Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
REGIMEN DE FALTAS –
MODIFICIONES – OBSTRUCCION
DE VIAS
Ley N° 5.905. Sanción: 23/11/2017. B.O.: 13/12/2017.
Régimen de Faltas. Modificación del Régimen de Faltas de la Ciudad
de Buenos Aires. Obstrucción de Vías.
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 23 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo N° 6.1.37-
Obstrucción de vía- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A
de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"6.1.37.- Obstrucción de vía El/la conductor/a de un
vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías,
veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de
setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca,
carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la
multa se elevará al doble. Cuando la obstrucción se produzca en
rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de
personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de
trescientas (300) unidades fijas.
ART. 2°.- Modificase el artículo N° 6.1.52-
Estacionamiento o detención prohibida- del Libro II- Sección 6°
Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida El/la
conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso
particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se
detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es
sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la
conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de
carga que estacione en un lugar prohibido o en forma
antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades
fijas. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados
para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros,
entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de
Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará
al doble. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados
para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para
discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300)
unidades fijas."
ART. 3°.- Modificase el artículo N° 6.1.54-
Estacionamiento en áreas peatonales- del Libro II- Sección 6°
Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-.
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor,
motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en
arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u
ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas
(300) unidades fijas".
Art. 4°: De forma.