Categorizaciones por Inscripción y/o Recategorización:
a) Hasta 200 m2....$ 65,00
b) Hasta 1.000 m2....$ 250,00
c) Hasta 10.000 m2....$ 2.500,00
d) Más de 10.000 m2....$ 5.000,00
5) Certificado de Aptitud Ambiental por Inscripción y/o Renovación:
a) Con relevante efecto C.R.E....$ 3.000,00
b) Plan de Adecuación Ambiental....$ 3.000,00
c) Sin relevante efecto S.R.E. (como resultado de la categorización
previa -s/c-)....$ 300,00
d) Sin relevante efecto S.R.E. con condiciones....$ 100,00
d) Sin relevante efecto S.R.E. (según Cuadro)....$ 50,00
e) Modificaciones en los trámites precedentes por cambio de Rubro o
Superficie....$ 300,00
f) Modificaciones en los trámites precedentes por cambio de Titular o
Rectificaciones....$ 65,00
g) Renovación de certificado de aptitud ambiental C.R.E....$ 1.500,00
h) Renovación de certificado de aptitud ambiental S.R.E....$ 100,00
i) Tasa por trámite urgente....$ 500,00
j) Servicio de consulta técnica, administrativa y/o legal. Por
formulario de consulta....$ 100,00
k) Certificado de Aptitud Ambiental para localización en APH.....$
200,00
Los presentes valores no incluyen los costos de Audiencia Pública.
Art. 131. - Por los servicios del Registro de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 y
normativa complementaria):
1) Por la Inscripción y/o Renovación en el Registro:
a- Pequeños Generadores, hasta 10 k./día....$ 300,00
b- Generadores mayores a 10 k./día sin internación....$ 600,00
c- Generadores mayores a 10 kg./día con internación ....$ 2.000,00
d- Constancia de no venerador....$ 100,00
e- Operadores Patogénicos....$ 5.000,00
f) Operadores Inscripción en el Registro de Tecnología....$ 6.000,00
g) Operadores modificaciones en el Registro de Tecnología....$ 4.000,00
2- Transportistas:
a- Por la inscripción/renovación en el Registro....$ 2.000,00
b- Por cada vehículo autorizado....$ 300,00
3- Por cada juego de formulario de Transporte de Residuos Patogénicos
para transitar dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires....$ 15,00
4- Modificaciones en los trámites precedentes....$ 500,00
5- Rúbrica de los Libros Reglamentarios- Residuos Patogénicos....$
100,00
Art. 132. - Por los servicios del Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos/Tasa Ambiental (Ley 2214):
1) Tasa ambiental anual: se abonará con la inscripción y renovación del
Registro de acuerdo al siguiente cuadro:
a) Pequeños....$ 300,00
b) Medianos generadores....$ 600,00
c) Grandes generadores....$ 2.000,00
d) Constancia de no Generador....$ 100,00
e) Operadores....$ 5.000,00
f) Operadores inscripción en el Registro de Tecnología....$ 6.000,00
g) Operadores modificaciones en el Registro de Tecnología....$ 4.000,00
2) Transportistas - Residuos Peligrosos:
? a) Por la inscripción/renovación en el Registro....$ 2.000,00
? b) Por cada vehículo autorizado....$ 300,00
3) Juego de formulario de manifiesto de transporte de residuos
peligrosos.... $ 15,00
4) Modificaciones en los trámites precedentes....$ 500,00
5) Rúbrica de los libros reglamentarios....$ 100,00
Art. 133. - Por los servicios del Registro de Actividades catalogadas
como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) (Ley
1540 y Decreto 740/07):
1) Por la inscripción en el Registro o informe de impacto acústico para
superficies
a- Hasta 200 m2....$ 200,00
b- Hasta 1.000 m2....$ 500,00
c- Hasta 10.000 m2....$ 1.000,00
d- Más de 10.000 m2....$ 2.000,00
2) Por la inscripción de equipos de medición de ruidos y vibraciones y/o
verificación y análisis de calibración:
a) Por equipo....$ 300,00
3) Evaluación Impacto Acústico para Eventos
a) Por informe correspondiente a superficies menor a 10.000 m2....$
1.000,00
b) Por informe correspondiente a superficie entre 10.000m2 y
20.000m2....$ 2.000,00
