Voces:
CODIGO
CONTRAVENCIONAL ~
CONSUMIDOR ~
CONTAMINACION
AMBIENTAL ~
CONTRAVENCION
~ EDIFICACION
~ ESTADISTICA
~ IMPACTO
AMBIENTAL ~
MEDIO
AMBIENTE ~
MULTA ~
PESAS Y
MEDIDAS ~
PRODUCTO
ALIMENTICIO ~
PUBLICIDAD ~
REGISTROS
PUBLICOS ~
SERVICIO
PUBLICO ~
TRANSITO ~
VIA PUBLICA
Norma:
LEY 451
Emisor:
PODER
LEGISLATIVO DE
LA
CIUDAD DE
BUENOS
AIRES (P.L.C.I.B.A.)
Sumario:
Régimen
de faltas
de la
Ciudad
de Buenos
Aires
-- Aprobación
--
Modificación del
Código
Contravencional --
Derogación
de
diversas normas.
Fecha
de Sanción: 02/08/2000
Fecha
de Promulgación: 02/10/2000
Publicado
en: Boletín
Oficial
06/10/2000 -
ADLA2000
- E,
5916
Art. 1º - Apruébase como "Régimen de
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires" el texto que como Anexo I integra
la presente.
Art.
2º - Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:
CAPITULO IV - Administración de
Justicia, Administración Pública y Servicios Públicos
Art.
3º - Sustitúyese el artículo 47 del Código Contravencional de la
Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
Art. 47. - Violar una clausura impuesta
por autoridad judicial o administrativa, o incumplir una sanción
sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al Régimen de Faltas por
sentencia firme de autoridad judicial.
Art.
4º - Deróganse las normas detalladas en el Anexo II de la
presente.
Art.
5° - La presente ley comienza a regir a partir de los ciento
ochenta (180) días de su publicación.
Art.
6º - Comuníquese, etc.
ANEXO I
REGIMEN DE FALTAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I - Aplicación del régimen de
faltas
Art. 1º - El Régimen de Faltas de la
Ciudad de Buenos Aires sanciona las infracciones a:
a) Las normas de la Ciudad de Buenos
Aires destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades
ordenatorias atribuidas por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el
desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las que están
sujetas al poder de policía de la Ciudad.
b) Las normas dictadas como consecuencia
del ejercicio de las facultades ordenatorias delegadas por la
legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local de
aplicación.
Art. 2º - Ambito de aplicación. El
Régimen de Faltas se aplica a todas las infracciones que se cometan en
el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyos efectos se
produzcan o deban producirse en éste.
Art. 3º - Aplicación ley más benigna. Se
aplica siempre la ley más benigna. Cuando con posterioridad al dictado
de la sentencia condenatoria entre en vigencia una ley más benigna, la
sanción se adecua a la establecida por la nueva ley, quedando firme el
cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.
Art. 4º - Responsabilidad. Son
imputables como sujetos activos de faltas tanto las personas físicas
como jurídicas.
Es suficiente para imputar
responsabilidad por falta cualquier presupuesto que sea fuente de
obligación de restituir o reparar.
En ningún caso se admite tentativa de
falta y no rigen las reglas de la participación.
Art. 5º - Representantes o dependientes.
Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de
las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por
sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su
nombre, bajo su amparo o con su autorización.
Si la falta fuere cometida por una
persona menor de veintiún (21) años responde quien o quienes ejerzan
sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o
custodia.
Art. 6º - Solidaridad por beneficio. Las
personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las
multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por
quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si hubieren tomado
conocimiento de su accionar, aun cuando no hubiesen actuado en su
nombre, bajo su amparo o con su autorización.
Art. 7º - Punibilidad. No son punibles
por sus acciones, cuando sean calificadas como faltas, las personas
menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del régimen de
responsabilidad establecido en los artículos 5º, 6º y 8º.
Art. 8º - Responsabilidad del
propietario en falta de tránsito. Cuando el/la autor/a de una infracción
de tránsito no es identificado/a, responde por el pago de la multa el/la
titular registral del vehículo.
Por las faltas a las normas de la
circulación de tránsito son responsables los conductores de los
vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en
los artículos 5º, 6º y de la obligación de las personas jurídicas o los
empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del juzgador
o autoridad administrativa.
Art. 9º - Promoción de la investigación
penal. La promoción de la investigación de un delito no exime de la
responsabilidad que por la falta incumbe a otra persona física o
jurídica.
Art. 10. - Falta y contravención. La
comisión de una contravención no exime de la responsabilidad por falta
atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo caso la sanción
por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional que se
imponga.
Art. 11. - Concurso ideal de faltas.
Cuando un mismo hecho quede comprendido en más de un tipo defalta
descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor, entre su mínimo
y máximo, prevista para las faltas computables. Si además, alguna de las
faltas previera la imposición de decomiso, clausura o inhabilitación, el
tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28, resolver sobre su
imposición.
Art. 12. - Concurso real de faltas.
Cuando concurran varias faltas se acumulan las sanciones
correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas sanciones
no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de
que se trate.
TITULO II - Acción
Art. 13. - Acción pública. La acción en
el régimen de faltas es pública y corresponde proceder de oficio o por
denuncia de particulares o funcionarios públicos.
Los particulares denunciantes no son
parte en el procedimiento del régimen de faltas.
Art. 14. - Extinción de la acción.
La acción se extingue por:
1. La muerte del imputado/a, cuando es
persona física, o el fin de su existencia cuando es persona jurídica.
2. La prescripción.
3. El pago voluntario.
4. Amnistías concedidas por la
Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 15. - Prescripción. La acción en el
régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley
nacional de tránsito N° 24.449 establece que prescribe a los dos años.
Art. 16. - Interrupción de la
prescripción. El plazo de prescripción se interrumpe por la citación,
fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
Art. 17. - Pago voluntario. El pago
voluntario del setenta y cinco por ciento (75 %) del mínimo de la multa
establecida como sanción para una falta, efectuado por el imputado/a,
antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento de faltas,
extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado por
las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los
artículos 5°, 6° y 8°. Este sistema rige solamente para las faltas que
tengan prevista como sanciónexclusiva y única la multa.
No pueden acogerse al sistema de pago
voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco
(365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados
o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres
oportunidades, por infracciones a normas contempladas en una misma
Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas
físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos
establecidos a los artículos 5°, 6° y 8°.
TITULO III - Sanciones
Art. 18. - Enumeración. Las faltas se
sancionan con:
Sanciones principales:
1. Multa;
2. Inhabilitación;
3. Suspensión en el uso de la firma
4. Clausura;
5. Decomiso;
Sanciones sustitutivas:
1. Amonestación.
2. Obligación de realizar trabajos
comunitarios;
Sanción accesoria:
Concurrir a cursos especiales de
educación y capacitación
Art. 19. - Multa. La sanción de multa
obliga a pagar una suma de dinero a la Ciudad hasta el máximo que en
cada caso establece la ley.
Art. 20. - Facilidades, ejecución. El/la
Juez/a puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o
cuotas que no superen un período de doce (12) meses. La falta de pago
habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio.
Art. 21. - Inhabilitación. La sanción de
inhabilitación recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación
comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el
tiempo que el/la Juez/a fije.
La inhabilitación no puede exceder de
los ciento ochenta (180) días de duración.
Art. 22. - Suspensión en el uso de
firma. La sanción de suspensión en el uso de firma para tramitaciones
ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o empresa
registrada según lo establecido en las normas correspondientes e implica
para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos
para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción
sea cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para
proseguir el trámite de los expedientes iniciados y las obras con
permiso concedido con anterioridad.
Se aplica por el tiempo máximo de ciento
ochenta (180) días de duración.
Art. 23. - Clausura. La sanción de
clausura es la imposición del impedimento para funcionar a un local o
establecimiento comercial, industrial o profesional.
Puede ser total o parcial; por tiempo
determinado o sujeta a condición.
La clausura por tiempo determinado no
puede exceder los ciento ochenta (180) días de duración.
