ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 5.905.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 451.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REGIMEN DE FALTAS – MODIFICIONES – OBSTRUCCION DE VIAS

Ley N° 5.905. Sanción: 23/11/2017. B.O.: 13/12/2017. Régimen de Faltas. Modificación del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Obstrucción de Vías.

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo N° 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1.37.- Obstrucción de vía El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble. Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

ART. 2°.- Modificase el artículo N° 6.1.52- Estacionamiento o detención prohibida- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas."

ART. 3°.- Modificase el artículo N° 6.1.54- Estacionamiento en áreas peatonales- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas".

Art. 4°: De forma.

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