c) Por el informe correspondiente a superficie mayor a 20.000m2....$
3.000,00
Art. 134. - Por los servicios relacionados en el Registro de
Laboratorios de Determinaciones Ambientales (Relada) y de Fuentes Fijas
(Ley 1356 y Decreto N° 198/06)):
1) Fuentes fijas de emisiones gaseosas. Constancia de inscripción
Transitoria, Definitiva y Renovaciones
Hasta 10 fuentes....$ 300,00
Hasta 30 fuentes....$ 600,00
Más de 30 fuentes....$ 3.000,00
2) Inscripción y Renovación en el Registro de Laboratorios de
Determinaciones Ambientales (Relada)....$ 6.000,00
3) Constancia por la inscripción definitiva en el Registro de
Laboratorios $ 800,00
4) Por la inscripción renovación en el Registro Profesionales....$
100,00
5) Por cada juego de formularios de determinaciones ambientales....$
5,00
6) Modificaciones en los trámites precedentes....$ 65,00
Art. 135.- Por la Inscripción en el Registro de Aceites Vegetales Usados
(Ley 1884):
1) Generadores:
a) Hasta 500 litros. por año.... $ 100,00
b) Hasta 1.500 litros. por año $ 200,00
c) Hasta 3.000 litros. por año $ 300,00
d) Más de 3.000 litros. por $ 1.000,00 año
e) Constancia de no....$ 100,00 generador
2) Transportistas:
a) Inscripción en el Registro....$ 1.250,00
b) Por cada vehículo autorizado....$ 100,00
3) Operadores
a) Por la inscripción....$ 2.000,00
Art. 136. - Por la inscripción y/o renovación en el Registro de
actividades de empresas privadas de desinfectación y desinfección de
tanques de agua potable (Ordenanza N° 45.593 - Decreto N° 2.045/93)....$
850,00
Art. 137. - Por la Solicitud de Certificado de desinfectación y
desinfección de tanques de agua potable (Ordenanza N° 45.593 - Decreto
N° 2.045/93)....$ 75,00
Art. 138. - Por la inscripción en el Registro de Director Técnico de
empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable
(Ordenanza N° 45.593 - Decreto N° 2.045/93)....$ 350,00
Art. 139. - Por el timbrado por Certificado de limpieza y desinfección
de Tanques de Agua....$ 50,00
Art. 140. - Por la inscripción y/o renovación en el Registro de
actividades de empresas privadas de desinfectación y desinfección
(Ordenanza N° 36.352 - Decreto N° 8151/80)....$ 850,00
Art. 141. - Por cada solicitud de estampilla de limpieza y
desinfección....$ 75,00
Art. 142. - Por cada estampilla de desinfectación y desinfección
solicitado....$ 10,00
Art. 143. - Por la inscripción en el Registro de Director Técnico de
empresas privadas de desinfectación y desinfección (Ordenanza N° 36.352
- Decreto N° 8151/80)....$ 350,00
Art. 144. - Se abonan los siguientes aranceles por:
a- Rúbrica de libros reglamentarios de Natatorios (Ordenanza N°
41.718)....$ 100,00
b- Habilitación de equipos de natatorios (Ordenanza N° 41.718)....$
1250,00
c- Por la Inscripción en el Registro de Empresas de Limpieza de
Natatorios....$ 850,00
Art. 145. - Por Unidad Tributaria de Determinación y Análisis
Bacteriológico....$ 10,00
Art.146. - Por Unidad Tributaria de Determinación y Análisis
físico-químico (Ordenanza N° 32447/88)....$ 10,00
Art. 147. - Por los siguientes análisis físico-químicos, se abona lo
siguiente:
a- Unidad Tributaria de Determinación y Análisis físico-químico de
efluentes líquidos con muestreo....$ 10,00
b- Unidad Tributaria de Determinación y Muestreo de suelos....$ 10,00
c- Unidad Tributaria de Determinación y Análisis físico-químico de
suelos....$ 10,00
d- Trámites varios....$ 65,00
Art. 148. - Conforme lo establecido por la Ley 1774, reformada por Ley
N° 3388), correspondiente al Registro de Tintorerías, se abonará:
a) Por la inscripción en el Registro de Tintorerías de cada equipo de
lavado a seco (Ley 1727)....$ 150,00
b) Por la Inscripción en el Registro de Profesionales....$ 100,00
Art. 149. - Trámites varios (excepto quejas y denuncias)....$ 65,00