El/la sancionado/a puede solicitar el
levantamiento, fundando su petición en la desaparición de los motivos
que justificaron la medida.
Puede imponerse la sanción de clausura
sobre artefactos o instalaciones de uso público o semi público que se
encuentren en infracción a las normas vigentes.
Art. 24. - Decomiso. La sanción de
decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere. Las
cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la
Ciudad cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente
peligro su utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o
inutilización.
Art. 25. - Amonestación. La sanción de
amonestación consiste en un llamado de atención efectuado por el Juez o
Jueza al/a la infractor/a, el reproche público y la invitación a no
reiterar las conductas reprobadas.
Art. 26. - Obligación de realizar
trabajos comunitarios. La sanción de realizar trabajos comunitarios
consiste en la imposición a una persona física de la obligación de
efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden
prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral
no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2)
diarias. El Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento,
atendiendo a las características personales del infractor. El
cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o
no laborables.
Art. 27. - Concurrir a cursos especiales
de educación y capacitación. La sanción de concurrir a cursos especiales
de educación y capacitación consiste en la imposición a una persona
física de la obligación de realizarlos en instituciones públicas o
privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a accesoriamente tanto de
una sanción principal como sustitutiva.
Los cursos no pueden prolongarse por más
de sesenta (60) días corridos y demandar más de cuatro (4) horas
semanales.
TITULO IV - Individualización de las
sanciones por faltas
Art. 28. - Criterios. Al aplicar la
sanción por falta el/la Juez/a debe tener en cuenta los principios de
racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente:
1. La extensión del daño causado o el
peligro creado;
2. La intensidad de la violación al
deber de vigilancia o de elección adecuada;
3. La situación social y económica del
infractor/a y de su grupo familiar;
4. La existencia de pagos voluntarios o
sanciones impuestas por infracciones a normas contempladas en una misma
Sección de este Régimen de Faltas en el transcurso de los últimos dos
años.
Art. 29. - Sanción sustitutiva de
obligación de realizar trabajos comunitarios. Teniendo en consideración
la naturaleza de la falta, las características personales del infractor
y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede sustituir la sanción
prevista por la de "obligación de realizar trabajos comunitarios".
Art. 30. - Atenuación por imposición de
sanción sustitutiva. El/la juez/a puede atenuar la sanción prevista
reemplazándola por la sanción de amonestación, cuando:
1. El daño sufrido por el/la
perjudicado/a hubiese sido reparado en forma espontánea por parte del/la
infractor/a; o
2. La aplicación de la sanción prevista
determine el cierre definitivo de una fuente de trabajo o de otro modo
trascienda gravemente a terceros; o
3. El/la infractor/a, como consecuencia
de su conducta, haya sufrido graves daños en su persona o en sus bienes,
o los hubieren sufrido otras personas con las que estuviere unido por
lazos familiares o afectivos.
En cualquier supuesto, la acreditación
de la comisión de la falta debe hacerse constar en el Registro de
Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la reiteración.
No son susceptibles del beneficio de la
atenuación quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco
días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se
hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades
por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este
Régimen de Faltas.
Art. 31. - Reiteración de la misma
falta. Cuando el/la imputado/a comete la misma falta dentro del término
de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la condena, la
sanción prevista se eleva en un tercio.
Art. 32. - Primera sanción. En los casos
de primera condena con sanción de multa el/la juez/a puede dejar en
suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de trescientos sesenta y
cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva falta, la condena
se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser condenado, se aplica
la multa impuesta en la primera condena más laque corresponda por la
nueva falta, cualquiera fuese su especie. Art. 33. - Extinción de las
sanciones. Las sanciones por faltas se extinguen por:
1. Cumplimiento,
2. Muerte del/la sancionado/a,
3. Prescripción,
4. Amnistías concedidas por la
Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
5. Indulto concedido por el Jefe de
Gobierno conforme la atribución del artículo 104 inciso 18 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 34. - Prescripción. La prescripción
de las sanciones de multa, inhabilitación, decomiso, suspensión en el
uso de la firma, obligación de realizar trabajos comunitarios y
concurrir a cursos especiales de educación y capacitación se opera a los
dos (2) años.
El plazo de prescripción se computa:
En caso de incumplimiento total, a
partir del día en que quede firme la sentencia.
En caso de quebrantamiento, desde del
día en que dejaron de cumplirse las sanciones.
TITULO V - Registro de Antecedentes de
Faltas
Art. 35. - Registro de antecedentes. Los
pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el
Registro de Antecedentes de Faltas, quedando registrados durante cuatro
años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan
automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir
de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios,
condenas y rebeldías del imputado.
LIBRO II - DE LAS FALTAS EN PARTICULAR
SECCION 1ª
CAPITULO I - Bromatológicas
1.1.1. Alimentos en infracción. El/la
que elabore, fraccione, envase, conserve, distribuya, transporte,
exponga, expenda, importe o exporte productos alimenticios que no
cumplancon las disposiciones en materia bromatológica, o no cuenten con
las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación
o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es sancionado/a con
multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o
clausura del establecimiento.
1.1.2. Alimento adulterado. El/la que
adultere un producto alimenticio, privándolo en forma total o parcial,
de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole aditivos no
autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento tendiente a
disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las
mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.3. Alimento alterado. El/la que
elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya, transporte o expenda
productos alimenticios o materias primas que, por causas de índole
física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición
intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las
mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.4. Alimento contaminado. El/la que
elabore, envase, almacene, distribuya, transporte o expenda productos
alimenticios o materias primas que contengan microorganismos patógenos,
sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o distintas a las
permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es sancionado/a
con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías y/o
clausura del establecimiento.
1.1.5. Higiene y aseo. El/la titular o
responsable de la habilitación del establecimiento en que se elaboren,
envasen, almacenen, distribuyan, o comercialicen productos alimenticios,
que no mantenga el local o medio de transporte en condiciones higiénico
sanitarias y de salubridad adecuada, o en cuyo interior se detecte
acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia de insectos,
roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos
alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para
su conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren
debidamente aseados o presenten signos de óxido o deterioro, es
sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o inhabilitación en su caso,
de entre diez y sesenta días, y clausura del establecimiento.
1.1.6. Documentación sanitaria. El/la
titular o responsable del establecimiento en el que se elaboren,
envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen productos
alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del
certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
1.1.7. Introducción clandestina de
alimentos. El/la que introduzca clandestinamente alimentos, bebidas o
sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización u omita o
eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las normas
de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el
tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el
decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.8. Productos derivados de origen
animal. El/la que distribuya, transporte, envase, comercialice o
almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados de
origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o
provengan de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y
depositen productos, subproductos o derivados de origen animal no
autorizados por la autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o
certificado o guía pertinente y la correspondiente documentación
sanitaria expedida por la autoridad competente, o no justifique
debidamente su procedencia, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $
200.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.9. Interrupción cadena frío. El/la
titular o responsable del establecimiento o vehículo en el que se
elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o comercialicen
productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado en los
alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $
200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.10. Depósito inapropiado de
mercaderías. El/la titular o responsable del establecimiento que tenga
depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice sectores como
depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus heladeras
o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos
alimenticios, elementos o material en contravención a las normas
higiénico - sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías
y/o clausura del establecimiento.
1.1.11. Guarda de vehículos y comida
elaborada. El/la titular o responsable del establecimiento en el que se
preste el servicio de entrega a domicilio de comidas elaboradas, en cuyo
local de expendio o donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen
productos alimenticios se estacione o guarde uno o más vehículos
automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa de $
200 a $ 2.000.
1.1.12. Utilización medios engañosos.
El/la titular o responsable del establecimiento en el que se elaboren,
almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen productos alimenticios,
que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada o de cualquier
otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de
conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $
5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.
1.1.13. Envases uniuso de aderezos.
El/la titular o responsable del establecimiento comercial o puesto de
venta de alimentos al público en el que no se cumpla con el uso
obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías
y/o clausura del establecimiento.
