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Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
ESPACIO PUBLICO - MULTA
Ley N° 4.760. Sanción:
14/11/2013., Promulgación: 8/4/2014. B.O.: 11/4/2014.
Espacio público. Emplazamiento de armarios, gabinetes y/o cajas de
maniobras, de protección, de distribución y/o similares. Expedición de
permiso. Prohibiciones. Modificación de la ley 451.
Art. 1º -
El emplazamiento en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires de
armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de
distribución y/o similares, así como instalaciones necesarias para el
tendido o apoyo de servicios por parte de personas públicas o privadas,
deben contar con el correspondiente permiso de obra y uso del espacio
público, expedidos por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad.
Art. 2º -
La expedición del permiso indicado en el art. 1° de la presente, se basa
en criterios de disponibilidad de espacio, contemplando el ancho de las
veredas y la circulación peatonal, sin perjuicio de otros aspectos que
la Autoridad de Aplicación considere necesarios.
Art. 3º -
Las instalaciones a que se refiere el art. 1º no pueden emplazarse en
los siguientes ámbitos:
1. A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en parques, plazas,
espacios verdes y avenidas.
2. A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en Áreas de Protección
Histórica y dentro del polígono delimitado por las Avenidas Callao, del
Libertador, Alem, La Rábida, Paseo Colón, Belgrano y Entre Ríos,
incluidos sus respectivos frentes.
3. En aceras de ancho reducido menores a 1,20 metros.
Art. 4º -
Incorpórase al Capítulo I, Sección 4ta., del Libro II del Anexo I de la
Ley N° 451, "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en
infracción", el punto 4.1.11.1, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Toda persona pública o privada que instale o haga instalar armarios,
gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o
similares, así como instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de
servicios en el espacio público de la Ciudad sin contar con el permiso
correspondiente emitido por la autoridad competente, será sancionada con
una multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y el decomiso de los
elementos".
Art. 5º -
Las personas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley hubieran instalado o hecho instalar alguno de los
elementos a que se refiere el art. 1°, deberán readecuar gradualmente
tales armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de
distribución y/o similares, así como las instalaciones necesarias para
el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de la Ciudad, en
un plazo máximo de tres (3) años de acuerdo al cronograma que al efecto
establezca la reglamentación.
Art. 6º -
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa
(90) días de su publicación.
Art. 7º - De forma.
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