Art. 150. - Por los servicios de Inspección de Transportes de Residuos
Peligrosos, Patogénicos y Lavaderos Industriales. Por vehículo....$
30,00
Art. 151. - Por la Inscripción y/o Renovación en el Registro de
Lavaderos Industriales, (incluidos transportes), se abonará:
a) Lavadero industrial (excepción de los lavaderos de ropa
hospitalaria).....$ 1.000
b) Lavadero Industrial de ropa hospitalaria....$ 2.000
c) Por cada vehículo autorizado....$ 300
d) Rúbrica de libros de lavaderos industriales.... $ 100
Art. 152. - Por los servicios correspondientes a la Ley 3295 (Ley de
Aguas), se abonará:
a) Por el otorgamiento de permiso de extracción, valor mensual....$
1.000
b) Tasa por extracción por m3 declarado....$ 0,025
c) Por el otorgamiento de permiso de Vertido por Emergencia valor
mensual....$ 2.000
d) Tasa por vertido por m3 declarado....$ 0,1
Art. 153. - Por los servicios de Registro de Antenas, se abonará:
a) Por la Inscripción....$ 2.000
b) Informe Anual de Mediciones....$ 500
Art. 154. - Por la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No
Reciclables (Ley 1854) se abona el siguiente canon según distintas
categorías de contribuyentes en función de la cantidad de residuos
sólidos generados:
El canon establecido en el presente artículo debe abonarse por cada uno
de los lugares físicos (sucursales, boca de expendio, etc.) donde se
generan los residuos, tomándose individualmente la cantidad generada en
cada uno de ellos.
Art. 155. - Por el impuesto a la Generación de Residuos Aridos y afines
no reutilizables (Ley 1854), fijase en $ 27.- (pesos veintisiete) por
metro cuadrado (m2) el impuesto a abonar conforme lo establecido en el
Código Fiscal.
Art. 156. - Por cada solicitud de matrícula de foguista....$ 100,00
Art. 157.- Conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código
Fiscal, la solicitud de contraste de los instrumentos de medición
reglados por la Ley Nacional N° 19.511, abonan los siguientes aranceles:
Instrumentos de Medición
Medidas de Longitud:
Metro rígido o plegable de hasta dos (2) metros - c/u....$ 35,00
Metro rígido con dispositivo contador, y/o registrador, y/o cartabón
c/u....$ 35,00
Cinta Métrica, hasta diez (10) metros - c/u....$ 45,00
Cinta Métrica mayor de diez (10) metros - c/u....$ 45,00
Metrógrafo, computado o no - c/u....$ 73,00
Balanzas de Mostrador y/o Básculas
Incluidas las electrónicas, automáticas, semiautomáticas y romanas de
pilón:
Hasta diez (10) kilogramos de capacidad - c/u....$ 35,00
Mayor de diez (10) kilogramos, y hasta cien (100) Kg. - c/u....$ 45,00
Mayor de cien (100) Kg. Y hasta doscientos (200) Kg. - c/u....$ 58,00
Mayor de doscientos (200) Kg. y hasta mil (1.000) Kg. - c/u....$ 89,00
Mayor de mil (1.000) Kg. y hasta diez mil (10.000) Kg. - c/u....$ 148,00
Mayor de diez mil (10.000) Kg. - c/u....$ 292,00
Básculas Públicas - c/u....$ 292,00
Pesas y Contrapesas (presentadas sin balanzas)
Por cada juego de pesas y/o contrapesas....$ 9,00
Por cada pesa y/o contrapesa, presentada suelta....$ 9,00
Medidas de Capacidad:
Por cada juego completo de tres (3) medidas de capacidad (500 ml.,
200ml., y 50 ml.) - c/u....$ 35,00
Por cada medida suelta de hasta cinco (5) litros - c/u....$ 35,00
Por cada medida mayor de cinco (5) litros y hasta veinte (20)
litros....$ 58,00
Por cada medida mayor de veinte (20) litros....$ 58,00
Vasos graduados de vidrio - c/u....$ 35,00
Expendedor de líquidos con vaso medidor graduado - c/u....$ 35,00
Surtidor para expendio de combustibles u otros líquidos - c/u....$ 35,00
Por los instrumentos que son rechazados y/o intervenidos para su
corrección, por no hallarse dentro de las especificaciones y tolerancias
que marca la Ley Nacional N° 19.511 y su reglamentación, para su nuevo
contraste también corresponde abonar el arancel respectivo.