CAPITULO II - Higiene y sanidad
1.2.1. Alojamiento. El/la titular o
responsable del establecimiento destinado al alojamiento de personas,
sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se detecte falta de
higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.
Cuando el establecimiento esté destinado
a alojar personas mayores, enfermos, niños o personas con necesidades
especiales es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o
inhabilitación.
1.2.2. Sanitarios. El/la titular o
responsable del establecimiento destinado a cualquier servicio al
público que carezca de higiene en sus servicios sanitarios, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
1.2.3. Desinfección de tanques. El/la
titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no desinfecte
y/o lave los tanques de agua destinados al consumo humano, conforme lo
previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a con multa de $
200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.
1.2.4. Prevención de enfermedades
transmisibles. El/la que omita el cumplimiento de las normas
relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no
proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es
sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o
inhabilitación.
1.2.5. Unidad de tratamiento de residuos
patogénicos. El/la titular o responsable de un establecimiento que deba
contar con una unidad de tratamiento de residuos patogénicos y no lo
tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de funcionamiento, es
sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del
establecimiento.
Cuando el/la autor/a de la infracción
sea una empresa que por su actividad deba tratar residuos patogénicos,
la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y clausura del
establecimiento y/o inhabilitación.
1.2.6. Sangre humana. El/la que no
cumpla con las normas relativas a la disposición, utilización y/o
tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus componentes,
derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 100.000
y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.
1.2.7. Bancos de sangre. El/la titular o
responsable de un banco o depósito de sangre humana para uso
transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no cumpla
con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000
a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del
establecimiento y/o inhabilitación.
1.2.8. Camas solares. El/la titular o
responsable de un establecimiento en donde funcionen equipos de
radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que no se
encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el
profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras
reglamentarias, o que no cumpla con algún otro requisito de la
legislación vigente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o
clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
1.2.9. Venta o tenencia irregular de
animales. El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, salvo
con fines de estudio o propósitos científicos o artísticos, y no cuente
con autorización de la autoridad competente o venda, tenga o guarde
animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las cosas y/o
clausura del establecimiento.
CAPITULO III - Ambiente
1.3.1. Emisión contaminante. El/la
titular o responsable de un inmueble desde el que se emitan gases,
vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando excedan los
límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o
inhabilitación de hasta diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado
al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al
responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los
departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento
industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa
de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación
de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa
puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan la emisión
contaminante.
1.3.2. Efluentes. El/la titular o
responsable del establecimiento o inmueble desde el que se viertan
líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en
infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa
de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado
al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al
responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los
departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento
industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa
de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación
de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa
puede procederse al decomiso de los elementos que contengan los líquidos
combustibles, aguas servidas u otro contaminante.
1.3.3. Ruidos. El/la titular o
responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan
ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con multa
de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado
al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al
responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los
departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento
industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa
de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación
de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa
puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan los ruidos.
1.3.4. Olores. El/la titular o
responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan
olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa de $
200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.
Cuando se trate de un edificio afectado
al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al
responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los
departamentos que conforman el edificio.
Cuando se trate de un establecimiento
industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa
de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación
de hasta diez días.
En todos los casos además de la multa
puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan los olores.
1.3.5. Detergentes no biodegradables.
El/la titular o responsable de un establecimiento que elabore,
comercialice o distribuya detergentes no biodegradables, es sancionado/a
con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de la mercadería.
El/la Juez/a puede ordenar la clausura
del establecimiento cuando allí se elaboren detergentes no
biodegradables.
1.3.6. Prohibición de fumar. El/la que
fume en lugares en los que esté prohibido es sancionado/a con multa de $
25 a $ 100.
1.3.7. Daño a especies vegetales. El/la
que pode, dañe o destruya árboles o especies vegetales plantados en la
vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza
pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.
Cuando la falta sea cometida por una
empresa que realice actividades lucrativas, es sancionado/a con multa de
$ 1.000 a $ 50.000.
1.3.8. Utilización indebida de arbolado.
El/la que utilice árboles o especies vegetales plantados en la vía
pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza
pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los
materiales.
Cuando el/la autor/a de la infracción
sea una empresa dedicada al tendido de cables para televisión, telefonía
o similares, la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o decomiso
de los materiales.
1.3.9. Residuos domiciliarios fuera de
horario. El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios
permitidos o en recipientes antirreglamentarios, es sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 500.
Cuando la falta sea cometida por una
empresa o los residuos provengan de un local o establecimientos en el
que se desarrollen actividades comerciales o industriales el titular o
responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o
inhabilitación y/o clausura.
1.3.10. Abandono de material. El/la que
deje desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o
fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando la falta sea cometida por una
empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que
se desarrollen actividades comerciales o industriales el titular o
responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o
inhabilitación y/o clausura.
1.3.11. Volantes en la vía pública.
El/la titular o responsable de una empresa u organización que distribuya
volantes que se entreguen en la vía pública o que se coloquen en las
puertas de acceso de locales en general, persigan o no finalidad
comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente
leyenda: "Prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260",
es sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.
1.3.12. Excremento de animales. El/la
que permita, sin proceder a su posterior limpieza, que un animal bajo su
custodia defeque en lugar público, fuera de los ámbitos habilitados, o
en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con multa de $ 25 a
$ 200.
1.3.13. Arrojar residuos. El/la que
arroje desde balcones, terrazas o ventanas, residuos, desperdicios,
desechos u otros objetos a la vía pública, a partes comunes de edificios
de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado/a con multa
de $ 100 a $ 5.000.
Cuando los residuos, desperdicios,
desechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento
industrial o comercial el titular o responsable es sancionado/a con
multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o
inhabilitación de hasta diez días.
1.3.14. Arrojar hormigón. El/la que
arroje restos de hormigón en la vía pública, en sumideros o en la acera
es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.
Cuando la falta sea cometida desde un
vehículo perteneciente a una empresa el titular o responsable es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.
1.3.15. Incineración de residuos. El/la
que queme o incinere residuos en la vía pública o el/la titular o
responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren residuos, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los artefactos
o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.
1.3.16. Sustancias, residuos o desechos
que comporten peligro. El/la titular o responsable de un establecimiento
que infrinja, por acción u omisión las normas que reglamentan el uso y
manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que comporten peligro, es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura del
establecimiento.
1.3.17. Gestión y disposición de
residuos patogénicos. El/la que gestione o disponga en lugar no
autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las disposiciones
previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de $
5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o
establecimiento.
1.3.18. Abandono residuos patogénicos.
El/la que deje residuos patogénicos en la vía pública, baldíos o fincas
abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000.
Cuando la falta sea cometida por una
empresa que con su actividad genere residuos patogénicos, es sancionada
con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura del establecimiento y/o
inhabilitación.
1.3.19. Descarga de vehículos
atmosféricos. El/la titular o responsable de un vehículo atmosférico que
efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con multa de
$ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o
establecimiento.
1.3.20. No minimizar peligro. El/la
titular o responsable de un establecimiento o vehículo que no minimice
volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento,
recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa de $
1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
1.3.21. Inmueble falto de higiene. El/la
titular o responsable de un inmueble total o parcialmente descubierto o
baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones
adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no
efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $
100 a $ 1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su
costa de los trabajos pertinentes.
1.3.22. Desinfección y desratización.
El/la titular o responsable de un inmueble en el que se comprobare la
existencia de roedores y no realice tareas de desinfección y
desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
Cuando se trate de un edificio afectado
al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el
consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los
propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
1.3.23. Lavado de acera. El/la titular o
responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la
acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el aseo de las mismas,
es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de un edificio afectado
al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el
consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los
propietarios de los departamentos que conforman el edificio.
1.3.24. Eliminación de malezas. El/la
titular o responsable de un inmueble que no elimine yuyos y maleza en
las veredas, o en la parte de tierra que circunda los árboles
essancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de un edificio afectado
al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el
consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los
propietarios de los departamentos que conforman el edificio. 1.3.25.
