Subsecretaría de Justicia
CODIGO
DE FALTAS - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS -
RECOMENDACION
Resolución (SSJUS) 307/16. Del 31/8/2016. B.O.: 2/9/2016. Código de
Faltas. Recomendar a los Sres./as Controladores Administrativos de
Control de Faltas que frente a aquellos supuestos de infracciones en
los cuales se resuelvan medidas cautelares (clausuras) se proceda en
ese mismo acto a resolver de forma conjunta el fondo de la cuestión
involucrada. Antecedentes.
Buenos
Aires, 31 de agosto de 2016
VISTO:
La ley
Nº 451, 591, 1217, el Decreto Nº 75/16, las Resoluciones Nro. 28/SSJUS/14,
37/SSJUS/15, 107/SSJUS/15, 142/SSJUS/15, 255/SSJUS/15, 1/SSJUS/2016
y
CONSIDERANDO:
Que,
por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF), como instancia
administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las
faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la
ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo
diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección
General de Administración de Infracciones.
Que,
por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el
“Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas“;
Que en
dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades
primarias, así como también los procesos que permitieran realizar
con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos
dependientes de la Dirección General y de las Unidades fuera de
Nivel;
Que,
corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General de
Administración de Infracciones y adecuar el reglamento interno a la
normativa vigente, motivo por el cual se modificó el Reglamento para
la Unidad Administrativa de Control de Faltas mediante las
Resoluciones Nº 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015, 142-SSJUS-2015,
255-SSJUS-15 Y 01-SSJUS-2016.
Que
resulta necesario realizar una recomendación orientada a resolver el
fondo de la cuestión involucrada en todos aquellos supuestos en los
cuales se resuelvan medidas cautelares (clausuras), a la vez que se
preste especial consideración a la aplicación de las medidas
previstas por el art. 21 bis de la Ley Nº 451 en todos aquellos
supuestos que resulten de aplicación.
Que se
deberán priorizar todas las medidas a fin de brindar un tratamiento
adecuado a temas tan sensibles como el aquí mencionado, tornándose
imprescindible que al momento de resolver sobre tales cuestiones,
los integrantes de las Unidades Administrativas de Control de Faltas
dependientes de la Dirección General de Administración de
Infracciones obren con especial consideración de lo aquí expuesto.
Por
ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;
EL
SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1.- Recomendar a los Sres./as Controladores Administrativos
de Control de Faltas que frente a aquellos supuestos de infracciones
en los cuales se resuelvan medidas cautelares (clausuras) se proceda
en ese mismo acto a resolver de forma conjunta el fondo de la
cuestión involucrada, a la vez que se preste especial consideración
a los antecedentes y, eventual aplicación de las medidas previstas
por el art. 21 bis de la Ley Nº 451 en todos aquellos supuestos que
corresponda, requiriéndose se enfaticen las acciones tendientes a
priorizar este mecanismo de resolución conforme los términos de la
normativa vigente.
Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración
de Infracciones a fin de que notifique fehacientemente de los
términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos
de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de
Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad
Administrativa de Atención de Faltas Especiales.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese.