Subsecretaría
de Relaciones Laborales de la Nación
TRANSPORTE
DE CARGAS AUTOMOTOR
Resolución
(SSRL) 242/98. Del 30/11/1998. Acuerdo complementario CCT 40/89.
Jornada semanal y Pacto Federal de Trabajo.
ACUERDO
COMPLEMENTARIO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/89
ACUERDO DE FECHA 30/11/98 HOMOLOGADO POR RESOLUCION (SSRL) 242 DE
FECHA 22/12/98
En
Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 1998, entre la
Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del
Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, con domicilio
en Avenida Caseros 921, Capital Federal, representada en este acto por
los señores Hugo Moyano, Jorge Mariano Silva y Víctor Hugo Pistone,
con el asesoramiento legal del doctor Daniel Errante, por una parte, y
por la otra parte, la Confederación Argentina del Transporte
Automotor de Cargas (CATAC), con domicilio en Montes de Oca 2153,
Capital Federal, representada en este acto por su presidente, el
señor Rubén Agugliaro, y la Federación Argentina de Entidades
Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), con domicilio en
Av. de Mayo 1370, piso 3º, oficina "26", Capital Federal,
representada en este acto por su apoderado, el doctor Lucio Zemborain,
y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, con domicilio en Lavalle 445, piso 9º, Capital Federal,
representada en este acto por su apoderado, el señor Alberto
Quarleri, se conviene en celebrar el siguiente convenio, basado en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Consideraciones
generales
Que
la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del
Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios es la entidad
sindical representativa de los intereses profesionales de los
trabajadores afectados al transporte automotor de cargas para
terceros, en todo el territorio de la República Argentina, y es
signataria del convenio colectivo de trabajo 40/89, que regula a la
actividad.
Que
la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas
(CATAC), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del
Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Cámara de Agentes Comerciales
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, son las entidades empresariales
representativas de los intereses de los empleadores comprendidos en
el ámbito del convenio colectivo de trabajo 40/89, y son las
entidades empresariales signatarias del premencionado.
Que
el sector sindical y el sector empresarial, atento a las
características especiales de dichas actividades, consideran
necesario armonizar e interpretar las normas del convenio colectivo de
trabajo 40/89, con las disposiciones del decreto 2882/79, a partir de
la reciente suscripción del Pacto Federal del Trabajo, y a los fines
de evitar que estas actividades resulten equitativamente equiparadas
al resto de las actividades comerciales, industriales y de servicios,
evitando, con relación a las mismas, un tratamiento discriminatorio,
en cuanto a la aplicación de las sanciones previstas en el decreto
2882/79, naturalmente legislado para una jornada semanal de 48 horas
semanales, prevista por la ley de contrato de trabajo, así como la
ley 11544.
Que
en cambio el convenio colectivo de trabajo 40/89 establece una jornada
semanal de 44 horas de trabajo. Que las empresas comprendidas en estas
actividades, en el sistema de corta distancia, previsto en
el ítem 4.1. "Condiciones de Trabajo del Personal de Corta
Distancia y Locales", en numerosos casos, pueden verse en la
necesidad de trabajar 48 horas semanales. Que ello significa que cada
trabajador que trabaja 48 horas semanales, percibe semanalmente desde
la hora 44 hasta la hora 48, 4 horas semanales en concepto de
"horas extras", con los recargos previstos en la
legislación vigente, en virtud de lo dispuesto por el convenio
colectivo 40/89, a pesar de que esa jornada semanal no supera las 48
horas semanales previstas por la ley de contrato de trabajo y la ley
11544. Que por ende resulta indispensable interpretar el artículo 1º
y el artículo 2º del decreto 2882/79, dado que las disposiciones
previstas en estos artículos son para aquellas actividades que tienen
una jornada semanal de trabajo de 48 horas, de acuerdo a lo dispuesto
por la ley de contrato de trabajo y la ley 11544.
Que
en virtud de estas consideraciones fácticas y legales ambas partes
convienen lo siguiente:
PRIMERO:
Que las partes ratifican que la jornada semanal establecida en el
convenio colectivo de trabajo 40/89 es de 44 horas semanales, y que
las horas semanales trabajadas en exceso deberán ser retribuidas con
los recargos correspondientes, conforme a la legislación vigente,
según corresponda.
SEGUNDO:
Que atento al Pacto Federal de Trabajo, recientemente suscripto, y sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, a los efectos del cálculo
de las horas suplementarias previstas en los artículos 1º y 2º del
decreto 2889/79, y al solo efecto de las sanciones a que hubiere lugar
en virtud de las normas mencionadas, no se tomarán en cuenta,
semanalmente, 4 (cuatro) horas extras, que son las que van desde las
44 horas semanales previstas por el convenio colectivo de trabajo
40/89 y las 48 horas semanales previstas por la ley de contrato de
trabajo y la ley 11544, que eventualmente pudieran desempeñar los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 40/89.
TERCERO:
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En prueba
de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser
presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su
homologación y registro.