Carencia de recipiente para envases descartables. El/la titular o
responsable de un establecimiento en donde se expendan bebidas o
sustancias en envases plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga
instalado en la vereda, junto a la línea de edificación, un recipiente
especial para arrojar los mencionados envases, es sancionado/a con multa
de $ 50 a $ 500.
1.3.26. Caza de pájaros. El/la que
practique la caza de pájaros en cualquier parte del territorio de la
Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.
1.3.27. Tiro al pichón. El/la que
practique el "tiro al pichón", con palomas u otro animal en cualquier
parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o
inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y
decomiso de las cosas.
1.3.28. Destrucción de nidos. El/la que
destruya nidos, use tramperas u hondas tendientes a eliminar o
restringir la libertad de las aves en lugares y paseos públicos es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.
1.3.29. Maltrato a aves. El/la que
fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o mecanismo cruento, que
tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de aves es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
1.3.30. Envenenamiento de aves. El/la
que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que provoquen el
envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
1.3.31. Vehículo abandonado en la vía
publica. El/la titular del dominio o poseedor de un vehículo automotor
que lo dejare abandonado en la vía pública es sancionado/a con multa de
$ 400 a $ 2.000.
SECCION 2ª
CAPITULO I - Seguridad y prevención de
siniestros
2.1.1. Elementos de prevención contra
incendio. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble
que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga, u
otros elementos reglamentarios de prevención contra incendios, o no los
coloque en la forma indicada por la autoridad competente, es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
Cuando la infracción es cometida en una
estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local de
gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $
50.000 y/o clausura del establecimiento.
2.1.2. Conductores eléctricos. El/la
titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que posea
conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía pública o
realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a $
5.000 y/o clausura del establecimiento.
2.1.3. Lugares con acceso de público.
El/la titular o responsable de un local bailable o lugar cerrado al que
concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas
superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el
desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.
2.1.4. Obligación de locales bailables
de poseer certificado anual. El/la titular o responsable de un local
bailable que no posea el certificado anual o el certificado de
superintendencia de bomberos luego de una refacción es sancionado/a con
multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.
2.1.5. Aviso de sustancias peligrosas.
El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se depositen
artículos pirotécnicos, mercaderías de fácil combustión, tóxicas,
radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado en el frente del
local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.
2.1. 6. Aviso de productos químicos.
El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se fabriquen
o depositen productos químicos, explosivos o inflamables que no fije en
los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es
sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del
establecimiento.
2.1.7. Volquete mal ubicado. El/la que
coloque un volquete o contenedor de objetos, de cualquier tipo o
dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre prohibido
estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.
2.1.8. Volquete sin balizas. El titular
de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin tener balizas
destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.
2.1.9. Volquete sin identificar. El/la
titular de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin tener
número de habilitación pintado, o claramente identificado es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
2.1.10. Depósito de materiales en la vía
pública. El/la que utilice la vía pública para depositar materiales de
una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o realice cualquier
actividad que signifique perjuicio y no cuente con autorización para
ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.
2.1.11. Dispositivos de seguridad. El/la
responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus
instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de
seguridad, que no colocare vallas o dispositivos de seguridad cuando
fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.
Cuando el responsable fuere profesional
o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o
inhabilitación.
2.1.12. Deterioros a fincas linderas.
El/la responsable de una construcción, reforma o demolición, que por
falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o limpieza
genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas
linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del
local o establecimiento.
Cuando el responsable fuere profesional
o empresario la sanción es de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.
2.1.13. Salientes. El/la titular o
responsable de un inmueble que tuviere instalado en frentes, muros
divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes, con
peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.
Cuando se produzca la caída de los
objetos o muestras, es sancionado con multa de $ 1.000 a $ 10.000.
2.1.14. Peligro de derrumbe. El/la
titular o responsable de un inmueble que no realice las obras urgentes
con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o caídas totales
o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000
y/o clausura.
2.1.15. Zanjas y pozos en la vía
pública. La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la
vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que
omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y
dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $
1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.
2.1.16. Mantenimiento de cercas y
aceras. El/la titular o responsable de un inmueble que no construya,
repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y aceras
reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $
10.000.
2.1.17. Hundimiento de calzada o aceras.
El/la titular o responsable de una empresa que realice defectuosamente
trabajos de construcción o reparación que ocasionen hundimientos de
calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o
inhabilitación.
CAPITULO II - Actividades constructivas
2.2.1. Permiso y planos de obra. El/la
responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus
instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de
seguridad, que no tramitare el correspondiente permiso o aviso de obra o
demolición, o no solicitare las inspecciones debidas, o no presentare
declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque letreros
de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a
$ 10.000.
Cuando el responsable fuere profesional
o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o
inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
2.2.2. Falsedad de datos. El/la
responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus
instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de
seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los planos,
falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $
10.000.
Cuando el responsable fuere profesional
o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o
inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.
2.2.3. Obra no autorizada. El/la
responsable de la ejecución de una obra no autorizada o en contravención
a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000
y/o clausura.
Cuando el responsable fuere profesional
o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o
inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma. 2.2.4. Muros
divisorios. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con
las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a
muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos
entre unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a
$ 10.000.
2.2.5. Numeración de inmueble. El/la
titular o responsable de un inmueble que no tenga colocado el número que
le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o lo tenga en otra
forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es sancionado/a
con multa de $ 50 a $ 500.
2.2.6. Instalación de maquinaria. El/la
titular o responsable de un establecimiento o inmueble que tenga
instalada maquinaria industrial en contravención a las disposiciones
vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del
establecimiento o local.
2.2.7. Instalación de redes televisión
por cable. El/la titular o responsable de una empresa que instale redes
de televisión por cable o amplíe las existentes, sin contar con la
autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes es
sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura
del establecimiento y/o inhabilitación.
2.2.8. Carecer de foguista. El/la
titular o responsable de un inmueble o establecimiento en el que
funcione un generador de vapor de agua de alta presión, sin haber sido
instalado o que no sea mantenido por un foguista matriculado, en
violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20
días y/o clausura de los artefactos.
2.2.9. Falta de vivienda del encargado.
El consorcio de propietarios, o en su caso solidariamente todos los
propietarios de los departamentos que conforman el edificio en el que
exista obligatoriedad de tener una vivienda para el encargado, cuando
ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $ 2.000.
2.2.10. Falta de locales obligatorios
vivienda encargado. El consorcio de propietarios, o en su caso
solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman
el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para
el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones
establecidas por la normativa vigente para los locales de dicha
vivienda, o falten en la misma servicios respecto del resto de las
unidades del edificio, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.
2.2.11. Falta de local destinado al
servicio de portería. El consorcio de propietarios, o en su caso
solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman
el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el
encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a
éste, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.
2.2.12. Playas de estacionamiento y
garajes. El/la titular o responsable de una playa de estacionamiento,
parque para automotores o garajes que no cumpla con los requisitos
exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100 a $
1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.
2.2.13. Infracción reglamentos seguridad
y bienestar viviendas particulares. El/la titular de un inmueble en el
que se verifiquen infracciones a los reglamentos sobre seguridad y
bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus espacios comunes
es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.
2.2.14. Sanción genérica. El/la titular
o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones
impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no constituya una
falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con multa de
$ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando
corresponda.
SECCION 3ª
CAPITULO I - Publicidad prohibida
3.1.1. Vía pública. El/la que instale o
haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o haga
colocar pasacalles en la vía pública en lugares no habilitados, o sin el
permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000
y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.
Cuando se trate de una empresa u
organización que lo realice como actividad lucrativa, es sancionada con
multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los carteles, afiches o
pasacalles y/o inhabilitación.
3.1.2. Publicidad estática cigarrillos.
El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad
estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas que regulan
la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso.
3.1.3. Carteles o marquesinas. El
titular o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque
carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con la autorización
correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y el
decomiso del cartel, marquesina u objeto.
3.1.4. Publicidad engañosa. El/la
anunciante que realice publicidad engañosa, total o parcialmente falsa,
que induzca o pueda inducir a los consumidores a error respecto de la
naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades, origen,
precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o servicio
o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa
de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.
3.1.5. Desvío de clientela. El/la que
realice incitación o cualquier procedimiento desleal, tendiente a lograr
el desvío de la clientela hacia determinado comercio es sancionado/a con
multa de $ 75 a $ 750.
Queda comprendida en esta disposición la
persona o gestor que con fines de lucro desvíe a quien concurre a alguna
oficina pública a requerir el servicio que ésta presta. A los fines del
presente artículo, los pasajes o pasillos de las galerías comerciales se
consideran vía pública.
CAPITULO II - Protección de niños, niñas
o adolescentes
3.2.1. Tratamiento periodístico niños,
niñas o adolescentes. El/la titular o responsable de una empresa
periodística o medio de comunicación social que difunda información que
de cualquier manera permita identificar a un niño, niña o adolescente a
quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención es
sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.
Sección 4ª
CAPITULO I - Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción
4.1.1. Ausencia de habilitación. El/la
titular o responsable de un establecimiento en el que instale o ejerza
actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso, o en
infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa de $
300 a $ 10.000 y/o clausura.
4.1.2. Venta en la vía pública sin
autorización. El/la que venda mercaderías en la vía pública sin permiso
o en infracción con la autorización otorgada, es sancionado/a con multa
de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.
Cuando se trate de una empresa u
organización la sanción es multa de $ 200 a $ 10.000 y decomiso de las
mercaderías y/o inhabilitación.
4.1.3. Expendio de bebidas alcohólicas.
El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda bebidas
alcohólicas a una persona en estado de embriaguez, o que permita o
tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a con multa de $ 50 a $
1.000 y/o clausura del establecimiento.
4.1.4. Comercialización de equipos de
audio. El/la que comercialice equipos usados de audio para automóviles,
sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a con multa de $
300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o
establecimiento.
4.1.5. Suministro de antiradar o
antifoto. El/la titular o responsable de un establecimiento que
produzca, comercialice, distribuya, venda o instale elementos que tengan
aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad desde
un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 2.000 y
decomiso de los elementos.
4.1.6. Locación encubierta. El/la
titular o responsable de un establecimiento que encubra contratos de
alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o cualquier otro
alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación.
4.1.7. Taxis y remises sin autorización.
El/la titular o responsable de un servicio de taxis o de remises que lo
explote sin la autorización para prestar el servicio establecida por la
normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000, no
admite pago voluntario.
4.1.8. Taxis o remises con vehículos que
incumplan requisitos técnicos. El/la titular o responsable de un
servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos que no cumplan
con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es
sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.
4.1.9. Taxis o remises en infracción.
El/la titular o responsable de un servicio de remises o taxis cuyos
automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las normas que
regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $
1.000 y/o inhabilitación.
4.1.10. Traslado de personas con
necesidades especiales. El/la titular y/o responsable de un vehículo
afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de
pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades
especiales o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se
desplacen con perros guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000
y/o inhabilitación.
4.1.11. Ocupación de aceras. El/la
responsable de una actividad lucrativa que ocupe, por cualquier medio,
la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas autorizadas o
el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $ 300 a $
5.000.
4.1.12. Promoción en vía publica. El/la
que realice promoción en la vía pública de actividades lucrativas,
valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o cualquier otro
medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el decomiso de los
elementos.
4.1.13. Incumplimiento horario. El
titular o responsable del establecimiento comercial que incumpla las
disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y permanencia
de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
4.1.14. Calificación de espectáculos.
El/la titular o responsable de un espectáculo que efectúe la
calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se aparte
de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $
2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o
inhabilitación.
4.1.15. Video-juegos prohibidos. El/la
titular o responsable de un establecimiento que distribuya,
comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de
cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos
electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la
conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas
tipificadas como contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a
con multa de $ 500 a $ 5.000 y decomiso y/o clausura del local o
establecimiento y/o inhabilitación.
4.1.16. Ingreso indebido de personas
menores de edad. El/la titular de un establecimiento que admita el
ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo
público o a un local comercial, en contravención con las
reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000
y/o clausura del establecimiento.
4.1.17. Venta o consumo de bebidas
alcohólicas. El/la titular o responsable de un establecimiento
habilitado como local debaile clases "B" y "C" en el que, en horario
habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas
alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del
establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que
personas mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.
4.1.18. Exhibición indebida de bebidas
alcohólicas. El/la titular o responsable de un establecimiento
habilitado como local de baile clases "B" y "C" en el que se exhiban
bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus
envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en
horario habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.
4.1.19. Venta o exhibición indebida a
personas menores de edad. El/la que venda, entregue o exhiba, a una
persona menor de dieciocho años, una publicación, película o cualquier
otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de exhibición
exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa de $
50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.
4.1.20. Venta de tabaco a personas
menores. El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o
provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a
personas menores de dieciséis años, es sancionado/a con multa de $ 50 a
$ 500.
4.1.21. Gimnasios. El titular o
responsable de un establecimiento o local dedicado a la enseñanza o
práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro "Gimnasio",
que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente
es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o
establecimiento y/o inhabilitación.
4.1.22. Exhibición de documentación
obligatoria. El/la responsable de una actividad lucrativa que,
debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación exigible,
es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.
SECCION 5ª
CAPITULO I - Derechos del consumidor
5.1.1. Rótulo falso. El/la titular o
responsable de un establecimiento en el que se envase mercadería con un
peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda con la consignada
en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o clausura
del local o comercio de hasta treinta días. 5.1.2. Inducción a error.
El/la que, sin autorización, elabore o envase productos alimenticios que
guarden similitud en su apariencia y características generales con
productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que
la conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de
$ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del
establecimiento.
5.1.3. Adulteración de productos. El/la
que adultere un producto, privándolo de sus elementos útiles, sea en
forma parcial o total, o reemplazándolos, o sometiéndolo a cualquier
tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o defectos en su
elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y decomiso y/o
inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.
5.1.4. Listas de precios. El titular o
responsable del establecimiento comercial que teniendo obligación de
hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de precios o tarifas,
es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
5.1.5. Violación de precios o tarifas.
El/la titular o responsable de un establecimiento que exhiba o venda
mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las
normas o la autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $
1.000.
5.1.6. Condiciones de ingreso. El/la
titular o responsable de un establecimiento de espectáculos, audición,
baile, o diversión pública que no exhiba en el frente de la boletería o
lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos para el
ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.
5.1.7. Maniobras con entradas. El/la que
venda, reserve, oculte, o revenda localidades en espectáculos públicos
en infracción a las normas que reglamenten la actividad es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las entradas.
5.1.8. Prolongación indebida de viaje.
El/la conductor de un vehículo taxímetro o remise que prolongue
indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a $ 5.000.
5.1.9. Carta de menú sistema braille.
El/la titular o responsable de un establecimiento comercial donde se
sirven o expenden comidas, que no cuente con una carta de menú en
sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa vigente, es
sancionado con multa de $ 100 a $ 1.000.
5.1.10. Cartel disponibilidad
localidades salas espectáculos cinematográficos. El/la titular o
responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca
asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la
vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informe a
los consumidores el momento a partir del cual, se hayan vendido el
noventa por ciento (90 %), de las localidades, para la función a
comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250 a $ 5.000.
SECCION 6ª
CAPITULO I - Tránsito
6.1.1. Falta de licencia. El/la que
conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia para conducir, es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
El/la titular del dominio de un vehículo
o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin
licencia o que, debidamente notificada, permita conducir a dependientes
inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.
6.1.2. Licencia vencida. El/la
conductor/a de un vehículo que circule con licencia vencida o caduca por
no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.3. Condiciones de la licencia. El/la
que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la
licencia indique su obligación de uso es sancionado/a con multa de $ 100
a $ 1.000.
