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Ministerio de Medio
Ambiente
IMPACTO AMBIENTAL -
CURTIDO Y TERMINADO DE CUEROS
Resolución (MMA)
434/07. Del 10/5/2007. B.O.: 4/9/2007. Procedimiento
técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA). Curtido
y terminación de cueros. Incorporación al régimen de adecuación del art.
40 de la ley 123.
Visto la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123, 1.733 y 2.216,
el Decreto N° 1.352/02 y las Resoluciones Nros. 873/SSMAMB-A.A.Ley N°
123/04 y 254-MMAGC/07, y
Considerando:
Que por mandato
Constitucional, corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires instrumentar un proceso de ordenamiento ambiental que promueva un
desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental;
Que, en este sentido, el
art. 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
"Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto
ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de
relevante efecto y su discusión en audiencia pública.";
Que, a mayor
abundamiento, la Ley N° 123 "...determina el Procedimiento
Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el
fin de coadyuvar a: a) Establecer el derecho de las personas a gozar de
un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las
generaciones presentes y futuras; b) Preservar el patrimonio natural,
cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora; c)
Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales; d) Racionalizar el
uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat; e) Lograr un
desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad; f) Mejorar y preservar
la calidad del aire, suelo y agua; g) Regular toda otra actividad que se
considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales
consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, es así, que en su
nueva redacción el citado art. 40 de la Ley N° 123 establece que: "Los
responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que
se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se
encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la
presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental
elaborado de conformidad a lo indicado por el art. 19° y en los plazos
que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación
con anterioridad al 31 de Diciembre de 2006. El plazo para la
presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser
posterior al 30 de junio de 2008. El citado estudio estará acompañado de
un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma
y publicidad que determine la autoridad de aplicación";
Que por el art. 9° de la
Resolución N° 873/SSMAMB-A.A.Ley N° 123/04, se fija el ámbito de
aplicación del régimen tratado y los documentos que determinan la
inclusión en el mismo;
Que, en tal sentido, el
mencionado art. dispone: "Las actividades, proyectos, programas o
emprendimientos enumerados en el art. 13 de la Ley N° 123 y los
incluidos por el art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02
categorizados como con Relevante Efecto, que hayan presentado su
solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6
de Julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 123 y su
Decreto reglamentario N° 1252/99, deberán considerarse comprendidos
dentro de los alcances del art. 40 (Del Régimen de Adecuación) de la
citada Ley. Asimismo quedarán encuadradas en el presente Régimen de
Adecuación las ampliaciones que no superen el 10% de la totalidad de la
superficie declarada en planos de permiso de obra o habilitación. La
autoridad de aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras
actividades que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su
adecuación";
Que, la Ley N° 2.216
sustituye el Cuadro de Usos 5.2.1. b) del Código de Planeamiento Urbano
por el que figura como Anexo I de dicha norma, y establece la necesidad
de la adecuación de la normativa relacionada;
Que, por Resolución N°
254-MMAGC/07 se deja sin efecto el Cuadro de Usos 5.2.1.b) según Pautas
de Unificación del Anexo VI del Decreto N° 1.352/02, y se incorpora como
Anexo VI de dicho decreto los cuadros de usos 5.2.1.b), 5.2.1.c) y de
actividades industriales (comprendidas en ClaNAE Grupo D- Industria
Manufacturera, y Grupo G- Reparación de Vehículos Automotores,
Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos), que como Anexos
I, II, y III respectivamente forman parte de la misma;
Que, en este contexto
legal resulta necesario priorizar la adecuación de ciertas actividades,
contempladas en el Cuadro de Usos 5.2.1.b) bajo el título "Curtido y
terminación de cueros" (ClaNAE 1911) que representa un rubro con
implicancia ambiental por las variables en juego (residuos, efluentes,
olores, carga y descarga, etc.), cuyas condiciones de funcionamiento
deben ser encuadradas en los parámetros contenidos en la nueva normativa
vigente;
Que, de conformidad con
lo hasta aquí expuesto, y con el objetivo de ajustar el funcionamiento
de los establecimientos dedicados al "Curtido y terminación de cueros"
(ClaNAE 1911) a las normas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, corresponde fijar los plazos y la modalidad para la presentación
de la documentación por parte de los titulares de las actividades
involucradas;
Que, entre los
instrumentos de política ambiental implementados por la actual gestión,
se encuentra el Programa "Buenos Aires Produce más Limpio", el cual
constituye una alternativa para el mejoramiento productivo, social y
ambiental de los programas, actividades y proyectos que se desarrollan
en la ciudad, por lo que resulta oportuno que aquellos establecimientos
que no se encuentren funcionando de conformidad con la normativa vigente
en materia ambiental, se incorporen al mencionado Programa, con el
objetivo de adecuar su funcionamiento y evitar el cierre coercitivo de
estos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la
Ley N° 123;
Que, por otra parte, por
la Ley N° 1.925 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; estableciéndose en el art. 25, inc. g), entre las
competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las de "Actuar como
autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia
ambiental."
Por ello, y en virtud de
las facultades conferidas por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),
El Ministro de Medio
Ambiente resuelve:
Art. 1° - Los
establecimientos cuya actividad se encuentra comprendida o asimilada a
los rubros comprendidos en el título "Curtido y terminación de cueros"
(ClaNAE 1911) del Cuadro de Usos 5.2.1.b) del Decreto N° 1.352/02, y que
funcionan con anterioridad al 6 de julio de 1999, quedan incorporados al
Régimen de Adecuación previsto en el art. 40 de la Ley N° 123 y tendrán
un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la
presente para la iniciación del trámite.
Art. 2° - Los
responsables de las actividades comprendidas, deberán presentar la
documentación correspondiente, el Estudio Técnico de Impacto Ambiental y
el Plan de Adecuación Ambiental, con la firma de un profesional
inscripto en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorías y
Estudios Ambientales, en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su caratulación
como expediente.
Art. 3° - En aquellos
casos de establecimientos dedicados al "Curtido y terminación de cueros"
(ClaNAE 1911) que se encuentren funcionando en infracción de la
normativa vigente en materia ambiental, la autoridad de aplicación los
intimará para: (i) su inmediata adecuación a la citada normativa o (ii)
podrá disponer su incorporación al "Programa Buenos Aires Produce más
Limpio"
Art. 4° - Una vez
vencido el plazo previsto en el artículo 1° de la presente resolución
aquellos establecimientos que se encuentren funcionando en infracción de
la normativa vigente y no cumplan con alguna de las alternativas
previstas en el artículo 3° de la presente resolución, se procederá a
disponer la suspensión de las actividades de conformidad con lo previsto
en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 123.
Art. 5° - De forma. |