Subsecretaría de Control
Comunal
SEGURIDAD -
INCENDIO, EVACUACION, EXPLOSION - SALON DE BAILE
Resolución (SSCC) 16/05.
Del 9/8/2005. B.O.: 26/8/2005. Normas de seguridad. Plan de evacuación y
simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión. Se
establece que la Subsecretaría de Emergencias tendrá a su cargo la
evaluación de los planes y planos de evacuación y simulacro para cada
lugar bailable en cumplimiento de la ley 1346
y del art. 3° del dec. 1/2005.
Visto la Ley N° 1.346
(B.O.C.B.A. N° 1970), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCABA/05 y el Decreto N° 92-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2116); y
Que la Ley N° 1.346
crea el Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio,
explosión o advertencia de explosión, de aplicación obligatoria
en edificios, tanto del ámbito público como del privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con
atención al público, y de aplicación voluntaria en los edificios
de vivienda;
Que el mencionado
plan deberá adecuarse a las características propias de cada
inmueble, su destino y las personas que lo utilicen;
Que en el Anexo de la
normativa indicada se detallan las pautas de organización del
Plan de Evacuación y Simulacro, así como los grupos que deberán
intervenir en caso de siniestro;
Que el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05 en su art. 3°, inciso 5°
exige, para obtener la inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables que crea, la presentación de un Plan de
Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en
la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de
aplicación y agrega que la presentación que se efectúe deberá
individualizar la persona física responsable de llevar a cabo el
Plan de Evacuación, mes a mes, y un suplente;
Que la Subsecretaría
de Emergencias viene colaborando con la Subsecretaría de Control
Comunal en la evaluación de los planes y planos de evacuación y
simulacro que presentan los y las titulares de lugares bailables
que solicitan su registro;
Que a los efectos de
determinar las atribuciones que le compete a cada una de las
autoridades firmantes, resulta conveniente establecer el
circuito que debe seguirse a los fines de la adecuada
implementación del plan en cuestión;
Por ello, en uso de
las facultades que les son propias, el Subsecretario de Control
Comunal y la Subsecretaria de Emergencias resuelven:
Art. 1° - La
Subsecretaría de Emergencias tendrá a su cargo la evaluación de
los planes y planos de evacuación y simulacro ya presentados y
que se presenten para cada lugar bailable, en cumplimiento de la
Ley N° 1.346 y del artículo 3°,
inciso 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05.
Art. 2° - La
Subsecretaría de Control Comunal dará intervención a la
Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa
Civil, de los planes y planos de evacuación y simulacro, así
como de los certificados de capacitación que los interesados en
obtener la inscripción en el Registro de Lugares Bailables hayan
presentado o presenten en cumplimiento del artículo 3°, inciso
5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05.
Art. 3° - Los o las
titulares de los locales inscriptos en el Registro de Lugares
Bailables deberán presentar ante la Subsecretaría de
Emergencias, Dirección General de Defensa Civil, dentro de los
quince (15) días de publicada la presente resolución, el
cronograma de ejecución de simulacros exigidos en el artículo 3°
de la Ley N° 1.346, en cinco ejemplares suscriptos por el o la
presentante y el o la profesional interviniente, indicando fecha
y hora de realización que coincida con el horario de
funcionamiento habitual del local.
Art. 4° - Dentro de
los diez (10) días posteriores a la realización de cada
simulacro, los interesados deberán presentar ante la
Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa
Civil, la constancia que así lo acredite, certificada por el
profesional responsable, en cinco ejemplares.
Art. 5° - Las
constancias de simulacro realizado, debidamente intervenidas por
la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa
Civil, deberán adjuntarse al libro de registro de inspecciones y
al expediente correspondiente.
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