6.1.4. Categoría de licencia para
conducir. El/la que conduzca un vehículo automotor sin tener la licencia
que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate,
es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
El/la titular del dominio de un vehículo
o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin la
licencia que los habilite para la categoría del vehículo conducido, es
sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.
6.1.5. Facilitar vehículo a menor. El/la
titular y/o responsable de un vehículo que ceda, permita o de algún modo
facilite el manejo a una persona sin la edad necesaria para el tipo de
vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000. 6.1.6. Exhibición
de documentación. El/la conductor/a de un vehículo que a requerimiento
de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la
reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.
6.1.7. Exhibición de documentación sobre
transporte de sustancias peligrosas. El/la titular o responsable de un
vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo conductor/a no exhiba la
documentación especial otorgada por la autoridad competente para la
sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000
y/o inhabilitación.
6.1.8. Póliza de seguro. El/la titular o
responsable de un vehículo que no cumpla con la contratación de la
póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a con multa de $
500 a $ 5.000.
6.1.9. Placas de dominio. El/la titular
o responsable de un vehículo automotor, moto-vehículo o remolque que
circule sin tener colocadas las placas de identificación de dominio, o
en mal estado de conservación, o con aditamentos prohibidos, o colocadas
en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa de $ 100 a $
2.000.
El/la titular o responsable de una
motocicleta que circule sin tener colocadas las placas de identificación
de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos
prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 500.
6.1.10. Placas de otro vehículo. El/la
titular o responsable de un vehículo automotor que circule con placas de
identificación de dominio que no correspondan a ese automotor, es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las placas.
6.1.11. Circular con antiradar o
antifoto. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que
circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a
éste, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y
velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de
los elementos.
6.1.12. Revisión técnica. El/la
propietario/a de un vehículo que no efectúe las revisiones técnicas
obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.13. Condiciones de seguridad. El/la
titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados
los sistemas obligatorios de frenos, luces o elementos de seguridad, o
los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de $ 100 a $
1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.14. Cinturón de seguridad. El/la que
conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes no tengan colocados los
correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 500.
La sanción no es aplicable cuando se
trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permite
viajar de a pie.
6.1.15. Limitador de velocidad. El/la
titular o responsable de un vehículo automotor que debiendo estar
equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que teniéndolo no
funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.16. Dispositivo de control de gases.
El/la titular o responsable de un vehículo automotor que no esté
equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de gases
tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que teniéndolo no
funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir entre dos y seis meses.
6.1.17. Verter líquidos o aguas
servidas. El titular o responsable de un vehículo automotor desde el que
se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es sancionado/a con
multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diezdías.
Cuando la infracción es cometida desde
un vehículo de transporte de pasajeros o de carga la sanción es de multa
de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de hasta veinte días.
6.1.18. Dispositivo de control de ruido
y silenciador. El/la titular o responsable de un vehículo que no esté
equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o
circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en violación a
las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de
los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500. Cuando se
trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la
multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el
vehículo de hasta treinta (30) días.
6.1.19. Uso indebido de bocina. El/la
conductor/a de un vehículo que use indebidamente la bocina es
sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros en servicio, la multa es de $ 100 a $ 1.000
y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.20. Bocinas o sirenas
antirreglamentarias. El/la titular o responsable de un vehículo que
tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con multa
de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000
y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20)
días.
6.1.21. Paragolpes antirreglamentarios.
El/la titular o responsable de un vehículo que tenga paragolpes
antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.
6.1.22. Falta de paragolpes. El/la
titular o responsable de un vehículo que circule sin alguno de los
paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.
6.1.23. Vidrios tonalizados. El/la
titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados
que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa indicados en
las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.
6.1.24. Espejos retrovisores. El/la
titular o responsable de un vehículo automotor que circule sin espejo
retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través del vidrio
trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con
multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.
6.1.25. Tapa de combustible. El/la
titular o responsable de un vehículo que circule sin la tapa del tanque
de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o
inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.
6.1.26. Teléfonos celulares o
reproductores de sonido. El/la que conduce un vehículo manipulando
teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos
reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.27. Personas menores de edad en
asiento delantero. El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar a
personas menores de doce (12) años en el asiento delantero, es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.28. Exceso de velocidad. El/la
conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad
establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta
diez días.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.29. Circulación en sentido
contrario. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido
contrario al de circulación en calles de un solo sentido es sancionado/a
con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta
diez días.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.30. Invasión de vías. El/la
conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al de
circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de
circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o
inhabilitación para conducir de hasta diez días.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.31. Conducción peligrosa. El/la
conductor/a de un vehículo que circule sin respetar los carriles o que
no advierta con luces, o manualmente, la realización de una maniobra, es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.32. Giro prohibido. El/la
conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin señal que lo
permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a $
1.000.
La misma sanción corresponde al
conductor de un vehículo que gire a la derecha en lugar prohibido.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.33. Cruce de bocacalles. El/la
conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una
bocacalle y/o un indicador de "PARE" es sancionado/a con multa de $ 100
a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.34. Circulación marcha atrás. El/la
conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y
sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.35. Violación de peaje. El/la
conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de
peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el
correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.
6.1.36. Transporte de sustancias
peligrosas. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de
sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la actividad,
es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.
6.1.37. Obstrucción de vía. El conductor
de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, es
sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000
y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.38. Obligación de ceder el paso.
El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de
bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de
urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000
y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días. 6.1.39.
Interrupción filas escolares. El/la conductor/a de un vehículo que
interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de
$ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros en servicio, la multa es de $ 200 a $ 2.000
y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.40. Prioridad de paso de los
peatones. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda
peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000
y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.41. Carriles o vías prohibidas.
El/la conductor/a de un vehículo que circule por zonas o carriles
prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o potencia,
permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50 a $
500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.42. Prohibición de circular. El/la
conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día,
horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de
los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.43. Capacidad del vehículo. El/la
conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de personas que
el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a con multa de $
100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.44. Transporte de pasajeros. El/la
conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros que no respete las
paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no se detenga junto a la
acera, o circule con las puertas abiertas o en contravención a las
disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a con multa de $
100 a $ 1.000.
6.1.45. Lugares no autorizados para
viajar. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en
servicio que permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en
ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
6.1.46. Obligaciones del conductor.
El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio
que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores
de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es
sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.47. Requisitos de los vehículos de
transporte de pasajeros. El/la titular y/o responsable de un vehículo de
transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas que
regulan los horarios de prestación del servicio, la vestimenta de los
conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados para
prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o
inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.48. Requisitos de los vehículos de
transporte de escolares. El/la titular y/o responsable de un vehículo de
transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que
regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el
servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación
para conducir de hasta veinte días.
6.1.49. Requisitos de los vehículos de
transporte de carga. El/la titular y/o responsable de un vehículo de
transporte de carga que no cumpla con las normas que regulan los
requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es
sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para
conducir de hasta veinte días.
6.1.50. Transporte de carga. El/la
titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando una
carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o
teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o
transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente
asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o
inhabilitación para conducir de hasta veinte días. 6.1.51. Carga y
descarga. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete
los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las
realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $
1.000.
6.1.52. Estacionamiento prohibido. El/la
titular o responsable de un vehículo automotor que estacione en un lugar
prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de $
50 a $ 200.
Cuando se estacione en lugares
reservados para servicios de emergencia, parada de transporte de
pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos visible o
cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa es
de $ 200 a $ 1.000.
6.1.53. Estacionamiento medido. El/la
titular o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado y/o
medido sin exhibir la constancia de pago de la tarifa, o permanezca
vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.
6.1.54. Estacionamiento sobre la vereda.
El/la titular o responsable de un vehículo que estacione sobre la vereda
u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros en servicio, la multa es de $ 200 a $ 2.000
y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.55. Enseñanza de conducción. El/la
que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados, es
sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Cuando el infractor/a pertenezca a una
academia de aprendizaje la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o
inhabilitación para conducir de hasta veinte días.
