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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Agencia Gubernamental de Control
CODIGO DE EDIFICACION –
INSTALACIONES CONTRA INCENDIO,
MEDIOS DE ELEVACION E INSTALACIONES TERMICAS – CONSERVACION Y
MANTENIMIENTO DE OBRAS
Resolución (AGC) 412/19. Del 18/9/2019. B.O.: 24/9/2019.
Código de Edificación. Aprueba el Título 5. Conservación y
Mantenimiento. Instalaciones contra incendio. Medios de Elevación.
Instalaciones Térmicas. Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro.
Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros.
Sistema de gestión HAFYCO.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N°
6.017) y 6.100, el Decreto N° 58-GCABA/19, Resoluciones Nros. 763-AGC/15
y 430-AGC/13 y las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13,
1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15,
984-DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18,
el Expediente Electrónico N° 2019-28653114-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia
Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos
de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder
de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por
el Código de la Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.100 la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires aprobó el Código de Edificación de la Ciudad de
Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la Ordenanza N° 34.421;
Que asimismo el Código de Edificación en su artículo 5.1
determina que los propietarios de toda edificación, los copropietarios
sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, así como los
superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o
beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el
terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones
de seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo
que fijen los Reglamentos Técnicos;
Que en tal sentido, el mencionado Código a través del
artículo 5.1.5 establece para la conservación de los Medios Mecánicos de
Elevación que "Todo edificio que cuente con instalación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles y
guarda mecanizada de vehículos, debe disponer obligatoriamente de un
servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención por
parte de un conservador, que debe estar inscripto en el Registro que
corresponda a efectos de conservación y mantenimiento. El propietario es
responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación y
mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las
debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes";
Que consiguientemente, en el artículo 5.1.6 respecto a
la conservación de las Instalaciones Térmicas indica que "Todo edificio
que cuente con artefactos térmicos debe inscribirse en el registro que
corresponda, a efectos de su certificación, conservación y
mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en
perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su
utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para
las personas y/o los bienes";
Que asimismo, el Código de Edificación estipula en su
artículo 5.1.7 en referencia a la conservación de las Instalaciones
contra Incendio, que "Todo edificio que cuente con instalaciones fijas
contra incendio debe inscribirse en el registro que corresponda a
efectos de su mantenimiento";
Que en lo concerniente a las Obras en Mal Estado o
Amenazadas por un Peligro, el Código establece en el artículo 5.2 que
"Se considera a un edificio o estructura en peligro de ruina, si sus
muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos:
a. Caso de muros (...), b. Caso de estructuras..."
Que respecto a los Edificios o Estructuras Afectados por
otro en Ruinas u otros Peligros, el artículo 5.3 indica que "Cuando por
causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan
resentimientos en los inmuebles linderos, el Organismo competente
practicará los apuntalamientos necesarios como medida preventiva.";
Que en tal sentido, el artículo 3° del Decreto N°
58-GCABA/19 estipula que "la Agencia Gubernamental de Control dictará
las normas de aplicación en materia de verificaciones especiales, de
inspección respecto de la conservación y mantenimiento de instalaciones,
de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también de
obras de contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con
la fiscalización y control";
Que el titular de la Dirección General de Fiscalización
y Control de Obras mediante PV-2019-28935564-GCABA-DGFYCO elevó "...la
necesidad de reglamentar - el Título 5 . Conservación y Mantenimiento de
la Ley N° 6100 que aprobó el Código de la Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar
sin efecto las Resoluciones Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las
Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13,
37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15,
984-DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18
y aprobar los Anexos que forman parte integrante del presente
expediente;
Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de
Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas mediante
NO-2019-28096126-GCABA-SSDECO, prestando conformidad al proyecto bajo
estudio;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el
acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia
Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11 inc. e) de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "TÍTULO 5.
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1. - Generalidades" (IF-2019-28921519-GCABA-DGFYCO),
el Anexo II "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1.5 -
Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación" (IF-2019-28921631-GCABA-DGFYCO),
el Anexo III "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1.6 -
Conservación de Instalaciones Térmicas" (IF-2019-28921685-GCABA-DGFYCO),
el Anexo IV "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1.7-
Conservación de las Instalaciones contra Incendio" (IF-2019-28921719-GCABA-DGFYCO),
el Anexo V "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.2 - Obras
en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro" (IF-2019-28921758-GCABA-DGFYCO)
y el Anexo VI "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.3 -
Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros" (IF-2019-28921790-GCABA-DGFYCO),
Anexo VII "Sistema de gestión HAFYCO" (IF-2019-28926314-GCABA-DGFYCO),
los cuales forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Confírmase la validez de las instalaciones
registradas hasta la fecha, las cuales al vencimiento de su registración,
procederán a su renovación conforme la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras -o el organismo que en el futuro la
reemplace- a dictar los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación de la presente.
Artículo 4°.-. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros.
763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13,
1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15,
984-DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones y Unidades
de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Anexo I
- Título 5. Conservación y Mantenimiento - Art. 5.1 - Generalidades
Anexo II
- Título 5. Conservación y Mantenimiento - Art. 5.1.5 - Conservación
de los Medios Mecánicos de Elevación
Anexo III
- Título 5. Conservación y Mantenimiento - Art. 5.1.6 - Conservación
de Instalaciones Térmicas
Anexo IV
- Título 5. Conservación y Mantenimiento - Art. 5.1.7 - Conservación
de las Instalaciones contra Incendio
Anexo V
- Título 5. Conservación y Mantenimiento - Art. 5.2 - Obras en Mal
Estado o Amenazadas por un Peligro
Anexo VI
- Título 5. Conservación y Mantenimiento – Art. 5.3 - Edificios o
Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros
Anexo VII
- Título 5. Conservación y Mantenimiento - Sistema de gestión HAFYCO |