Art. 158. - Por los servicios de rúbrica de documentación laboral
prestados por la Dirección General de Protección del Trabajo y por los
servicios de homologación de acuerdos, se abonan los siguientes
aranceles:
tabla
Art. 159. - En el caso de servicios, prestaciones, ocupaciones de sitios
públicos, inspecciones y habilitaciones, arancelados por la presente Ley
y que fueren privatizados o dados en concesión o tenencia precaria,
rigen los importes aquí indicados hasta el traspaso efectivo, ocurrido
éste se aplican las tarifas emergentes de las cláusulas contractuales
respectivas.
Art. 160. - Por los servicios prestados por la Dirección General de
Seguridad Privada dependiente de la Sub-Secretaría de Seguridad Urbana,
se perciben los siguientes aranceles de conformidad con la Ley 1913.
1. Habilitación persona física....$ 2.760.-
2. Habilitación persona jurídica....$ 7.200.-
3. Habilitación persona física para contratar personal....$ 7.200.-
4. Habilitación de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por
medios electrónicos....$ 4.800.-
5. Altas de personal....$ 42.-
6. Renovación de personal....$ 42.-
7. Traspaso de personal....$ 42.-
8. Renovación bianual persona física....$ 2.760.-
9. Renovación bianual persona jurídica....$ 7.200.-
10. Renovación bianual persona física para contratar personal....$
7.200.-
11. Renovación bianual prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia
por medios electrónico....$ 4.800.-
12. Modificación Director Técnico/Socios/Miembros/Integrantes de órganos
de administración y representación....$ 420.-
13. Rúbrica de Libros....$ 48.-
14. Cambio de domicilio....$ 48.-
15. Comunicación de cesión de cuotas o acciones....$ 48.-
16. Cambio de uniforme, siglas, insignias....$ 60.-
17. Certificado de habilitación de personas físicas o jurídicas....$
42.-
18. Constancia emitida a las empresas de seguridad para su presentación
en el Renar....$ 60.-
19. Ampliación de la habilitación o renovación para la utilización de
armas....$ 600.-
20. Ampliación de la habilitación o renovación en otras categorías no
establecidas en la habilitación....$ 600.-
21. Registro de técnicos instaladores de sistemas de vigilancia,
monitoreo y alarma electrónica....$ 42.-
22. Habilitación anual de institutos de capacitación....3.600.-
23. Homologación de eventos....$ 60.-
Art. 161. - Por los servicios de capacitación, formación y certificación
en materia de seguridad, previstos en las Leyes Nros. 1913, 2895 y en la
Resolución 399/SSIEyCP/201 1, se abonan los siguientes aranceles:
1. Derecho de certificación anual de aptitud técnica, previsto en el
artículo 5° inc. f) de la Ley 1913, para los agentes comprendidos en los
artículos 5° y 13 de la misma norma (incluye curso y examen)....$ 100,00
2. Realización del curso teórico-práctico de Capacitación y
Perfeccionamiento para los agentes comprendidos en los artículos 5º y 13
de la Ley 1913....$ 120,00
3. Realización de cursos, seminarios, jornadas, talleres, diplomaturas o
similares, referidos a la capacitación práctica, especialización,
actualización y/o nivelación en seguridad pública o privada (con
excepción de los que por su naturaleza y alcance deban dictarse en forma
gratuita), por alumno, por hora cátedra de duración de los mismos....$
Hasta 950,00
4. Matrícula anual de la Tecnicatura en Seguridad Pública....$ 300,00
5) Cuota mensual de la Tecnicatura en Seguridad Pública.... $ 300,00
Montos Mínimos y Máximos de Multas
Art. 162. - Fíjase en $ 300,00 a $ 10.000,00 los montos mínimos y
máximos respectivamente, a aplicar en caso de infracción a los deberes
formales, artículo 86 del Código Fiscal.
Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley Nacional N°
19.550, los montos mínimos a aplicar son los siguientes:
a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias
de empresas y sucursales, agencias y demás representantes de empresas,
sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el
extranjero....$ 1.500,00
b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades
regulares....$ 1.300,00
c) Sociedades irregulares....$ 1.200,00
En los casos de aplicación del Artículo 87 del Código Fiscal las
sanciones a aplicar son las siguientes:
a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias
de empresas y restantes agrupaciones, y sucursales, agencias y demás
representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de
empresas constituidas en el extranjero.....$ 1.500,00
b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades
regulares....$ 1.300,00
c) Sociedades irregulares....$ 1.200,00
d) Demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes
incisos....$ 500,00
e) Personas físicas....$ 300,00
En caso de reincidencia conforme al artículo 94 del Código Fiscal los
montos mínimos y máximos son de $ 900,00 y $ 30.000,00, respectivamente.
En los casos en que se verifiquen infracciones de orden formal en
agentes de retención/percepción -que omitan la obligación de retener o
percibir- se fijan como montos mínimos y máximos las sumas de pesos
veinte mil ($ 20.000.-) a pesos cien mil ($ 100.000.-).
Art. 163. - Fíjase en $ 20,00 el importe desde el cual se efectúan
reliquidaciones por el cese al que se refiere el artículo 42 del Código
Fiscal.
Art. 164. - Fíjase en $ 500,00 el importe a aplicar en concepto de multa
al que se refiere el Artículo 89 del Código Fiscal.
Art. 165. - Fíjase en $ 10.000,00 el monto a que se refiere el artículo
99 del Código Fiscal.
Montos Mínimos de Gestiones de Cobro
Art. 166. - Fíjanse los siguientes valores a los que se refiere el
artículo 53 del Código Fiscal.
1) Monto de las liquidaciones o de las diferencias que surgen por
reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos
actualización, multas o intereses), considerados por cada una de las
cuotas de los impuestos empadronados, o retribución por servicios que
preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....$ 15,00.-
Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando cada
anticipo mensual, con excepción del Régimen Simplificado para el que se
considerarán las seis cuotas bimestrales del mismo período fiscal....$
250,00.-
2) Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo es de pesos tres
mil ($ 3.000,00.-); importe que debe ser considerado por contribuyente,
salvo en los casos de:
a) Quiebras, para las cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos es de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00.-).
Para Patentes sobre Vehículos en General es de pesos veinte mil ($
20.000.-).
Para Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras
y los restantes impuestos y contribuciones es de pesos diez mil ($
10.000.-).
Para el Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza. Mantenimiento y Conservación de Sumideros
($ 10.000.-)
b) Concursos, para los cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos es de pesos treinta mil ($ 30.000-).
Para las Patentes sobre Vehículos en General es de pesos doce mil
quinientos ($ 12.500.-).
Para Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras
y los restantes impuestos y contribuciones es de pesos siete mil
quinientos ($ 7.500,00).
Para el Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza. Mantenimiento y Conservación de Sumideros
($ 7.500.-)
c) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el
cual el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de
pesos mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00.-).
d) Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las
cuales el monto mínimo es de pesos diez mil ($ 10.000,00.-).
e) En el supuesto del inciso 20 del artículo 3° del Código Fiscal, el
monto mínimo es de pesos mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00.-).
Art. 167. - Fíjase en $ 0,50 importe mínimo a partir del cual deben
eliminarse las fracciones en el monto de las liquidaciones de los
gravámenes, intereses, multas y actualización.
Art. 168. - Fíjase en $ 25.000 (pesos veinticinco mil) el importe al que
hace referencia el inciso 12 del artículo 3° del Código Fiscal.
Art. 169. - Fíjese en $ 20.000 (pesos veinte mil) el importe al que hace
referencia el inciso 22 del artículo 3° del Código Fiscal.
Art. 170. - Fíjase en $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) el
importe al que hace referencia el inciso 25 del artículo 143 del Código
Fiscal.
Art. 171. - De forma. |