6.1.56. Senda peatonal. El/la peatón/a
que cruce calles o avenidas por lugares no habilitados o no respete las
luces del semáforo que permitan el cruce al mismo, es sancionado/a con
multa de $ 25 a $ 100.
6.1.57. Indicaciones de la autoridad.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la
persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de
$ 25 a $ 100.
Cuando se trate de vehículos de carga o
de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o
de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o
inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.
6.1.58. Casco protector. El/la
conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante que circulen sin
utilizar el casco de protección reglamentario, es sancionado/a con multa
de $ 50 a $ 500.
6.1.59. Antiparras. El/la conductor/a de
motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule sin
utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación
es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.60. Bicicletas. El/la conductor/a de
bicicleta que circule asido/a a otro/s vehículo/s o apareado/a
inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
6.1.61. Incumplimientos genéricos en el
transporte privado de pasajeros. El/la titular y/o responsable de un
vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o alquiler de
automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que regulan el
servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o
inhabilitación.
6.1.62. Violación de semáforos sin
vehículo motorizado. El/la que viole las indicaciones de los semáforos
sin vehículo motorizado, provocando un accidente es sancionado con multa
de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.
6.1.63. Violación de semáforos sin poder
identificar al conductor. El/la titular o responsable de un vehículo con
el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, cuando
no sea posible identificar al conductor, es sancionado con multa de $
300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.
Cuando la falta sea cometida por un
vehículo de transporte de pasajeros, escolares, camiones, remises,
taxímetros y el conductor no pueda ser identificado la multa es de $ 500
a $ 5.000.
SECCION 7ª
CAPITULO I - Pesas y medidas
7.1.1. Pesas y medidas. El/la titular o
responsable de un establecimiento que para sus transacciones o labores
no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto estado de
conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o no
acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con
multa de $ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez
días.
7.1.2. Instrumento alterado. El/la
titular o responsable de un establecimiento que tenga en su
establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso,
medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta
diez días.
7.1.3. Surtidor alterado. El/la titular
o responsable de un establecimiento expendedor de combustibles que
utilice surtidores alterados en su funcionamiento es sancionado/a con
multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez
días.
7.1.4. Reloj taxímetro alterado. El/la
titular o responsable de un taxímetro que tenga alterado su reloj de
medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 e
inhabilitación de hasta diez días.
SECCION 8ª
CAPITULO I - Sistema estadístico de la
Ciudad
8.1.1. Incumplimiento. El/la que no
suministre en término, falsee, produzca con omisión maliciosa, utilice
con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier información
necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema
Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
8.1.2. Cumplimiento de un deber. El/la
que, estando designado por autoridad competente, no cumpla con las
tareas estadísticas o censales es sancionado/a con multa de $ 100 a $
1.000.
8.1.3. Reserva. El/la que revele a
terceros, difunda o publique información de forma tal que permita
identificar a la persona o entidad que proporcionó datos estadísticos o
censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.
SECCION 9ª
CAPITULO I - Administración y servicios
públicos
9.1.1. Obstrucción de inspección. El/la
que obstaculiza o impide el desempeño a funcionarios públicos en
servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.
9.1.2. Uso prohibido de títulos. El/la
que sin autorización confeccione o entregue por cualquier título,
distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales iguales o
semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es sancionado/a
con multa de $ 200 a $ 2.000.
9.1.3. Uso prohibido de sirenas. El/la
que haga uso de sirenas, balizas o señales similares a las utilizadas
por los organismos públicos, servicios públicos o de asistencia
sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
9.1.4. Instalación prohibida de sirenas
o balizas. El/la que provea o instale baliza o sirenas similares a las
usadas por organismos públicos, servicios públicos, o de asistencia
sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $
10.000.
9.1.5. Pintura prohibida. El/la que
pinte vehículos automotores o los haga pintar o use los ya pintados, con
los colores, símbolos o emblemas adoptados por organismos públicos, o
servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria, es
sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.
SECCION 10ª
CAPITULO I - Evaluación de Impacto
Ambiental
10.1.1. Falseamiento de datos. El/la que
falsee los datos consignados en la Solicitud de Categorización (art. 10
Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental (art. 17 Ley 123) es
sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000
10.1.2. Renovación con datos falsos.
El/la que falsee los datos consignados en la declaración jurada
presentada al momento de solicitar la renovación del Certificado de
Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de $
10.000 a $ 500.000.
10.1.3. Modificaciones de proyecto sin
autorización. El/la que sin la aprobación de la Autoridad de Aplicación
realice modificaciones al proyecto descripto en el Estudio de Impacto
Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a
$ 500.000.
10.1.4. Alteración de datos. El/la que
altera los datos consignados en el Certificado de Aptitud Ambiental
(art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $
1.000.000.
SECCION 11ª
CAPITULO I - Servicios de vigilancia,
custodia y seguridad
11.1.1. Personas físicas. El/la que
preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o
bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación
vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000, inhabilitación
y/o clausura del local o establecimiento.
La misma sanción se aplica al/la
Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.
11.1.2. Personas jurídicas. El/la
titular o responsable de una persona jurídica que preste servicios de
vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin cumplir con
los requisitos establecidos por la legislación vigente es sancionado/a
con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del local o
establecimiento.
La misma responsabilidad se aplica al/la
director/a Técnico/a.
11.1.3. Incumplimiento deberes
información. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y
seguridad de personas o bienes que no realice las denuncias o
informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a con
multa de $ 500 a $ 5.000.
11.1.4. Prohibiciones. El/la prestador/a
de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes
que viole las prohibiciones establecidas por la legislación vigente es
sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o
clausura del local o establecimiento.
11.1.5. Utilización de armamento no
registrado. El/la prestador/a de servicios de seguridad privada que
adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice armamento no
registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera del
servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000,
inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de
las cosas.
11.1.6. Utilización de vestimentas,
insignias u otros elementos no autorizados. El/la prestador/a de
servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que
utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro material
no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $
500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o
decomiso de las cosas.
11.1.7. Contratación de prestadores no
habilitados. El/la que contrate la prestación de servicios de
vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén
habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de
$ 2.000 a $ 20.000.
11.1.8. Agresiones físicas a
concurrentes. El/la prestatario/a de servicios de seguridad de personas
o bienes, titular o responsable de un local o establecimiento en el que
se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el interior o en las
adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o
inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
ANEXO II
TITULO UNICO - Derogaciones
Las normas que se derogan en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley son las siguientes:
1° - La Ordenanza del 3/9/1858
(Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)
2° - La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar
agua en la calle AD 470.1, CD 631)
3° - La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en
las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)
4° - La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta
ambulante en la portada cementerios AD 831.11, CD 681.5)
5° - La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso
personal Catastro AD 490.3, CD 431)
6° - La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de
palomas libres AD 795.6, CD 639)
7° - La Ordenanza del 11/4/1902
(Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3) 8° - La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso
de gala AD 765.1, CD 545.5)
9° - La Ordenanza del 30/12/1920
(Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero AD 741.25, CD 673.6)
10° - La Ordenanza Nº 13.074 (Pregoneros
y mendigos AD 810.6. BM 6.438)
11° - La Ordenanza Nº 20.177 (uso de
mokini AD 780.2 BM 12.501)
12° - La Ordenanza Nº 30.976 (Martillos
de carnaval AD 765.5. BM 15.050)
13° - La Ordenanza Nº 33.350 (Secuestro
de vacas AD 795.9 BM 15.451)
14° - La Ordenanza Nº 33.928 (Multa y
arresto por violar cordón sanitario AD 532.2 BM 15.675)
15° - La Ordenanza Nº 34.791 (Sanciones
instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).
16° - La Ordenanza Nº 39.874 (Régimen de
Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y sus modificatorias y
complementarias.
