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Ministerio de Medio
Ambiente
IMPACTO AMBIENTAL -
REGISTROS
Resolución (MMA) 433/07.
Del 10/5/2007. B.O.: 4/9/2007. Procedimiento técnico-administrativo de
evaluación de impacto ambiental (EIA). Tratamiento y revestimiento de
metales. Incorporación al régimen de adecuación del art. 40 de la ley
123.
Visto la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123, 1.733 y 2.216, el
Decreto N° 1.352/02 y las Resoluciones Nros. 873/SSMAMB-A.A.Ley N°
123/04 y 254-MMAGC/07, y
Considerando:
Que por mandato
Constitucional, corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires instrumentar un proceso de ordenamiento ambiental que promueva un
desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental;
Que, en este sentido, el art.
30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "Establece
la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su
discusión en audiencia pública.";
Que, a mayor abundamiento, la
Ley N° 123 "...determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a)
Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano,
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras; b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico,
arquitectónico y de calidad visual y sonora; c) Proteger la fauna y
flora urbanas no perjudiciales; d) Racionalizar el uso de materiales y
energía en el desarrollo del hábitat; e) Lograr un desarrollo sostenible
y equitativo de la Ciudad; f) Mejorar y preservar la calidad del aire,
suelo y agua; g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria
para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, es así, que en su nueva
redacción el citado art. 40 de la Ley N° 123 establece que: "Los
responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que
se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se
encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la
presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental
elaborado de conformidad a lo indicado por el art. 19° y en los plazos
que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación
con anterioridad al 31 de Diciembre de 2006. El plazo para la
presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser
posterior al 30 de junio de 2008. El citado estudio estará acompañado de
un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma
y publicidad que determine la autoridad de aplicación";
Que por el art. 9° de la
Resolución N° 873-SSMAMB-A.A.Ley N° 123/04, se fija el ámbito de
aplicación del régimen tratado y los documentos que determinan la
inclusión en el mismo;
Que, en tal sentido, el
mencionado art. dispone: "Las actividades, proyectos, programas o
emprendimientos enumerados en el art. 13 de la Ley N° 123 y los
incluídos por el art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02
categorizados como Con Relevante Efecto, que hayan presentado su
solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6
de Julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 123 y su
Decreto reglamentario N° 1.252/99, deberán considerarse comprendidos
dentro de los alcances del art. 40 (Del Régimen de Adecuación) de la
citada Ley. Asimismo quedarán encuadradas en el presente Régimen de
Adecuación las ampliaciones que no superen el 10% de la totalidad de la
superficie declarada en planos de permiso de obra o habilitación. La
autoridad de aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras
actividades que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su
adecuación";
Que, la Ley N° 2.216
sustituye el Cuadro de Usos 5.2.1. b) del Código de Planeamiento Urbano
por el que figura como Anexo I de dicha norma, y establece la necesidad
de la adecuación de la normativa relacionada;
Que, por Resolución N°
254-MMAGC/07 se deja sin efecto el Cuadro de Usos 5.2.1.b) según Pautas
de Unificación del Anexo VI del Decreto N° 1.352/02, y se incorpora como
Anexo VI de dicho decreto los Cuadros de Usos 5.2.1.b), 5.2.1.c) y de
Actividades Industriales (comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria
Manufacturera, y Grupo G- Reparación de Vehículos Automotores,
Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos), que como Anexos
I, II, y III respectivamente forman parte de la misma;
Que, en este contexto legal
resulta necesario priorizar la adecuación de ciertas actividades,
contempladas en el Cuadro de Actividades Industriales (comprendidas en
ClaNAE Grupo D- Industria Manufacturera, y Grupo G- Reparación de
Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres
Domésticos), bajo el título "Tratamiento y revestimiento de metales"
(ClaNAE 2892) que además de integrar un vasto sector de la industria, de
larga trayectoria en la historia económica de la ciudad, representa un
rubro con implicancia ambiental por las variables en juego (residuos,
efluentes, olores, carga y descarga, etc.), cuyas condiciones de
funcionamiento deben ser encuadradas en los parámetros contenidos en la
nueva normativa vigente;
Que, en mérito a lo expuesto
