ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución (SSJUS) 307/16.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 451.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Justicia

CODIGO DE FALTAS - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - RECOMENDACION

Resolución (SSJUS) 307/16. Del 31/8/2016. B.O.: 2/9/2016. Código de Faltas. Recomendar a los Sres./as Controladores Administrativos de Control de Faltas que frente a aquellos supuestos de infracciones en los cuales se resuelvan medidas cautelares (clausuras) se proceda en ese mismo acto a resolver de forma conjunta el fondo de la cuestión involucrada. Antecedentes.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016

VISTO:

La ley Nº 451, 591, 1217, el Decreto Nº 75/16, las Resoluciones Nro. 28/SSJUS/14, 37/SSJUS/15, 107/SSJUS/15, 142/SSJUS/15, 255/SSJUS/15, 1/SSJUS/2016 y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de Infracciones.

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el “Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas“;

Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias, así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades fuera de Nivel;

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas mediante las Resoluciones Nº 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015, 142-SSJUS-2015, 255-SSJUS-15 Y 01-SSJUS-2016.

Que resulta necesario realizar una recomendación orientada a resolver el fondo de la cuestión involucrada en todos aquellos supuestos en los cuales se resuelvan medidas cautelares (clausuras), a la vez que se preste especial consideración a la aplicación de las medidas previstas por el art. 21 bis de la Ley Nº 451 en todos aquellos supuestos que resulten de aplicación.

Que se deberán priorizar todas las medidas a fin de brindar un tratamiento adecuado a temas tan sensibles como el aquí mencionado, tornándose imprescindible que al momento de resolver sobre tales cuestiones, los integrantes de las Unidades Administrativas de Control de Faltas dependientes de la Dirección General de Administración de Infracciones obren con especial consideración de lo aquí expuesto.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1.- Recomendar a los Sres./as Controladores Administrativos de Control de Faltas que frente a aquellos supuestos de infracciones en los cuales se resuelvan medidas cautelares (clausuras) se proceda en ese mismo acto a resolver de forma conjunta el fondo de la cuestión involucrada, a la vez que se preste especial consideración a los antecedentes y, eventual aplicación de las medidas previstas por el art. 21 bis de la Ley Nº 451 en todos aquellos supuestos que corresponda, requiriéndose se enfaticen las acciones tendientes a priorizar este mecanismo de resolución conforme los términos de la normativa vigente.

Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones a fin de que notifique fehacientemente de los términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese.

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