17° - La Ordenanza Nº 40.471
(Penalidades en unidades de multa y unidades fijas AD 140.14 BM 17.464)
y sus modificatorias y complementarias.
18° - La Ordenanza Nº 40.885 (Fotógrafos
en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)
19° - La Ordenanza Nº 44.483 (Montos
mínimos y máximos de las multas AD 140.16 BM 18.883), sus Anexos,
modificatorias y complementarias.
20° - La Ley 20 (Antirradar y antifoto
BOCBA 448)
21° - El Decreto 2/3/1916 (Danza de
parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)
22° - El Decreto 4/6/1936 (Papel picado
AD 765.4 BM 4.402/3)
23° - El Decreto 11/2/1938 (Uso de
disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)
24° - El Decreto Nº 3846/1948 (Despacho
bebidas alcohólicas por mujeres AD 752.15 BM 8.248)
25° - El Decreto Nº 782/1953 (Música en
calesitas AD 380.18 BM 9.551)
26° - El Decreto Nº 540/1991
(Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)
27° - La Resolución SG-104/1982 (PAGO
VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)
28° - Los artículos 2 y 3 de la
Ordenanza Nº 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)
29° - El artículo 2 de la Ordenanza Nº
11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM 5.942)
30° - El artículo 2 de la Ordenanza Nº
19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM 12.467)
31° - Los artículos 21 y 22 de la
Ordenanza Nº 29.246 (Bancos de Sangre humana AD 466.1 BM 14.889)
32° - El artículo 7 de la Ordenanza Nº
32.940 (Multa por chapa de numeración AD 492.5 BM 15.303)
33° - El artículo Nº 11 de la Ordenanza
Nº 47.046 (Actividades feriales AD 426.18 BA 3 BM 19.636)
34° - El artículo Nº 2 de la Ordenanza
Nº 47.668 (Expendio de tabaco a menores AD 461.4 BA 5 BM 19.816).
35° - El artículo 15 de la Ordenanza Nº
48.899 (Redes de televisión cable AD 793.3 BA 7 BM 19.976)
36° - El artículo 3 de la Ordenanza Nº
49.283 (Cajas de películas exhibición condicionada AD 783.3 BA 8 BM
20.088)
37° - El artículo 3 de la Ley 16 (Multa
Juego electrónico BOCBA 436)
38° - El artículo 3 del Decreto 29/1943
(Depósitos de productos inflamables AD 710.4 BM 7.009)
39° - El artículo Nº 2 del Decreto
5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM 7.035)
40° - El artículo Nº 13 del Decreto
3293/1949 (Multas por extinguidores AD 817.1 BM 8.542)
41° - El artículo Nº 3 del Decreto
7267/1952 (Patios de juego AD 431.1 BM 9.470).
42° - La disposición transitoria 3ª de
la Ley 118. B. O. 607
43° - El artículo 17° de la Ley 342. B.
O. 915.
Actualizacion:
- art. 1°: derogación:
L. 2195(LXVII-B,
1777).
- art. 2.1.15: sustitución:
L. 2680(LXVIII-C,
2575).
- art. 3°: derogación:
L. 2195(LXVII-B,
1777).
- arts. 6.1.26, 6.1.68, 6.1.29, 6.1.30,
6.1.63, 6.1.28, 6.1.32, 6.1.33, 6.1.34, 6.1.37, 6.1.38, 6.1.39, 6.1.40,
6.1.59: sustitución:
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- art. 8°: sustitución:
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- art. 17: derogación:
L. 2195(LXVII-B,
1777).
- art. 17: reglamentación:
D. 1078/2008(15/09/2008).
- art. 18: sustitución:
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- art. 18: derogación:
L. 2195(LXVII-B,
1777).
- art. 21 bis: norma complementaria:
D. 1626/2007(LXVIII-A,
557).
- art. 27 bis: incorporación:
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- art. 30: sustitución:
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- art. 37: sustitución:
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- art. 38: sustitución:
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- libro II, cap. I, secc. 6, art. 6.1.9:
sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.10: sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.13: sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.14.1: incorporación:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.17: sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.23: sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.32: sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.52: sustitución:L.
2148(B.O. 30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.65: sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.66: sustitución:
L. 2148(B.O.
30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.67: incorporación:L.
2148(B.O. 30/01/2007).
- libro II, cap. I, secc. 6, art.
6.1.68: incorporación:L.
2434(LXVII-E, 4980).
- capítulo I, sección 2°, arts. 2.1.19,
2.1.20, 2.1.21, 2.1.22, 2.1.23: incorporación:
L. 2634(LXVIII-B,
6110).
- capítulo I, sección 2°, arts. 2.1.24 y
Art. 2.1.25: incorporación:
L. 2680(LXVIII-C,
2575).
- capítulo I, sección 4°, art.
4.1.1.1:incorporación:
L. 1446(LXIV-E,
5750).
- anexo I. modificacíón:
L. 2214(LXVII-
A, 613).
- anexo I, cap. I, sección 2°, art.
2.1.18: incorporación:
L. 2363(LXVII-D,
3932).
- anexo I, cap. 1, sección 11°, Libro
II, art. 11.1.16: incorporación:
L. 2854(B.O.
23/10/2008).
- anexo I, título II, libro I, arts. 15
a 17: sustitución:
L. 2195(LXVII-B,
1777).
- anexo I, título III, libro I, art. 21:
sustitución:
L. 2286(LXVII-B,1803).
- anexo I, título III, libro I, art. 21
bis: incorporación:
L. 2286(LXVII-B,1803).
- anexo I, título IV, libro I, arts. 28,
31 y 34: sustitución:
L. 2195(LXVII-B,
1777).
- anexo I, libro II, art. 6.1.26:
sustitución:
L. 2467(LXVIII-A,
452).
- anexo I, libro II, modificación:
L. 2195(LXVII-B,
1777).
- anexo I, libro II, cap. I, secc. 2°,
arts. 2.1.3 y 2.1.4: sustitución:L.
2286(LXVII-B,1803).
- anexo I, libro II, cap. I, secc. 4°,
art. 4.1.1: sustitución:
L. 2286(LXVII-B,1803).
- anexo I, libro II, cap II, secc. 1°, pto. 1.2.10: incorporación:
L. 2732(LXVIII-D,
3349).
- anexo, sección 2º, cap. 1º, art. 28,
31 y 34: incorporación:
L. 2363(LXVII-D,
3932).
- modificación:
L. 594(LXI-D,
4772) -
L. 818(LXII-D,
4451) -
L. 863(LXII-E,
5465) -
L. 943(LXIII-A,
504) -
L. 1356(LXIV-D,
4499) -
L. 1798(LXV-E,
5072) -
L. 1799(LXV-E,
5073) -
D. 1/2006(LXVI-B,
1697) -
L. 1921(LXVI-B,
1687) -
L. 2015(LXVI-D,
3991) -
L. 2641(LXVIII-B,
1613).
- prórroga de la entrada en vigencia:
L. 550(LXI-C,
3449) -
L. 663(LXI-E,
6185) -
L. 756(LXII-C,
3394) -
L. 906(LXII-E,
5472).
Citas
Legales:
ley 10 (Código Contravencional - t. o.
1999): LIX-B, 1972
ley nacional 24.449: LV-A, 327
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires: LVI-D, 5614
ordenanza 33.350: XXXVII-A, 790
ordenanza 34.791: XXXIX-A, 623
ordenanza 39.874: XLIV-C, 2927
ordenanza 40.471: XLV-A, 640
ordenanza 40.885: XLVI-A, 346
ordenanza 44.483: L-D, 4247
ley 20: LVIII-B, 2198
ordenanza 47.046: LIII-D, 5324
ordenanza 47.668: LIV-C, 3995
ordenanza 48.899: LV-B, 1977
ordenanza 49.283: LV-E, 6464
ley 16: LVIII-B, 2197
ley 118: LIX-A, 893
ley 342: LX-C, 3228
ley 260: LX-A, 567
ordenanza 34.421 (Código de la
Edificación): XXXIX-B, 1814
ley 123: LIX-A, 901.
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