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Argentina / Convenios Colectivos de Trabajo - CCT

Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Nación

TRANSPORTE DE CARGAS AUTOMOTOR

Resolución (SSRL) 242/98. Del 30/11/1998. Acuerdo complementario CCT 40/89. Jornada semanal y Pacto Federal de Trabajo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/89
ACUERDO DE FECHA 30/11/98 HOMOLOGADO POR RESOLUCION (SSRL) 242 DE FECHA 22/12/98

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 1998, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, con domicilio en Avenida Caseros 921, Capital Federal, representada en este acto por los señores Hugo Moyano, Jorge Mariano Silva y Víctor Hugo Pistone, con el asesoramiento legal del doctor Daniel Errante, por una parte, y por la otra parte, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), con domicilio en Montes de Oca 2153, Capital Federal, representada en este acto por su presidente, el señor Rubén Agugliaro, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), con domicilio en Av. de Mayo 1370, piso 3º, oficina "26", Capital Federal, representada en este acto por su apoderado, el doctor Lucio Zemborain, y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con domicilio en Lavalle 445, piso 9º, Capital Federal, representada en este acto por su apoderado, el señor Alberto Quarleri, se conviene en celebrar el siguiente convenio, basado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

Consideraciones generales

Que la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios es la entidad sindical representativa de los intereses profesionales de los trabajadores afectados al transporte automotor de cargas para terceros, en todo el territorio de la República Argentina, y es signataria del convenio colectivo de trabajo 40/89, que regula a la actividad.

Que la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, son las entidades empresariales representativas de los intereses de los empleadores comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 40/89, y son las entidades empresariales signatarias del premencionado.

Que el sector sindical y el sector empresarial, atento a las características especiales de dichas actividades, consideran necesario armonizar e interpretar las normas del convenio colectivo de trabajo 40/89, con las disposiciones del decreto 2882/79, a partir de la reciente suscripción del Pacto Federal del Trabajo, y a los fines de evitar que estas actividades resulten equitativamente equiparadas al resto de las actividades comerciales, industriales y de servicios, evitando, con relación a las mismas, un tratamiento discriminatorio, en cuanto a la aplicación de las sanciones previstas en el decreto 2882/79, naturalmente legislado para una jornada semanal de 48 horas semanales, prevista por la ley de contrato de trabajo, así como la ley 11544.

Que en cambio el convenio colectivo de trabajo 40/89 establece una jornada semanal de 44 horas de trabajo. Que las empresas comprendidas en estas actividades, en el sistema de corta distancia, previsto en el ítem 4.1. "Condiciones de Trabajo del Personal de Corta Distancia y Locales", en numerosos casos, pueden verse en la necesidad de trabajar 48 horas semanales. Que ello significa que cada trabajador que trabaja 48 horas semanales, percibe semanalmente desde la hora 44 hasta la hora 48, 4 horas semanales en concepto de "horas extras", con los recargos previstos en la legislación vigente, en virtud de lo dispuesto por el convenio colectivo 40/89, a pesar de que esa jornada semanal no supera las 48 horas semanales previstas por la ley de contrato de trabajo y la ley 11544. Que por ende resulta indispensable interpretar el artículo 1º y el artículo 2º del decreto 2882/79, dado que las disposiciones previstas en estos artículos son para aquellas actividades que tienen una jornada semanal de trabajo de 48 horas, de acuerdo a lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo y la ley 11544.

Que en virtud de estas consideraciones fácticas y legales ambas partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes ratifican que la jornada semanal establecida en el convenio colectivo de trabajo 40/89 es de 44 horas semanales, y que las horas semanales trabajadas en exceso deberán ser retribuidas con los recargos correspondientes, conforme a la legislación vigente, según corresponda.

SEGUNDO: Que atento al Pacto Federal de Trabajo, recientemente suscripto, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, a los efectos del cálculo de las horas suplementarias previstas en los artículos 1º y 2º del decreto 2889/79, y al solo efecto de las sanciones a que hubiere lugar en virtud de las normas mencionadas, no se tomarán en cuenta, semanalmente, 4 (cuatro) horas extras, que son las que van desde las 44 horas semanales previstas por el convenio colectivo de trabajo 40/89 y las 48 horas semanales previstas por la ley de contrato de trabajo y la ley 11544, que eventualmente pudieran desempeñar los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 40/89.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su homologación y registro.

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