sobre las características de la actividad, cabe hacer extensiva la
presente convocatoria a los establecimientos que operen en el rubro, y
que hayan comenzado a funcionar con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N° 123 sin someterse al procedimiento de evaluación
ambiental, de conformidad con lo previsto en la Orden del Día N°
14-DGB/00, del 11 de febrero de 2000;
Que, por la citada orden del
día se dispuso autorizar "...a la Delegación del Colegio de Escribanos,
a recepcionar los nuevos trámites de habilitación conjuntamente con la
Memoria Técnica o el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, según
corresponda, o la debida constancia de haberse presentado dicha
documentación ante la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental.";
Que, dicha norma facilitó la
instalación de numerosos establecimientos sin que cuenten con el
correspondiente estudio de impacto ambiental de conformidad con la Ley
N° 123;
Que, de conformidad con lo
hasta aquí expuesto, y con el objetivo de ajustar el funcionamiento de
los establecimientos dedicados al "Tratamiento y revestimiento de
metales" (ClaNAE 2892) a las normas vigentes en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, corresponde fijar los plazos y la modalidad para la
presentación de la documentación por parte de los titulares de las
actividades involucradas;
Que, entre los instrumentos
de política ambiental implementados por la actual gestión, se encuentra
el Programa "Buenos Aires Produce más Limpio", el cual constituye una
alternativa para el mejoramiento productivo, social y ambiental de los
programas, actividades y proyectos que se desarrollan en la ciudad, por
lo que resulta oportuno que aquellos establecimientos que no se
encuentren funcionando de conformidad con la normativa vigente en
materia ambiental, se incorporen al mencionado programa, con el objetivo
de adecuar su funcionamiento y evitar el cierre coercitivo de estos, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley N° 123;
Que, por otra parte, por la
Ley N° 1.925 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; estableciéndose en el art. 25, inc. g), entre las
competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las de "Actuar como
autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia
ambiental."
Por ello, y en virtud de las
facultades conferidas por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),
El Ministro de Medio Ambiente
resuelve:
Art. 1° - Los
establecimientos cuya actividad se encuentra comprendida o asimilada a
los rubros comprendidos en el título "Tratamiento y revestimiento de
metales" (ClaNAE 2892) del Cuadro de Actividades Industriales
(comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria Manufacturera, y Grupo G-
Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y
Enseres Domésticos) del Decreto N° 1.352/02, y que funcionan con
anterioridad al 6 de julio de 1999, quedan incorporados al régimen de
adecuación previsto en el art. 40 de la Ley N° 123 y tendrán un plazo de
sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente
para la iniciación del trámite.
Art. 2° - Intímase a los
establecimientos que funcionen bajo los rubros comprendidos en el título
"Tratamiento y revestimiento de metales" (ClaNAE 2892) del Cuadro de
Actividades Industriales (comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria
Manufacturera, y Grupo G- Reparación de Vehículos Automotores,
Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos) del Decreto N°
1.352/02 y que hayan comenzado sus actividades bajo la vigencia de la
Ley N° 123 sin haber dado cumplimiento al Procedimiento Técnico
Administativo de Evaluación de Impacto Ambiental, a iniciar el trámite
dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de
la presente.
Art. 3° - Los responsables de
las actividades comprendidas, deberán presentar la documentación
correspondiente, el Estudio Técnico de Impacto Ambiental y el Plan de
Adecuación Ambiental, con la firma de un profesional inscripto en el
Registro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios
Ambientales, en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su caratulación
como expediente.
Art. 4° - En aquellos casos
de establecimientos dedicados al "Tratamiento y revestimiento de
metales" (ClaNAE 2892) que se encuentren funcionando en infracción de la
normativa vigente en materia ambiental, la autoridad de aplicación los
intimará para: (i) su inmediata adecuación a la citada normativa o (ii)
podrá disponer su incorporación al "Programa Buenos Aires Produce más
Limpio"
Art. 5° - Una vez vencido el
plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución
aquellos establecimientos que se encuentren funcionando en infracción de
la normativa vigente y no cumplan con alguna de las alternativas
previstas en el artículo 4° de la presente resolución, se procederá a
disponer la suspensión de las actividades de conformidad con lo previsto
en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 123.
Art. 6° - De forma. |